Por Marta Soto-Yarritu
Es el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, de 3 de diciembre de 2021
La AEAT inició un procedimiento de ejecución contra una sociedad en concurso, trabando embargo sobre una serie de derechos de crédito frente a terceros. La administración concursal solicitó al Juez del concurso que declarara que tales derechos de crédito eran activos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada y, por tanto, que ordenara la paralización de las actuaciones de ejecución sobre ellos.
El Juez estima la pretensión de la Administración Concursal y concluye que los derechos de crédito son activos necesarios. El Juzgado defiende que la cuestión debe analizarse al margen de criterios contables, debiendo entenderse por bienes necesarios todos aquellos que
“suprimidos mentalmente, impedirían la continuidad de la actividad empresarial o profesional en los términos en que la misma viene desempeñándose”.
Así, el Juez considera que el cobro de los derechos de crédito resulta crucial para continuar atendiendo los gastos comprometidos propios de la explotación de la que es titular la concursada.
Además, el Juez ordena la cancelación de los embargos de la AEAT sobre los referidos derechos de crédito. Reconoce que el art. 143.2 TRLC establece que el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en los procedimientos de ejecución suspendidos no puede acordarse respecto de los embargos administrativos. No obstante, el Juez argumenta que se viene haciendo una interpretación de este artículo en el sentido de que esto sólo se aplica a los créditos de la Administración con privilegio especial que justifique un derecho de ejecución separada sobre los bienes trabados.
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