lunes, 3 de septiembre de 2012

¿Qué hacer cuando no hay pruebas de que los derechos de propiedad intelectual o industrial incrementen la creación y la innovación?

Rudolf Peritz ha escrito un artículo (Competition within Intellectual Property Regimes - The Instance of Patent Rights) sobre los fundamentos del Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual en el que,  en los términos más simples, trata de persuadirnos para abandonar la peligrosa tendencia a considerar las patentes y el copyright como derechos de propiedad y entenderlos como incentivos para innovar en los que, a cambio de revelar y hacer pública toda la información relativa a la invención, el ordenamiento otorga un derecho de exclusiva al titular, no un derecho de propiedad como el que se tiene sobre una cosa.
El autor repasa los estudios empíricos sobre la materia de los que se extraen conclusiones bastante desoladoras: ni la perspectiva de obtener una patente es un factor relevante en las decisiones empresariales de invertir en I+D (excepto para la industria farmacéutica); ni un refuerzo legal de los derechos incrementa la inversión en I + D, ni la extensión temporal del derecho de autor ha generado un aumento de las obras publicadas.
Pero un sector del Derecho con la longevidad alcanzada por el Derecho de la propiedad intelectual e industrial no va a desaparecer – como proponen Boldrin y Levine – sino, a lo más, ser modificado hacia una mayor racionalidad. Lo terrible es, sin embargo, que los cambios producidos en las últimas décadas han ido en la dirección de extender los derechos aumentando los titulares (ejecutantes, productores), alargando su vigencia (copyright de 50 a 70 años desde la muerte del autor también para los productores de obras discográficas), ampliando las patentes otorgables (ideas de negocio, patentes de software, patentes de “diseño”) o los usos de la obra protegida que generan remuneración. Esta evolución es perfectamente explicable en términos de public choice. Los defensores de potentes derechos de propiedad intelectual e industrial están bien organizados, los perjudicados – los consumidores – están dispersos y, por tanto, la capacidad y los incentivos para influir sobre los legisladores es mucho mayor para el primer grupo.
En este panorama, el autor propone estructurar los casos en términos de regla/excepción manteniendo el fundamento tradicional de los derechos de propiedad industrial e intelectual, esto es, que se trata de establecer incentivos a la creación e innovación aunque reconoce que las normas vigentes no pueden explicarse (racionalizarse) utilizando ese fundamento exclusivamente.
The Constitution empowers Congress to enact copyright and patent protection for the explicit purpose of promoting “the Progress of Science and useful Arts.” So copyright and patent are not rewards, not natural rights. They are incentives – private means to a public end… the scale and scope of IP rights should be determined by the degree to which they promote economic progress. Incentive theory’s incapacity to guide such determinations results in an analytical stalemate between the exclusionary rights of IP protection and the open access of free competition, a stalemate because both produce economic growth but to indeterminable degrees… taking a fall-back position, the position that maximizing the means maximizes the ends, that greater IP protection naturally leads to more invention and thus to more progress. explains the so-called propertization of IP rights, the normative shift to a Lockean entitlement from an instrumentalist (or means-ends) evaluation…
El artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal refleja esta misma valoración. Consagra la libre imitabilidad de las prestaciones ajenas como un principio fundamental de una economía de mercado. La regla es que no hay propiedad privada de las ideas, las creaciones, las iniciativas empresariales incluidas las innovaciones. Y, de acuerdo con su formulación, la existencia de un derecho de propiedad intelectual o industrial en relación con la prestación o iniciativa ajena constituye una excepción al principio general. Como es sabido, esta estructura normativa (regla/excepción) permite resolver las dudas interpretativas sobre el alcance y extensión de la excepción y, por tanto, sobre el alcance y la extensión del derecho de propiedad intelectual o industrial: en caso de non liquet, debe afirmarse la legitimidad de la imitación o copia del producto o prestación. Esta estructura tiene perfecto sentido a la luz de las razones que legitiman el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual o industrial: no son derechos naturales – expresiones semejantes al derecho de propiedad sobre bienes físicos – ni son recompensas por inventar o crear. Son incentivos para promover la creación y la innovación. Y tiene, también, sentido económico. Los derechos de propiedad industrial e intelectual se reconocen porque contribuyen al progreso económico incentivando la creación y la innovación, pero la atribución de un monopolio genera costes ciertos en forma de ineficiencias estáticas y dinámicas, las propias del monopolio cuando – lo que no ocurre siempre – el derecho genera los efectos de un monopolio (reducción de la oferta disponible y infrautilización de la información). No ignoramos con ello que la atribución de una patente no concede al titular un monopolio, ni siquiera una posición de dominio, sino un derecho de exclusiva. O como dijera Ulrich, una protección frente a la imitación, no frente a la competencia por sustitución. El Derecho de patentes ha de configurarse de modo que la patente no impida la innovación por sustitución (otra forma, otro código, otra molécula que permita obtener el resultado patentado).
Given the indeterminate economic value of both free competition and IP rights in encouraging invention, policy analysis should begin with the presumption of free competition. In choosing between two rules or standards, policy makers should adopt the one that better expresses the policy of free competition.
When patents and other IP rights produce monopoly prices, they create welfare losses in both static and dynamic terms. In the short run, consumers pay higher prices or go to second best substitutes. In the longer run, subsequent inventors also pay higher prices or turn to second best substitutes, causing some combination of decline and path-diversion in follow-on inventive activity.In this light, a rule or policy that would strengthen IP rights should first be shown to promote greater progress than would otherwise occur.
El caso de las patentes es particular porque el registro público de la invención reduce los costes sociales de los secretos industriales en cuanto la invención es conocida públicamente y, por tanto, los competidores pueden inventar e innovar en el mismo sector utilizando la información publicada y con la seguridad de conocer cuándo estarían infringiendo el derecho de otro. Este argumento tiene una fuerza de convicción limitada ya que los competidores pueden obtener la información sobre la invención examinando el producto innovador en los casos más complejos mediante ingeniería inversa (“a patent becomes more valuable than trade secret protection as the risk of disclosure, reverse engineering, or independent invention increases”). Pero es un argumento en contra de la concesión de patentes a programas de software al menos en los términos en los que se conceden actualmente en los EE.UU.
La opción interpretativa contraria y criticada por el autor es la que podríamos llamar cosificación de las patentes (propertization of IP rights) que nuestras leyes de patentes y marcas parecen abrazar cuando hablan de “la patente como objeto de propiedad” (en relación con las marcas, la cuestión puede ser diferente) y, en consecuencia, la extensión de las reglas que se aplican normalmente al derecho de propiedad. El autor pone algunos ejemplos de lo dañino de esta traslación de las reglas del derecho de propiedad a las patentes.
Así, ha llevado a los tribunales norteamericanos a atribuir al titular de una patente acciones de cesación, prohibición y remoción (injuctions) en lugar de la general de daños (que incluya, en su caso, el enriquecimiento injusto).
The Federal Circuit had concluded that the Patent Act’s explicit definition of a patent as “having the attributes of personal property,” particularly “the right to exclude others from making, using, offering for sale, or selling the invention . . . alone justifies its general rule.”
El Tribunal Supremo norteamericano (eBay Inc. v MercExchange, L.L.C., 126 S.Ct. 1837 (2006) ha casado esta doctrina y ha afirmado que la concesión o no de una injuction se ha de decidir caso por caso y no con carácter general porque se trate de una infracción de una patente. Y el Juez Kennedy, en un voto particular concurrente advierte que el tipo de patente y el tipo de infracción obligan a decidir caso por caso si se ha de permitir al titular de la patente excluir a los demás del uso de la misma o solo debe concedérsele el derecho a reclamar un canon razonable
“[I]n many instances the nature of the patent being enforced and the economic function of the patent holder present considerations quite unlike earlier cases.” Two examples are given: first, “industries in which firms use patents not as a basis for producing and selling goods but, instead, primarily for obtaining licensing fees;” second, “patents over business methods,” which raise significant questions of “vagueness and suspect validity.” Both examples reflect concerns that patent rights to exclude can be questionable barriers to the market entry needed for competition to flourish.
La cosificación de los derechos de propiedad industrial e intelectual es muy peligrosa porque altera las valoraciones que son procedentes. Si son derechos de propiedad como mi derecho sobre el ordenador sobre el que estoy trabajando, son mandatos de “optimización” cuya vigencia y protección ha de maximizarse en ponderación con otros derechos de igual rango. Si el infractor no es titular de ningún derecho comparable cuando "infringe” el derecho de patente o de coypright, los jueces pueden estar tentados de sobreproteger a los titulares, como refleja la opinión del Juez Federal que hemos transcrito.
Otro ejemplo narrado por el autor es el de la doctrina de los equivalentes.
… . Product patents have been granted for purified forms of naturally occurring substances regularly since an early 20th century decision, which affirmed a grant for the purified hormone Adrenalin on the ground that it was “a new thing commercially and therapeutically.” The product patent practically encompassed the very idea of purified Adrenalin insofar as it included not only the product but its equivalents 
Y, en relación con las patentes de software, el autor critica la jurisprudencia norteamericana que ha considerado suficiente con que en las reivindicaciones de la patente se describan las funciones que realiza el programa informático sin necesidad de más detalles. Añadido a la doctrina de los equivalentes, el resultado es que, además, las patentes de software son demasiado amplias en su alcance y no proporcionan información a los competidores que deseen innovar en ese mismo ámbito o desarrollar innovaciones compatibles con las patentadas. Resulta sorprendente que, en el ámbito del software, las empresas que obtienen patentes consigan lo mejor de los dos mundos: el de la protección vía patente (que incluye resultados y no solo procedimientos) y el de los secretos industriales que les evita revelar toda la información necesaria para que un tercero pueda – aunque no deba – reproducir la invención. Afortunadamente, según el autor, este resultado ha sido impedido por las autoridades europeas en el caso Microsoft al aplicar el art. 102 TFUE y considerar como abuso de posición dominante la negativa de Microsoft a compartir la información sobre sus programas con los terceros que elaboraban aplicaciones para servidores
While general information about software function has some limited value, its satisfaction of the patent disclosure requirement creates two problems. First, general claims and descriptions produce software patents that are too broad and, as a result, foreclose too much competition as functional equivalents. This problem includes treatment of business method inventions, which are typically embodied in software. Second, there is insufficient information flow for subsequent inventors. The combination is deadly: broad patent rights and little public information about them. This situation is exacerbated by the acknowledged difficulty in locating and identifying prior art in the category of computer software… The change would call for disclosure of the source code and system documentation that industry practices recognize as needed to enable subsequent work on the software.
Utilizar el derecho de patentes es más eficiente que utilizar el Derecho antimonopolio ya que no es necesaria la litigación ni contratos entre las partes de licencia.

