viernes, 6 de mayo de 2011

La bondad/maldad de las cláusulas anti-OPA

Cuando se analiza la bondad o maldad – para el valor de la empresa – de las medidas anti-OPAs, la discusión queda en tablas cuando se oponen estos dos argumentos: introducir cláusulas en los estatutos de una sociedad que dificultan la realización de una OPA hostil eleva los costes de agencia de controlar a los administradores que, sintiéndose blindados, trabajarán menos y robarán más. Por otro lado, introducir cláusulas estatutarias que hagan más difícil una OPA hostil aumenta el poder de negociación de los administradores de la sociedad objetivo de la OPA (la “target”)que pueden extraer, así, del oferente un mayor precio para sus accionistas.
Este artículo trata de resolver empíricamente la cuestión jugando con un análisis que resulta convincente. En mercados concentrados, como las “targets” disponibles son pocas, incluir cláusulas anti-OPA dilatorias (que alargan la toma de control) en los estatutos tendrá efectos negativos pero también (al aumentar el poder de negociación) efectos positivos sobre el valor de la compañía (aumenta la posibilidad de que aparezca una OPA competidora). Sin embargo, en mercados poco concentrados, esas mismas cláusulas tendrán un efecto, al menos, “menos positivo” que en mercados concentrados (porque el poder de negociación de los administradores de la target no es, en todo caso, significativo si hay muchas otras empresas en el mercado que pueden ser objetivo de la oferente).
Y si distinguimos entre distintas cláusulas anti-OPA, aquellas que dilaten la adquisición hostil podrán tener un valor positivo para los accionistas según hemos visto pero las demás cláusulas anti-OPA, no porque estas segundas no tienen el efecto potencialmente beneficioso de aumentar el poder de negociación de los administradores con el oferente.
We first establish which external governance provisions entail trade-o¤s: a sub-set of provisions that impose a delay on potential acquirers - "delay provisions" - should have both bargaining benefits and agency costs, while other provisions - "non-delay provisions" - should only have agency costs. This leads to two main comparative static results. First, we predict a larger bargaining effect of delay provisions in concentrated industries. The intuition for this prediction is simple: In concentrated industries, targets are relatively scarce. Thus, a potential acquirer is more concerned about losing synergy opportunities to industry rivals and may be willing to bid more in order to not lose the target. However, in the absence of a credible threat such as delay provisions that afford an industry rival an opportunity to jump in the fray and make a competing bid for the target, the acquirer will not up its bid. Second, we predict that delay and non-delay provisions should have an interaction effect with industry concentration on firm value. Specifically, the valuation effect of delay provisions, while overall ambiguous, should be unambiguously less negative in concentrated industries, and potentially positive if bargaining benefits are sufficiently high. By contrast, the valuation effect of non-delay provisions should be unambiguously negative, and more so in concentrated industries if agency costs are higher.
La distinción entre cláusulas anti-OPA de efecto dilatorio y otras cláusulas anti-OPA está basada en el trabajo de Gompers, Ishii, and Metrick (2003) que califican como “delay provisions”: “Blank Check” (acciones sobre las que los administradores pueden decidir su voto); “Classified Board” (consejos de administración que se renuevan parcialmente cada año de manera que el oferente puede tardar tres años en hacerse con el control del Consejo); special Meeting (quorum reforzados para poder convocar una junta) Written Consent (can take the form of the establishment of majority thresholds beyond the level of state law, the requirement of unanimous consent, or the elimination of the right to take action by written consent. Such requirements add extra time to many proxy fights, since bidders must wait until the regularly scheduled annual meeting to replace board members or dismantle takeover defenses. This delay is especially potent when combined with limitations for calling special meetings”)

