Es la STS de 3 de febrero de 2026
La sentencia resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por dos prestatarios, Belarmino y Nicolasa, contra la sentencia 510/2020 de la Audiencia Provincial de Valencia que había confirmado la resolución anticipada de un préstamo hipotecario y la condena al pago de 71.016,13 € más intereses moratorios pactados. El litigio se originó en un préstamo hipotecario concedido en 2004, posteriormente novado en 2006 y 2014, cuyo impago reiterado llevó a la entidad financiera (Bancaja/Bankia/Caixabank y finalmente Axactor) a declarar el vencimiento anticipado en abril de 2017, reclamando la totalidad del capital pendiente y los intereses moratorios. En la fase inicial del procedimiento los demandados no comparecieron en plazo, pero después alegaron falta de legitimación activa por posible titulización del crédito y nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora. El juzgado de primera instancia desestimó ambas alegaciones, declaró válida la resolución anticipada conforme a los arts. 1124 y 1129 CC, rechazó la nulidad del interés de demora y condenó a los prestatarios al pago. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia, entendiendo que existía un incumplimiento grave que justificaba la pérdida del plazo y el vencimiento anticipado, y que la cláusula de demora no era abusiva porque se adecuaba a los límites de la Ley 1/2013.
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y el primer motivo de casación, admitiendo únicamente el motivo relativo a la abusividad de la cláusula de intereses de demora. A partir del examen de las escrituras de 2004, 2006 y 2014, el Tribunal determina que la cláusula realmente operativa era la de la escritura originaria, que fijaba un interés de demora consistente en el interés remuneratorio más seis puntos porcentuales, y que la cláusula añadida en 2014 únicamente establecía un tope legal (triple del interés legal), sin sustituir la cláusula original. El Tribunal aplica su consolidada jurisprudencia —fundada en la doctrina del TJUE— según la cual es abusivo todo interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado en contratos con consumidores, tanto en préstamos personales como hipotecarios. Razona además que la moderación aplicada por la entidad en el cálculo (interés remuneratorio más dos puntos) no convalida la cláusula ni impide el control de abusividad, puesto que la cláusula contractual mantenía intacto un tipo muy superior, y se había solicitado en la demanda el devengo de los intereses moratorios “pactados”.
En consecuencia, el Tribunal declara nula por abusiva la cláusula sexta de la escritura de 2004 relativa al interés de demora, que se tiene por no puesta, y ordena la devolución por la entidad prestamista de todas las cantidades que hubiera percibido en concepto de intereses moratorios desde la celebración del contrato, con sus intereses legales. Confirma, sin embargo, la validez de la resolución anticipada del contrato y la obligación de pago del principal e intereses remuneratorios. Recalcula la suma debida, fijándola en 71.002,96 €, con intereses remuneratorios pactados desde abril de 2017 hasta el completo pago. No impone costas en casación ni en apelación dada la estimación parcial, y ordena la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

No hay comentarios:
Publicar un comentario