viernes, 20 de mayo de 2022

Juicio declarativo posterior para dar cumplimiento a un laudo de equidad: No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo


Foto: Julio Miguel Soto


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, número 333/2022, de 27 de abril de 2022

Cinco hermanos firmaron un convenio por el que acordaron someter a arbitraje de equidad sus diferencias sobre las sucesiones de sus padres y su ejecución. En el marco de dicho arbitraje, se emitió un laudo que determinaba, básicamente, el reparto que había que hacer de las acciones de determinadas sociedades. Tres de los hermanos instaron la anulación del laudo (que fue desestimada), mientras que los otros dos hermanos instaron la ejecución del laudo arbitral. El juzgado de primera instancia consideró que el laudo no podía ser objeto de ejecución (criterio confirmado por la AP de Madrid).

Los hermanos que habían instado la ejecución del laudo, interpusieron posteriormente demanda para lograr la efectividad y el cumplimiento de lo establecido en el laudo. Los otros tres hermanos, por su parte, formularon las excepciones de cosa juzgada e inadecuación del procedimiento. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda considerando que se daba la excepción de cosa juzgada. En segunda instancia, la AP apreció la excepción de inadecuación del procedimiento, por lo que también desestimó el recurso de los demandantes. El TS concluyó que no debía haberse apreciado la inadecuación del procedimiento y remitió los autos de nuevo a la AP para que entrara en el fondo del asunto. Argumentó el TS que los demandantes sólo tenían la posibilidad de acudir a la jurisdicción para que, sobre la base de lo decidido en el laudo, dictara los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo.

La AP, en la nueva sentencia, concluyó en primer lugar que, por los mismos argumentos expuestos por el TS para denegar la inadecuación de procedimiento, tampoco procedía apreciar la excepción de cosa juzgada. Y, en segundo lugar, al entrar en el fondo del asunto, estimó en parte el recurso de los demandantes. El TS, en esta última sentencia, confirma el criterio de la AP de que no se da la excepción de cosa juzgada material en sentido negativo:

“el objeto del presente juicio declarativo no es idéntico al del previo arbitraje, precisamente porque lo que se pretende es la adopción de medidas para la efectividad y cumplimiento del laudo. En este juicio declarativo no se vuelve a enjuiciar lo que fue objeto del arbitraje de equidad, sino que, para permitir que el laudo pueda tener efecto ante la oposición de los tres hermanos demandados a cumplirlo voluntariamente, se pedía un pronunciamiento declarativo sobre las concretas acciones que debían ser objeto de transmisión recíproca y los consiguientes pronunciamientos de condena, susceptibles de ser ejecutados.

El TS subraya que resulta irrelevante que el laudo hubiera sido dictado en un arbitraje de equidad o de derecho:

“el auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto respecto de los dictados en un arbitraje de derecho, como de los dictados en un arbitraje de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a la solución adoptada por el árbitro.”

El TS desestima también las alegaciones de los recurrentes de: (i) que se había producido la caducidad del procedimiento (el TS concluye que no procede aplicar el plazo de cinco años para la acción ejecutiva porque este es un procedimiento declarativo), y (ii) que se había infringido el efecto positivo de cosa juzgada por haber mutado sustancialmente los hechos que sirvieron de fundamento al laudo.

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