Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2017
Según dice la propia sentencia, se plantean dos problemas jurídicos: la extinción o no de dos avales que garantizaban el cumplimiento de una obligación y la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos (Verwirkung).
El aval
2. Los avales objeto de examen presentan el siguiente tenor. I. Aval número 58.665: «[...]1. "hemos sido informados que, de conformidad con los contratos Programmatic Agreement n° 37 de fecha 22 de diciembre de 1997 y del Continuous Contract n° 37 a, ha sido firmado entre las sociedades Técnicas Modulares e Industriales como miembro de un consorcio de fecha 25.11.97 y ustedes como compradores con la obligación de suministrarles a ustedes por dicha sociedad la remodelación de 107 vagones de trenes tipo normal y métrico gauge por un valor total DM 72.101.972,30 (.....) y que de conformidad con lo estipulado en el art. 8.1.1.1 del mencionado contrato, el Consorcio debe recibir de ustedes un primer pago inicial equivalente al 15% del valor total de los bienes siempre y cuando se aporte un aval bancario por una suma equivalente" ( la traducción de la entidad bancaria dice "mediante el depósito de una garantía bancaria de pago anticipado por el mismo importe")