Schumpeter/Arrow y la relación entre Derecho de Patentes y Antitrust

Los lectores de este blog ya saben que Lemley es uno de nuestros favoritos en temas de patentes y Derecho de la Competencia. Les resumo un artículo en el que – en contra de lo que hoy dice EL PAIS – se demuestra que tiene todo el sentido distinguir por sectores de actividad en el ámbito de las patentes como se hace en el Derecho de la Competencia. En este párrafo, el autor explica por qué las patentes funcionan bien en el sector farmacéutico y cómo la prospect theory de Schumpeter da cuenta del régimen jurídico de las patentes
Schumpeterian prospect theory is based on the premise that strong IP rights should be given to a single coordinating entrepreneur. Prospect theory envisions invention as something done by a single firm, rather than collectively; as the result of significant expenditure on research, rather than the result of serendipity or casual experimentation; and as only the first step in a long and expensive process of bringing a product to market, rather than as an activity close to a final product. Prospect theory follows Joseph Schumpeter in distinguishing between the act of invention, which creates a new product or process, and the broader act of innovation, which includes the work necessary to revise, develop, and bring that new product or process to commercial fruition.
As a result, prospect theory suggests that patents should be broad, stand alone, and confer almost total control over subsequent uses of the product.The prospect vision of patents maps most closely onto invention in the pharmaceutical industry.James Bessen and Michael Meurer go so far as to argue that the evidence suggests that patents are worth the cost only in the pharmaceutical and chemical industries Patents also map well onto products in the pharmaceutical industry. As a general rule, the scope of patents in the pharmaceutical industry tends to be coextensive with the products actually sold. Pharmaceutical patents do not merely cover small components that must be integrated into a marketable product, and this in turn means that a company that wishes to sell a pharmaceutical product generally won’t need licenses for many different patents. Chemicals are readily characterized using existing scientific terminology, so people can generally tell what a pharmaceutical patent covers, unlike patents in the information technology industries. Drugs generally have stable effects, meaning that significant improvement in a pharmaceutical product is likely to take the form of finding a new drug rather than somehow building on an existing one.Chemicals are readily characterized using existing scientific terminol gy, so people can generally tell what a pharmaceutical patent covers, unlike patents in the information technology industries. Drugs generally have stable effects, meaning that significant improvement in a pharmaceutical product is likely to take the form of finding a new drug rather than somehow building on an existing one.
Y, a continuación, cómo y por qué no funcionan igual de bien en otros sectores de alta innovación, donde la concesión o no de patentes no ha influido en el volumen y velocidad de la innovación
Competitive innovation theory maps well onto a variety of industries that have experienced substantial innovation in the absence of patent protection. One notable example is business methods. Because new business methods do not generally require substantial investment in R&D, the prospect of even a modest supracompetitive reward will provide sufficient incentive to innovate.
Similarly, innovation has flourished in other industries in the absence of patent protection. The early history of the software industry is one in which innovators developed impressive new products at very little cost in the absence of patent protection.24 Patent protection was not available for software until well into the 1980s. Copyright protection may have been available, though the applicability of copyright was not really settled until Congress amended the statute in 1980. Some have argued that software should not be patentable even today, though that argument ignores some economic changes in the industry and in any event seems unlikely to prevail. More recently, the Internet developed without patent protection for its fundamental protocols, in part because it was based on government-funded work and in part because the academic developers simply did not seek patent protection. A number of scholars have argued that the open, nonproprietary nature of the Internet is directly responsible for the dramatic innovation it fostered in the 1990s. They point out that AT&T, which had a monopoly in telephony and therefore under prospect theory the right incentives to innovate in the field, did not engage in similar innovation.
La conclusión
Patent protection is not always appropriate, particularly where expected R&D cost is small, where the ratio of innovator cost to imitator costs is small, or where first-mover advantages or network effects can provide the needed incentives. Under these conditions, patents should be rare and very modest in scope, in order to allow market forces their fullest latitude. Competitive innovation theory fits business methods, arguably fits the Internet, and--at least in the 1970s--fit software.
We should have strong patent rights in circumstances in which we believe Schumpeter is right and innovation requires investment or reward that cannot be achieved in a competitive market. But we should have strong antitrust policy in circumstances in which we believe Arrow is right and it is competition rather than monopoly that will drive innovation.
Industry-Specific Antitrust Policy for Innovation Mark A. Lemley

El fracaso de las obligaciones de informar

El objetivo de las normas que imponen a los empresarios obligaciones de información a sus clientes es mejorar las decisiones de éstos. Es decir, reducir los costes para los consumidores de adoptar una decisión racional (la que maximiza su utilidad) cuando adquieren un bien o reciben un servicio en el mercado comparando las ofertas disponibles y seleccionando la que mejor se adapta a sus deseos o necesidades.

Este modelo informativo preside la legislación europea y nacional sobre protección del consumidor. Sin embargo, se acumulan las pruebas de que no funciona. La gente no quiere información, quiere buenos consejos. Los consumidores no utilizan la información que, sin embargo, es costosa de producir (con la consiguiente resistencia del obligado a proporcionarla). Las razones son varias pero la más importante es, quizá, que procesar la información es costoso para el consumidor, de modo que un análisis coste-beneficio le llevará, a menudo, a despreciar la información ofrecida porque el coste de procesarla supera al beneficio en forma de una decisión más acertada. El coste es elevadísimo cuando se trata de consumidores de escasa en formación. Y los seres humanos tenemos una capacidad de procesar a primera vista, limitada:
The classic overload statement is Miller’s “magical number seven,” that being more or less the number of items people can keep in their short-term memory. This number is surprisingly easy to exceed.
Si los consumidores no utilizan la información – no la procesan – hay que preguntarse si la decisión legislativa de imponer su suministro fue acertada en primer lugar. A menudo, el origen de la medida legislativa se encuentra en un caso singular que no justifica una regulación general (que un consumidor se tragó la anilla de una lata). A menudo también, la regulación se limita a establecer lo que el mercado, de por sí, proporciona y, en estos casos, la regulación puede ser contraproducente porque reduce en lugar de aumentar la información de la que dispone el consumidor cuando contrata. Por ejemplo, la obligación de los bancos de publicar e informar a sus clientes de sus comisiones reduce sus incentivos para pactar o, al menos, indicar al cliente concreto el coste de la operación bancaria concreta que va a realizar (p.ej., el cliente adquiere unos valores que van a ser custodiados por el banco). El cliente sólo se percata del coste cuando recibe el extracto con el cargo correspondiente.

En otra entrada decíamos que una forma fácil de iniciar un programa de liberalización podría consistir en derogar las normas que gente normalmente cumplidora de las normas, incumple. Los autores ponen un ejemplo: la ley estadounidense que obliga a todas las universidades y centros de enseñanza a elaborar un informe anual sobre seguridad (delitos cometidos en el campus) con el objetivo de que los estudiantes puedan decidir a qué universidad ir también sobre esa base. Que, según una experta, no haya ni un solo campus que cumpla de forma completa con la norma es una indicación de que la ley no superaría el más burdo análisis coste/beneficio. En todo caso, el ejemplo no es bueno para basar en él la crítica a las normas que imponen obligaciones de información porque el primer control que cualquier imposición de obligaciones semejantes debería pasar es el de la relevancia de la información para facilitar una decisión racional por parte de los consumidores y no parece que la mayor o menor seguridad del campus (fuera de los casos egregios de campus peligrosos respecto de los cuales los medios de comunicación proporcionarán información suficiente) deba ser un elemento relevante a la hora de seleccionar una universidad, sobre todo, porque no será, en primer lugar, un elemento que distinga suficientemente unos campus de otro.




Motivos de oposición a la ejecución

Se trataba de un contrato de transacción que los demandantes consideraban que los demandados habían incumplido
La línea de razonamiento a la que responde el discurso argumental de los apelantes revela cierta confusión en cuanto a las posibilidades que para la defensa de sus intereses brinda el trámite de oposición a la ejecución. Dejando a un lado la oposición que se funde en defectos procesales, en el caso de la ejecución de un acuerdo aprobado judicialmente la norma solo contempla tres causas de oposición ( artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ): el pago o cumplimiento justificado documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y la existencia de pacto o transacción tendente a evitar la ejecución que conste en documento público. Nos encontramos ante un elenco tasado, de ahí que el artículo 561.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponga (en cuanto a la oposición por motivos de fondo en el ámbito en que nos encontramos, esto es, la ejecución de acuerdos aprobados judicialmente) que el auto resolviendo la oposición (cuyo contenido viene predeterminado legalmente) debe declarar que no procede la ejecución "cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 .". En este sentido, el único cumplimiento que puede ser objeto de consideración a fin de dejar sin efecto la ejecución despachada es el cumplimiento total, pues tan solo este tiene eficacia liberatoria, dando lugar a la extinción de la acción ejecutiva. Ello, sin perjuicio de las consecuencias que en el seno de la ejecución deba reconocerse al cumplimiento parcial, en cuanto entraña una minoración de la responsabilidad contenida en el título ejecutivo. Por otra parte, el pago o cumplimiento jurídicamente relevante a efectos de enervar el despacho de ejecución es el producido con anterioridad a la demanda ejecutiva, que debe resultar debidamente acreditado. La proyección de los anteriores parámetros sobre el caso que nos ocupa determina la improsperabilidad de los alegatos de los apelantes. Más allá de toda consideración acerca de la esencialidad del plazo establecido en el acuerdo aprobado judicialmente, los recurrentes asumen en su discurso que al tiempo de la interposición de la demanda ejecutiva, presentada una vez vencido dicho plazo, no se había dado cumplimiento a todas las obligaciones que les venían impuestas en aquel. Esto por sí solo basta para rechazar la pretensión de que se declare que no procedía la ejecución.

