Trento, Castillo
¿Se opone al principio de imagen fiel (del patrimonio) y de prudencia (arts. 2.3 y 31.1 c de la Directiva 78/660) a que la sociedad emisora de una opción sobre sus acciones contabilice como ingreso el precio de la opción (el pagado o prometido por el que se beneficia del derecho, en el caso, el gerente de la empresa) durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento del período de vigencia de la opción?
1. La Directiva no dice nada sobre el método de contabilización del precio de las opciones: existen distintos métodos compatibles (con el principio de imagen fiel) para contabilizarlo.
2. El Gobierno belga no ha aducido argumentos para entender que contabilizar el precio de la opción en el ejercicio contable en que la opción se ejercita o al vencimiento de su vigencia resulte contrario a los principios citados.
El TJUE compara las dos formas posibles de contabilizar el derecho
el hecho de que una sociedad que haya emitido un derecho de opción sobre acciones únicamente contabilice como ingreso el precio de la cesión de dicha opción después de que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez, no es contrario al principio de prudencia. En efecto, de las resoluciones de remisión se desprende que dicho precio constituye la remuneración del riesgo asumido por la sociedad emisora mientras dure la opción. Por lo tanto, habida cuenta del principio de prudencia, la contabilización como ingreso de dicho precio tan sólo después de que sea posible determinar de manera definitiva si dicho riesgo, al que se halla estrechamente vinculado, se ha realizado o no, está justificada.
Si se hiciera de otra forma – se contabilizara durante el ejercicio en el cual se emite el derecho
… no puede excluirse que, cuando el precio de la cesión de la opción se contabiliza como ingreso en el ejercicio durante el cual se emite el derecho de opción y antes de que éste se ejercite, o…antes de su vencimiento, la contabilidad de las sociedades emisoras presente, en los ejercicios posteriores a la emisión del derecho de opción, un riesgo mayor que el que surge cuando la contabilización tiene lugar durante el ejercicio en el que la opción se ejercita o llega a su vencimiento. En efecto, el riesgo que se corre debido al eventual aumento del valor de los títulos subyacentes a las opciones puede atenuarse… con el importe del precio de la cesión de la opción, que constituye una remuneración de dicho riesgo. En estas circunstancias, un método de contabilización como el controvertido en los litigios principales no es contrario al principio de imagen fiel.
Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de junio de 2017. (Immo Chiaradia)
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