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Al parecer, la estrategia del Ministerio de Trabajo de enviar cartas a las empresas respecto de las que se sospechaba “que podía existir un caso de fraude en la contratación temporal” ha tenido efecto y septiembre ha visto crecer, de forma extraordinaria, el número de contratos temporales que se han convertido en indefinidos. Según informa eldiario.es
El número de contratos indefinidos firmados en septiembre, 232.768, supone "la cifra más alta para un mes de septiembre de la serie histórica", ha subrayado este martes la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas. Dentro de este dato se puede observar un cambio en los últimos dos meses: el gran aumento de conversiones de contratos temporales en indefinidos, que coincide con la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno. En agosto y septiembre, estas conversiones crecieron un 49,2% y un 37,52% respecto a los mismos meses de 2017, cuando en los meses previos se registraban incrementos de alrededor del 20%.
Estas campañas de la Inspección de Trabajo y los servicios laborales de las Comunidades Autónomas no son de este verano – aunque el Gobierno haga bien en tratar de apuntarse el tanto – sino que procede ya de etapas anteriores. Era notorio que las empresas españolas abusaban de la contratación temporal. Y este abuso fue utilizado por los partidarios de mantener el rígido sistema de relaciones laborales español para oponerse a cualquier reforma en la dirección de una mayor flexibilidad. Me refiero al contrato único y, como he propuesto en otra entrada, a la simple prohibición de las cláusulas de duración en los contratos laborales.
Lo que tiene de novedosa la estrategia del Gobierno es la utilización del envío masivo de cartas a las empresas. Esta estrategia permite aumentar la eficacia de la acción administrativa ya que es mucho más “barato” enviar una carta que enviar un inspector. Si la reacción a la carta por parte de las empresas es suficientemente significativa, la Administración puede concentrar los recursos escasos de los que dispone en los, digamos, “delincuentes duros”, esto es, en las empresas que, con mayor probabilidad están infringiendo la ley. Las empresas más aversas al riesgo – de ser inspeccionadas y multadas – regularizarán espontáneamente la situación de sus trabajadores temporales si hay dudas acerca de la legitimidad de la utilización del contrato temporal correspondiente.
Curiosamente, esta estrategia fue utilizada en los años noventa por Australia para desincentivar el fraude fiscal por parte de empresas “decentes”. Decía Braithwaite que, en Australia, la inspección de Hacienda concentraba sus tareas inspectoras en aquellos asesores fiscales que proponían a sus clientes estrategias fiscales más agresivas (rozando la ilegalidad). Cuando varias de ellas fueron sancionadas, perdieron a sus clientes con más reputación. Los demás asesores fiscales recibieron el “mensaje” y dejaron de aconsejar a sus clientes estrategias agresivas. No es probable que las empresas confíen su estrategia laboral a sus asesores externos en la misma medida que lo hacen con su estrategia fiscal, de modo que atacar a los despachos de abogados laboralistas y a las empresas de asesoría laboral que incitan a las empresas a poner en marcha estrategias de contratación temporal “agresivas” no tendría la misma eficacia que tuvo en Australia abrir inspecciones fiscales a los despachos de abogados y consultoras fiscales que proponían estrategias fiscales agresivas a sus clientes. Pero sería deseable que la Administración Pública ejerciera una mayor presión a este respecto sobre los “prescriptores” de las empresas en esta materia, por ejemplo, las empresas de consultoría que proponen a las empresas planes para reducir los costes que incluyen, a menudo, subcontratar labores que pertenecen al núcleo de la actividad de la empresa y, sobre las propias empresas que hacen posible estas estrategias, es decir, a las empresas que se dedican a intermediar en el mercado laboral. La reducción de costes que estas consultoras prometen sólo puede lograrse reduciendo los derechos de los trabajadores y con la colaboración de estas empresas intermediadoras. Estoy pensando en una cadena de supermercados cuyos empleados en las tiendas – los “reponedores” y los que están en la caja – no son empleados de la cadena de supermercados sino de una empresa que se dedica, prácticamente en exclusiva, a intermediar en el mercado laboral poniendo a disposición de la primera esta mano de obra. Dado que estos intermediarios han de ganar dinero, se sigue indefectiblemente que tal margen se logra a costa de empeorar las condiciones laborales de esos trabajadores. No es de recibo que el órgano de cumplimiento normativo de la empresa de supermercados considere que estas prácticas son aceptables: son prácticas fraudulentas (incumplimiento indirecto de la ley) lo que lleva a especular sobre si estas empresas intermediarias deberían ser liquidadas dado que su objeto social es el de servir de instrumento para facilitar el incumplimiento de la ley.
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