Concurso culpable: interpretación del art. 164 y 165 LC

En la sentencia 614/2011, de 17 de noviembre , señalamos que el artículo 165 de la Ley 22/2.003 constituye " una norma complementaria de la del artículo 164, apartado 1 ". Y en la sentencia 298/2012, de 21 de mayo , que aquella norma contiene la presunción " iuris tantum " de la concurrencia de culpa grave o dolo, no en abstracto, sino como componente subjetivo integrado en el comportamiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 164, esto es, del que produjo o agravó la insolvencia. De modo que tanto si se entiende que la presunción legal "iuris tantum" , por la necesidad de evitar esfuerzos probatorios desmedidos, cumple funciones de identificación del tema necesitado de prueba, como si se considera que lo que hace es provocar un desplazamiento del " onus probandi", o ambas cosas a la vez, la conclusión ha de ser que el Tribunal de apelación aplicó correctamente el artículo 164, apartado 1, sirviéndose para ello de la presunción legal que sanciona el 165, regla primera, a partir del sospechoso comportamiento de la deudora de retrasar injustificadamente la solicitud de ser declarada en concurso.(Además de retirar bienes de la  concursada antes de presentar el concurso).
Pero, calificado el concurso como culpable, no se sigue necesariamente la responsabilidad de los administradores por el déficit concursal, de manera que, si se condena al administrador a pagar todo o parte de ese déficit, el Juez ha de motivarlo, lo que, en el caso no sucedió a juicio del Supremo por lo que éste devuelve los autos a la Audiencia para que proceda a decidir sobre este extremo una vez confirmada la correcta calificación del concurso como culpable.

Ejecución de garantía financiera (prenda de crédito) tras la declaración de concurso

El banco había dado crédito (en forma de apertura de crédito en cuenta corriente) a una empresa que quebró. Tras la declaración de concurso, el banco se apoderó de unos fondos de inversión que la quebrada tenía en dicho banco y que habían sido pignorados por el banco como garantía de la apertura de crédito. Las dos instancias consideraron que el banco había compensado indebidamente su crédito frente a la concursada con los fondos de inversión. El Supremo, en la Sentencia de 20 de junio de 2012 opina lo contrario sobre la base del RD Ley 5/2005 que protege las garantías financieras de la declaración de concurso de una de las partes. No hubo compensación, sino ejecución de una garantía real: la prenda de los fondos de inversión.
… en la demanda la administración concursal interesó la anulación de la operación que calificó como compensación y la condena de la demandada a reintegrar a la masa del concurso la suma con la que había satisfecho su crédito. Según se apuntó, en las dos instancias dichas pretensiones fueron estimadas. En concreto, el Tribunal de apelación consideró que Banco Santander, SA había infringido lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 22/2003 , que prohíbe la compensación de deudas una vez declarado el concurso de uno de los deudores. Sin embargo, como en sus escritos de alegaciones sostuvo la ahora recurrente, más que compensar deudas - en el sentido de sustituir dos actos de cumplimiento, con efectivas transferencias de fondos, por una mera operación contable - lo que la misma hizo fue aplicar a la satisfacción de su crédito el objeto de una garantía real que había constituido la deudora, Santa Teresa Materiales de Construcción, SL, sobre determinados instrumentos financieros de su titularidad, con el fin de asegurar el cumplimiento, entre otras, de la obligación principal a la que fue finalmente destinado el valor pignorado. Pero, como se afirma en el motivo, el Tribunal de apelación no tuvo en cuenta lo dispuesto en Real Decreto Ley 5/2005, que constituye norma especial aplicable a las entidades de crédito - según el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003 - y que traspuso la Directiva 2002/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera. Y, en particular, el artículo 15, apartado 4 , del mismo, que establece que el derecho de ejecución separada de la garantía, ejercitado en el caso por la acreedora ahora recurrente, no resulta limitado, restringido o afectado, en cualquier forma, por la apertura de un procedimiento concursal de la deudora pignorante . Ello sentado, la validez del acto de constitución de la garantía no ha sido discutida ni su rescisión pretendida. Por lo que han de quedar al margen de nuestro enjuiciamiento. En conclusión, ejecutada la garantía conforme a lo pactado y por virtud del precepto últimamente citado, procede estimar el recurso de casación, hacer lo propio con el de apelación y desestimar la demanda.
Vid., en el mismo sentido, la STS de 26 de junio de 2012

martes, 28 de agosto de 2012

La prima de emisión, aunque sea desproporcionadamente elevada, no es ganancia o plusvalía para la sociedad

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012 (Sala 3)
El dilema a resolver en el caso de autos queda así reducido a determinar si se produce un incremento patrimonial lucrativo gravable en el impuesto sobre sociedades cuando una sociedad que amplía su capital recibe de uno de sus socios una prima de emisión injustificadamente elevada, posición sustentada por el defensor de la Administración General del Estado, o no se produce el hecho imponible de ese impuesto, al resultar improcedente el gravamen en el mismo de cualquier aportación de un socio a la sociedad, tesis que sostiene la Sala de instancia y apoya la parte recurrida. En recursos de casación planteados también por la Administración General del Estado, esta Sala ha resuelto la misma cuestión que aquí se suscita en el mismo sentido que la Audiencia Nacional [sentencias de 21 de noviembre de 2011 (casación 3903/09, FFJJ 2º y 3º), 28 de noviembre de 2011 (casación 4389/08, FFJJ 2º y 3º) y 5 de diciembre de 2011 (casación 2523/10, FJ 1º)]. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica debemos reiterar la misma argumentación que utilizamos en aquéllas para rechazar este primer motivo de casación. Fuera cual fuera su causa real, la prima de emisión satisfecha por doña Vanesa constituyó un movimiento de entrada en los recursos propios de «Hildeclot», en concreto en sus reservas, puesto que es inescindible de la ampliación de capital realizada por dicha sociedad. Por tal razón, la doctrina consolidada de esta Sala, formulada eso sí respecto de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, concluía que la prima de emisión de acciones en ningún caso podía constituir una adquisición lucrativa de la sociedad recurrida. Resulta así porque los movimientos de entrada y salida en los recursos propios de la sociedad (capital y reservas ) derivados de las relaciones entre la misma y sus socios carecen de repercusión fiscal en el impuesto de sociedades, de tal forma que los desplazamientos patrimoniales de los socios a los recursos propios de la sociedad, aunque constituyan un incremento económico en la perceptora, no se computan como partida gravable, pues no son ganancia o mayor valor generado por la sociedad, sino precisamente el soporte para generarlos y son los rendimientos e incrementos producidos en la propia sociedad, a partir de una cifra de recursos propios aportada desde el exterior, los que se someten a tributación [véanse, por todas, las sentencias de 31 de enero de 2007 (casación 2049/02 , FJ 2º), 8 de julio de 2009 (casación 1624/03 , FJ 2º), 3 de diciembre de 2009 (casación 3566/04, FJ 2 º) y 18 de mayo de 2011 (casación 1677/06 , FJ 3º)].

lunes, 27 de agosto de 2012

¿Erosión de la calidad en las marcas de distribuidores?

Ariel Ezrachi y Koen de Jong han publicado un artículo en ECLR titulado “Buyer Power, Private Labels and the Welfare Consequences of Quality Erosion”. (de pago, 5(2012). La tesis del artículo es que, como los fabricantes de productos de marca del distribuidor tienen unos márgenes tan pequeños, se pueden ver tentados de reducir sus costes bajando la calidad del producto en aquellos aspectos que no son visibles para el distribuidor que los adquiere ni, obviamente, para los consumidores. ¿Una obviedad? Efectivamente. Es un problema de asimetría de información como tantos otros explicados a partir del famoso trabajo de Akerlof sobre los “markets for lemons”. Si el comprador tiene menos información que el vendedor y no puede apreciar los defectos del producto, el vendedor le podrá “colar” productos malos como buenos y la competencia entre vendedores puede incluso empeorar las cosas al exacerbar los incentivos de éstos para reducir costes ya que la competencia, al no poder apreciarse la calidad, se concentra en el precio.
Lo que me sorprende, pues, es la descripción de las relaciones entre fabricantes y distribuidores en relación con marcas del fabricante que hacen los autores (p 259) porque no me “suenan” nada a las que mantiene, por ejemplo, Mercadona con sus interproveedores en España. Pero lo más sorprendente es que no tengan en cuenta los incentivos del distribuidor para controlar la calidad de lo fabricado. Dicen los autores que la erosión de la calidad
may further be faciliitated by the fact that the brand owner is the retailer, which is not typically a product expert and often lacks the knowledge to effectively detect the reduction in quality” (p 260).
Nuestra intuición es justo la contraria. En primer lugar, es muy discutible que los grandes distribuidores no sean grandes especialistas en los productos que compran y revenden. El caso de El Corte Inglés y Mercadona me parecen obvios. De hecho, lo normal es que un comprador exigente como estas grandes empresas de distribución eleven la calidad del fabricante al que encargan la producción de sus marcas como hacen los grandes fabricantes de marca con sus proveedores de materias primas (leche a pequeñas explotaciones ganaderas). Es más, esa expertise les proporciona una ventaja competitiva frente a otros distribuidores en cuanto les permite garantizar a sus clientes la calidad de sus productos. Y es normal que realicen controles de calidad sobre el fabricante.
En segundo lugar, y sobre todo, los distribuidores venden esos productos bajo su marca, de manera que si el cliente aprecia una reducción en la calidad, se arriesgan a sufrir una sanción descomunal en forma de pérdida de reputación de su marca no solo para el producto en cuestión, sino para toda la gama de productos que vende bajo esa marca.
En fin, que el artículo no parece un trabajo muy académico.

