Soñadoras. Maxfield Parrish.
Dice el profesor de la Universidad de Valencia José Miguel Embid Irujo que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y que impone, a partir del ejercicio de 2017, la presentación de una declaración de titularidad real tiene un rango normativo “inadecuado” y ha sido puesta en vigor sin “las naturales consultas, averiguaciones y análisis que su objeto requería”. Pero, además,
su contenido altera de manera radical los planteamientos existentes hasta el momento y subsume la declaración de titularidad real en el campo, ciertamente ajeno, del depósito de cuentas al que alude con detalle nuestra LSC y cuya gestión, sin finalidad calificadora alguna, corresponde, como es sabido, al Registro Mercantil. No es ésta la primera vez que el ámbito contable se ve “enriquecido”, digámoslo así, con la inclusión de documentos que nada o muy poco tienen que ver con él. Es el caso, desde luego, de la información no financiera, de tanto relieve para la responsabilidad social corporativa, y de la que se ha ocupado recientemente nuestro legislador, sobre la base de un planteamiento diverso al de la Orden Ministerial ahora en estudio.
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