lunes, 20 de noviembre de 2023

Citas: a los españoles no les gusta ganar dinero, la dolarización en Argentina y los efectos de las leyes de la vivienda (favorecen a los inquilinos ricos)

Sudáfrica no ha crecido en los últimos 15 años (vía marg. rev.)

Argentina no ha crecido en los últimos 10 años

Por segunda vez en su historia, Argentina lleva 10 años sin crecimiento económico. Durante esa década, las tasas de pobreza se dispararon del 28 por ciento a más del 40 por ciento. Ahora, por primera vez en la historia, incluso los trabajadores formales de la economía argentina están por debajo de la línea de pobreza. La inflación se acerca al 150 por ciento. El peso se ha desplomado, los precios cambian casi semanalmente y los argentinos se ven obligados a llevar grandes fajos de dinero en efectivo solo para comprar comestibles.

España no ha crecido en los últimos 15 años

la comparación con la media europea y sobre todo con los principales países de la eurozona da una visión mucho más negativa de la evolución económica de nuestro país. También la observación de los ingresos disponibles de las familias (o renta disponible per cápita), que están cerca de 4 puntos por debajo del nivel de 2007,

Italia no ha crecido en los últimos 20 años



Estados Unidos crece más rápido que China y los 20 parecen muy esperanzadores

... todas estas tecnologías (las nuevas vacunas milagrosas, la energía solar y las baterías, y la inteligencia artificial) tendrán casi con certeza un impacto mucho mayor una vez que se adopten ampliamente. La IA generativa impulsará la productividad de formas que ni siquiera podemos imaginar en este momento. La energía solar barata y las baterías reducirán los costos de electricidad y transporte. El uso de vacunas para tratar el cáncer reducirá la carga de la enfermedad. Y es de esperar que otras innovaciones en el modelo de negocio permitan a las empresas utilizar el trabajo desde casa para obtener una mayor ventaja.

Noah Smith, The Roaring 20s are back on track, 2023


La imposible dolarización de Argentina

... puede que al banco central de Argentina le falten dólares, pero a los ciudadanos y las empresas argentinas no. Los agentes del sector privado intentan protegerse de las frecuentes corridas bancarias del país guardando dólares en otras jurisdicciones o bajo el colchón. A finales de 2022, los argentinos tenían más de 246.000 millones de dólares en cuentas bancarias en el extranjero, cajas de seguridad y, en su mayoría, efectivo no declarado,.. Esto equivale a más del 50 por ciento del PIB de Argentina en dólares corrientes para 2021 (487.000 millones de dólares). Por lo tanto, la escasez de dólares afecta únicamente al Estado argentino....  

Ecuador (y)... El Salvador se dolarizaron en 2000 y 2001 En ambos países, el proceso más sencillo fue la dolarización de todos los depósitos existentes... al tipo de cambio determinado de forma instantánea... cuando se dolarizan los depósitos, el peligro de una corrida bancaria se minimiza en la medida en que la dolarización se realiza al tipo de cambio de mercado... Tanto en Ecuador como en El Salvador, la dolarización no sólo no provocó corridas bancarias, sino que condujo a un rápido y marcado aumento de los depósitos, incluso en medio de la agitación económica y política en el caso de Ecuador. Con el mero anuncio de la dolarización en enero de 2000, los ecuatorianos empezaron a depositar sus dólares en los bancos a pesar de que éstos estaban tan asediados que pagaban tipos de interés negativos...

 Cachanosky explica que, en un escenario de dolarización voluntaria como el de El Salvador, la moneda nacional circulante puede dolarizarse a medida que se deposita o se utiliza para pagar impuestos, en cuyo caso las sumas se convierten a dólares una vez que ingresan en una cuenta bancaria estatal. Por lo tanto, "no hay necesidad de que el banco central compre la moneda circulante" en un momento dado. 

 los 30.000 millones de dólares en letras de liquidez (Leliqs) que, como explicamos en nuestro informe de política, son una bomba de relojería fiscal:

Gabriela Calderon y Daniel Raisbeck, The Economist se equivoca sobre la dolarización en Argentina, 2023.