Principio de legalidad en Derecho europeo de la Competencia

Ya hemos contado aquí que, a nuestro juicio, la legislación europea en materia de multas por cártel y otras infracciones del Derecho de la competencia no cumple con los requisitos del principio de legalidad. Y, por eso, hacen mal los legisladores nacionales en imitar la regulación europea. Ni las infracciones (salvo para los cárteles) ni las consecuencias de la infracción están concretamente definidas en la norma legal que se limita a poner el límite en el 10 % de la facturación de todo el grupo de empresas y que ordena a la Comisión que gradúe la multa atendiendo a  la duración y la gravedad de la conducta. Esto es lo que se llama un legislador vago en los dos sentidos de la palabra vago. Ni trabaja (debería haber clasificado las infracciones con cierto detalle y debería haber establecido una escala de multas) ni concreta (en el art. 101 y en el art. 102 TFUE).
Ulrich Soltész, en un reciente artículo publicado en ECLR (de pago) ha señalado que el caso E.ON/Comisión Europea (aquel en el que le pusieron a E.ON una multa de 38 millones de euros por romper un precinto que habían puesto los funcionarios de la Comisión Europea en una sala) demuestra a las claras que la graduación de las penas en el Reglamento 1/2003 es insuficiente. El problema está en que, en relación con los cárteles, las empresas cuentan con las Directrices de la Comisión para el cálculo de multas (que se modifica periódicamente aunque no se modifique el Reglamento 1/2003) para calcular a priori de cuánto puede ser la multa. Pero, en relación con conductas como la imputada a E.ON, no hay tal cosa. Dice Soltész que la falta de determinación de la cuantía de las penas en el Reglamento y la falta de Directrices de la Comisión al respecto ha sido considerado, por el Tribunal General, contra reo al servir para legitimar cualquier cuantía de la sanción. El párrafo de la sentencia es el siguiente
Dado que, en lo que respecta al artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento nº 1/2003, la Comisión no ha adoptado Directrices en las que se establezca el método de cálculo que se le impone en el marco de la fijación de las multas en virtud de dicha disposición y que el razonamiento de la Comisión se infiere de manera clara e inequívoca en la Decisión impugnada, la Comisión no tenía la obligación de cuantificar, como valor absoluto o como porcentaje, el importe de base de la multa y las eventuales circunstancias agravantes o atenuantes, en contra de lo que sostiene la demandante.
Y, más adelante, para rechazar que 38 millones de euros de multa por romper un precinto sea desproporcionado (y ¡reconociendo que se podía haber roto por negligencia y no deliberadamente!) dice el TG lo siguiente
… En contra de lo que sostiene la demandante, una multa de un importe de 38 millones de euros no puede considerarse desproporcionada respecto de la infracción habida cuenta de la particular gravedad de una rotura del precinto, el tamaño de la demandante y la necesidad de garantizar un efecto suficientemente disuasorio de la multa con el fin de que no pueda resultar ventajoso para una empresa romper un precinto colocado por la Comisión en el marco de las inspecciones.
¿Hay alguien que se crea que ser mas rico o más grande justifica que te pongan una multa mayor por los mismos hechos? ¿Cómo se puede rechazar el carácter desproporcionado de una multa apelando a la disuasión? Es obvio que cualquier multa desproporcionadamente alta es disuasoria. Lo difícil e interesante (y donde las reglas del procedimiento sancionador protegen al imputado) es determinar cuál es la envergadura mínima de la sanción que se necesita para cumplir la función disuasoria. Al margen, naturalmente, de que eso lo debería decir el legislador y no la administración sancionadora. En el caso, no es el tamaño o la potencia financiera de E.ON lo que puede justificar tan elevada sanción por romper un precinto. Es la importancia de la información custodiada en la sala, la gravedad de la infracción cuya sanción se pretende proteger mediante el precinto etc. En fin, que los del Tribunal General no se ganan el sueldo.
Concluye Soltész que la conclusión del Tribunal General
“is not without a certain irony: while in Evonik Degussa the existence of guidelines was evoked as compensation for the lack of certainty of the legal basis, in E.ON the statement is made that the non-existence of guidelines released the Commission from the duty to substantiate the calculation of the sum in detail. These two decisions can scarcely be brought into harmony with each other”.
Las observaciones que hace sobre la necesidad de que pueda examinarse a los testigos ante el Tribunal General en los casos de cárteles (que se basan en su gran mayoría en solicitudes de clemencia) son muy sensatas y perfectamente compartibles. Y, en particular, lo que dice sobre los incentivos de los que solicitan clemencia para exagerar la participación de los demás denunciados y minusvalorar la propia o, en general, para convertir una práctica discutible en un gran caso de cártel. El Tribunal de Justicia había dicho en Organic Peroxides que la empresa que solicita clemencia no tiene incentivos para proporcionar pruebas distorsionadas en relación con la participación de los demás cartelistas porque cualquier intento de engañar a la Comisión puede acarrear la pérdida de la exención:
“This argument is not very convincing, as there exists… no Commission decision in which the leniency bonus has been withdrawn due to exxageration to the detriment of another party. In fact, the opposite is the case. The <<first-in>> principle… leads to enormous time pressure. Careful working-over of the facts of the case is impossible in such a panic-like situation (<<race for leniency>>). Thus, in order to obtain immunity from or reductions in fines, companies will go further in their co-operation than necessary. Practice shows that in borderline cases, i.e., if it is unclear whether a contact has evolved into an illegal agreement, the first thing to happen is that an infringement is admitted so as to be on the safe side”.
Y cita al Juez Wahl:
“Often it is not very clear to the court who said what, and under what circumstances… Leniency applications are, I would say, inherently unreliable”

Más concursos, más competencia y más Lisas Simpson

La mezcla de izquierdismo y catolicismo que ha caracterizado a la ideología dominante en España en el siglo XX ha puesto bajo sospecha a los que promueven la idea de la competencia como mecanismo de asignación de recursos y de generación de incentivos en los ciudadanos. La izquierda, que ha dominado la ideología educativa y la discusión pública en España, al menos, desde la transición a la democracia, se ha opuesto a que eduquemos competitivamente a los niños y jóvenes; a que se incite a los niños a ser mejores que sus compañeros. Los valores que hay que transmitir – se dice – son los de la solidaridad, la redistribución y la “compensación” a los que tienen peor suerte o han nacido peor dotados intelectual o económicamente.
Naturalmente, en el mundo real solo se producen versiones distorsionadas de los ideales formulados en la discusión pública. Y la solidaridad se convierte en subvenciones para los ricos o, en todo caso, transferencias de unos grupos sociales a otros que no son los más pobres y la compensación y el igualitarismo se traducen en una exaltación de la mediocridad, una reducción del esfuerzo exigido y una comprensión indebida hacia el que se limita a cumplir con la ley del mínimo esfuerzo. 
Y, lo que es peor, se legitiman estas conductas y se fomenta el pecado mortal de cualquier sociedad: incentivar a sus ciudadanos, no hacia las actividades productivas sino hacia la obtención de rentas. Desde los empresarios (los más ricos son los que han logrado una concesión administrativa o un monopolio protegido por el Estado) hasta los trabajadores (cuya legislación protectora distorsiona las decisiones económicas de todos los participantes) pasando por los empleados públicos (cuyo régimen salarial no incentiva para el trabajo duro), los políticos (que no se sienten suficientemente vigilados como para comportarse decentemente y defender “el interés general”) y las organizaciones sociales que, en su mayor parte, dirigen su actividad, no a la promoción y el desarrollo de la personalidad de los individuos (art. 10 CE), sino a extraer subvenciones o rentas del Estado (lo dejo para otro día, pero, no estaría mal una norma constitucional que dijera: “Los poderes públicos no subvencionarán ninguna actividad de los particulares”)
Solo en el deporte brilla España como país donde existe una competencia feroz y donde los deportistas demuestran cada día su valía – y su mejor hacer que sus colegas – en competiciones. Que yo sepa, existe un amplio número de competiciones deportivas escolares y extraescolares y el número de niños y jóvenes federados en los distintos deportes es muy amplio. Parece incluso que nuestros niños y adolescentes son los más deportistas de Europa. La principal obligación de los padres en el fin de semana es “llevar a sus niños al partido” de fútbol, baloncesto o tenis que juegan los sábados o domingos, a menudo, lejos de casa. A la vista de lo que ganan los deportistas de élite (de algunos deportes), los padres piensan, con razón, que es un tiempo y esfuerzo bien empleado, aunque solo sea por los valores que los deportes en equipo generan. “Mi hijo no será el próximo Casillas pero el tiempo dedicado al fútbol no es un tiempo desaprovechado”.
¿Por qué la sociedad española no mantiene esa concepción de la bondad de las competiciones fuera del deporte? ¿Es que los empollones (o los artistas o los friquis del aeromodelismo) no tienen el mismo derecho que aquellos a los que la naturaleza ha dotado con especiales cualidades para el deporte?
Cuando yo era adolescente, en televisión había un programa que se llamaba Cesta y Puntos donde los buenos jugadores de baloncesto y los empollones triunfaban. Coca-Cola organizaba un concurso nacional de redacción y premiaba con una cámara de fotos a la mejor. En las series y películas norteamericanas (desde los Simpson – Lisa gana todos los años el concurso de Ciencias -  a Glee – la obsesión del grupo es ganar los regionales -  pasando por The Good Wife – los juicios simulados se toman muy en serio) se nos informa de que los niños norteamericanos que “hacen algo bien” tienen múltiples oportunidades de presentar su trabajo y acabar con una beca para el MIT o para la escuela Juilliard de música de Nueva York.
Hay que organizar competiciones en todos los niveles (colegio, municipio, región nación) en todos los ámbitos de la actividad de los niños y jóvenes que sean valiosos individual y socialmente. No hay concursos escolares de redacción, de dictado, de matemáticas, de programación, de retórica o debate, de ciencias, de ingeniería, de teatro, de música, de cine, de ajedrez; de pintura…  Apenas hay iniciativas como las de Santillana para elaborar un periódico en los colegios, algunos colegios que organizan concursos de humanidades y de ciencias pero las iniciativas se quedan en la mayor parte de los casos en el nivel local. Y algunas de las nacionales parecen un desperdicio, como ese de escribir o dibujar al Rey.
Y aquí entran los emprendedores. Las competiciones o concursos son todos iguales. Las tareas que hay que realizar para organizarlas son las mismas: anunciar la competición, inscribir a los participantes, organizar las sucesivas fases, designar a los jurados o los sistemas de evaluación y de pase a las finales para terminar con la entrega de premios. Una buena página web permite organizar con los mismos recursos un concurso de debates y uno de programación informática. Las administraciones públicas pueden ayudar fomentando la participación de los colegios y las asociaciones de padres deberían dedicarse a esas cosas.
La competición es la mejor forma de organización social. Genera y refuerza valores sociales de la mayor importancia. Refuerza el cumplimiento de las normas y el respeto al fair play, desarrolla la “cultura del esfuerzo”; reduce la tasa de descuento de niños y adolescentes y aumenta su capacidad de frustración; reduce el sentimiento de fracaso (si no soy bueno en fútbol, soy un desgraciado); favorece la igualdad de oportunidades y aumenta la visibilidad de los que destacan en actividades poco extendidas socialmente (que se lo digan a nuestras chicas de balonmano).

