Foto de Joshua Lawrence en Unsplash
Es la STS 610/2026, 16 de febrero de 2026
La sentencia examina la legitimación activa de una asociación de consumidores (ASUFIN) para ejercer acciones en defensa de una asociada que suscribió “Valores Santander”. Tras una inversión de 100.000 euros en 2007, convertidos en acciones en 2012, la demandante invocó nulidad por error o dolo y, subsidiariamente, responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial denegaron la legitimación de ASUFIN aplicando la vieja doctrina de la STS 656/2018, que limitaba la legitimación de asociaciones en productos de alto valor o complejidad.
El Tribunal Supremo corrige esa línea jurisprudencial a la luz de la sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23), que declara contrario al Derecho de la Unión restringir la legitimación de asociaciones por el tipo o importe de los productos financieros. Reconoce por tanto la legitimación activa de ASUFIN y entra en el fondo: la acción principal de anulabilidad está caducada porque el dies a quo es la conversión obligatoria (10 de julio de 2012) y la demanda se presentó en 2018. Sin embargo, esta caducidad no afecta a la acción indemnizatoria, cuyo plazo prescriptivo es el del artículo 1964.2 CC.
El Supremo aprecia responsabilidad contractual del banco por incumplimiento de los deberes de información: no proporcionó a la clienta información suficiente sobre riesgos del producto ni evaluó su idoneidad pese a tratarse de un servicio de asesoramiento. Existió relación causal entre el déficit informativo y el perjuicio patrimonial. En consecuencia, condena al banco a indemnizar el daño, calculado como valor de la inversión menos rendimientos percibidos y valor de las acciones al momento de la conversión, más intereses legales desde la demanda.

No hay comentarios:
Publicar un comentario