Nota de Jesús Alfaro: El profesor Perdices me envía el siguiente texto que, con gusto, publico. Para que se comprenda bien el texto, hay que aclarar que CENDOJ, antes de publicar las sentencias, sustituye los nombres de los individuos que aparecen en ellas por otros nombres arbitrarios. De ahí que aparezcan Rosauras, Felicitas, Pío o Estanislao. De hecho, lo hacen también cuando el juez – rara vez – cita a algún autor doctrinal. El caso que narra Perdices es, por tanto, excepcional. He pensado en sustituir los nombres para evitar dar publicidad a un episodio desagradable. Pero creo que, quizá, la publicación del escrito de Antonio Perdices dé oportunidad al abogado que tan desafortunadamente le cita para pedir disculpas
Por Antonio Perdices
Hace poco he tenido la satisfacción de ser nombrado miembro suplente de un tribunal de tesis. El tema es el derecho de suscripción preferente, y, revisando con ocasión de ello las resoluciones más –y menos- recientes he tenido ocasión de toparme con la STS 675/2011 de 17 de octubre. He de confesar que no la conocía ni estaba familiarizado con el asunto que en ella se solventaba, pero mi sorpresa surgió al leer lo siguiente, que transcribe la sentencia en el fundamento de derecho primero, párrafo cuarto [el énfasis es nuestro]:
“Las compañías Urbem y Regesta contestaron conjuntamente a la demanda reprochando a los demandantes su conducta desleal para con Urbem al haber competido con ella en el sector de la construcción y promoción inmobiliaria; destacando la labor de D. Eloy como artífice de la prosperidad de Urbem y "persona a la que todos sus socios le debían el reconocimiento de haber convertido su pequeña empresa familiar en una de las sociedades más grandes de la Comunidad Valenciana dentro del sector inmobiliario", hasta el punto de que los demandantes Leoncio Rafaela Rosa, hijos del fundador de Urbem, le debían "las ganancias multimillonarias" que habían obtenido cuando vendieron parte de sus acciones a Mebru, todo lo cual demostraba "la catadura ética, moral, societaria y jurídica de los impugnantes e igualmente... su envidia, codicia y avaricia", así como "su intención de dañar a la sociedad que les ha hecho inmensamente ricos torpedeándola desde dentro, y recurriendo a todas las artimañas clásicas de los competidores directos y desleales"; delimitando las cuestiones litigiosas, "[p]or más que se quiera marear la perdiz, y los impugnantes-incordiantes son fieles discípulos del inolvidable Profesor Perdices", como solamente dos, a saber "si el derecho de suscripción preferente es transmisible o no" y "si se puede privar al accionista de su derecho de suscripción preferente"; imputando a la parte demandante el considerar que el derecho de suscripción preferente era personalísimo e intransmisible, "disparate jurídico que solo se entiende partiendo de un lapsus mental transitorio de su autor" y que "se agrava cuando se observa que el escrito de demanda es fruto de la dirección letrada de cuatro acreditados abogados"; manifestando sorpresa ante el hecho de que la "prolija demanda" no dedicara ni una sola línea al art. 158.3 LSA, autorizante de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, "[a]nte lo cual solo cabe pensar dos cosas; una es que la edición de la L.S.A. que han manejado los impugnantes-incordiantes no hubiera incluido el precepto transcrito; la otra es que sean discípulos del ínclito Profesor Perdices y consecuentemente prescindan de aquellos preceptos legales que todos conocen y aplican"; citando a varios prestigiosos autores de la doctrina científica que no ponían en duda la transmisibilidad del derecho de suscripción preferente […]
No podía creerlo. Siendo asunto jurídico y mercantil la alusión a mí parece clara, salvo que inexplicablemente fuera hacia los profesores Blecua Perdices o Perdices de Blas, lo que dudo. Que me llamen “inolvidable” e “ínclito” no me parece mal en principio; ahora bien, que se haga así, en un tono tan despreciativo y agresivo me sorprende y desagrada, sobre todo porque no entiendo el motivo. Ni ejerzo de abogado, ni conozco el caso que se trata en ese pleito, ni lo que he escrito sobre el derecho de adquisición preferente –poco, por cierto- me parece que lo merezca. Según quien contesta a la demanda –y la sentencia por cierto se molesta en transcribir- parece que prescindo de preceptos legales que todos conocen y aplican y que mis discípulos son especialistas en incordiar. Es más, con un ingenio desbordante y un juego de palabras digno de primaria, esos seguidores míos "marean la perdiz" -jope, es que me parto y me mondo...-. No sé…
No sé quien lo ha escrito. Quien se haya molestado en leerme sabrá que yo no escribo así o al menos intento no hacerlo. Todas las opiniones me merecen respeto -salvo que lleve muchas copas y esté en situación de trastorno mental transitorio-, y aunque no las comparta intento entenderlas. No en vano tiendo a ser condescendiente con los demás para que los demás sean condescendientes con mis numerosos errores, contradicciones e idas y venidas, cuyas críticas acepto con la cintura propia de la academia. Lo que no entiendo es el ataque personal, salvo que venga de alguna ex-novia despechada, y lo que tampoco entiendo, y con esto acabo al menos este desahogo, es por qué este injurioso exabrupto de una contestación a una demanda, perfectamente irrelevante para la resolución del asunto o los hechos de que trae causa, haya merecido transcribirse en una sentencia del Tribunal Supremo y publicarse en el CENDOJ.
6 comentarios:
No puedo decir que sea discípulo, pero si existe la categoría me apunto con gusto a la de "seguidores acérrimos del inolvidable e ínclito profesor Perdices"
Saludos
Igualmente me manifiesto fan y seguidora "acérrima del inovidable e ínclito profesor Perdices". Mirentxu
Comparto la opinión de Mirentxu y Jorge. Es más podíamos crear un club de fans....
El Profesor Perdices es el mejor profesional que yo he conocido en mis días.
Rafa
Uff¡¡ Menudo respingo debió darse, Profesor Perdices, al leer la sentencia. Seguro que mantiene buena forma física y no tuvo consecuencia en ese aspecto.
Desde luego hay que ver como está la profesión de abogado. No conozco al letrado, ni me gustaría. Esa redacción y el tono general que desprende merecería una severa y pública advertencia de su colegio. Salvo por la pelota que le hace a su cliente, que me temo se le habrá vuelto en contra, el tono es deplorable.
Lo que está claro, Profesor Perdices, es que el letrado no es discípulo suyo. Ni va al grano, ni acierta
Yo no le daría ni media vuelta, me lo tomaría a risa, porque leyendo el resto de lo transcrito se ve claro que el abogado está como una cabra. Para encerrar, vamos (ahora que no encierran a nadie).
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