sábado, 25 de agosto de 2012

Desahogo: no hay nada como ser de la Mutua

Para premiar mi fidelidad que ya va para 25 años, la Mutua Madrileña me envía (o dice que me envía) una tarjeta llamada SoyPlatino que me permite obtener gratis servicios que no les he solicitado y descuentos si contrato otros seguros que no quiero contratar. Además, me dicen, como soy titular de una “Póliza Todo Riesgo Plus” tengo derecho a dar tres partes al año “sin perder sus bonificaciones”.
La carta incluye, al final, la siguiente frase “Dado el próximo vencimiento de su póliza y siguiendo sus instrucciones, le informamos de que la prima de su seguro, que asciende a XXXX, será presentada para su cobro en la entidad indicada más abajo”. La carta la firma Francisco García Arenas.
La cifra me ha sorprendido. Como he explicado en otras entradas, los mutualistas son los dueños de la Mutua y, por tanto, de sus reservas. La Mutua tiene unas reservas enormes y las primas deberían reducirse cada año y más para los mutualistas más antiguos porque han contribuido durante más años a la formación de dichas reservas. Los gestores de la Mutua no piensan lo mismo y siguen acumulando reservas y subiéndonos las primas.
Me han subido la prima. En concreto, voy a pagar (bueno, no) 70 euros más que el año pasado por el mismo coche que es un año más viejo y, por tanto, su valor absoluto, a todos los efectos, es significativamente menor. O sea, que la Mutua vuelve a las andadas de los tiempos de Ramírez Pomatta (me refiero a lo de subir las primas) al que, gracias al Consejo de Administración (prácticamente el mismo que en la actualidad), la Mutua ha de pagar 14 millones de euros de pensión que los consejeros tuvieron a bien autootorgarse y luego hacerla aprobar en la Junta con los votos delegados y al que ya no se puede exigir responsabilidad porque los actuales consejeros se opusieron. Todo ello si el Tribunal Supremo no lo remedia.
En fin, que me quedo sin las reservas de la Mutua porque me van a obligar a cambiar de compañía.

Más sobre chivatos y delatores: equilibrio de baja calidad y el que se queja es un maleducado

For not only is it very hard not to break laws (since obeying most laws meant breaking others); doing so ingeniously is warmly encouraged and widely, if tacitly, admired.
Lukes, S. (1997). Le disavventure del Professor Caritat alla ricerca del migliore dei mondi possibili, Milano: Mondadori citado por los autores indicados más abajo.

Hace algunos años, colegas españoles y argentinos de Derecho Mercantil pusieron en marcha un “Congreso hispano-argentino de Derecho de Sociedades”. El entusiasmo de algunos permitió que se celebraran varias ediciones en sendas ciudades españolas y argentinas. El nivel de las ponencias era muy desigual por ambas partes. Alguna ponencia española o argentina aceptable y algunas disparatadas de ambos lados del Atlántico. En fin, nada realmente impredecible dado que nadie estaba dispuesto a “hacer de malo” y rechazar ponencias por baja calidad sin repuesto disponible.


viernes, 24 de agosto de 2012

Canción del viernes en viernes: Madrugada. The Kids Are On High Street

Gracias Elena!

Más sobre delatores y chivatos: la auténtica conducta honorable

Kwame Anthony Appiah, The Honor Code: How Moral Revolutions Happen (2010) (citado por Wilson, The Social Conquest of Earth, p 252
“Podríamos preguntarnos qué es lo que añade el honor a estas historias que la moralidad no haga por sí misma. Un gesto de conducta moral es lo que impide a los soldados abusar de la dignidad de los que han hecho prisioneros. Es lo que les lleva a desaprobar la conducta de los otros soldados que no la respetan. Y es lo que permite a las mujeres que han sufrido abusos infames, saber que los que abusaron de ellas merecen un castigo. Pero es necesario un sentido del honor para que un soldado, yendo más allá de hacer lo correcto y de condenar lo que está mal, insista en que la conducta inapropiada de los que están a su lado no quede sin respuesta. Es necesario un sentido del honor para sentirse afectado por la conducta de los demás.

martes, 21 de agosto de 2012

Las bases del desarrollo económico. La sombra del pasado es muy alargada y Diamond tenía razón (por ahora)

There is no doubt that geographic factors, such as latitude and climate, are highly correlated with development, but the interpretation of this correlation remains hotly debated. While some of the effects of geography may operate directly on current productivity, there is mounting evidence that much of the correlation operates through indirect mechanisms, i.e. through the historical effects of initial geographic conditions on the spatial distribution of human characteristics, such as institutions,human capital, social capital and cultural traits, affecting income and productivity over the long run… a small set of geographic variables (absolute latitude, the percentage of a country’s land area located in tropical climates, a landlocked country dummy, an island country dummy) can jointly account for 44% of contemporary variation in log per capita income, with quantitatively the largest effect coming from absolute latitude (excluding latitude causes the R2 to fall to 0:29). This result captures the fl‡avor of the above-cited literature documenting a strong correlation between geography and income per capita.
Other scholars, in contrast, claimed that geography affects development indirectly through historical channels, such as the effects of prehistoric geographic and biological conditions on the onset and spread of agriculture and domestication (…), and the effects of crops and germs on the settlement of European colonizers after 1500. Jared Diamond (1997) famously argued that the roots of comparative development lie in a series of environmental advantages enjoyed by the inhabitants of Eurasia at the transition from a hunter-gather economy to agricultural and pastoral production, starting roughly in 10,000 BC (the Neolithic Revolution). These advantages included the larger size of Eurasia, its initial biological conditions (the diversity of animals and plants available for domestication in prehistoric times), and its East-West orientation, which facilitated the spread of agricultural innovations. Building on these geographic advantages, Eurasia experienced a population explosion and an earlier acceleration of technological innovation, with long-term consequences for comparative development. According to Diamond, the proximate determinants of European economic and political success ("guns, germs, and steel") were therefore the outcomes of deeper geographic advantages that operated in prehistoric times. The descendants of some Eurasian populations (Europeans), building on their Neolithic advantage, were able to use their technological lead (guns and steel) and their immunity to old- world diseases (germs) to dominate other regions in modern times - including regions that did not enjoy the original geographic advantages of Eurasia.
These empirical results provide strong evidence in favor of Diamond’s hypotheses, while suggesting that the geographic component of the story is empirically more relevant than the biological component. … restricting the sample to the Old World … the effect of geography… rises to 64%… highly consistent with Diamond’s idea that biogeographic conditions matter mostly in the Old World.
In addition to providing strong support in favor of the Malthusian view that technological improvements impact population density but not per capita income in pre-industrial societies, the results in Ashraf and Galor (2011), … add an important quali…er to the Olsson and Hibbs (2005) results. They show, not only that an earlier onset of the Neolithic transition contributed to the level of technological sophistication in the pre-industrial world, but also that the effect of Diamond’s biogeographic factors may well operate through the legacy of an early exposure to agriculture… the observed correlation between geographic variables and income per capita are unlikely to stem from direct effects of geography on productivity. In contrast, they point to indirect effects of geography operating through long-term changes in non-geographic variablesruggedness has a negative direct effect on agriculture, construction and trade, but a positive historical effect within Africa because it allowed protection from slave traders.
… differences in factor endowments across New World colonies played a key role in explain different growth patterns after 1800, but that those effects were indirect. Different factor endowments created “substantial differences in the degree of inequality in wealth, human capital, and political power,” which, in turn, were embodied in persistent societal traits and institutions. Societies that were endowed with climate and soil conditions well-suited for growing sugar, coffee, rice, tobacco and other crops with high market value and economies of scale ended up with unequal slave economies in the hands of a small elite, implementing policies and institutions that perpetuated such inequality, lowering incentives for investment and innovation. In contrast, a more equal distribution of wealth and power emerged in societies with small-scale crops (grain and livestock), with bene…cial consequences for long-term economic performance.
In other words, the reversal of fortune is a feature of samples that exclude Europe and is driven largely by countries inhabited by populations that moved there after the discovery of the New World, and now constitute large portions of these countries’ populations - either European colonizers (e.g. in North America and Oceania) or African slaves (e.g. in the Caribbean). These regularities suggest that the broader features of a population, rather than institutions only, might account for the pattern of persistence and change in the relative economic performance of countries through history… A population’s long familiarity with certain types of institutions, human capital, norms of behavior or more broadly culture seems important to account for comparative development.
Interestingly, Comin, Easterly and Gong (2010) also fi…nd that the effects of past technological adoption on current technological sophistication are much stronger when considering the past history of technology adoption of the ancestors of current populations, rather than technology adoption in current locations, using the migration matrix provided in Putterman and Weil (2010). Hence, Comin, Easterly and Gong’s results provide a message analogous to Putterman and Weil’s: earlier historical development matters, and the mechanism is not through locations, but through ancestors - that is, intergenerational transmission.
It is important to stress again that while effects of genetic distance point to the importance of intergenerational links, they are not evidence of direct effects of speci…c genes or genetically transmitted traits on income or productivity. Rather, genetic distance captures genealogical relations between populations, and hence differences in traits that are transmitted vertically from one generation to the next through a variety of mechanisms, biologically but also culturally, as well as through the interactions of the two inheritance systems (gene-culture co-evolution).
Enrico Spolaore/Romain Wacziarg “How Deep are the Roots of Economic Development?” mayo 2012