Proportionality and Principled Balancing, Aharon Barak


foto: Mosaic Magazine

En este breve trabajo, se ocupa del tercer elemento del juicio de proporcionalidad: la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación entre la “ganancia” social de conseguir el fin público o el respeto del derecho fundamental y el “coste” para el derecho fundamental limitado por la norma o decisión pública
Claramente, comparar un "beneficio" con una "limitación" es una tarea abrumadora. Cómo se puede comparar el beneficio para la seguridad del Estado con la limitación de la libertad de expresión? Teniendo en cuenta estas dificultades, parece oportuno comenzar aclarando dos extremos: Primero, la comparación no es entre las ventajas obtenidas al realizar el objetivo en conflicto con el efecto provocado por la limitación del derecho. Tampoco es entre la seguridad y la libertad. La comparación es entre el beneficio marginal a la seguridad y el daño marginal al derecho que causa la norma o decisión restrictiva. La comparación se refiere a lo marginal; a lo incremental.
En segundo lugar, debemos preguntarnos si existe una alternativa más proporcionada que logre sólo una parte de los objetivos y sea menos restrictiva del derecho. Si efectivamente existe una alternativa más proporcional, la comparación entre el beneficio marginal y la limitación marginal se realiza teniendo en cuenta y en comparación con la alternativa proporcional... 
En un lado de la balanza donde se sitúa el derecho hay que ponderar... la importancia del derecho... (y)... el alcance de su limitación, su intensidad y sus dimensiones. Una limitación de un solo derecho es menos gravoso que la limitación de varios derechos. Una limitación próxima a los márgenes del derecho difiere de una limitación que se afecta a aspectos próximos al núcleo esencial del derecho. Una limitación temporal es menos severa que una permanente. Así, las consecuencias de la limitación de un derecho humano y su efecto en los derechos afectan a la ponderación del derecho mismo. 

David Graeber: historia de la deuda

Al principio fue el crédito (no el pago al contado con moneda). Las transacciones que se realizaban en el mercado (no en los templos y palacios) eran a crédito y mediante un sistema de anotaciones. La cuenta se liquidaba en la época de la cosecha mediante la entrega de cebada. Pero se asignaba un valor a lo entregado.
(En Mesopotamia) “most actual acts of everyday buying and selling, particularly those that were not carried out between absolute strangers, appear to have been made on credit. "Ale women", or local innkeepers, served beer, for example, and often rented rooms; customers ran up a tab; normally, the full sum was dispatched at harvest time. Market vendors presumably acted as they do in small−scale markets in Africa, or Central Asia, today, building up lists of trustworthy clients to whom they could extend credit. The habit of money at interest also originates in Sumer −− it remained unknown, for example, in Egypt. Interest rates, fixed at 20 percent, remained stable for 2,000 years”. 
Y liberarse era verse libre de deudas (“pérdonanos nuestras deudas”)
“This, however, led to some serious social problems. In years with bad harvests especially, peasants would start becoming hopelessly indebted to the rich, and would have to surrender their farms and, ultimately, family members, in debt bondage. Gradually, this condition seems to have come to a social crisis −− not so much leading to popular uprisings, but to common people abandoning the cities and settled territory entirely and becoming semi−nomadic "bandits" and raiders. It soon became traditional for each new ruler to wipe the slate clean, cancel all debts, and declare a general amnesty or "freedom", so that all bonded labourers could return to their families. (It is significant here that the first word for "freedom" known in any human language, the Sumerian amarga, literally means "return to mother".) Biblical prophets instituted a similar custom, the Jubilee, whereby after seven years all debts were similarly cancelled. This is the direct ancestor of the New Testament notion of "redemption". As economist Michael Hudson has pointed out, it seems one of the misfortunes of world history that the institution of lending money at interest disseminated out of Mesopotamia without, for the most part, being accompanied by its original checks and balances”
Claro que, si había “redemption”, no es extraño que los intereses fueran tan altos. Los acreedores descontarían la posibilidad de una “redemption” y, en el caso de los judíos, no existiría crédito a largo plazo (ni a corto en el año en que tocaba el jubileo). Por otra parte, garantizar un “fresh start” a los deudores-personas físicas no es una medida disparatada incluso para los modernos Derechos concursales.
Sigue diciendo que la moneda no se creó para facilitar el comercio
“Coinage, certainly, was not invented to facilitate trade (the Phoenicians, consummate traders of the ancient world, were among the last to adopt it). It appears to have been first invented to pay soldiers, probably first of all by rulers of Lydia in Asia Minor to pay their Greek mercenaries. Carthage, another great trading nation, only started minting coins very late, and then explicitly to pay its foreign soldiers”.
La verdad es que no importa mucho. Lo importante es que facilitó el comercio. Y que el que acabó con el sistema de liberación fue Alejandro Magno
“The credit systems of the Near East did not crumble under commercial competition; they were destroyed by Alexander's armies −− armies that required half a ton of silver bullion per day in wages. The mines where the bullion was produced were generally worked by slaves”.
Y, lo que es directamente grandioso
“the creation of new media of exchange −− coinage appeared almost simultaneously in Greece, India, and China −−appears to have had profound intellectual effects. ... The most remarkable pattern, though, is the emergence, in almost the exact times and places where one also sees the early spread of coinage, of what were to become modern world religions: prophetic Judaism, Christianity, Buddhism, Jainism, Confucianism, Taoism, and eventually, Islam. While the precise links are yet to be fully explored, in certain ways, these religions appear to have arisen in direct reaction to the logic of the market. To put the matter somewhat crudely: if one relegates a certain social space simply to the selfish acquisition of material things, it is almost inevitable that soon someone else will come to set aside another domain in which to preach that, from the perspective of ultimate values, material things are unimportant, and selfishness −− or even the self −− illusory”
En la Edad Media, se vuelve al crédito
“One common expedient, for example, was the use of tally−sticks, notched pieces of wood that were broken in two as records of debt, with half being kept by the creditor, half by the debtor”
y Europa se queda atrás
“Western Europe was, as in so many things, a relative late−comer in this regard: most of the financial innovations that reached Italy and France in the 11th and 12th centuries had been in common use in Egypt or Iraq since the 8th or 9th centuries. The word "cheque", for example, derives from the Arab sakk, and appeared in English only around 1220 AD”.
Llega la Edad Moderna. Los españoles matan a millones de americanos para sacar plata de Potosí (male-female ratio was 22% lower in mita districts; individuals migrated disproportionately from mita to non-mita districts) que no acababa enterrada en Génova, como decía Quevedo, sino en China. Los efectos de aquello siguen notándose hoy
Sus conclusiones
Historically, ages of virtual, credit money have also involved creating some sort of overarching institutions −− Mesopotamian sacred kingship, Mosaic jubilees, Sharia or Canon Law −− that place some sort of controls on the potentially catastrophic social consequences of debt… Almost invariably, they involve institutions … to protect debtors.

