lunes, 9 de mayo de 2022

Por qué la regla de la mayoría como regla de adopción de acuerdos en el seno de una corporación conduce a resultados maximizadores del bienestar de todos sus miembros


Imaginemos un grupo de composición diversa. En él, puede que haya un individuo que tiene alergia al sushi y, a la vez sea de piel muy oscura, de manera que si hay que decidir colectivamente sobre a qué restaurante ir, votará en contra de ir a un restaurante japonés pero votará a favor de la playa si se trata de elegir por dónde realizar un trayecto en barco y puede ocurrir que quede en el lado de la minoría en ambos casos (porque son pocos los que tienen alergia al pescado y la piel oscura en el grupo) y no pueda cenar. En tal caso, es, pues, en su interés sustituir la votación por la formación de consensos que le permitan satisfacer en mayor medida sus preferencias cuando dicha satisfacción tiene más valor para él (porque es alérgico al pescado crudo) renunciando a satisfacerlas cuando tienen menor valor para él (remontando el río hasta la cascada).

La votación no es un buen sistema de decisión porque los votos valen todos lo mismo, es decir, no expresan la intensidad de las preferencias individuales, de modo que no hay ninguna garantía de que el resultado maximice el bienestar de todo el grupo, es decir, no hay ninguna garantía de que el ‘saldo’ de la decisión sea positivo, calculado mediante la sustracción de la pérdida que sufren los que pierden la votación de la ganancia que experimentan todos los que ganan. Esta es la gran diferencia entre el mercado político y el mercado económico. En el segundo, los precios – la disposición a pagar – revelan la intensidad de la preferencia de los individuos que compran o venden en el mercado.

También en este sentido, los precios eliminan la necesidad de la cooperación/coordinación explícita en el seno de un grupo humano sustituyendo la decisión unánime por la decisión que maximiza la riqueza del grupo.

En términos económicos, la regla de la mayoría es Kaldor-Hicks eficiente aunque no sea Pareto eficiente. Engert lo explica muy bien. 

Los contratos voluntarios actualizan, normalmente, una ‘mejora de Pareto’ porque ambos contratantes están mejor después de celebrarlo – si no, no lo habrían celebrado - y nadie está peor en la medida en que el contrato no tenga efectos externos (efectos sobre terceros). Esta ganancia resulta del hecho de que si el bien X pasa del patrimonio de A al patrimonio de B en virtud de un contrato de compraventa entre A y B y el precio de X pasa del patrimonio de B al patrimonio de A, es porque A valora ese precio (pongamos que es de 8) más de lo que valora el bien (pongamos que A valora X en 6) y viceversa (B valora X en 10). De modo que no hay justificación alguna para limitar la libertad contractual. Pero ¿tienen algún derecho los terceros a participar en la ganancia derivada del intercambio?

La respuesta afirmativa es fácil de justificar: la Sociedad pone al servicio de A y B toda la infraestructura física e institucional que permite la realización de esos intercambios. Pero esa es una cuestión que no corresponde resolver al Derecho Privado sino al Derecho Fiscal y a las prestaciones de un Estado Social. Idéntica respuesta ha de darse a la cuestión de la justicia o injusticia de la distribución inicial de los recursos (si era justo que el bien X estuviera, inicialmente, en el patrimonio de A): la injusticia de la distribución inicial puede corregirse pero no justifica ‘oponerse’ a la mejora de Pareto articulada a través del intercambio voluntario.

Pero la aplicación del criterio de Kaldor-Hicks es preferible desde el punto de vista del bienestar social también desde otro punto de vista. Este criterio, como es sabido, reza que una transacción debe llevarse a cabo si el beneficio que obtiene el ‘ganador’ supera al perjuicio que obtiene el ‘perdedor’, es decir, en el ejemplo, la transacción sería legítima según este criterio aunque A valorase el bien en 8,5 (sufre una pérdida de 0,5 porque recibe a cambio un precio de 8) si B valora el bien en 10 (porque obtiene un beneficio de 2 que es suficiente para que su ‘saldo’ sea positivo incluso después de haber dejado indemne a A. En el caso, por ejemplo, pagándole un precio de 9 por X en lugar de 8).

