La postura de la cooperativa demandada, acogida en la sentencia impugnada, no resiste el menor contraste frente a las explícitas exigencias que derivan del régimen legal y estatutario descrito en los apartados precedentes. En absoluto resulta de recibo que esgrimiendo como argumento los cálculos plasmados en un documento elaborado por el consejo rector cuatro meses después de la aprobación de las cuentas del ejercicio (lo que tuvo lugar en la asamblea general celebrada el 28 de junio de 2010), se pretenda sostener la procedencia de imputar a los demandantes, en concepto de pérdidas acumuladas, cantidades que ni siquiera aparecen consignadas como tales en dichas cuentas, ni en el balance de situación a fecha 30 de junio de 2009 que forma parte de las mismas
El tema de la responsabilidad del socio por las deudas… en caso de baja se regula en el artículo 14.6 de los estatutos en términos similares al artículo 55.5 LCCM (salvedad hecha de la referencia en este último a los "asociados"). En suma, se impone al ex socio una responsabilidad limitada al importe de las aportaciones al capital social que se le haya reembolsado, durante un plazo de cinco años, respecto de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en que nació el derecho al reembolso, solo en el caso de que el patrimonio social resultase insuficiente para hacer frente a las mismas, y todo ello, salvo que al acordarse el reembolso se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios en concepto de reembolsos de sus aportaciones a capital. De esta forma la negativa de la cooperativa a proceder al reembolso de los promotores del expediente de las cantidades que les corresponden como consecuencia de su baja (de las que solo 90,15 euros responden a aportaciones al capital social) con apoyo en la imputación directa de las deudas contraídas por la cooperativa en el desarrollo del objeto social se presenta injustificada
9 comentarios:
La legislación cooperativa es una de esas parcelas normativas en las que el sector afectado "impone" de facto el modo en que se regula el tipo societario.
Pues so capa del mandato del art. 129.2 de nuestra Constitución los distintos legisladores cooperativos, estatales y autonómicos --pero mucho más éstos últimos--, no se atreven a introducir normas que puedan hallar rechazo por parte del movimiento cooperativo, pues entienden que mala promoción se haría de esta singular forma social si el sector empresarial afectado se muestra disconforme con la disciplina que se pretende incorporar. Ello lleva a que estemos ante una legislación que favorece hasta límites insospechados a la sociedad en detrimento de los derechos más elementales del socio.
Los derechos "mínimos" del socio cooperativista son más aparentes que reales, una lectura atenta de esa normativa lo hace patente.
Pero no se acaba ahí todo, por supuesto, ya que no sólo las distintas Federaciones de cooperativas participan en el proceso legislativo, condicionando ad voluntate el desarrollo normativo, sino que incluso en aquellos aspectos en los que el socio uti singuli tiene reconocido ciertos derechos (como el derecho de reembolso de aportaciones sociales inherente a la salida de la cooperativa, que se plantea en la sentencia que se alude en esta entrada), en la praxis, se emplean tácticas por parte de los representantes sociales (que no en vano se hallan también asesorados jurídicamente por letrados pertenecientes a esas Federaciones de cooperativas, en la mayoría de los casos) que conducen a un vaciamiento mayor de su cuota patrimonial a reembolsar.
Es una política empresarial que, además, cuenta con el visto bueno de los socios que permanecen en la cooperativa, a pesar de que sea antijurídica (ilegal o contraria a los estatutos).
De este modo, el socio se ve obligado a resignarse o, si es más osado, a entablar un proceso judicial que no siempre (este caso es una loable excepción) conduce a restablecer sus -escasos- derechos al quantum que legal y estatutariamente le corresponde.
Cordialmente.
Francisco J. Martínez Segovia
@fjmsegovia
Estimado Jesús,
Lo primero, es agradecerte la claridad y sencillez de tus publicaciones dado que si bien yo no soy especialista en mercantil, no tengo dificultades en su lectura y comprensión.
