viernes, 19 de octubre de 2018

Acción individual de responsabilidad ejercida por acreedor

Kent, England

Kent, England

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de julio de 2018 ECLI: ES:APM:2018:12198. Un acreedor ejercita la acción individual de responsabilidad por daños (art. 241 LSC) contra los administradores de la sociedad deudora por cierre de facto de la sociedad. En primera instancia se desestima íntegramente la demanda y el acreedor recurre.

La AP recuerda que el cierre de facto de la sociedad supone un comportamiento negligente de los administradores y que es posible establecer el nexo causal entre tal conducta y el daño causado (la frustración del derecho de crédito) si se deduce que dicho daño no se habría producido o hubiera sido menos, de haberse procedido a la ordenada liquidación de la sociedad. Reitera la doctrina sentada recientemente por el TS (sentencia del TS de 18 de abril de 2016 y sentencia del TS de 13 de julio de 2016) según la cual basta con que acreedor demandante lleve a cabo un “mínimo esfuerzo argumentativo” del que se deduzca que la sociedad disponía de bienes antes del cierre de facto, recayendo en el administrador la carga de la prueba sobre la inexistencia de dichos bienes o el uso de los mismos:

“la prueba de la inexistencia de bienes y derechos o el destino de lo adquirido con la liquidación de los existentes, corresponde al administrador y no puede imputarse al acreedor demandante”.

En este caso, aunque la AP reconoce que el demandante no ha llevado a cabo dicho mínimo esfuerzo argumentativo, considera “que fueron los propios demandados quienes le liberaron de dicha carga alegatoria” al reconocer en la propia contestación a la demanda que la sociedad era titular de diversos derechos de crédito cuyo cobro se estaba gestionando. Así pues, acreditada la existencia de bienes, deduce que el cierre de facto ha contribuido causalmente a la frustración del derecho de crédito del acreedor. Por tanto, estima el recurso condenado a los administradores al pago de la deuda. 


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