En cuanto al régimen jurídico de los administradores, la Comisión propone incluir en la LSC las reglas previstas ya en la ProCoMer y que proceden de las propuestas realizadas por anteriores Comisiones de Expertos en Buen Gobierno.
En cuanto al deber de diligencia, se propone modificar el art. 225 LSC para dejar claro que la exigencia de éste debe atemperarse de acuerdo con las funciones concretas (administradores ejecutivos y no ejecutivos, miembros de una comisión del Consejo o de otra…) que desempeñe el administrador. Se consagra la
business judgment rule bajo el nombre de “protección de la discrecionalidad empresarial” con gran precisión y elegancia. Se apunta el llamado “deber de independencia” y se excluyen las decisiones correspondientes de la protección de la discrecionalidad empresarial.
Donde el cambio – de promulgarse la propuesta como Ley – se notará más es en relación con el deber de lealtad. A partir de la propuesta que hiciera el Prof. Paz-Ares hace algunos años, la Comisión desarrolla detalladamente el contenido de este deber, elaborando grupos de casos, y los sujetos sometidos al mismo, ampliándolos a los socios de control. Se aclara que la sociedad puede reclamar del administrador desleal también el enriquecimiento injusto y no solo el daño emergente y el lucro cesante.