CAT sobre cárteles

Este párrafo de una sentencia reciente del CAT refleja bien cómo debemos decidir cuando sancionar un cártel del que forman parte empresas que, en junto, no tienen una elevada cuota de mercado:

However, in our judgment the OFT was right to emphasise that agreements with the object of price-fixing and a collective boycott of a new entrant into the market are of their nature among the most serious kinds of infringement. Although the combined market share of the parties to the CRF was estimated by the OFT to be only “at least 13.6%”22, this was a highly fragmented market. The infringement comprised the largest players in the market: Indeed the participants were selected by the director of Hill McGlynn & Associates Ltd who organised their meeting at the outset on the basis that they were the key players in the sector and the agencies likely to be involved in Master Vendor and Neutral Vendor arrangements: In evidence called by Hays for its appeal, a director of Vinci plc testified that the participants in the infringement included the agencies whom he regarded as important for any PSL put forward.

El resto de la sentencia se ocupa, sobre todo, del modo de calcular las multas, en particular, sobre el volumen de ventas relevante (si hay que descontar o no determinados ingresos de las empresas sancionadas).

Sorprende a primera vista que un cártel que reunía a menos del 15 % del mercado pudiera tener efectos distorsionadores de la competencia. Pero, como explica bien el CAT, los miembros del mismo y la existencia de un segmento de clientes en el mercado que se relacionaban especialmente con los miembros del cártel, justifica la calificación de la conducta como especialmente grave. Por lo demás, aquí si que podemos dejarnos llevar por la presunción: si el acuerdo no podía tener efectos sobre el mercado ¿por qué se molestaron las partes en reunirse y celebrarlo en primer lugar?

VS Naipaul’s Rules for Beginners

Vía India Uncut
1. Do not write long sentences. A sentence should not have more than ten or twelve words.
2. Each sentence should make a clear statement. It should add to the statement that went before. A good paragraph is a series of clear, linked statements.
3. Do not use big words. If your computer tells you that your average word is more than five letters long, there is something wrong. The use of small words compels you to think about what you are writing. Even difficult ideas can be broken down into small words.
4. Never use words whose meaning you are not sure of. If you break this rule you should look for other work.
5. The beginner should avoid using adjectives, except those of colour, size and number. Use as few adverbs as possible.
6. Avoid the abstract. Always go for the concrete.
7. Every day, for six months at least, practice writing in this way. Small words; short, clear, concrete sentences. It may be awkward, but it’s training you in the use of language. It may even be getting rid of the bad language habits you picked up at the university. You may go beyond these rules after you have thoroughly understood and mastered them.

