viernes, 27 de febrero de 2026

Las tarjetas revolving difícilmente son lícitas


Foto de Ryoji Iwata en Unsplash

Es la  STS 594/2026, 17 de febrero de 2026 

La sentencia se refiere a una acción colectiva ejercida por ASUFIN contra Servicios Financieros Carrefour EFC, solicitando la nulidad de varias cláusulas de los contratos de tarjeta “Pass”, en especial la que regula el sistema de pago “revolving”. El juzgado desestimó la demanda; la Audiencia Provincial declaró nulas dos cláusulas (impago e imputación de pagos) pero consideró válida la cláusula del sistema de pago.

El Supremo centra su análisis en la cláusula 12.2 y siguientes, relativa a la modalidad “revolving”. Afirma que el control de transparencia exige que el consumidor medio pueda comprender, antes de contratar, el funcionamiento del mecanismo de amortización, los riesgos asociados (anatocismo, cuotas mínimas que apenas amortizan capital, duración indefinida del crédito, elevado tipo de interés) y las consecuencias económicas. Este deber de transparencia incluye información precontractual clara, destacada y suficiente, no meramente formal ni simultánea a la firma.

El Tribunal constata que Carrefour no proporcionó esa información de forma comprensible ni anticipada; la documentación aportada no permite captar la mecánica del crédito “revolving” ni los riesgos graves (efecto “bola de nieve”, deudor cautivo); y falta una explicación inteligible de la relación entre TAE elevada, cuota reducida, recomposición automática del crédito y capitalización de intereses. 

La cláusula no supera el control de transparencia y, además, es abusiva porque coloca al consumidor en situación de desequilibrio grave, impidiéndole evaluar el coste económico real y compararlo con alternativas. En consecuencia, declara la nulidad también de esta cláusula 12.2 y siguientes y extiende los pronunciamientos de cesación y eliminación.

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