Y ahora bien la cuestión o solicitud de aclaración. He comprobado que en la sentencia que motiva la publicación que ahora comento, contiene al final, la siguiente matización “(…) no basta el compromiso contraído por el socio en el documento de inscripción el resultar necesaria, por imperativo del artículo 55.2, una concreta previsión estatutaria al respecto”.
El citado artículo establece que los administradores podrán acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada (…).
Pues bien, en el caso de baja no justificada, ¿debe preverse expresamente en los Estatutos los casos en los que se entiende que hay baja no justificada o es suficiente con que en los Estatutos se señale que en caso de baja no justificada hay una deducción del 20% sobre el importe liquidado de la aportación obligatoria y, por acuerdo posterior del consejo rector se acuerde posteriormente cuales son los supuestos de baja no justificada?
Saludos,
Gon
Como Paco Mtez Segovia está en "el ajo" y sabe mucho más de cooperativas que yo, le dejo a él la respuesta. A mí, se me ocurre que, aplicando reglas generales de derecho de sociedades, si las deducciones tienen que estar en los estatutos, a fortiori, los supuestos de baja justificada y no justificada deberían estarlo también puesto que es el supuesto de hecho de la aplicación de las deducciones
Jesús, muchas gracias por tu respuesta.
Saludos,
Gon
Siguiendo la invitación de Jesús Alfaro, procedo a contestarte lo mejor que pueda, Gonzalo.
La intuición de Jesús Alfaro, más que razonable, demuestra que la legislación cooperativa no lo es tanto. Porque no es preciso establecer estatutariamente los casos de baja justificada o no (es meramente facultativo). La leyes cooperativas, estatal y autonómicas, establecen como supuestos de baja justificada aquellos en que el socio ejercita la baja con incumplimiento del plazo de preaviso --legal o estatutariamente dispuesto-- y, asimismo, la inobservancia del eventual compromiso de permanencia en la cooperativa durante un determinado plazo de tiempo. En ambos casos, se produciría una baja injustificada.
Además de estos supuestos, la legislación cooperativa contempla otros casos que en el resto de sociedades de capital corresponderían a un derecho de separación del socio, como serían modificaciones estatuarias acordadas por mayorías en las que se impusieren obligaciones a los socios, transformación de la cooperativa, etc.
Así las cosas, cuando un socio se da de baja, el Consejo Rector habrá de calificar la baja --si está justificada o no-- y comunicarselo al socio para que, en su caso, impugne internamente esa decisión o ulteriormente en vía judicial (de modo que el Juez valorara la justa causa de separación y, por tanto, el acierto del órgano de administración a la hora de calificar la baja del socio).
El importe a deducir (que siempre se aplicará en las aportaciones obligatorias al capital social, no así en las voluntarias) es el que indica Gonzalo, a saber: 20% como máximo en caso de baja y 30% en caso de expulsión. Los estatutos pueden callar al respecto, en cuyo caso serían directamente aplica bles, pero también pueden bajar esos porcentajes de deducción, no elevarlos, de suerte que una vez que se estatutariamente se establezca algo al respecto el Consejo Rector aplicará el porcentaje correspondiente.
Espero haber respondido a tu duda, Gonzalo. Si no lo he logrado, no dudes en decirlo.
Cordialmente,
Francisco J. Martínez Segovia
@fjmsegovia
Siguiendo la invitación de Jesús Alfaro, procedo a contestarte lo mejor que pueda, Gonzalo.
La intuición de Jesús Alfaro, más que razonable, demuestra que la legislación cooperativa no lo es tanto. Porque no es preciso establecer estatutariamente los casos de baja justificada o no (es meramente facultativo). La leyes cooperativas, estatal y autonómicas, establecen como supuestos de baja justificada aquellos en que el socio ejercita la baja con incumplimiento del plazo de preaviso --legal o estatutariamente dispuesto-- y, asimismo, la inobservancia del eventual compromiso de permanencia en la cooperativa durante un determinado plazo de tiempo. En ambos casos, se produciría una baja injustificada.
