miércoles, 1 de julio de 2015

Microentrada: Grecia y Europa. La equidistancia no garantiza ni el acierto, ni la moralidad de una posición

Un buen europeo no es el que trata de lograr acuerdos a cualquier precio, sino el que cumple los  tratados y se preocupa porque la Unión no sufra ningún daño"
Angela Merkel

Gente informada insiste en comportarse como un economista y repartir las culpas y los errores entre el gobierno griego y las instituciones europeas. El argumento más extendido es que el rescate a Grecia en 2010 fue un error de planificación y de ejecución y que, en realidad, sirvió para rescatar a los acreedores privados de Grecia sin que los griegos vieran ni un euro de dicho rescate. Simplemente, les cambiamos a los acreedores (pero no les trasladamos las deudas, como dice Martin Wolf, porque el deudor era el Estado griego. En el caso español, el rescate de las cajas sí que supuso salvar a los acreedores de las cajas - bancos franceses y alemanes - a costa del contribuyente español que asumió la obligación de devolver el préstamo europeo). Ahora deben el dinero a los gobiernos europeos y al FMI en lugar de a bancos y particulares. Este argumento olvida que, en el camino, se redujo notabilísimamente la deuda griega y que toda esa deuda sí que había acabado en el presupuesto del Estado griego y que el gobierno griego había destinado el dinero recibido a pagar salarios y pensiones a ciudadanos griegos. El segundo argumento de los "equidistantes" es que el gobierno de Syriza tiene razón al querer incumplir los acuerdos alcanzados entre el legítimo gobierno griego anterior a él y las instituciones acreedoras y desandar lo andado. No más austeridad. La legitimidad de tal incumplimiento flagrante de un acuerdo internacional lo fundan estos equidistantes en el mandato democrático recibido por Syriza para acabar con la austeridad. 

domingo, 14 de junio de 2015

Zapata, sus chistes y lo que no son sus chistes.

Por qué Podemos dará la victoria al PP en las elecciones de diciembre


Ayer tuve un día de furia en twitter. La cosa empezó cuando alguien retuiteó los chistes antisemitas y despreciativos de los paralíticos de Guillermo Zapata. La búsqueda en su cuenta de twitter demostró que no solo eran unos chistes. Comparaba a Cuba con el paraíso en otro y despreciaba a las víctimas de ETA en otro. Sus disculpas no hicieron sino empeorar las cosas al recurrir a los consabidos “si alguien se ha sentido ofendido” y “no soy antisemita, admiro la cultura judía” y el holocausto me parece un horror deplorable. Luego descubrimos que era este señor el que había tomado posesión de su cargo de concejal repitiendo la frase de Tomás de Aquino “omnia sunt communia”, que su periódico ha justificado como una referencia a su activismo social, como una forma de “subrayar mi compromiso con la comunidad”, lo que demuestra que vamos a disfrutar de un concejal de cultura de gran incultura ya que la frase significa lo mismo que el art. 128.1 de la Constitución (“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”).

viernes, 5 de junio de 2015

El Derecho Mercantil pasa al Almacén de Derecho

A partir de hoy, las entradas de Derecho que se venían publicando en este blog, se publicarán en www.almacendederecho.org . Es un proyecto impulsado por Lidia Zommer (que me ha convencido de que merecía la pena) y con el que pretendo hacer algo revolucionario en España: crear una facultad de Derecho virtual, de libre acceso de la que puedan servirse todos los estudiantes y profesores de Derecho de habla hispana. A largo plazo, el objetivo es elevar el "suelo" de la discusión sobre temas jurídicos. Tras haber leído que los artículos publicados en revistas académicas solo los leen, en media 7-8 personas, creo que es un deber poner a disposición de todos los que leemos cosas de Derecho en español una plataforma que sirva para señalar el patrón mínimo de un texto jurídico digno de ser leído. Quiero que los profesionales del Derecho (jueces, abogados, notarios, registradores, fiscales...) participen de esta aventura facilitándoles el acceso a las discusiones que se mantienen, a menudo, entre académicos y, en sentido recíproco, que los académicos estén al tanto de los "eventos consuetudinarios que acontecen en la rua". Pero sobre todo, quiero que almacendederecho.org sirva a los estudiantes de Derecho en español de todo el mundo. Si elevamos el nivel mínimo de las discusiones desde la Patagonia a la Baja California y desde Lima hasta Valencia, aprovechando el idioma y las tradiciones jurídicas comunes, algo habremos avanzado. Y dada la extensión del español, no descarto que podamos influir más de lo que lo hemos hecho hasta ahora en las discusiones que tienen lugar en otros idiomas. No en vano, el mayor número de visitas a este blog se producen, tras España, desde los Estados Unidos (aunque Méjico está ahí, ahí). Hay, además, mucho europeo que entiende español. Y no somos más tontos que la media. 

