martes, 23 de octubre de 2018

Deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) en forma de respuesta a un cuestionario

Dragan Bibin

Dragan Bibin

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:3482 resuelve

la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez concertado. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario que el asegurado había suscrito en la misma fecha -junio de 2001-, y a su firma precedió la cumplimentación de un cuestionario de salud. Según los hechos probados, el préstamo fue ampliado y el seguro renovado en marzo de 2008, previa la realización de un segundo cuestionario de salud, con la consiguiente actualización del capital asegurado. La reclamación del asegurado fue estimada en primera instancia y desestimada en apelación por considerarse que había infringido su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el segundo cuestionario ocultando dolosamente enfermedades preexistentes (diagnosticadas en 2006) y causalmente vinculadas con la invalidez luego reconocida.

El cuestionario fue cumplimentado materialmente por el director de la oficina bancaria con las contestaciones facilitadas por el tomador/asegurado y, como se puede comprobar, de las respuestas se desprende que el asegurado no padecía enfermedad alguna y que su estado de salud era bueno

En 2011 se le reconoció la invalidez por padecer pancreatitis. La Audiencia y el Supremo deniegan el derecho a la indemnización (en forma de pago por la compañía aseguradora de lo que restaba por devolver del préstamo hipotecario)

la documentación médica prueba que el asegurado fue ingresado en enero de 2006 por pancreatitis aguda, que hubo de permanecer hospitalizado durante algunos días por esta causa, que en julio de 2007 se valoró esa patología de páncreas como crónica, junto con una diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial, y, en fin, que lejos de tratarse de episodios aislados tales enfermedades le obligaron a frecuentar distintos servicios del Hospital General de Ciudad Real, sin embargo, cuando fue expresamente preguntado en marzo de 2008 sobre si le habían recomendado hospitalizarse y sobre si había recibido tratamiento, respondió que no, indicó niveles de tensión arterial que comúnmente se consideran dentro de la normalidad (12/8) y contestó afirmativamente a la pregunta de cierre sobre si consideraba que su salud era buena (buen estado y sin enfermedad). En estas circunstancias, por más que el cuestionario no contuviera ninguna pregunta concreta o específica sobre problemas en el páncreas, ha de entenderse, dada la gravedad de los que padecía el recurrente y sus consiguientes complicaciones (diabetes e hipertensión), que las que sí se le formularon eran más que suficientes para que el hoy recurrente pudiera vincular esos graves antecedentes médicos con la enfermedad finalmente causante del siniestro y, sobre todo, para que no debiera afirmar que se encontraba bien de salud ni facilitar unos datos sobre su tensión arterial que aparentaban encontrarse dentro de estándares normales pero que tampoco se correspondían con la hipertensión diagnosticada. En definitiva, (se) demuestra el dolo del asegurado cuando a todas las preguntas de un cuestionario como el del presente caso responde siempre precisamente en el sentido de no tener problema alguno de salud.

La única duda se plantea respecto del contrato de 2001. Si en esa época el prestatario no estaba enfermo, hizo un mal negocio al renovar el contrato de seguro en 2008.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:3473  se ocupa de un caso semejante al anterior

Según la documentación médica incorporada a las actuaciones el asegurado, cuando suscribió el seguro, llevaba varios años consumiendo de forma habitual diversas clases de estupefacientes (cocaína, heroína, cannabis), además de alcohol y sustancias psicoactivas…

Declarada la invalidez por la Seguridad Social, el asegurado reclama el pago de la indemnización y la aseguradora se niega. El asegurado demanda y pierde en primera y segunda instancia. El Supremo estima su recurso argumentando que en el cuestionario al que se le sometió en 1999, el asegurado no mintió sobre su estado de salud, en el sentido de que no

“hubo ocultación maliciosa de enfermedades anteriores conocidas y, por tanto, dolo (como apreció la sentencia recurrida) o, al menos, culpa grave del asegurado que libere al asegurador de su obligación de pago con arreglo al art. 10 LCS y la jurisprudencia que lo interpreta”

Al asegurado

no se le preguntó si tomaba drogas ni existen evidencias de que tuviera enfermedad o síntomas de enfermedad alguna que en aquel momento el asegurado tuviera que vincular con ese consumo y que pudieran tener relación de causalidad con las que determinaron su invalidez.

Según la jurisprudencia que interpreta el art. 10 LCS, el deber de declaración del riesgo es un

deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, de modo que este habrá de asumir las consecuencias que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto”

Esta jurisprudencia

ha negado la existencia de ocultación en casos de cuestionarios (o declaraciones de salud) demasiado genéricos o ambiguos, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitieron al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro… la falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador,

Aplicada al caso, la Audiencia aplicó mal esta jurisprudencia porque dedujo como una necesidad que si alguien consume drogas ha de estar enfermo

a la vez reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo respecto de algo (su adicción a las drogas) sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo.

O sea que la aseguradora debió preguntar, no solo por el consumo de alcohol, sino también por el consumo de drogas.

no se ha probado que el asegurado sufriera con anterioridad a la suscripción de la póliza y cumplimentación de la declaración de salud ninguna patología física o psíquica vinculada al consumo de drogas y médicamente diagnosticada (se alude a un infarto de miocardio causado por el consumo de cocaína pero no hay prueba de que fuera anterior a la póliza, y las manifestaciones de los médicos tampoco fueron concluyentes, porque refirieron que el consumo habitual de drogas suele estar detrás de múltiples problemas de salud, pero no que alguno de ellos se hubiera manifestado antes de suscribirla), que además pudiera vincularse causalmente con las que finalmente determinaron su invalidez, ni tan siquiera síntomas de enfermedad alguna que se manifestaran de forma evidente, por ejemplo impidiéndole trabajar, la conclusión no puede ser otra que descartar la existencia de ocultación dolosa o gravemente negligente.

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