Los pescadores arrojarán toneladas de plástico al Mediterráneo

Vía Kedrosky leo la siguiente noticia en The Guardian
EU unveils plans to pay fishermen to catch plastic Trial project aims to provide fleets with an alternative income source income to reduce pressure on fish stocks
Kedrosky se ríe de la noticia. En ella se lee que un problema muy serio es que, a la parecer, 2/3 de lo capturado vuelve a ser arrojado al mar por los pescadores. A la Comisaria del ramo eso le parece un desperdicio intolerable. A lo mejor no lo es tanto, si los peces muertos (o no) y rearrojados al mar sirven de sustento a los peces que siguen en el mar o si con esa práctica nos ahorramos muchos costes de almacenamiento y transporte de los pescados que no alcanzarán nunca, por la razón que sea, las mesas de los hogares.
Pero la risa viene porque
Fishermen who clear plastic will be subsidised initially by EU member states, but in future the scheme could turn into a self-sustaining profitable enterprise, as fleets cash in on the increasing value of recycled plastics. Cleaning up the rubbish will also improve the prospects for fish, seabirds and other marine species, which frequently choke or suffer internal damage from ingesting small pieces of non-biodegradable packaging.
Es como si las empresas que limpian paredes de pintadas subvencionasen el precio de los aerosoles de pinturas. El efecto: un aumento de las pintadas.
Actualización: 9 de mayo EL PAIS le dedica un serio artículo al tema. La cuestión es que si se trata de una buena idea "sostenible", las empresas de reciclaje deberían pagar a los pescadores para que les suministraran materia prima - envases reciclables - y la subvención, si es necesaria, debería dirigirse a las empresas de reciclaje, no a los pescadores que tendrán incentivos, sobre todo en los países menos desarrollados de la Unión Europea para tirar primero al mar los residuos que luego recogerán para cobrar la subvención

Lo que tiene en la cabeza… Cecilio Madero sobre disuasión y proporcionalidad

En otras entradas hemos indicado que el sistema sancionador de la Unión Europea en materia de prácticas restrictivas de la competencia está desequilibrado. Que los derechos de defensa rozan el nivel mínimo que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que la doctrina del Tribunal de Justicia es más propia de un tribunal contencioso-administrativo que revisa la legalidad de decisiones administrativas que la de un Tribunal que enjuicia si un particular merece que la Administración le imponga una sanción multimillonaria.
Y, más concretamente, hay en la doctrina de las instituciones europeas un sesgo hacia la disuasión como objetivo fundamental del Derecho antimonopolio que ha dejado en el olvido el principio fundamental de cualquier Derecho sancionador civilizado cual es el de la proporcionalidad de las sanciones.
Cecilio Madero ha dado una charla sobre la conveniencia de criminalizar los ilícitos antitrust – no es muy partidario – y concluye con estos comentarios que reflejan bien este sesgo de las autoridades europeas:
The main underlying issue about enforcement is deterrence. Ultimately, our work as competition law enforcers is to deter companies from entering into cartels. There is no perfect model of enforcement, but I believe that the EU administrative system is combining very well active enforcement with effective deterrence. Since the EU system relies on pecuniary sanctions, our fines must of course remain large – over €2.8 billion in 2010. Companies should understand that setting up a cartel does not make business sense and the fines should be set a sufficiently high level to trigger deterrence.
No. Por desgracia, las compañías reciben multas por conductas que no son solo cárteles y cuyo carácter perjudicial para el bienestar social es mucho más discutible (algunos casos de abuso de posición dominante, restricciones verticales y del comercio paralelo, intercambios de información que no van seguidos de colusión en el mercado).
Y ningún objetivo, por loable que parezca, puede perseguirse sin límite. La disuasión o prevención general y específica como objetivo y efecto de las sanciones no puede perseguirse si, para ello, tenemos que imponer sanciones desproporcionadas. Y más aún cuando hay riesgo – siempre – de sancionar a un inocente. Y no parece que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia tengan el mismo concepto que los penalistas de lo que es una sanción proporcionada:

However the Commission does not seek to impose disproportionate fines, because our aim is not to push firms out of business. As many as 32 of the 69 companies we fined last year claimed inability to pay. We carefully looked into their financial situations and nine of them had their fines reduced, five of which were SMEs. Of course, as the economy recovers, we estimate that such instances where we grant inability-to-pay will be increasingly exceptional.
Una sanción no es desproporcionada porque conduzca a la quiebra del que tiene que pagarla. Es desproporcionada porque el mal que se inflige al particular que recibe la sanción sea excesivo en comparación con el daño que el particular ha causado al bien jurídico que se protege con la imposición de la sanción. Tal ponderación se realiza apelando a los valores sociales. Y cuando se revisan las sanciones de la Comisión Europea en materia de competencia – y cuando se revisa la revisión que de su importe hacen los tribunales europeos – sorprende que la palabra “proporcionalidad” aparece muy escasamente mientras que las expresiones “efectividad” de las sanciones o “capacidad disuasoria” aparecen muy a menudo.