Cómo se produce la evolución: mutaciones adaptativas y cambios de dirección genéticos

Solo el 10 % de las mutaciones genéticas que se producen aleatoriamente en una población como consecuencia de la reproducción tienen un valor adaptativo, esto es, favorecen la supervivencia del individuo que la sufre y, por tanto, son seleccionadas naturalmente. Recuérdese el caso de la intolerancia a la lactosa muy reducida en las poblaciones que se dedicaron tempranamente a la ganadería o de la producción de hemoglobina en la población tibetana que le permitía sobrevivir a grandes alturas.
La mayoría de las mutaciones, sin embargo, no proporcionan una ventaja al organismo que las padece y su transmisión a las siguientes generaciones se explica por otras razones: las diferencias no adaptativas entre los seres humanos (color de la piel, rasgos de la cara, grupo sanguíneo…) son producto de cambios de dirección genéticos aleatorios que resultan de la división de una tribu en grupos más pequeños que abandonan ésta para emigrar a otra zona y establecerse por separado
“Cuando los genetistas compararon los genomas (los códigos genéticos completos) de los modernos chimpancés y de los humanos… dedujeron que en torno al 10 % de los cambios en aminoácidos desde que ambas especies divergieron de un tronco común hace seis millones de años, habían sido adaptaciones – en otras palabras, provocados por la selección natural que favorecía la supervivencia de las generaciones sucesivas”
También aparecían diferencias derivadas de la selección aleatoria que se producía conforme la población aumentaba y se extendía geográficamente, lo que causaba cambios de dirección genéticos (genetic drift) que no tenían que ver con el carácter adaptativo o no de los cambios (Para visualizar lo que es un cambio de dirección genético resultado del azar, imagínese que lanzamos una moneda al aire y añadimos otra igual si sale cara pero la descartamos si sale cruz. Este proceso es el que determina básicamente el destino de un gen producto de una mutación cuando no es favorable ni perjudicial para el organismo que porta el gen correspondiente). La causa más probable de estos cambios de dirección genéticos es el efecto fundador, de manera que son diferencias aleatorias entre grupos humanos que pertenecían a la misma tribu y que se separaban de ésta cuando la población se extendía por otros territorios. Cuando un primer grupo partía en una dirección determinada durante su emigración – y abandonaba la tribu a la que pertenecía – y un segundo grupo se quedaba en la tribu o abandonaba ésta en otra dirección geográfica distinta, cada uno de estos grupos llevaba consigo su carga genética distinta de la del grupo matriz porque sólo incluía una parte de los genes presentes en la población de la tribu original. Como resultado de la emigración, el grupo que abandonaba la tribu acababa por presentar rasgos hereditarios no vitales – no imprescindibles para la supervivencia – tales como el color de la piel, proporción de cada grupo sanguíneo levemente diferentes de los del grupo que abandonó la tribu en una dirección diferente, incluso aunque se establecieran a distancias no demasiado grandes”
Edward O. Wilson, “The Social Conquest of Earth”, pp 87-88.

Más sobre chivatos y delatores: los equilibrios de bajo cumplimiento de las normas

En EL PAIS de hoy lunes 20 de agosto se publica un reportaje más amplio sobre la cuestión que abordábamos en nuestra entrada anterior (¿Delación u obligación? Una sociedad de chivatos perjudica la convivencia, pero los expertos abogan por el compromiso ciudadano ante infracciones graves). Afortunadamente, la periodista (por esa errónea concepción de la objetividad periodística que consiste en reproducir de manera más o menos equilibrada opiniones contradictorias que, sin embargo, tienen un valor y capacidad de persuasión muy diferente) incluye voces que dicen algo semejante a lo que sosteníamos en esa entrada.
Lo que no dice el reportaje ni ninguno de los “expertos” consultados por la periodista es que si los miembros de una sociedad están más (o menos) predispuestos a denunciar los incumplimientos de las reglas de la Sociedad y a castigar espontáneamente a los incumplidores, los recursos públicos que deben destinarse a hacer cumplir las reglas (enforcement) serán correspondientemente menores (mayores) para alcanzar un idéntico grado de cumplimiento. Si el cumplimiento de las reglas es valioso – aumenta el bienestar social – las sociedades cuyos miembros denuncien y castiguen a los incumplidores serán sociedades más desarrolladas y ricas que aquellas cuyos miembros no lo hagan. Los que se dedican a las Humanidades y a las Ciencias Sociales más blandas como el Derecho suelen olvidar este trade off.
Se sigue inmediatamente que es fundamental seleccionar adecuadamente las reglas cuyo enforcement es valioso porque su cumplimiento mejora el bienestar social. Por eso decíamos en nuestra otra entrada que las reglas deben ser consideradas “justas” por la población en general. Pero hay que presumir que si la regla ha sido establecida por el ordenamiento jurídico como imperativa (no fumar en los trenes, pagar el billete de acceso…) también hay que presumir que la Sociedad ha decidido que esa conducta mejora el bienestar de todos y, por tanto, que garantizar su cumplimiento al menor coste posible contribuye igualmente al bienestar social. Por eso sugeríamos como estrategia de desregulación la derogación de las reglas que se incumplen por gente normalmente obediente de las normas.
Es una hipocresía, por lo tanto, afirmar por un lado la bondad de una regla y, por otro, desincentivar las conductas que favorecen su cumplimiento. Y es obvio que la denuncia y los chivatos contribuyen, con su conducta, al bienestar social al reducir los costes sociales de hacer cumplir las normas.
Si no queremos que la gente denuncie las conductas incumplidoras de una regla, debemos derogar la regla correspondiente o argumentar de cualquier otra forma que lo que maximiza el bienestar social es un cumplimiento relativo de la misma. Por ejemplo, no queremos que desaparezca la prostitución de las calles pero queremos limitar su presencia. A tal efecto, podemos prohibir la prostitución callejera pero no sancionar a los “demandantes” y solo a los “oferentes” de tales servicios. Porque es evidente que es siempre la demanda la que determina la oferta y, al igual que sucede con el tráfico de drogas, los agricultores colombianos y los cárteles mejicanos que distribuyen la droga solo desaparecerán, con toda seguridad, cuando los europeos y los estadounidenses dejen de comprar droga. Si quisiéramos acabar de verdad con el tráfico de drogas, habría que sancionar muy severamente el consumo. Sin consumidores, los productores se dedicarían a otra cosa.
Si solo queremos garantizar un “cumplimiento relativo” de la norma, hay que actuar sobre la definición de la conducta prohibida (el supuesto de hecho) y sobre las consecuencias jurídicas (los sujetos sancionados y el tipo y envergadura de la sanción). No es cruel e insolidario denunciar a los mendigos en el transporte público. Lo que es cruel e insolidario es aplicarles una sanción de multa o cárcel. Pero, sin necesidad de explicar por qué, me parece obvio que todos salimos ganando de que no haya mendigos en los transportes públicos aunque solo sea porque las autoridades que habrán de velar porque no los haya no tendrán “más remedio” que organizar una red de asistencia social que lo evite si no pueden meter en la cárcel a los mendigos o ponerles multas que no podrán pagar.
No incentivar el enforcement descentralizado de las reglas (esa es una buena definición del whistleblowing) cuando los individuos de una sociedad no tienen incentivos egoístas para hacerlo (el comerciante con establecimiento abierto al público en un pueblo tiene incentivos para denunciar a los vendedores ambulantes) conduce a un equilibrio subóptimo en el grado de cumplimiento de las reglas en una Sociedad. Y hay razones para pensar que son las reglas que benefician a todos en general y a ningún grupo concreto en particular las que pueden sufrir un mayor déficit de cumplimiento por esta razón, ya que, a diferencia de la prohibición de la venta ambulante, ningún individuo tiene incentivos no egoístas para denunciar su incumplimiento y castigar al que no paga sus impuestos o tira la basura en la calle. Se sigue, entonces, que la denuncia y sanción privadas de los incumplimientos son tan valiosos para una sociedad como la donación altruista de sangre.
Y el núcleo de la cuestión no está en la mayor o menor gravedad de la infracción como sugiere el titular del reportaje de EL PAIS. El núcleo está en el previsible déficit de aplicación de la regla y las consecuencias de dicho déficit para el bienestar general. Los suizos denuncian a sus vecinos que ponen la lavadora durante la noche y Suiza se pone como modelo de convivencia. Cuestión distinta es qué modelo de convivencia deseamos (los alcaldes españoles hacen prevalecer las juergas nocturnas sobre el descanso de la población). Pero una vez que el modelo de convivencia queda reflejado en las normas jurídicas (no se puede o sí se puede poner la lavadora por la noche; no se puede o sí se puede montar una discoteca al aire libre y hasta las seis de la mañana en una zona habitada) no debería reproducirse el juicio acerca de la bondad de su cumplimiento. Los sufridos veraneantes deberán promover el cambio de la regla pero si la regla les favorece, lo que hay que hacer es meter en la cárcel a un alcalde por prevaricación.
Es obvio – y la señora Moix estuvo especialmente desafortunada con la comparación – que un Estado no democrático puede utilizar la delación privada para elevar el cumplimiento de sus reglas – no democráticas – convirtiendo a su población en policías movidos por recompensas materiales o por el ánimo de venganza. Pero el problema no está en que las reglas de una dictadura se cumplan en gran medida. El problema está en que las reglas que se cumplen son reglas injustas porque las ha puesto en vigor un dictador.

