lunes, 22 de octubre de 2018

Cláusula multidivisa: no es transparente su incorporación al contrato si no consta en autos de qué modo informó el banco al consumidor sobre dicha cláusula

Instantáneas antes de los obuses 1935, Techo del Teatro Capitol Gran Vía Madrid. Foto Salgado. Coloreada

Instantáneas antes de los obuses 1935, Techo del Teatro Capitol Gran Vía Madrid. Foto Salgado. Coloreada

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de septiembre de 2018, tras un repaso por la jurisprudencia nacional y europea sobre los contratos de préstamo con cláusula multidivisa, termina considerando que la misma se incorporó al contrato de forma no transparente ante la ausencia de pruebas de que el Banco hubiera informado específicamente al consumidor sobre los riesgos que entrañaba obtener un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual en yenes.

Lamentablemente, la sentencia no permite saber si el prestatario podía cambiar de divisa durante la vigencia del contrato y en qué términos podía hacerlo. Por otro lado, los jueces no parecen tener problema alguno en sustituir la cláusula de divisa extranjera (más que multidivisa) por euribor más un diferencial. La sentencia de instancia dijo que ese era el nuevo tipo de interés “tal y como consta en la escritura de préstamo. Por último, en la primera instancia, se estima la demanda por considerar el juez que concurrió un vicio del consentimiento del prestatario. La Audiencia prefiere abordar la cuestión como una de transparencia de la cláusula. Si tenemos razón Pantaleón y yo, lo primero tiene más sentido que lo segundo, tanto desde el punto de vista de la protección de los intereses legítimos como de los remedios disponibles para tal protección a favor del consumidor.

Dice la sentencia:

BBVA indica como tercer motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, por cuanto afirma que el prestatario era plenamente consciente de que suscribía un préstamo en divisa extranjera, concretamente en yenes, y que ésa era su voluntad, conociendo y asumiendo todas las consecuencias de esa decisión. Pese a invocar este motivo, lo hace de modo muy sucinto, sin indicar qué pruebas se habrían valorado incorrectamente.

No hay ninguna prueba que directa o indirectamente permita constatar que el actor tomó la iniciativa en el contrato. No hay prueba alguna de la información previa a la suscripción del contrato. De hecho no acudió el empleado del banco que atendió a los demandantes, por lo que la única prueba de la información precontractual sería la documental, constatando que no hay documentación específica que acredite el modo en el que fue informado el Sr. Pedro Antonio.

La intervención de notario no convalida actuaciones previas de la entidad, ni sirve para entender que la información recibida permitía al prestatario ser efectivamente consciente de las obligaciones que conllevaba suscribir un préstamo en divisas que no se correspondían con la moneda en la que el actor percibía sus ingresos.

… Ante tal ausencia de información estimamos que la voluntad del solicitante del préstamo no se conformó adecuadamente y que, si hubiera sido debidamente informado de los riesgos que generaba esta modalidad de préstamo, muy probablemente su decisión habría sido distinta

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