He logrado reunir a un grupo de profesores de Derecho que están entre lo mejor de mi generación. García Amado para Filosofía del Derecho (pero espero contar con muchos otros, por ejemplo, con Pablo de Lora); Juan Antonio Lascuráin y Adán Nieto para Derecho Penal (que vienen con un grupo de penalistas de primera); José María Rodríguez de Santiago y sus colegas para Derecho Administrativo (además de Gabriel Domenech y - espero - otros de Valencia junto a Alejandro Huergo); Carlos Gómez Ligüerre y más gente de la Pompeu Fabra para Civil (además de José María Miquel y otros). Juan Damián para que nos publique algo de vez en cuando de Derecho Procesal y el gran Francisco Garcimartín para Internacional Privado. Además, estarán mis colegas y amigos de Derecho Mercantil (Antonio Perdices, Miguel Iribarren, Francisco Marcos y muchos otros) con especial mención del Derecho de la Competencia y del Derecho Europeo.

Incluiremos secciones especiales (inglés jurídico y, en el futuro, contabilidad y finanzas para juristas) y prestaremos especial atención a las relaciones con la Economía (donde espero contar, en particular, con Hugo Acciarri y sus colegas de la ALACDE) y con todas las Ciencias Sociales que recurren a los avances en la teoría de la evolución (supongo que los lectores habituales del blog ya se han dado cuenta de lo fascinante - para el Derecho - de estos estudios). 

No voy a cerrar "Derecho Mercantil". Le voy a cambiar el nombre por el muy mercantil de "Antiguo Derecho Mercantil". He decidido no trasladar las entradas jurídicas a almacendederecho.org, es decir, dejaré aquí las publicadas hasta ahora y publicaré las jurídicas nuevas en almacendederecho.org. En este Antiguo Derecho Mercantil seguiré publicando entradas más políticas o personales. La idea es que este blog quede como mi blog personal y no "contamine" almacendederecho.org de manera que no comprometa a nadie. Aquí quedarán las "microentradas" y todos los desahogos políticos que he venido publicando en estos seis años. 

Sería un placer y una gran cosa que recibiéramos ideas sobre cómo conseguir el objetivo (facultad de Derecho virtual y desregulada) de la mejor forma posible. Puede incluso que, algún día, vivamos de esto. Entretanto, intentaremos pasarlo muy bien.

martes, 2 de junio de 2015

Canción del viernes en martes: Are You with me - Lost Frequencies


La fuerza del "Derecho débil"

Por José María Rodríguez de Santiago


Un profesor universitario quiere someter su currículum a la evaluación de la ANECA para obtener la acreditación como Profesor contratado doctor. Si busca en la Ley orgánica de Universidades los criterios a los que se someterá la valoración de su trayectoria académica, posiblemente no se quedará muy tranquilo: lo único que encontrará será la regla según la cual se otorgará la acreditación a quienes aporten méritos docentes e investigadores que cumplan con “estándares de calidad suficiente” [arts. 31.2 c), 32.2 y 52 LOU]. Esa regla no pasa de ser, en realidad, la norma que entrega un poder discrecional a la Administración para elaborar los criterios de la evaluación. Los criterios decisivos para la acreditación se encuentran hoy en el Anexo IV de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades y en el documento “Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación”, accesible en la página web de ANECA.

