Foto: Julio Miguel Soto
Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal supremo de 4 de mayo de 2022
Se discute en el litigio si un contrato de tarjeta revolving suscrito en 2006 es usurario. El tipo de interés estaba fijado en un TAE del 24,5% anual. El TS, aplicando la doctrina sentada en su Sentencia de Pleno de 149/2020, sentencia que el préstamo no es usurario.
El interés de la sentencia radica en que, para determinar si el interés remuneratorio pactado en el contrato era notablemente superior al normal, el TS se fija en la documentación aportada al litigio, teóricamente obtenida de la base de datos del Banco de España,
“que revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23,24, 25 y hasta el 26%, porcentajes que se reproducen en la actualidad, por lo que la TAE del interés remuneratorio pactada en el contrato litigioso no era notablemente superior a la normal aplicada por otras entidades ni por tanto usuraria”.
Sin embargo, hasta marzo de 2017 el Banco de España no publicaba los tipos de interés de las tarjetas revolving y las cifras de esta categoría específicas sólo están disponibles de junio de 2010 en adelante. Este hecho ha generado incertidumbre en el mercado ya que, para aquellas tarjetas contratadas antes de junio de 2010, no estaba claro qué tipo de interés había que tomar como referencia (de una Sentencia del TS de 2015, parecía desprenderse que había que utilizar el tipo medio de operaciones de crédito al consumo, muy inferior al establecido para las tarjetas revolving).
Lo anterior podría abrir la vía a que contratos de tarjeta revolving suscritos antes de 2010 con tipos de interés en torno al 24% sean declarados no usurarios (siempre y cuando la entidad pueda aportar la documentación relevante).
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