miércoles, 21 de junio de 2017

Negligencia del transportista y robo de la mercancía

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No es controvertido que Transports SSS recogió y cargó la mercancía el 16 de diciembre, tampoco que hubiera de entregar la misma en Alemania varios días después. La demandada contaba con un amplio margen para realizar el transporte

No se discute la decisión adoptada por el conductor del vehículo, optó por no salir directamente hacia Alemania y prefirió estacionar la cabeza tractora y el remolque en un aparcamiento en Badalona (donde la demandada tenía su domicilio social, según consta en la demanda). Este estacionamiento estaba fuera de la ruta que debía hacer el vehículo. En la contestación a la demanda y en el escrito de oposición al recurso la parte demandada considera que su actuación fue diligente dado que los camiones no pueden circular por territorio francés durante el fin de semana (dato corroborado por los declarantes en la vista de juicio). Considera la parte demandada que de no haberse estacionado el camión en Badalona, hubiera tenido que ser detenido durante el fin de semana en territorio francés, por lo que podrían haberse producido problemas más graves de custodia.


Al describirse la situación del estacionamiento de Badalona, en el atestado se indica que el lugar era un lugar cerrado, específicamente destinado al aparcamiento de camiones (incluso se indica que había un surtidor de combustible). No se discute que para acceder y salir del aparcamiento es necesario franquear un portón, que el estacionamiento está vallado y que desde el exterior del aparcamiento no es posible, a simple vista, saber si hay vehículos estacionados. No se discute que el estacionamiento no tiene cámaras de videovigilancia. Tampoco se discute que la empresa que explota el aparcamiento dispone de un servicio de seguridad presencial durante las horas nocturnas (de las 22 horas a las 6 de la mañana). Por lo tanto durante las horas diurnas no hay vigilancia contratada, ni presencial, ni por control remoto.

En el atestado se constata que fue forzada la puerta del remolque y que, de ese modo, se sustrajeron las 9 bobinas, más de 24.000 kilogramos de cable metálico. No se discute el valor de la mercancía. La parte demandada considera que su actuación fue diligente dado que dejó el vehículo en un estacionamiento con razonables medidas de seguridad, actuó con diligencia al no iniciar el viaje el mismo día 16 y también al estacionar la cabeza tractora y el remolque.

No es objeto de controversia el marco legal en el que deben resolverse las pretensiones de las partes, este marco legal es el convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, de contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Convenio CMR). La parte demandada considera que es de aplicación el artículo 17.2 de dicho Convenio, que exonera de responsabilidad al transportista si la pérdida de la mercancía se debe a circunstancias que el transportista no pudo evitar o cuyas consecuencias no pudo impedir.

…de lo que se trata es de determinar si el transportista cumplió razonablemente con (sus)… deberes de seguridad o garantía, pese a lo cual se produjo daño a la mercancía transportada, o bien se desentendió de los mismos asumiendo riesgos irrazonables que podría haber evitado. Lo que queremos decir es que el examen del dolo o culpa grave se proyectan sobre el examen de las decisiones del transportista respecto de sus obligaciones de custodia de las mercancías transportadas» .

En el supuesto de autos --- La falta de diligencia del conductor del camión debe vincularse a tres circunstancias: (1) Abandonó la ruta prevista para poder pasar el fin de semana en su domicilio. (2) Aparcó el remolque y la cabeza tractora en un aparcamiento con vigilancia limitada dado que durante las horas diurnas no había otra medida de seguridad que los propios muros del recinto, sin vigilancia de entrada y salida. (3) El remolque y la cabeza tractora estuvieron varios días aparcados, aprovechando un fin de semana.

A estos tres factores debe añadirse una circunstancia específica: se sustrae el remolque completo que contenía varias toneladas de cable metálico. Por lo que la sustracción de esos elementos no hubiera pasado desapercibida si se hubiera adoptado la más mínima diligencia en la custodia.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de abril de 2017.

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