domingo, 19 de agosto de 2012

Gadamer: años de aprendizaje

  • Sobre la selección de los profesores universitarios y el examen de las cualidades docentes:
Más tarde, al prestar los nazis aquiescencia a las voces, que solían levantarse una y otra vez, partidarias de someter a previo examen las aptitudes didácticas y la calidad de la enseñanza de los profesores, ello sólo fue ocasión para una funesta retorización en el proceso de formación de los académicos jóvenes. El viejo criterio de no atender sino a los resultados científicos, no era en absoluto una equivocación: quien sabía lo que no sabía, podía estudiarlo, y quien estudiaba, aprendía asimismo a transmitir lo que había estudiado. Los pocos casos excepcionales que nunca llegaban a aprender eso arrojaban, sin duda, una cuota de errores mucho más reducida que la que se producía juzgando demasiado precipitadamente capacidades didáctico-retóricas”
  • Sobre el ascenso nazi
También entonces comprendí – tanto en mí como en otros – lo sencillo que resulta hacerse ilusiones, o con qué facilidad estamos dispuestos a juzgar que las cosas no van tan mal siempre que no seamos nosotros los elevados a la picota. Pese a ello, uno no termina nunca de aprender esa lección”.
“De esta suerte, a comienzos de 1937, obtuve por fin el titulo de catedrático, signo externo de que las instancias políticas estaban dispuestas a tolerarme. Mi nombramiento no se hizo esperar. Gerhard Krüger citó graciosamente el Fausto de Goethe: <<Sólo un título le hace a usted digno de confianza>>
  • Otras
“Los sueños no se cumplen. Ellos mismos son su cumplimiento”
“La hospitalidad de los argentinos… se demostró generosa hasta la efusividad. Europa no estará en decadencia mientras su cultura siga atrayendo a los espíritus más nobles del otro lado del océano” (ergo…)

La actitud hacia el riesgo como producto del aprendizaje

“La observación más común respecto a la conducta de la gente en relación con la asunción de riesgos es que los seres humanos tienen actitudes diferentes y algunos son aversos al riesgo y otros proclives o buscadores de riesgo. En general, se considera que la mayoría de los seres humanos son aversos al riesgo. Por ejemplo, prefieren una recompensa de q dólares a un billete de lotería que ofrece la probabilidadd p de recibir q/p  y la probabilidad (1-p) de no recibir nada, aunque el valor esperado  de ambas alternativas es idéntico e igual a q.
La explicación estándar de la aversión al riesgo en relación con el dinero es la supuesta utilidad marginal decreciente del dinero de manera que la utilidad esperada de una alternativa cierta (no aleatoria) es mayor que la de la lotería con una expectativa monetaria equivalente…
Los estudios sobre la asunción de riesgos indican que… en relación con las alternativas cuyos rendimientos esperados exceden del nivel a que aspiran los particulares (es decir, las alternativas que producen <<ganancias>> al sujeto), las personas tienden a ser aversos al riesgo, pero respecto a las alternativas cuyos rendimientos esperados se encuentran debajo de un determinado nivel (es decir, las que producen <<pérdidas>>), la gente tiende a ser proclive al riesgo… (prefiere alternativas en las que pueda evitar la pérdida a otras del mismo valor esperado pero que generen necesariamente pérdidas)
Supongamos que las preferencias respecto del riesgo no es un rasgo del ser humano, sino que es el resultado del aprendizaje… Se ha demostrado que el aprendizaje nos lleva a repetir las actuaciones que se han coronado con el éxito y este aprendizaje conduce a la aversión al riesgo respecto de las ganancias y a la proclividad al riesgo respecto de las pérdidas. Las posibles ventajas de que se produzcan alternativas que generen ganancias al sujeto pero que estén sometidas a una alta varianza se infravaloran cuando el número de “muestras” es pequeño con lo que tienden a ser abandonadas.
Es decir que, aunque sea racional preferir una alternativa en términos de rendimientos, si el conocimiento de esos rendimientos por parte del sujeto no es completo porque no experimenta un número suficiente de veces como para determinar con exactitud dichos rendimientos, alternativas más prometedoras en términos de ganancias pero que aparecen con mucha variabilidad y, por tanto, requerirían una “gran muestra” para apreciar sus rendimientos, no se escogen. De este modo, la preferencia por alternativas menos arriesgadas se explicaría como una consecuencia del aprendizaje, no como un rasgo de los individuos.
“Un importante caso particular de este fenómeno es el del aprendizaje en casos que tienen una probabilidad de producirse pero, que si se produce, el resultado es extremo… Por ejemplo, qué sucede respecto de la probabilidad de que se produzca un descubrimiento científico de primera magnitud en un laboratorio? Se trata de un acontecimiento extremadamente positivo pero con una probabilidad de que se produzca efectivamente muy pequeña, de manera que la mayoría de los investigadores que trabajan en ese laboratorio no verán nunca un descubrimiento semejante. En consecuencia… la mayoría de ellos infraponderarán la probabilidad de que tal evento positivo y extremadamente raro, se produzca”
(En The Economist (28-VII-2012, p 46), se cita a un chino que escribe en su microblog lo siguiente “En mi corta vida, un eclipse solar que solo sucede una vez cada siglo, ha sucedido dos veces; unas inundaciones que solo se producen una vez cada 500 años, han ocurrido diez veces y terremotos que solo se producen una vez cada mil años han tenido lugar dos veces. La única cosa que no ha sucedido son elecciones generales que se producen cada cinco años”).
Alternativamente, véase lo que sucede en casos que producen consecuencias extremadamente negativas pero que son muy poco probables. Un ejemplo podría ser el de accidentes en una central nuclear. La probabilidad es extremadamente pequeña, de manera que la mayor parte de los que trabajan en la central no verán uno en su vida. En consecuencia… la mayoría de los trabajadores infraponderarán la probabilidad del evento. Y actuarán en consecuencia, es decir, su actitud será proclive al riesgo y omitirán medidas de seguridad lo que incrementará la probabilidad del accidente nuclear. En tales casos, aversión al riesgo en relación con las ganancias y propensión al riesgo en el caso de las pérdidas sería el resultado del simple aprendizaje.
Obsérvese la diferencia entre ambos casos. En el caso del acontecimiento positivo y raro, como los actores no lo han “vivido” nunca, tenderán a omitir las actuaciones (trabajar duro y diligentemente en el proyecto) que podrían hacer que el resultado se produjese con mayor probabilidad y con ello estarían no solo reduciendo la oportunidad de corregir la infraponderación implícita de que se produzca sino que, además, estarán contribuyendo a que la probabilidad de que el acontecimiento se produzca sea menor. Es decir, aprender (deducir conductas de la experiencia) reduce las posibilidades de que se produzca el avance científico de envergadura. En el caso del acontecimiento negativo e infrecuente, la falta de experiencia con el acontecimiento negativo induce a los sujetos a repetir acciones (falta de rigor en el cumplimiento de las rutinas) que hace que el acontecimiento desastroso sea más probable y con ello no solo se incrementa la posibilidad de corregir la infraponderación implícita de su posible producción sino también, haciendo más probable que el acontecimiento negativo se produzca… Beverly Sauer, tras revisar las experiencias con las normas que regulan las actividades peligrosas, señala que el Estado establece estándares de seguridad porque la experiencia es una mala maestra”
J. G. MARCH The Ambiguities of Experience pp 36-39

Caballo grande, ande o no ande

Cuando los gestores de una compañía se saben protegidos frente al riesgo de su destitución porque son ellos mismos los accionistas mayoritarios o, en el caso de sociedades de capital disperso, porque controlan la mayoría de los votos mediante la emisión de acciones sin voto o mediante pirámides o mediante otras cláusulas estatutarias, existe el peligro de que incrementen su bienestar a costa del de los accionistas bien, mediante la malversación de fondos de la compañía a través de transacciones vinculadas o aumentando su salario y mejorando sus condiciones de trabajo o bien, aumentando el tamaño de la empresa adquiriendo otras (empire building). Aumentar el tamaño de la empresa es una tentación especialmente atractiva para estos gestores porque consiguen tres objetivos al mismo tiempo. Por un lado, un mayor tamaño va asociado con mejores salarios. Por otro, el mayor tamaño permite a estos gestores evitar vías menos aceptables de incrementar sus ingresos (el robo o la autocontratación). Y, por último, el aumento de tamaño puede permitir un reforzamiento del blindaje de los insiders. Si las compras de empresas se hacen mediante el pago en acciones, porque los destinatarios de las acciones sean accionistas dispersos con lo que la dispersión del capital en la propia empresa se incrementa y, con ello, la autonomía del management. Si las compras se hacen en dinero, porque no se incrementa el grado de concentración de la propiedad de la empresa de manera que los accionistas no aumentan su capacidad de control sobre el management.
Este estudio concluye que los gestores “blindados”
Notably, on average entrenched managers pay lower premiums than non‐entrenched managers. Thus, the net effect of paying somewhat lower premiums for much worse targets is value destruction. Some evidence suggests that the higher premiums paid by non‐entrenched managers are justified by greater synergy creation”
O sea, que hacen peores compras de otras empresas. Es decir, pagan en exceso y el exceso deriva de que seleccionan mal – en términos de sinergias – las empresas compradas.
Además, los gestores blindados tratan de mantener el control sobre sus empresas lo que les lleva a evitar adquirir empresas “privadas”, esto es, controladas por un único accionista y a evitar entregar acciones a cambio (prefieren pagar las adquisiciones en dinero). La razón es obvia: el dueño de la empresa comprada, si recibe acciones de la adquirente a cambio, podría convertirse en un accionista de control y, por tanto, los gestores lo perderían. El mercado lo entiende así y celebra con subidas estas adquisiciones (prevé un mayor control de lo que hacen los gestores con la entrada del nuevo accionista). Ceteris paribus, pues, los gestores blindados preferirán comprar este tipo de empresas con dinero o abstenerse de hacerlo si no tienen suficiente caja libre ya que pedir el dinero al mercado significaría someterse a un intenso escrutinio de los inversores respecto de la operación. Y, por las mismas razones, evitaran adquirir sociedades cotizadas que tengan un accionista de control.
Jarrad Harforda, Mark Humphery‐Jennerb, Ronan Powellb, The Sources of Value Destruction in Acquisitions by Entrenched Managers

¡Qué pena que no haya más chivatos y delatores!