miércoles, 4 de mayo de 2011

La inteligencia de los grupos

En Niemanlab: sobre los resultados de un grupo de trabajo en el MIT
“The average intelligence of the people in the group and the maximum intelligence of the people in the group doesn’t predict group intelligence,”
So how do you engineer groups that can problem-solve effectively? First of all, seed them with, basically, caring people. Group intelligence is correlated, Malone and his colleagues found, with the average social sensitivity — the openness, and receptiveness, to others — of a group’s constituents. The emotional intelligence of group members, in other words, serves the cognitive intelligence of the group overall. And this means that — wait for it — groups with more women tend to be smarter than groups with more men. (As Malone put it: “More females, more intelligence.”) That’s largely mediated by the researchers’ social sensitivity findings: Women tend to be more socially sensitive than men — per Science! — which means that, overall, more women = more emotional intelligence = more group intelligence.
Individual intelligence is fairly constant, and, in that, almost impossible to change. Group intelligence, though, Malone’s findings suggest, can be manipulated — and so, if you understand what makes groups smart, you can adjust their factors to make them even smarter. The age-old question in sociology is whether groups are somehow different, and greater, than the sum of their parts. And the answer, based on Malone’s and other findings, seems to be “yes.” The trick now is figuring out why that’s so, and how the mechanics of the collective may be put to productive use. Measuring group intelligence, in other words, is the first step in increasing group intelligence.
Se me ocurre que puede haber explicaciones evolutivas para esa mayor inteligencia colectiva de las mujeres si pensamos en los seres humanos como grupos de cazadores-recolectores.

Las cinco “ces” del crédito

the 5 (five) Cs of credit;
1. Character - which signifies the borrower‟s integrity and reputation
2. Capacity - which encompasses the ability to repay and evidence of sufficient cash flow to service the obligation
3. Capital - which is a borrower‟s net worth
4. Conditions – includes those of the borrower and the overall economy e.g. interest rates and amount of principal requested, and
5. Collateral - includes the borrower’s assets used to secure the debt.
Strischek, Dev (2009). The Five Cs of Credit. The RMA Journal, 91(8), pp. 34-38.
Tirole,

Sebastián y los nombramientos en la CMT y la CNE

Según cuenta EXPANSIÓN, el Ministro Sebastián se ha enfadado con los del PP porque éstos le acusan de reproducir el Parlamento en los consejos de la CMT y de la CNE y se han negado a pactar el reparto de puestos. El Ministro ha contestado, también según EXPANSIÓN, que cuando los del PP estaban en el Gobierno hicieron lo mismo; que no se puede llamar chalaneo a reproducir la distribución de escaños en las Comisiones Nacionales y que si el PP no quiere nombrar a “sus” dos consejeros, que los nombrará el PSOE.
Esto, si es verdad, roza la prevaricación. De acuerdo con la Ley de Economía Sostenible, con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Telecomunicaciones, el Gobierno han de elegir, para los consejos de las Comisiones Nacionales a personas independientes y preparadas técnicamente. Es una desvergüenza que, por un lado, se reformen una y otra vez las leyes correspondientes para profundizar en la independencia de las instituciones y, a los pocos días de aprobada la reforma, se diga públicamente que, de lo que se trata, es de repartirse los puestos entre afines. Que se haya designado a dos ex-secretarios de Estado no dice mucho a favor de la voluntad de enmienda de nuestros políticos con todo el respeto personal para los dos nuevos presidentes. Hay que acabar con el reparto de puestos. Todos los grupos parlamentarios han de estar de acuerdo en relación con cada uno de los propuestos y, para eso, a veces, la única solución es renovarlos escalonadamente.
El PP no se cree las instituciones. El PSOE no se cree las instituciones. ¿Cómo quieren que los ciudadanos crean en los políticos?

