lunes, 22 de octubre de 2018

No se libran de las costas

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La demandante interpuso demanda de nulidad de la cláusula que establece un límite a la variabilidad del tipo de intereses (cláusula suelo) inserta en el contrato de préstamo suscrito con la entidad demandada, acción a la que acumuló una acción de reclamación de cantidad derivada de la anterior.

La demandada se allanó a las peticiones principales de la actora de nulidad y devolución de cantidades desde el primer momento en el que fue de aplicación la misma, más el interés correspondiente, interesando que no se impusieran las costas al producirse el allanamiento antes de la contestación a la demanda.

Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante y sin imposición de costas a la parte demandada al haberse allanado antes de contestar a la demanda.

Dice la Audiencia

El artículo 395.1 de la LEC establece: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación".

En el presente caso consta en las actuaciones como documento número 7 un requerimiento extrajudicial fehaciente dirigido a la parte demandada consistente en una carta sellada por la demandada a fecha 13 de diciembre de 2016, por lo que la parte demandada no se vio sorprendida por la interposición de la demanda, al ser conocedora de la voluntad de la parte actora de reclamar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Además el conocido pronunciamiento del TJUE sobre el alcance de los efectos retroactivos de una sentencia estimatoria de la acción de declarativa de la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, tuvo lugar poco después de dicha reclamación extrajudicial, en concreto el 21 de diciembre de 2016, por lo que la conducta de la parte demandada pudo acomodarse a dicha doctrina con anterioridad a la presentación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones el 3 de marzo de 2017.

Por todo ello debe estimarse el recurso interpuesto imponiendo en primera instancia las costas a la parte demandada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de octubre de 2018, ECLI: ES:APB:2018:9414

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