El viernes 17 de agosto publica EL PAIS una carta al director profundamente inmoral. Una señora dice que no quiere convertirse en una chivata o delatora denunciando a los que no pagan impuestos o reciben beneficios sociales a los que no tienen derecho o cobran un sueldo sin ganárselo. Y el domingo 19, una escritora llamada Ana María Moix reitera el mensaje: fomentar la delación es de dictaduras. Y concluye:
“por supuesto, falsear datos domiciliarios para matricular a los hijos en el centro docente que más convenga a la familia es un acto reprobable, pero la responsabilidad de la investigación recae sobre los empleados de la Administración. Es su trabajo, y cobran por él. Trasladar la responsabilidad y las funciones policiales a la ciudadanía es propio de las dictaduras, de todas las dictaduras habidas y (toquemos madera) por haber”
El planteamiento de estas señoras es el que hace pobre y desgraciado a un grupo humano. Según dicen los biólogos, estamos genéticamente predispuestos a descubrir y castigar al tramposo, al mentiroso, al que no coopera con los demás miembros del grupo. Que, en español, las palabras inventadas para nombrar a los que denuncian los incumplimientos tengan connotaciones negativas, es una desgracia (compárese con la más neutral inglesa de “whistleblower”). En España se pagan pocos impuestos porque no se denuncia al que defrauda. No estamos dispuestos a asumir el coste correspondiente. Hay mucho absentismo laboral porque los colegas no “castigan” al absentista sino que se convierten en cómplices suyos faltando al trabajo en una medida igual, lo que eleva el nivel de absentismo general. Los gatekeepers – a veces, los médicos que tienen que dar la baja – no funcionan porque no consideran que sea tal su labor. Los empleadores “arreglan” el despido para que el que quiere dejar de trabajar cobre la prestación de desempleo y los trabajadores solicitan expresamente tal “arreglo”. Gente famosa contrata a un mafioso para conseguirle una pensión inmerecida a su madre. Descubierta y condenada, esa gente famosa sigue saliendo en los medios sin que haya un castigo social añadido al castigo penal. No dejamos de saludar – o de seguir en twitter – a personajes de baja catadura moral, sea éste el presidente del Consejo General del Poder Judicial o cualquiera de sus miembros o un concejal de un pueblo. Ni siquiera castigamos a los políticos corruptos haciéndoles perder las elecciones. El caso de Valencia es especialmente doloroso ya que el Partido Popular ha vuelto a incluir en su junta directiva provincial al individuo que robaba dinero público destinado a los más pobres, algo que yo, hasta entonces, solo había visto en Bolivia donde los empleados de un colegio robaban la leche entregada por el Ayuntamiento para que los niños hicieran, por lo menos, una comida al día. Por no hablar del saqueo de las Cajas realizado a través de la colocación de sinvergüenzas en sus consejos de administración, que aceptaron sus puestos a pesar de reconocer que no tenían los conocimientos para desarrollar sus tareas.
Parecería que, en la evolución, los países mediterráneos sufrieron un desequilibrio entre individuos egoístas e individuos altruistas. Un dominio excesivo de la selección individual – que promueve a los egoístas – sobre la selección del grupo, que promueve el altruismo.  Quizá, como grupo, nunca sufrimos un riesgo severo de desaparecer por lo apacible del entorno y la bondad de la naturaleza y eso permitió el florecimiento de los egoístas.
Me he referido solo a reglas claras cuyo contenido moral es indiscutido. Cuando las reglas se multiplican e imponen deberes discutibles, nuestra predisposición a castigar al que las incumple se debilita porque, simplemente, no creemos que exista una infracción merecedora de castigo. En esa evolución, se explica así por qué los países mediterráneos también se caracterizan por un exceso de regulación. La señora Moix arremete contra la posibilidad de denunciar a los padres que “empadronan” a sus hijos al lado del colegio donde quieren enviarlos y califica la conducta de estos como “reprobable” porque ni se le ha pasado por la cabeza, criticar la regulación que impide a los padres elegir libremente el colegio de sus hijos o a los que ofertan plazas escolares seleccionar a su alumnos como tengan a bien con independencia del deber de la Administración de garantizar un puesto escolar a cada niño. Los que critican la delación suelen alabar la regulación que limita la libertad. Tampoco parece entender que el cumplimiento de cualquier regla es proporcional a los medios que se emplean para hacerla cumplir y, por tanto, que estamos destinando recursos que podríamos utilizar para otros fines, quizá, más valiosos. Pero el recurso a que todo lo que haya que hacer se haga con los impuestos es también una característica muy propia de nuestra sociedad mediterránea.
Por eso es tan importante que el sistema fiscal sea sencillo de cumplir y razonablemente justo. Por eso son tan difíciles de cumplir las normas que imponen obligaciones desproporcionadas a los ciudadanos. De hecho, podría deducirse – como en el cuento del rey que se enteró que sus súbditos no cumplían una orden real y ordenó derogarla inmediatamente – que las obligaciones que se imponen son desproporcionadas cuando una parte significativa de la población que, normalmente, cumple las reglas, las incumple. Un programa de desregulación podría iniciarse suprimiendo las normas que se incumplen significativamente (las “fundamentales” para el sostenimiento de la convivencia no pueden incumplirse generalizadamente porque provocarían la disolución de la sociedad). Un programa semejante tendría muchas ventajas. Estas reglas solo logran vigencia a base de ejercicio del poder estatal (ni siquiera los que tienen como deber asegurar su cumplimiento ponen demasiado interés en cumplir tal deber). La sociedad no se hace “cómplice” en su cumplimiento como lo hace en relación con los que violan reglas sociales más elementales (no matar, no robar, cumplir las promesas). Se liberarían, pues, recursos sociales valiosos que podrían destinarse a otros fines.
“People gain visceral pleasure in more than just leveling and cooperating. They also enjoy seeing punishment meted out to those who do not cooperate (freeloaders, criminals) and even to those who do nos contribute at levels commesurate with their status (the idle rich). The impulse to bring down the wicked is served in full measure by tabloid exposés and true-crime stories. It turns out that people not only passionately wish to see wrongdoers and layabouts punished; they are also willing to take part in administering justice – even at a cost to themselfves. Scolding a fellow motorist who runs a red light, whistle-blowing on your employer, reporting an ongoing felony to police – many will perform such services even if they do not know the miscreants personally and risk paying a cost for their good citizenship, at the very least by loss of time.
In the brain, the administration of such <<altruistic punishment>> lights up the bilateral anterior insula, a center of the brain also activated by pain, anger and disgust. Its payout is to society in greater order and less selfish draining of resources from the public commons. It does not come from a rational calculus on the part of the altruist. He may at first include in his ruminations the ultimate impact on himself and his kin. Authentic altruism is based on a biological instinct for the common good of the tribe, put in place by group selection, wherein groups of altruists in prehistoric times prevailed over groups of individuals in selfish disarray. Our species is not homo oeconomicus. At the end of the day, it emerges as something more complicated and interesting. We are homo sapiens, imperfect beings, soldiering on with conflicted impulses through an unpredictable, implacably threatening world, doing our best with what we have.
Edward O. Wilson, The Social Conquest of Earth, 2012, p 251
La indignación que ha causado la aplicación del tercer grado al psicópata que tuvo encerrado a Ortega Lara durante más de 500 días es una buena prueba de la larga sombra de estos rasgos biológicos de la conducta humana. La regla general es humanitaria y aceptable (si un condenado está gravemente enfermo, debe permitírsele salir de la cárcel) pero aplicada a psicópatas, resulta repugnante. No de otra forma se explica la aceptación que sigue teniendo hoy la pena de muerte.
En fin, que el BOE va a tener que publicar la concesión de premios a chivatos y delatores. ¿Qué tal una parte de la mayor recaudación pública como se hace con el que encuentra algo valioso cuyo dueño lo ha perdido?

sábado, 11 de agosto de 2012

¿Adelantar el incentivo es más eficaz para estimular al deudor a cumplir?


@thefromthetree

En otra entrada tratábamos de explicar cuál es la función económica del pago por adelantado: que financie la producción del objeto del contrato el que puede hacerlo a menor coste.  Intuitivamente, este es, normalmente, el acreedor de la prestación. Pero lo más habitual es que el deudor soporte el coste de producir su prestación y cobre solo cuando la entrega al acreedor (pago al contado). La razón se encuentra en que el pago adelantado pone al acreedor en manos del deudor, cuyos incentivos para cumplir se reducen si ya ha cobrado el precio. Cuando el deudor tiene que fabricar su prestación (prestaciones de hacer), al riesgo de que el deudor no preste se une (en Sociedades avanzadas donde uno no puede, simplemente, desaparecer con el dinero cobrado anticipadamente) el riesgo de que la prestación del deudor sea defectuosa.

El pintor al que hemos encargado el retrato que cobra por adelantado sólo hará su mejor obra posible si existen otros mecanismos que le “sancionen” si hace un mal retrato, esto es, un retrato que no está al nivel de sus obras anteriores. Por eso sólo los autores consagrados (o famosos por cualquier otra causa) reciben grandes adelantos por su obra futura. El novelista, el pintor, el artesano o el consultor afamado no pondrá en riesgo su reputación a cambio de una cantidad de dinero que no sea muy elevada si puede perderla y, con ello, perder muchos futuros encargos. Por eso, no hay que fiarse de los viejos: pueden estar liquidando su marca y dispuestos a hacer cualquier chapuza por dinero. Al fin y al cabo, no esperan muchos futuros encargos.

Innovadores y buscadores de rentas

Las redes sociales no representan una innovación revolucionaria si entendemos por éstas – dice un autor – aquellas de las que no podriamos prescindir y, a la vez, mantener nuestro estilo de vida. El ritmo de las innovaciones se está reduciendo. Sufrimos un gran “estancamiento” (Cowen). No están ahí los coches voladores (Thiele). Las mayores rentabilidades se obtienen de las actividades de rent seeking, o sea, de que nos den un estanco o – Oriol Pujol – la concesión para revisar la eficiencia financiera de los hogares cobrando a cada ciudadano unos euritos. Las diez empresas innovadoras de reciente creación más “disruptivas” (Business Insider dixit) presentan productos casi ninguno de los cuales requiere grandes conocimientos o investigaciones científicas. Son, en su mayoría, ideas ingeniosas puestas en práctica mediante programas informáticos.
¿Razones para el pesimismo? No. Business as usual. La gente no se mueve para innovar. La gente no sabe si lo que se le ha ocurrido cambiará el mundo o será una chorrada más. Lo que sabemos es que la gente se mueve por alcanzar la riqueza o la gloria. Si queremos que aumente la innovación, ¡riqueza y gloria a los que innovan y oprobio y cárcel a los que buscan las rentas!

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