El tik tok como telediario


Bloomberg


¿El nuevo qwerty? Equilibrios subóptimos

En conjunto, estos resultados implican la existencia de una "trampa de las redes sociales" para una gran parte de los consumidores, es decir, que la utilidad de las plataformas para estos usuarios es negativa, pero habría sido aún más negativa si no usaran las redes sociales por la presencia de sus amigos en ellas... las grandes empresas tecnológicas suelen utilizar herramientas que pueden disminuir el excedente de los no consumidores, como aumentar la importancia de ser un no consumidor o vincular aplicaciones de mensajería y plataformas de redes sociales y, por lo tanto, aumentar el coste de no ser usuario.

Leonardo Bursztyn, Benjamín Händel, Rafael Jiménez-Durán, Christopher Roth, Cuando los mercados de productos se convierten en trampas colectivas: el caso de las redes sociales, 2023


Efectos de leyes chulísimas de la izquierda 

A largo plazo, la sustitución de viviendas de alquiler por viviendas en propiedad y viviendas de nueva construcción no sólo redujo la oferta de viviendas de alquiler en la ciudad, sino que también desplazó la oferta de viviendas de la ciudad hacia tipos de vivienda menos asequibles que probablemente satisfagan los gustos de las personas con ingresos más elevados. En última instancia, es probable que estos cambios en la oferta de vivienda hayan hecho subir los alquileres en toda la ciudad, perjudicando la asequibilidad de la vivienda para futuros inquilinos. 

Los investigadores concluyen que el control de los alquileres ha contribuido a la gentrificación de San Francisco, justo lo contrario de lo que se pretendía con esta política. De hecho, al atraer simultáneamente a residentes con mayores ingresos y evitar el desplazamiento de las minorías, el control de los alquileres ha contribuido a aumentar la desigualdad de ingresos en la ciudad

Rebecca Diamond, Tim McQuade, Franklin Qian, Who benefits from rent control? Evidence from San Francisco, 2019


Consejos de cómo aprender contabilidad para abogados

David Mejía sobre la renovación del CGPJ

La renovación del CPJG les preocupa porque simboliza la apropiación del PP de un órgano vital de la democracia. Es curioso, pero cuando hago mis cálculos compruebo que el PP no tiene minoría de bloqueo; el PSOE podría renovar el CGPJ pactando con el resto de grupos parlamentarios. Pero eso es imposible porque Vox se niega a pactar con el PSOE. Y ya se sabe: cuando el PSOE no encuentra apoyos, el PP tiene la obligación de tender la mano. No entiendo por qué cuando el PP no encuentra apoyos parlamentarios el PSOE no tiene obligación alguna. Es más, suele señalarle y reírse: «Jaja, no pueden pactar con nadie».

David Mejía, Cosas que no entiendo, The Subjective, 2023.

sábado, 18 de noviembre de 2023

La conjura contra España (xxii): Muñoz Molina, el mejor escritor del sanchismo


Muñoz Molina escribe hoy

No era una fantasía del miedo. Yo crucé a toda prisa el puente del Urumea tirando al río el candado de la taquilla, como era de precepto, en diciembre de 1980, y apenas dos meses después llegó el conato de golpe militar que todo el mundo estaba prediciendo. Quienes lo prepararon, lo alentaron, quienes lo habrían servido en calidad de esbirros o de carceleros y matarifes si hubiera triunfado, usaban el mismo lenguaje de patriotería apocalíptica que se ha vuelto a escuchar ahora en el Parlamento, en las tertulias extremistas, en las calles de Madrid

Muñoz Molina sugiere que los que critican, desabrida y exageradamente a Sánchez son golpistas. 

son del mismo linaje de aquellos que estuvieron a punto de devolvernos a la barbarie de la tiranía en aquellos años de mi primera juventud, cuando casi nadie pensaba que la libertad recién ganada pudiera durar mucho tiempo.

Muñoz Molina no tiene una palabra para justificar que Sánchez sea presidente gracias a los votos de un presunto asesino (Otegi) y unos golpistas convictos (Junqueras y Puigdemont). 