STS 30 de marzo de 2010: Hay incumplimiento cuando el deudor anuncia que no piensa cumplir

“Como puso de relieve la Sentencia de 10 de octubre de 2005, seguida por la de 19 de mayo de 2008, también constituye incumplimiento – intencional – la declaración de la voluntad de no cumplir, emitida cuando la prestación aún no es exigible, si la otra parte no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo.
Esa es la situación que resulta de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, conforme a los que la ahora recurrente no ha estado dispuesta a cumplir la prestación prometida. Y no porque Lanetro SA no hubiera creado las nuevas acciones, sino porque declaró no estar obligada a hacerlo en ningún caso. La reacción de la otra parte de la relación contractual, considerando producido un incumplimiento, fue totalmente razonable y la declaración judicial atacada plenamente fundada”

martes, 3 de mayo de 2011

Competitividad y límites al crecimiento

Con casi cinco millones de parados, la urgencia por “hacer algo” parece cada vez mayor. En otra ocasión hemos hecho referencia a Kantoo Economics que definen la competitividad de un país como que los salarios estén a un nivel de equilibren el mercado de trabajo („wages being at market-clearing levels“). Lo que significa, para España, que los salarios deberían bajar y bastante para absorber la mano de obra disponible. Estos profesores han colgado otro post en los que matizan esta tesis apoyándose en los trabajos de Rodrik. Y dicen los de Kantoo
Combining these insights provides a rule for economic growth policy: a country should remove only the most binding constraint(s). Identifying these most binding constraints is far from easy, and the framework that Dani offers provides only a roadmap on how „to confront those difficulties in a systematic way“. Essentially, you go through this process from top to bottom:
A continuación, reproducen este cuadro de Rodrik

¿A qué puede hacerse algo encajando la situación española en el cuadro? Yo creo que las mejoras competitivas en España se lograrían, sobre todo, si se refuerzan los incentivos para trabajar.

¿Debería decir cosas como estas el Comisario de Competencia?

“Competition enforcement can achieve other benefits than the efficiency of markets. In the energy cases that I mentioned our intervention not only improved competition but security of supply as well. A national market with diversified sources of energy is more robust and better protected against disruption.
Indeed, this is not the only case in which competition control, in addition to achieving its primary objective of increasing consumer welfare, can also help achieve other public objectives.
Another example of this is in the pharma sector. Ensuring that generic entry into pharmaceutical markets is not unlawfully delayed, in fact, has a direct effect on the prices that health systems have to pay for vital drugs. In other words, effective competition can also improve affordable access to healthcare to all citizens”.
La respuesta es: no. Que el suministro esté garantizado y que lo esté a unos precios que los consumidores puedan pagar son algunas de las bendiciones derivadas de disfrutar de mercados competitivos (si no fuera así, no deberíamos “encargar” al mercado la producción y suministro de esos bienes). El Derecho de la Competencia ha de perseguir las conductas que pongan en peligro el mantenimiento de mercados competitivos y abiertos. No ha de perseguir garantizar a los consumidores precios bajos ni garantizarles un suministro de energía fiable y seguro. Eso ha de lograrlo la competencia (o la regulación si la competencia no funciona).
¿Es para ponerse así? Sí. Porque el siguiente paso a decir estas cosas es utilizar el Derecho de la Competencia para hacer “microgestión” de los mercados. En lugar de preocuparse exclusivamente por eliminar las conductas colusorias y el cierre artificial de los mercados, las autoridades se sienten legitimadas para interferir en los mercados y “mejorarlos” obligando a las empresas a comportarse en la forma que, según las autoridades, mejor permite conseguir esos efectos beneficiosos de la competencia.
Por último, decir que el Derecho de la Competencia y la regulación son complementarios
“… in relation to the use of antitrust control as a means to improve the operation of markets is the following: regulation and antitrust enforcement have to be complementary”.
no es decir mucho. Es cierto que la regulación establece el marco que permite que la competencia funcione y el Derecho de la Competencia asegura que los operadores compiten y no coluden o abusan de su posición en el mercado. Pero los problemas – y las contradicciones – aparecen cuando la regulación es defectuosa o cuando cumplir con la regulación no es un safe harbour para las empresas frente a la aplicación del Derecho de la Competencia (véase aquí la Sentencia suiza en el caso Swisscom). Para resolver estos problemas, decir que son complementarios no ayuda mucho.