Además de estos supuestos, la legislación cooperativa contempla otros casos que en el resto de sociedades de capital corresponderían a un derecho de separación del socio, como serían modificaciones estatuarias acordadas por mayorías en las que se impusieren obligaciones a los socios, transformación de la cooperativa, etc.
Así las cosas, cuando un socio se da de baja, el Consejo Rector habrá de calificar la baja --si está justificada o no-- y comunicarselo al socio para que, en su caso, impugne internamente esa decisión o ulteriormente en vía judicial (de modo que el Juez valorara la justa causa de separación y, por tanto, el acierto del órgano de administración a la hora de calificar la baja del socio).
El importe a deducir (que siempre se aplicará en las aportaciones obligatorias al capital social, no así en las voluntarias) es el que indica Gonzalo, a saber: 20% como máximo en caso de baja y 30% en caso de expulsión. Los estatutos pueden callar al respecto, en cuyo caso serían directamente aplica bles, pero también pueden bajar esos porcentajes de deducción, no elevarlos, de suerte que una vez que se estatutariamente se establezca algo al respecto el Consejo Rector aplicará el porcentaje correspondiente.
Espero haber respondido a tu duda, Gonzalo. Si no lo he logrado, no dudes en decirlo.
Cordialmente,
Francisco J. Martínez Segovia
@fjmsegovia
Siguiendo la invitación de Jesús Alfaro, procedo a contestarte lo mejor que pueda, Gonzalo.
La intuición de Jesús Alfaro, más que razonable, demuestra que la legislación cooperativa no lo es tanto. Porque no es preciso establecer estatutariamente los casos de baja justificada o no (es meramente facultativo). La leyes cooperativas, estatal y autonómicas, establecen como supuestos de baja justificada aquellos en que el socio ejercita la baja con incumplimiento del plazo de preaviso --legal o estatutariamente dispuesto-- y, asimismo, la inobservancia del eventual compromiso de permanencia en la cooperativa durante un determinado plazo de tiempo. En ambos casos, se produciría una baja injustificada.
Además de estos supuestos, la legislación cooperativa contempla otros casos que en el resto de sociedades de capital corresponderían a un derecho de separación del socio, como serían modificaciones estatuarias acordadas por mayorías en las que se impusieren obligaciones a los socios, transformación de la cooperativa, etc.
Así las cosas, cuando un socio se da de baja, el Consejo Rector habrá de calificar la baja --si está justificada o no-- y comunicarselo al socio para que, en su caso, impugne internamente esa decisión o ulteriormente en vía judicial (de modo que el Juez valorara la justa causa de separación y, por tanto, el acierto del órgano de administración a la hora de calificar la baja del socio).
El importe a deducir (que siempre se aplicará en las aportaciones obligatorias al capital social, no así en las voluntarias) es el que indica Gonzalo, a saber: 20% como máximo en caso de baja y 30% en caso de expulsión. Los estatutos pueden callar al respecto, en cuyo caso serían directamente aplica bles, pero también pueden bajar esos porcentajes de deducción, no elevarlos, de suerte que una vez que se estatutariamente se establezca algo al respecto el Consejo Rector aplicará el porcentaje correspondiente.
Espero haber respondido a tu duda, Gonzalo. Si no lo he logrado, no dudes en decirlo.
Cordialmente,
Francisco J. Martínez Segovia
@fjmsegovia
Disculpadme, porque veo que aparece mi mensaje por tres veces, pero es que me salía error en el pc cuando lo metía y le he dado sucesivamente. Lamento las molestias causadas.
Francisco J. Martínez Segovia
@fjmsegovia
Francisco,
Muchísimas gracias por el excelente comentario.
Saludos,
Gon
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