En alguna ocasión hemos dicho que el “Derecho comparado” más interesante es el que se realiza entre el common law y el civil law. Que hay diferencias interesantes en materias como el aborto o la adopción por parejas homosexuales. También las hay en el Derecho contractual (aunque son menores) y en el Derecho de Sociedades.
La corporation y la sociedad anónima presentan grandes diferencias. La más significativa es, a mi juicio, la relativa al peso de los administradores en la primera y el de los accionistas en la segunda. En Derecho norteamericano, los administradores son los verdaderos “titulares residuales” del poder de decisión en la organización mientras que en Europa, el poder residual (todas las decisiones que no están asignadas por la Ley o los Estatutos a un órgano social) reside en los socios.