“El fenómeno de la cotitularidad y el de la personalidad jurídica poseen al menos dos caracteres comunes de primera importancia, que sirven para acercarlas entre sí y para diferenciarlas, a su vez de las personas físicas, que no los posee. El primero… es que tanto la imputación a la persona jurídica cuanto a un grupo de personas se presenta como un explicandum, en cuanto no permiten determinar inmediatamente cual es el elemento personal del comportamiento objeto de análisis. El segundo es que en ambos casos la solución del problema es la misma, o al menos, de la misma especie. Y esta solución no consiste ya en fórmulas aureas – titularidad del grupo considerado unitariamente; titularidad de cada uno sobre una cuota ideal o material; cuota de titularidad sobre el todo indiviso etc… sino que consiste por el contrario en reconocer que se trata de un problema de derecho positivo. El condominio, la obligación solidaria etc poseen, igual que la persona jurídica… una normativa interna propia, parte de origen negocial y parte de origen legal, normativa a la que se pregunta como se… produce la distribución y la fragmentación entre los individuos singulares de los poderes, deberes, situaciones subjetiva en general imputadas al grupo. .
Floriano d’Alessandro, Universitas e singuli, 1963,
en Zatti/Alpa eds, Letture di Diritto Civile, 1990, p 219 nota 63
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