Foto: Julio Miguel Soto
Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 317/2022, de 20 de abril de 2022)
En una sentencia reciente, el TS rechazó la moderación de una cláusula penal de un contrato de arrendamiento porque no había duda de que el arrendatario había incumplido de forma total la obligación de devolución del local, llegado un determinado plazo, y las partes habían pactado para ese escenario una cláusula penal.
En esta nueva sentencia, el TS también rechaza la moderación de la cláusula penal pactada en un contrato de subarrendamiento para el caso de que el contrato quedara resuelto antes del plazo pactado. En este caso, el argumento que usaba el arrendatario para solicitar la moderación de la cláusula penal era que, a pesar de que el contrato se había resuelto antes del plazo pactado, el subarrendador había logrado encontrar un nuevo arrendatario en un breve plazo de tiempo (aproximadamente cuatro meses). El TS recuerda que es jurisprudencia reiterada que no cabe hacer uso de la facultad de moderación judicial del art. 1.154 del Código civil cuando las partes contemplaron expresamente el incumplimiento total o parcial como supuesto concreto de aplicación de la cláusula penal, determinando las consecuencias jurídicas de la inobservancia de las estipulaciones contractuales. En definitiva, establece el TS que no procede la moderación cuando el incumplimiento producido es precisamente el que tuvieron en cuenta las partes para fijar la exigibilidad de la cláusula.
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