miércoles, 21 de junio de 2017

Competencia desleal: apropiación de información del empleador por el trabajador que luego compite con él: daños in re ipsa

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Rafael de Penagos

La actora GRUP TOT HABITATGE BAGES XXI, S.L. es una mercantil que se dedica a la intermediación en el mercado inmobiliario, participando en operaciones de adquisición, transmisión, permuta, arriendo y asesoramiento sobre bienes y operaciones inmobiliarias. Su ámbito de actuación se sitúa en Manresa y comarca del Bages. Las demandadas fueron empleadas de la actora, desempeñando la Sra. Begoña funciones de comercial, y la Sra. Adriana funciones administrativas y de gestión, esta última con acceso a un ordenador en el que la demandante archivaba la información correspondiente a los inmuebles que gestionaba para su cartera de negocio, incluidas fotografías y fichas de cada uno de ellos. En abril de 2012 la Sra. Begoña comunicó su intención de causar baja en la empresa aunque siguió colaborando algunos meses más en la empresa como trabajadora autónoma. La Sra. Adriana cesó voluntariamente el día 1 de agosto de 2012, habiendo comunicado previamente esta decisión a la empresa. Consta acreditado también que el día 31 de julio de 2012 la Sra. Adriana conectó un dispositivo USB en el ordenador en el que habitualmente trabajaba, durante una hora y media. Consta acreditado que la empresa actora no desarrollaba su actividad inmobiliaria en régimen de exclusiva con sus clientes. Las demandadas constituyeron el día 20 de junio de 2012 una sociedad mercantil (L@M Finques) para desarrollar la misma actividad que viene realizando la actora, en el mismo ámbito territorial y que esta actividad tuvo inicio en septiembre de 2012. Esta empresa ha utilizado fotos y datos que se hallaban en el ordenador de la actora en distintas webs de intermediación inmobiliaria.


Extrañamente, el juez de lo mercantil desestima la demanda porque dice que no se trataba de secretos en cuanto que el empleador no había implementado medidas que limitaran el acceso por parte de los empleados a esa información. Eso es erróneo, naturalmente, porque del contrato de trabajo se deduce una obligación de reserva y una obligación de no explotar la información que pertenece a la empresa. La Audiencia revoca la sentencia y condena a los ex-empleados por competencia desleal. Como hemos dicho muchas veces, los criterios legales y jurisprudenciales para resolver estos casos están ya suficientemente aclarados. Lo único discutible es si estos comportamientos encajan en el art. 14 LCD (inducción a la terminación contractual – por parte de los clientes – empleando engaño, aprovechándose de secretos empresariales o en circunstancias análogas) o deben incardinarse en la cláusula general del art. 4 LCD. En cuanto al cálculo de la indemnización y tras explicar la doctrina de los daños in re ipsa, el tribunal la fija en 5.000 euros, frente a los 30.000 que pedía la actora.

… Como regla general se admite la posibilidad de cambiar de trabajo, o dejarlo para constituir una sociedad y de esta forma aprovechar en el nuevo la experiencia y conocimientos profesionales adquiridos en el anterior empleo, …  y la constitución de una nueva empresa, … no se considera como circunstancia que por sí sola resulte contraria a la buena fe objetiva…. Sin embargo, se viene apreciando la deslealtad cuando se obtiene un aprovechamiento de activos empresariales (en este caso la clientela) que facilitan al infractor una entrada en el mercado sin ningún esfuerzo competitivo, y no solamente eso, sino que además se altera el valor de un activo del competidor sujeto pasivo del acto desleal que le comporta un claro perjuicio de su capacidad competitiva en el mercado donde opera, como ocurren este caso.

…  lo cierto es que existe un comportamiento desleal que tiene cabida en la cláusula general de deslealtad competitiva como es la exportación de la base de datos de los clientes de la actora y su posterior uso en la actividad empresarial que pasaron a desarrollar las demandadas, siendo además un hecho acreditado el uso efectivo de aquella al constar que la entidad bajo la que operan ha remitido a diversos clientes de la actora correos electrónicos ofreciéndoles sus servicios, lo que obviamente merece la consideración de acto desleal que debe llevar a la estimación de la acción declarativa de deslealtad.