Muñoz Molina no tiene miedo de que vivamos otro golpe de los nacionalistas. O que los nacionalistas vascos vuelvan a asesinar y secuestrar.

Muñoz Molina sólo está preocupado por "la solidez" y "la lealtad" (¿a Sánchez?) de sus delincuentes aliados.

Muñoz Molina, en 1980, cuando ETA mataba a un español cada 60 horas, estaba preocupado por los restos del franquismo en el ejército y en la sociedad civil. 

Muñoz Molina tiene una extraña sensibilidad y una memoria muy selectiva.

Muñoz Molina se ofende porque se pueda insultar a Sánchez cuando el gobierno del PSOE en coalición con la extrema izquierda y los nacionalistas es "un Gobierno nacido de unas elecciones escrupulosamente libres". 

Muñoz Molina acusó públicamente hace dos años al PP de haber laminado los derechos de la mayoría de los madrileños en 26 años “infernales” de gobierno.  

Muñoz Molina consideró que un gobierno del PP "nacido de unas elecciones escrupulosamente libres" como fueron las de 2021 en la Comunidad de Madrid suponía que en Madrid triunfaría el "fascismo", cuyo avance había que "cortar en seco". 

La conclusión no se deja esperar: 

Muñoz Molina pertenece también al "mismo linaje" de los golpistas que ahora acusan de golpismo a Sánchez. Sólo que a él le ofenden unos golpes de estado pero no otros. 

¡Qué ejemplo está dando la crema de la inteletualidá!

viernes, 17 de noviembre de 2023

Citas y Archivo: La más bonita ecuación, desarrollo federal de la Constitución, la decadencia de Europa, el antisemitismo destruye al antisemita

La más bonita ecuación




¿Es posible un desarrollo federal de la Constitución?


Mi respuesta corta es que no. No es posible un desarrollo federal de la Constitución de 1978. Por tres razones. 

Una, que nadie sabe qué entiende la izquierda española por Estado Federal y los españoles no podemos pronunciarnos sobre algo cuyo significado es desconocido. La ambigüedad del título VIII es suficiente ya como para introducir más. 

Dos, porque no es lo que quisieron los españoles que aprobaron la Constitución de 1978 en 1978. Quisieron un Estado autonómico que es una versión cautelosamente descentralizada de Estado unitario. O sea, la inmensa mayoría de los españoles no querían un Estado federal en el sentido en el que lo es EE.UU. 

Tres, y más importante es que, aunque cupiera en la Constitución la transformación del Estado autonómico en un Estado Federal (aunque ya sabemos que con este Tribunal Constitucional, todo lo que no esté prohibido expresamente en la Constitución puede decidirse por el Gobierno o las Cortes siempre que el Gobierno sea de izquierdas y en el Congreso haya una mayoría progresista), los españoles - la mayoría de los españoles - no aceptarían tal desarrollo a la vista de la deslealtad de la izquierda y, sobre todo, de los nacionalistas periféricos vascos y catalanes. Un Estado federal no puede sobrevivir sin lealtad federal. Y los nacionalistas vascos y catalanes son los nacionalistas más desleales del mundo occidental. De manera que plantearse la posibilidad de un "desarrollo federal" de la Constitución es, en el mejor de los casos, wishful thinking y, en el peor, una aproximación cínica a los problemas de la convivencia cooperativa entre los españoles. 

La decadencia de Europa 


Sin embargo, hoy en día Europa no parece ser un modelo para mucho más que museos, encantadoras catedrales y deliciosa comida. La idea de que Europa representa el futuro, alimentada por personajes como el asesor de Mitterrand Jacques Attali, el utópico sueño europeo de Jeremy Rifkind y el libro de 2005 del periodista estadounidense T.R. Reid The United States of Europe: The New Superpower and the End of American Supremacy, del periodista estadounidense T. R. Reid, parecen totalmente delirantes... 

 El verdadero problema es de civilización. Los europeos no están dispuestos a preservar su base industrial ni a controlar sus fronteras, dejando al continente cada vez más débil y en gran medida indefenso. Puede que un imperio estadounidense sin liderazgo esté temblando, pero Europa está peor: asediada por una demografía desoladora, impuestos elevados, una regulación asfixiante y una burocracia atrincherada que hace que California parezca un paraíso libertario.... 