Y más sobre el art. 160 f) LSC

Segismundo Álvarez y Jaime Sánchez han publicado un cuidado trabajo sobre el artículo 160 f) LSC que resulta admirable por la claridad - refutabilidad - de su análisis y lo ponderado de sus valoraciones. Lo resumimos a continuación con algunos comentarios en los que subrayaremos las discrepancias. De las cuestiones tratadas por los autores nos hemos ocupado en el blog, especialmente, en esta entrada y en otras que se indicarán más abajo.

lunes, 1 de junio de 2015

Acuerdo social que suprime un privilegio de voto

A través del magnífico Informe Mensual de los notarios Cabanas/Ballester, me entero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 13 de marzo de 2015. Los hechos son los siguientes: en una junta de una sociedad limitada se acuerda suprimir el voto doble del que disfrutaban las participaciones de uno de los socios (eran hermanos) con su voto a favor. El mismo socio que había votado a favor impugna, meses después, el acuerdo y logra que el Juzgado declare la nulidad del acuerdo de supresión del privilegio. La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado.

Microentrada: una sociedad más justa, paso a paso

En el libro Enlightenment 2.0, Heath hace un llamamiento a favor de introducir más racionalidad en la discusión pública. Hoy, Chris Dillow hace lo propio cuando propone a la izquierda que abandone su cara más antipática (la de los que se creen superiores moralmente y no echan cuenta de la sensibilidad y los derechos de los que no son de su grupo) y ensaye nuevas técnicas para promover el cambio social. 

Competencia objetiva y ámbito de aplicación del Convenio de Londres


Como consecuencia del incendio originado en una embarcación de recreo atracada en el puerto deportivo Botafoch de Ibiza, el 19 de diciembre de 2005, sufrieron daños varias embarcaciones de recreo atracadas en los alrededores. Sus propietarios (o las aseguradoras que aseguraban los daños de tales embarcaciones y les indemnizaron, subrogándose en el lugar de los asegurados) interpusieron demandas en reclamación de la indemnización de los daños sufridos por las embarcaciones contra D. Esteban , propietario de la embarcación en la que se originó el incendio, la entidad "Underwriting Risk Services, Ltd" (en lo sucesivo, URS), a la que consideraban aseguradora de la embarcación y contra la entidad "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", que era la concesionaria de la explotación del citado puerto deportivo. 

Relación de causalidad en los daños sufridos por inclusión indebida en registro de morosos

El Tribunal Supremo continúa la línea abierta en materia de inclusión indebida en un registro de morosos (aquí, aquí, aquí y aquí). En la Sentencia de 12 de mayo de 2015, corrige la indemnización otorgada por la Audiencia sobre el argumento de que ésta no tuvo en cuenta adecuadamente los criterios sentados por el Tribunal Supremo para fijar dicha indemnización:

Concurso culpable y responsabilidad por el déficit concursal

La STS de 21 de mayo de 2015 decide sobre un concurso declarado culpable y la consiguiente responsabilidad de los administradores por el déficit concursal. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia que había considerado el concurso culpable por dos causas: ocultar gravámenes que pesaban sobre el único inmueble propiedad de la sociedad concursada y el retraso en la solicitud de concurso (dos años). La Audiencia había excluido que la falta de depósito de cuentas justifique, por sí misma, la calificación de culpable, lo que es de agradecer porque, efectivamente, la falta de depósito de cuentas es un acto incoloro en el sentido de que puede responder a múltiples causas muchas de ellas en nada relacionadas con la solvencia o insolvencia de la compañía.

¿Acuerdos restrictivos o abuso de posición dominante?


foto: @thefromthetree

La Resolución CNMC Expte. S/0483/13, TIB CHECMICALS, AG de 23 de abril de 2015 ilustra bien un tipo de cuestiones que, a nuestro juicio, no están bien resueltas en la doctrina de nuestras autoridades de competencia. En el caso, una compañía del sector químico – NOKSEL – denuncia a otra TIB porque ésta se niega a suministrarle resinas epoxi lo que le impide competir adecuadamente en el mercado de poliuretano, en concreto, fabricarlo para participar en obras públicas que incluyan el suministro de tuberías. Según la denunciante, TIB es la única que fabrica las resinas expoxi necesarias para “el revestimiento interior de los tubos de acero producidos por NOKSEL y es el único que cumpliría con la regulación”, esto es, con el RD 847/2011.

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