Conclusiones de Kokkot en el caso Solvay: alguna – aunque insuficiente - esperanza de garantía de los derechos de defensa en procedimientos sancionadores europeos

Sólo nos referiremos a los aspectos del recurso de Solvay que provocan alguna afirmación interesante por parte de la Abogada General en sus Conclusiones del pasado 14 de abril
La primera es que para determinar si un empresario dominante ha tratado discriminatoriamente a sus clientes es relevante si éstos compiten entre sí y, por tanto, si los que han recibido precios distintos del dominante actúan en el mismo mercado. Esto es de cajón si la razón por la que se sanciona al dominante es por haber distorsionado la competencia en el mercado aguas abajo al cobrar precios diferentes para el mismo insumo a los distintos clientes. Por tanto, si una empresa dominante suministra un insumo a clientes situados en sectores distintos (p. ej., una materia prima que se utiliza en el sector del automóvil y en el de la fabricación de relojes), cobrar precios distintos en cada sector no implica discriminación, en cuanto que si los fabricantes de coche no compiten con los fabricantes de relojes de pulsera, la “discriminación” no puede distorsionar la competencia.
La segunda es que la Comisión puede imputar a una empresa investigada una infracción del art. 102 – abuso de posición dominante – aunque las pruebas fueran obtenidas en una inspección de la empresa cuya orden de investigación se refería solo al art. 101 – acuerdos colusorios – . Lo relevante para que la inspección no deba considerarse ilícita es que no se trate de una “fishing expedition”, es decir, dice Kokkot, lo relevantes son los hechos investigados, no las normas que la empresa haya podido infringir.
En relación con el acceso al expediente, como parte de los derechos de defensa, Kokkot adopta una posición más garantista que la previamente sostenida por el propio Tribunal de Justicia
170. Access to the file is designed to ensure that undertakings involved in the administrative procedure which are accused of infringing the competition rules… are able to exercise their rights of defence effectively. It must enable them to acquaint themselves with the evidence in the Commission’s file so that, on the basis of that evidence, they can express their views effectively on the conclusions reached by the Commission in its statement of objections…
171. Where, in the administrative procedure, exculpatory documents have not been communicated to an undertaking concerned, that undertaking must subsequently establish only that their non-disclosure was able to influence, to its disadvantage, the course of the proceedings and the content of the decision of the Commission. (149) In this regard, it is sufficient for the undertaking to show that it would have been able to use the exculpatory documents in its defence. (150)
174. As Solvay rightly points out, the purpose of access to the file is not confined to enabling the undertaking concerned to put forward new arguments or evidence in the administrative procedure. On the contrary, access to the file is also of very considerable practical interest because it enables the undertaking concerned to compare its contentions in the administrative procedure with the observations submitted by third parties – such as customers, suppliers, competitors and professional associations, for example. In particular, the undertaking concerned may, where appropriate, use many of the observations submitted by third parties to provide additional corroboration for the observations on which it has itself relied as against the Commission
177. Access to the file is intended to enable the undertaking concerned to ensure its defence better (160) than it could have done by its own efforts. Because of its excessively narrow understanding of the purpose of access to the file, which does not take account of the factors just mentioned, (161) the General Court underestimated the scope of the rights of the defence in the administrative procedure and thus committed an error of law.
Esta afirmación es muy relevante. Por ejemplo, en el caso Siemens, la Comisión consideró probado – y el Tribunal General también – que Siemens había participado en un cártel hasta septiembre de un año. Siemens sostenía que abandonó el acuerdo en marzo. Si Siemens tenía razón, su infracción había prescrito. Para probar la participación de Siemens hasta septiembre, la Comisión adujo declaraciones de otros miembros del cártel. Si Siemens tiene acceso a todo el expediente, podría encontrar indicios que confirmasen su tesis, esto es, que abandonó el cártel en marzo o, al menos, documentos que le permitiesen poner en duda la veracidad o exactitud de las declaraciones de los otros miembros del cártel y, eventualmente, debilitar la fuerza probatoria de la acusación con lo que la regla sobre la carga de la prueba habrían conducido a su exoneración. La Comisión no debería poder decidir qué deja ver y qué no deja ver del Expediente a la empresa denunciada a excepción de los que pongan en peligro la tutela de derechos de terceros.
Continúa Kokkot aclarando que la infracción de los derechos de defensa debe considerarse argumentada cuando la empresa muestra que la falta de exhibición de ciertos documentos “pudo influenciar” la Decisión de la Comisión. Sin que sea necesario que influyese efectivamente en ésta.
En relación con el hecho de que parte del Expediente se perdiera por la Comisión, la Abogada General se apunta a la teoría de la “relevancia”. Basta con que la información perdida pudiera haber afectado a la defensa de la empresa denunciada (por ejemplo, justificar que la empresa no tenía posición de dominio)