Lo interesante de su aplicación para legitimar la utilización de la regla de la mayoría para adoptar decisiones es que, aunque no exijamos que el beneficiado por la decisión – transacción compense efectivamente al perjudicado, las decisiones correspondientes son eficientes desde el punto de vista social y no son injustas estadísticamente para los miembros del grupo. Basta con que (como ocurre con la adopción de acuerdos por mayoría en el seno de grupos en el que no hay coaliciones estables), la posición de cada individuo considerado singularmente respecto del resultado de la votación se distribuya aleatoriamente del lado de la mayoría o de la minoría. Como explica Engert,

el criterio de Kaldor-Hicks no orienta los cambios de un statu quo a otro estado, sino la elección entre dos estados igualmente posibles(justo lo que típicamente es el contenido de un acuerdo que se adopta mediante la votación de una propuesta). Y es que, como dijera Coleman, el criterio de “Kaldor-Hicks equivale a subastar la ventaja o el derecho en cuestión al mejor postor”

y es coherente con el criterio normativo posneriano de maximización de la riqueza de la Sociedad.

Engert generaliza este resultado: la regla de la mayoría para la adopción de decisiones puede verse como eficiente en los términos de Kaldor-Hicks y, a la vez, como ‘justa’ en el sentido de que beneficia por igual a todos los miembros de la Sociedad desde una perspectiva ex ante. Para comprobarlo imaginemos que utilizamos el criterio de Kaldor-Hicks como el subastador de Walras. Es decir, que tenemos a un Dios omnipotente que reasigna los bienes a quien los valora más en un proceso de subasta continua. El resultado de ese proceso es que se maximiza el bienestar social. ¿Por qué? porque cada individuo resultará asignatario o no de un recurso aleatoriamente, en función de sus preferencias y su disposición a pagar, de manera que, si las subastas se realizan repetidamente, asignando en cada ocasión los bienes al que los valora más, la Sociedad en su conjunto está mejor (se ha mejorado la asignación de los recursos) y, estadísticamente, cada individuo tiene más probabilidad de estar singularmente mejor que al principio, porque sería muy mala suerte que le hubiera tocado, en cada subasta, siempre del lado de los perdedores y nunca del lado de los ganadores. La mayoría haría el papel del subastador de Walras. Como explica Engert:

una justificación de la eficiencia de Kaldor-Hicks puede ser que su aplicación generalizada es preferible a otros principios, es decir, susceptible de ser aceptada voluntariamente por todos. Esto podría argumentarse… diciendo que si todos los intercambios se miden de acuerdo con el criterio de Kaldor-Hicks, aunque no se paguen las compensaciones a los perdedores, el resultado es que (casi) todos los miembros de la Sociedad están mejor, o al menos, no están peor. Y la razón es que podemos suponer que los beneficios y los costes se reparten entre los miembros de la Sociedad de forma aleatoria y no sistemática, y, dado que por definición las ganancias superan a las pérdidas, estadísticamente podemos esperar que cada individuo, en promedio, salga beneficiado de la aplicación de dicho criterio de asignación de los recursos.

Obsérvese que, en el seno de una corporación y en la medida en que los miembros de la misma que participan en la adopción del acuerdo no están decidiendo sobre su propio patrimonio, sino sobre el patrimonio colectivo que es la corporación, tienen incentivos para adoptar la decisión maximizadora del valor del patrimonio porque no tienen que decidir sobre quién se quedará con dicha ganancia o cómo se repartirá dicha ganancia: eso está predecidido. O bien los miembros no reciben directamente la ganancia que resulta de la decisión porque se trata de una asociación o una fundación, o bien se la reparten en proporción a su aportación al patrimonio de la corporación como ocurre en las sociedades de capital. De manera que se consigue el mismo resultado que explica Engert. Solo que en lugar de a través de la distribución aleatoria de las ganancias derivadas de la reasignación de los recursos, estableciendo el reparto igualitario de éstas. Naturalmente, para lograr este efecto, y a falta de un subastador de Walras, necesitamos formar una persona jurídica.


Andreas Engert, Gleichheit zwischen Effizienz und Verteilung – rechtsökonomische Rekonstruktion eines Gerechtigkeitspostulats, 2020.

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