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Es la STS 609/2026, 17 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:609)
El litigio gira en torno a una donación de 19 inmuebles, valorados en más de 1,8 millones de euros, realizada el 25 de junio de 2014 por un hijo (Guillermo) actuando como apoderado de su padre, Vicente, en virtud de un poder amplísimo otorgado en 1998.
La donación distribuyó los inmuebles entre los seis hijos en partes iguales y con dispensa de colación.
El acto se otorgó sin intervención personal del padre, con carácter urgente y mediante la utilización de un poder de más de 16 años de antigüedad.
Años después, el padre descubrió la donación, revocó los poderes, otorgó testamentos posteriores, expresó ante notario su absoluta disconformidad y presentó demanda solicitando la nulidad por extralimitación del mandato; subsidiariamente alegó dolo, falta de consentimiento o, en última instancia, la nulidad de la dispensa de colación.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, excepto la nulidad de la dispensa de colación. Consideró que el apoderado actuó en interés del padre y que la donación no supuso perjuicio para él al reservarse ingresos y bienes suficientes. La Audiencia Provincial revocó: entendió que la donación se otorgó para impedir que el próximo matrimonio del padre con su pareja (Leonor) afectara a la herencia, que el uso del poder marginó la voluntad del poderdante y que existió abuso o desviación del poder, porque el representante actuó en interés propio y de sus hermanos y no del representado. Declaró nula la donación y ordenó la cancelación de inscripciones y la restitución de frutos.
La Sala examina primero los recursos por infracción procesal alegando errores en la valoración de la prueba, falta de congruencia y violación del art. 24 CE. Reitera su jurisprudencia estricta sobre la intangibilidad de los hechos probados y rechaza los motivos: la valoración de la capacidad del padre, la prueba pericial, la declaración de parte y la prueba documental fueron razonadas por la Audiencia y no presentan arbitrariedad ni irracionalidad.
En cuanto al recurso de casación, centrado en la supuesta infracción del art. 1713.2 CC y de la doctrina del Pleno de 27 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo distingue entre suficiencia del poder y abuso del poder. En el caso no hubo exceso de poder porque el poder autorizaba expresamente a “hacer y aceptar donaciones”, incluso en autocontratación, pero hubo desviación o abuso cuando el apoderado realiza un acto de riguroso dominio que no responde a la voluntad ni al interés del poderdante. La Sala afirma que concurren múltiples elementos que revelan abuso: la proximidad temporal entre el anuncio de matrimonio del padre y la donación; el carácter urgente y no explicado del otorgamiento; la magnitud del patrimonio donado (19 inmuebles); la ausencia total de participación personal del padre; los actos posteriores del poderdante revocando poderes y manifestando su oposición; la confirmación notarial de su capacidad en actos posteriores; y la falta de prueba de que la donación fuera querida por él.
La Sala concluye que el apoderado actuó al margen de las instrucciones del mandante, privándole de la capacidad de disponer de sus bienes tanto inter vivos como mortis causa, y que ello constituye abuso del poder en los términos del art. 1719 CC y de la doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso por infracción procesal como el de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró nula la donación

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