200. The correct approach would have been to ask only whether the missing parts of the file might have contained information which would have enabled Solvay to provide better corroboration for the arguments it had previously directed against the contested decision or to put forward new arguments altogether.
Y continúa: el derecho a ser oído sólo se garantiza si las alegaciones se hacen después de haber tenido acceso a todo el expediente, no solo a los documentos inculpatorios
223. Moreover, the fact that the second decision imposing a fine at issue here (Decision 2003/6) was not based on any new objections does nothing to alter the Commission’s obligation to conduct a new hearing after granting access to the file. (212) It is true that Solvay had already had the opportunity in 1990 to submit its observations on all of the objections forming the basis of the Commission’s first and second decisions imposing a fine. However, it had to do so on the basis of an extremely fragmentary knowledge of the file, as it had only been sent inculpatory documents. (213)
224. The right to a hearing is not limited to a right to submit observations on all the Commission’s objections. Rather, the undertaking concerned must be afforded the opportunity to express its views in the knowledge of all legally accessible parts of the file. The rights of the defence in anti-trust proceedings would otherwise be divested of much of their effectiveness.
225. The opportunity to submit observations is of an entirely different value where the undertaking concerned has been given due access to the file beforehand. In particular, it goes without saying that an undertaking which has been given access not only to inculpatory but also to exculpatory documents can defend itself against the Commission’s objections more effectively than an undertaking which has been shown only inculpatory material.
No entendemos muy bien la posición de la Abogada General en relación con la excesiva duración de los procedimientos. Parece conformarse con la declaración de que así ha ocurrido sin que haya consecuencia alguna respecto a la anulación de la sanción. Se pronuncia por mantener la doctrina tradicional del TJ.
250. In the judgment under appeal, the General Court assumed that a Commission decision may be annulled on account of excessively long proceedings only where it is established that the undue delay has adversely affected the ability of the undertakings concerned to defend themselves. (227) That approach is in line with the consistent case-law developed by the Court of Justice according to which it needs to be assessed whether the length of the proceedings may have affected their outcome. (228)
Esto es lo que se llama una petición de principio. Precisamente se considera que ha habido una infracción de los derechos de defensa porque el procedimiento ha durado demasiado, luego no puede exigirse que se hayan infringido los derechos de defensa para considerar que la excesiva duración ha infringido los derechos de defensa. Si un procedimiento dura mucho, la “resistencia” del imputado se debilita. En el caso de las empresas, cambiarán las personas encargadas, la posibilidad de que desaparezcan pruebas de descargo se incrementan, la posibilidad de cometer errores, también
315. It goes without saying that the memories of an undertaking’s staff – and especially its former staff – fade after such a long time. Added to which, in this case, is the fact that some of Solvay’s establishments which produced sodium carbonate (soda ash) have since been closed down. (268)
En definitiva, y como ha dicho Kokkot en otro contexto, esto es una exención “de peligro”. Es irrelevante si, efectivamente, la larga duración del procedimiento ha debilitado la posición de la empresa afectada. Lo relevante es que, en abstracto, una muy prolongada duración de los procedimientos genera ese riesgo. Frente a tal riesgo, el interés general en que se sancione a una empresa por abuso de posición dominante es irrelevante (como lo es que se deje en libertad a alguien que debió ser condenado) puesto que estamos privando a las autoridades sancionadoras de los incentivos para actuar diligentemente. Es cierto que, a continuación la Abogado General critica al TG por no incluir, en la duración, los procedimientos judiciales (solo los administrativos) y que concluye que, efectivamente, en el caso concreto, se debilitó la posición de defensa de Solvay por la larga duración de los procedimientos. Pero eso no hace correcta la doctrina general.
En fin, esperemos que el Tribunal de Justicia siga estas conclusiones.

Decir que no ha habido abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE es competencia exclusiva de la Comisión Europea

El Tribunal de Justicia ha aclarado en su Sentencia de 3 de mayo de 2011 que la Comisión sigue teniendo el monopolio para dictar resoluciones declarativas de la inexistencia de un abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE. Las autoridades nacionales pueden investigar y sancionar un abuso de posición dominante aplicando el art. 102 TFUE pero no pueden declarar que una determinada conducta no constituye abuso de posición dominante. Sólo pueden decir que no encuentran razones para actuar contra la empresa acusada de abusar. El objetivo de la norma es proteger las competencias exclusivas de la Comisión Europea y asegurar la homogeneidad en la aplicación del art. 102 TFUE
Además, el TJ aclara que si el Derecho Nacional – el polaco en este caso – obliga a la autoridad nacional a terminar la investigación declarando la inexistencia del abuso, la norma correspondiente es contraria al Derecho Europeo si se pretende aplicar en el marco de una investigación para aplicar el art. 102 TFUE.

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