jueves, 4 de octubre de 2018

Levantamiento del velo por el Registro de la Propiedad

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foto: @thefromthetree


Por Marta Soto-Yarritu

La Resolución de la DGRN de 14 de septiembre de 2018 tiene que ver con la sentencia del TS comentada en Reparto de herencia y Derecho de Sociedades. Aunque el TS declaró la nulidad del acuerdo de aportación de los inmuebles al aumento de capital (de Iranzo Servicios Inmobiliarios habían pasado a Bergantin Real Estate SL), el Registrador de la Propiedad rechaza la cancelación de inscripciones porque la sociedad que consta como actual titular registral no ha sido parte en el procedimiento (antes de la resolución por el TS, Bergantín aportó los inmuebles a una sociedad panameña) y al parecer no constaba anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La administradora de Iranzo que recurre la calificación solicita la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo porque entiende que hay identidad de sujetos (de las 12.500 acciones de la sociedad panameña, 12.486 son acciones sin voto titularidad de Bergantin Real Estate SL y se desconoce a quien pertenecen las restantes 14 acciones), pero la DGRN concluye que para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo es necesario decisión judicial al respecto en el procedimiento.

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