viernes, 20 de mayo de 2022

El origen de la universitas bonorum, el use y el trust


 Foto: Julio Miguel Soto

La propiedad eclesiástica presentaba un fuerte contraste con la propiedad feudal no sólo porque estaba libre, en muchos casos, de las obligaciones feudales, sino también por su carácter corporativo; es decir, era siempre propiedad de una corporación eclesiástica, nunca de una persona individual. Además, siempre estaba comprometido con los fines de la corporación. Era lo que en alemán se llama Zweckvermögen ("patrimonio para un fin"). Según el derecho canónico, la propiedad debía utilizarse para los fines para los que se había adquirido; en ese sentido, estaba imprimido por la idea del fideicomiso (trust). Los miembros de la corporación eclesiástica que poseía la propiedad, ya fuera una abadía (casa monástica) o un obispado (diócesis) o una parroquia o una universidad o un hospital o, en su caso, un arzobispado o el propio papado, eran fiduciarios obligados por el derecho canónico a utilizar la propiedad en beneficio de aquellos para los que fue adquirida. Hablar de la propiedad eclesiástica en el siglo XII como un trust es tomarse algunas libertades con una palabra que sólo llegó a tener significados específicos en el derecho inglés cuatro siglos después. Sin embargo, el concepto inglés de fideicomiso se derivó históricamente del concepto de "uso", que era conocido y utilizado en toda Europa desde el siglo XII, y que se desarrolló en Inglaterra en el tribunal de la cancillería en los siglos XIV y XV. Las tierras y otras propiedades se entregaban a determinadas personas "para uso" de iglesias individuales, monasterios u otros organismos eclesiásticos. Esta práctica se extendió mucho con la fundación de las distintas órdenes franciscanas en el siglo XIII, ya que su propia regla les prohibía poseer bienes que excedieran sus necesidades diarias. La persona a la que se le transfería la propiedad era "dueña" de la misma, pero estaba obligada por el derecho canónico y eventualmente, en Inglaterra, también por la jurisdicción del canciller, a administrarla en beneficio de aquellos para cuyo "uso" había sido entregada. El "uso" (como el posterior "trust" inglés) presuponía tres partes: un donante, un donatario y un beneficiario. El donatario recibía la donación en calidad de fiduciario del beneficiario.

Sin embargo, normalmente los bienes donados a una corporación eclesiástica eran propiedad de la corporación; ésta era el donatario. No obstante, también era beneficiaria. Si sus miembros tenían poder para poseer, usar y disponer de los bienes de la corporación, debían ejercer dicho poder como fideicomisarios o trustees. Esta es, aún hoy la regla en el derecho de sociedades inglés y estadounidense. También era, y es, la norma del derecho canónico de la Iglesia Católica Romana.

Los canonistas también desarrollaron la figura de la "fundación" o "corporación de bienes" (universitas bonorum), en contraste con la "corporación de personas" (universitas personarum). Esta figura no existía en el antiguo derecho romano o germánico. Aunque no tiene un paralelo exacto en el derecho secular inglés posterior, fue recibido en los sistemas jurídicos seculares de otros países europeos. (En alemán se denomina Stiftung, en francés fondation). Consistía en una personificación de los fines a los que se dedicaban propiedades, dinero, tierras y derechos incorporales. Así, un beneficio eclesiástico, los derechos de propiedad y los deberes relacionados con un cargo clerical, los ingresos procedentes de las actividades económicas anejas al cargo y todos los demás beneficios del mismo se consideraban una persona jurídica, con poder a través de sus órganos para dirigir sus propios asuntos económicos y jurídicos como una entidad. Un hospital o un asilo de pobres o una institución educativa, o un obispado o una abadía, podían considerarse no sólo como una corporación de personas, sino también como una corporación de bienes.

Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition, Cambridge, Mass, 1986, pp 238 ss

No hay comentarios:

Archivo del blog