“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(653)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
▼
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
▼
junio
(47)
- Canción del viernes: Natalie Dessay - Ruhe Sanft, ...
- Cuando te anulan todos los acuerdos sociales de va...
- Determinación estatutaria de la retribución de los...
- Reducción de capital en sociedad limitada en parte...
- ¿Qué deberían hacer los jueces de instancia que se...
- El derecho fundamental a hacer lo que a uno le ven...
- El proyecto de Ley de Cajas: "Locura es hacer la m...
- Gerentes con confianza en sí mismos tienen más éxi...
- Canción del viernes: Rameau-Les Boréades-Entrée de...
- De la apatía racional a la reticencia: los nuevos ...
- Los registradores no tienen legitimación para impu...
- Un caso fácil: la renuncia de los socios beneficia...
- Exclusión del socio-administrador titular de más d...
- Canción del viernes en martes “Because I am a girl...
- ¿Estaba Malthus equivocado o acertó pero por razon...
- Las conclusiones de Kokkot y la Sentencia del Trib...
- Disolución y liquidación de una sociedad por enfre...
- Cambien “lawyer” por magistrado, presidente de una...
- Apoderados generales en la Ley Concursal
- ¿Qué significa “de reconocida competencia”?
- Vivir con las energías renovables. A propósito de ...
- El Supremo ¿aclara? su sentencia sobre cláusulas-s...
- Otra valoración de la Propuesta de Directiva de in...
- ¿Son las cuentas depositadas información relevante...
- La propuesta de Directiva sobre acciones de daños
- Disolveos
- Venta de las participaciones en autocartera a un t...
- Cuándo son abusivos los acuerdos sociales por los ...
- Rescisión concursal de una imposición a plazo pign...
- Los defectos en la contabilidad hacen nulo el acue...
- Ya es jurisprudencia: se pueden acumular la acción...
- Saneamiento por evicción
- Prescripción de la acción de daños extracontractua...
- Cuando los robots no funcionan, hay incumplimiento...
- Impugnación de acuerdos del consejo de administrac...
- Calidad de la auditoría externa, reputación del au...
- La responsabilidad social corporativa (RSC) desde ...
- Las acciones rescisorias
- Una disposición inconstitucional: competencia desl...
- Algunas ventajas de las reglas simples
- La ley de los efectos no pretendidos y la dignidad...
- Cómo avanza la Ciencia: dos ejemplos
- La crisis financiera y la reputación corporativa. ...
- El derecho a vivir en la legalidad y una coda para...
- La importancia de tener un grupo de alumnos homogé...
- Canción del viernes en sábado: OMC “How Bizarre”
- Gestión discrecional de carteras: prevalece el per...
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
6 comentarios:
Buenas tardes Jesús:
Estoy leyendo tu artículo sobre Prestaciones accesorias y en la página 10 comentas que la jurisprudencia ha entendido como excesivamente indeterminadas las prestaciones accesorias que consisten en "prestar garantías". ¿A qué te refieres exactamente? ¿A una prestación accesoria que consiste en hacer un contrato de garantía sin determinar la cuantía garantizada? ¿Por qué lo dices? ¿Conoces alguna resolución de la DGRN que lo diga? He encontrado alguna que otra en la que se acepta que los socios afiancen deudas concretas de la sociedad, pero me queda la duda de si podría prestarse una garantía cuya cuantía queda indeterminada.
Muchas gracias
determinada significa que el socio tiene que saber a qué queda obligado. Prestar garantías es indeterminado y puede significar ser responsable de todas las deudas de la sociedad
Muchas gracias Jesús.
¿Existe alguna Resolución de la DGRN que lo diga expresamente? En las de 7 de marzo de 2000 y 18 de julio de 2012 (entre otras) se cuestiona la validez de una prestación consistente en "dar dinero", y entiendo que en tal caso sí hay que delimitar la cuantía de la prestación, por lo menos estableciendo un límite máximo. En el caso de prestar garantías, nos hallaríamos en cambio ante una obligación de hacer, que consistiría sencillamente, como bien comentas en tu libro, en "celebrar el contrato de fianza/aval". Entiendo lo que comentas, pero, ¿no crees que tratándose de esta obligación de hacer, podría ser discutible que la cuantía por la que el socio se obliga a afianzar o avalar esté comprendida en el objeto de la prestación y que, por tanto, no haya que determinarla en los estatutos sociales?
Un saludo y muchas gracias
hay que determinarla. la Doctrina de la DGRN es muy estricta - demasiado a mi juicio -. Mírate mi trabajo titulado in dubio contra libertatem
Vale muchas gracias Jesús.
Un saludo
Publicar un comentario