viernes, 19 de octubre de 2018

Dimisión que evita responsabilidad por deudas ex art. 367 LSC

manuel ibarz


Foto: Manuel Ibarz


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2018 ECLI: ES:APM:2018:12240

En el marco del ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas (art. 367 LSC), la AP analiza el efecto de la dimisión del administrador. El Juzgado Mercantil había estimado la demanda condenando al administrador al pago de la deuda generada por las facturas emitidas con anterioridad a la fecha de su dimisión (enero de 2014). La causa de disolución se presume porque la sociedad deudora no había depositado cuentas desde el 2011.

El administrador recurre señalando que las últimas cuentas depositadas corresponden al ejercicio 2012 (no al 2011) y alegando que no se le puede imputar la falta de formulación y depósito de las cuentas del ejercicio 2013 y siguientes, ya que cesó en el cargo de administrador en enero de 2014, esto es, antes de que hubiera transcurrido el plazo para su formulación. Acreditado el hecho de que el demandado había formulado las cuentas de 2012, la AP estima el recurso revocando la condena al administrador:

Considerando que el demandado cesó el día 8 de enero de 2014, ninguna responsabilidad cabe atribuirle por el hecho de que no se formularan y, en su caso, no se depositaran las cuentas de los ejercicios posteriores, por lo que no puede fundamentarse en este hecho la prueba de la concurrencia de la causa de disolución al tiempo del cese del demandado”.

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