martes, 17 de febrero de 2026

Responsabilidad indemnizatoria de los administradores por deuda de la cooperativa impagada a un socio

SAP Madrid, a 31 de octubre de 2025

La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por Marisol contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que había desestimado íntegramente su demanda de responsabilidad contra siete miembros del consejo rector de la cooperativa Ágora de la Vivienda Joven SCOOPMAD. La demandante pretendía que se les condenara solidariamente al pago de 76.853,19 euros más intereses y costas, cantidad correspondiente a una deuda de la cooperativa declarada en sentencia firme previa dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid con ocasión de su baja como socia. Esa deuda, impagada por la cooperativa, se presenta por la demandante como un daño causado por los administradores.

La ley aplicable es la Ley madrileña 4/1999 de Cooperativas, vigente cuando ocurrieron los hechos, conforme al domicilio y ámbito de la cooperativa. El tribunal subraya que el artículo 43 de esa ley contiene una regulación completa, cerrada y autosuficiente de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, que exige ineludiblemente la concurrencia de dolo o culpa grave, la existencia de un daño, la relación de causalidad y, además de ello, un requisito adicional: una actuación del administrador realizada con extralimitación de sus facultades. Este elemento –la extralimitación– implica que la conducta del administrador debe consistir en actos positivos que sobrepasen el ámbito propio de sus poderes, lo cual excluye las omisiones, como el simple impago de una deuda social.

La Audiencia señala que la demanda de Marisol no construyó su pretensión conforme a la normativa aplicable, pues ignoró la existencia de esta exigencia legal de extralimitación y fundó su acción en preceptos de la Ley de Sociedades de Capital, especialmente el artículo 241 TRLSC, que no son aplicables por la existencia de una regulación específica en la Ley madrileña. El tribunal explica que la supletoriedad normativa no permite seleccionar la norma más conveniente, sino que solo opera cuando exista un vacío regulatorio, lo que no ocurre aquí, donde la LCOOPMAD regula exhaustivamente la responsabilidad de los administradores. Por tanto, no cabe acudir a la regulación estatal de cooperativas o al régimen general societario para suplir la inexistencia de un elemento esencial (la extralimitación) que la ley madrileña exige expresamente.

La sentencia también examina el único motivo del recurso: la alegación de la actora de que la sentencia apelada carecía de motivación por no valorar la prueba practicada. El tribunal rechaza esta alegación, argumentando que la resolución de primera instancia fundamentó su decisión en un defecto jurídico de la demanda, lo que hacía innecesario el examen de la prueba, pues la falta de adecuación de la acción a los requisitos legales era suficiente para desestimar la pretensión. La apelante centró su recurso en discutir la valoración de la prueba, pero no ofreció crítica alguna al razonamiento jurídico que constituía la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Esa falta de correlación entre los motivos del recurso y los fundamentos de la sentencia impide a la Audiencia examinar el fondo, conforme a los principios de congruencia procesal y aportación de parte.

El tribunal añade que, incluso en una hipótesis en la que pudieran aplicarse otras normas, la acción resultaría igualmente improcedente. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de trasladar a los administradores, por la vía de la responsabilidad individual, el impago de las deudas sociales, salvo supuestos excepcionales como el cierre de hecho con persistencia de patrimonio, lo que no ocurre en este caso, dado que la cooperativa se encuentra en concurso de acreedores y las eventuales responsabilidades de los gestores deben dirimirse en el seno del procedimiento concursal, no a instancia de un acreedor particular.


No hay comentarios:

Archivo del blog