viernes, 20 de mayo de 2022

IRPH: Préstamo referenciado al IRPH Cajas: A partir de la desaparición de ese índice, procede aplicar el IRPH Entidades (y no la cláusula del contrato que preveía la aplicación supletoria del último tipo de interés que hubiera podido calcularse con el IRPH Cajas, por considerarse abusiva)

Foto: Julio Miguel Soto


Por Mercedes Agreda

Son las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 327/2022, de 26 de abril de 2022 y número 339/2022, de 3 de mayo de 2022 (ver aquí y aquí).

Dos particulares y Caixabank firmaron un contrato de préstamo hipotecario a interés variable referenciado al índice IRPH Cajas (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros), incluyendo como índice sustitutivo el CECA (tipo activo de referencia de las cajas de ahorros). En el contrato se pactó que la interrupción durante más de dos meses de la publicación del índice sustitutivo implicaría la que se aplicaría al préstamo a partir de entonces el último tipo de interés nominal anual que hubiera sido posible calcular.

La DA 15ª de la Ley 14/2013 suprimió el IRPH Cajas y el CECA y, a partir de ese momento, Caixabank comenzó a aplicar un tipo nominal del 4,046% (último tipo aplicado en el contrato durante la subsistencia de los índices suprimidos). Los prestatarios presentaron una demanda solicitando la nulidad de la referida cláusula por abusiva. En primera instancia, se estimó íntegramente la demanda, mientras que la AP de Asturias estimó parcialmente el recurso de Caixabank, en el único sentido de declarar que resultaba de aplicación imperativa el IRPH Entidades de Crédito, conforme a lo dispuesto por la DA 15ª de la Ley 14/2013.

El TS confirma el criterio de la AP. En primer lugar, recuerda que el TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020  permite que se pueda sustituir la cláusula declarada abusiva por una disposición de Derecho nacional supletoria cuando concurran dos requisitos: (i) que la inaplicación de la cláusula abusiva implique, conforme al Derecho nacional, la anulación del contrato en su totalidad; y (ii) que la anulación de dicho contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales (requisitos que, según el TS, se cumplen en este caso).

Además, el TS hace hincapié en que el TJUE, en la referida sentencia, permite expresamente la sustitución del IRPH Cajas por el IRPH Entidades, conforme a lo establecido en la DA 15ª de la Ley 14/2013.

No hay comentarios:

Archivo del blog