… La doctrina general de esta Sala en materia de resarcimiento de daños y perjuicios es la de que no se presumen sino que deben acreditarse por quien los reclama, tanto la existencia ("an") como su importe ("quantum"), si bien, … la propia jurisprudencia… estima correcta la presunción de existencia del daño (aparte, claro ésta, cuando haya una norma legal específica) cuando se produce una situación en que los daños y perjuicios se revelan como reales y efectivos. Se trata de supuestos en que la existencia del daño se deduce necesaria y fatalmente del ilícito o del incumplimiento, o son consecuencia forzosa, natural e inevitable, o daños incontrovertibles, …. Se produce una situación en que "habla la cosa misma" ("ex re ipsa"), de modo que no hace falta prueba,

En resumen, una cosa es que la situación del caso revela la existencia del daño sin necesidad de tener que fundamentarla en un medio de prueba, y otra distinta que haya una presunción legal que excluya en todo caso la necesidad de la prueba. La apreciación de aquella situación forma parte de la función soberana de los tribunales que conocen en instancia ".

En este caso resulta probado que en las publicaciones del sector se ofertaron ventas de inmuebles por las demandadas con los datos obtenidos de forma irregular, y por ello cabe presuponer que debieron concertarse algunos negocios con origen en la actividad publicitaria realizada por las mismas, si bien no existe determinación facilitada por la actora respecto de dicho "quantum". Sin embargo, … en aquellos supuestos en los que esa prueba implica una enorme dificultad, no tiene por qué implicar la pérdida del derecho al resarcimiento sino que el Tribunal está facultado para superar esa dificultad probatoria acudiendo al expediente de la "estimación" … En el presente caso la Sala estima ponderado determinar la cuantía del daño en la suma de 5.000 euros,… Descartada una posible causación de un daño moral en la medida en que no se acredita un desprestigio comercial de la actora en el mercado por los hechos declarados ilícitos, solo debe verificarse el daño material, por operaciones realizadas por las demandadas en detrimento de la posición concurrencial que tenía la parte actora.

Se pide por la actora la publicación de la sentencia en la publicación diaria Regiò-7, de Manresa… lo que reclama la demostración de la utilidad de la publicación, como medio de restablecer la imagen dañada del signo o de que cesen todos los efectos de la infracción o cualquier otra que sea merecedora de tutela ". El supuesto de deslealtad competitiva que se enjuicia en este caso no tiene una consecuencia directa en el funcionamiento del mercado ni en la información que se aporta al mismo, pues se trata de un acto desleal que se produce entre competidores y con consecuencias solo entre ambos, por lo que la publicación interesada resulta innecesaria en la medida en que no aporta informaciones relevantes al mercado en el que operan los litigantes.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de abril de 2017.

1 comentario:

Aurea Suñol dijo...

Completamente de acuerdo, Prof. Alfaro, es un caso de manual. Lo que sucede, lamentablemente, es que nuestros tribunales no se sienten cómodos en materia de secreto, y la solución es pertrechar las armas en sede de medidas de protección del secreto; así no hay que afrontar el meollo de la cuestión... ¿Qué racionalidad económica hay en enviar mensajes que inciten a los operadores a invertir en medidas de protección en lugar de destinarlas a innovar? Me temo que pocas. Solamente promueven el juego "precaución-robo" y cualquiera que esté al tanto de esa teoría de juegos sabe cuales el resultado... En todo caso, creo que es doctrina mayoritaria entre los civilistas e incluso laboralistas que el ex-trabajador tiene un deber de secreto, siempre y cuando sus conocimientos y experiencia hagan que sea improbable ignorar que debían mantener esa información bajo reserva, cual era el caso.
Aurea

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