La calidad de vida europea está cayendo, su base industrial erosionándose y parece haber pocas perspectivas de mejora en el futuro. Europa va a la zaga en prácticamente todas las grandes industrias avanzadas, desde el software y el espacio hasta el automóvil. De las 50 empresas tecnológicas más importantes, sólo tres están ubicadas en Europa; la lista está dominada en gran medida por Estados Unidos, con China en segundo lugar. La inversión extranjera ha caído en picado y en 2022 representaba 100.000 millones de dólares menos que la estadounidense... Un problema crítico reside en la política climática de la UE, que ha tendido a ser más extrema, y a aplicarse más ampliamente, que en unos Estados Unidos más divididos y descentralizados. Estas políticas ya están mermando la producción de alimentos y provocando un aumento de los precios...  

El ascenso de la derecha nacionalista es ampliamente denunciado en los medios de comunicación, pero en gran medida representa menos un chovinismo expansivo que un último intento desesperado de restaurar una apariencia de valores tradicionales, en particular la creencia en el pasado y la religión.

Joel Kotkin 


Otra década perdida para África

¿Cuán legítimas y sinceras suenan las advertencias de los sanchez y von der Leyen sobre la emergencia climática cuando millones mueren por causas evitables cada año en África? ¿lo 'importante' nos distrae de lo urgente, de lo realmente urgente?

 

Estatus, estatus, estatus

"Los seres humanos naturalmente perseguimos estatus con ferocidad: todos tratamos implacablemente, aunque inconscientemente, de elevar nuestra propia posición impresionando a los compañeros, y naturalmente, aunque inconscientemente, evaluamos a los demás en términos de su posición".

Brian Boyd

 

El imperio de las víctimas y el mito del chivo expiatorio

 Más o menos. Girard dice que todos los mitos primitivos de "matamos a un tipo y creamos el mundo a partir de su cadáver" encajan en su patrón, por lo que Marduk matando a Tiamat, Odín matando a Ymir, etc. Tal vez el hecho de que Cronos haya matado a Urano cuente, incluso si no creó exactamente el mundo a partir de su cadáver. El punto es que hay muchos mitos de "el mundo comenzó con un asesinato primordial", y tal vez sean descripciones distorsionadas y medio recordadas del proceso de una sola víctima que fundó la civilización.

La mayoría de los mitos paganos no tienen nada que ver con el proceso de una sola víctima (por ejemplo, los trabajos de Hércules, Jasón y el Vellocino de Oro, la violación de Perséfone, la Ilíada, el Caballo de Troya, la Odisea, etc, etc, etc). Lo mismo ocurre con la mayoría de las historias bíblicas (Adán y Eva, el Diluvio de Noé, la Torre de Babel, las Diez Plagas, los Diez Mandamientos, etc.). Parece el tipo de cosas en las que Freud puede afirmar que todos los mitos son sobre la castración. Hay muchos mitos, y tienen que ver con muchas cosas. "Una persona hace algo malo, los dioses castigan colectivamente a la humanidad, luego, una vez que nos deshacemos de ella, el castigo colectivo se detiene" es ciertamente un tropo. Pero no es difícil comprender por qué una comunidad primitiva afectada por una plaga podría pensar que Dios los estaba castigando por alguna iniquidad. Y si yo no he cometido iniquidad últimamente, y tú no has cometido iniquidad últimamente, debe ser algún tipo malo en particular que necesita ser detenido... 

Scott Alexander, Book Review: I See Satan Fall Like Lightning, 2023.


El antisemitismo es autodestructivo

En la década de 1890, la policía secreta zarista, ansiosa por "probar" la realidad de la amenaza judía a Rusia, había pedido a su agente en París (entonces, con Viena, el centro mundial del antisemitismo) que proporcionara materiales que lo corroboraran. Tomó un panfleto escrito por Maurice Joly en 1864 que acusaba a Napoleón III de ambiciones de dominar el mundo; lo reescribió, sustituyendo a Napoleón por los judíos y vistiendo el cuento con detalles antisemitas tradicionales; y lo tituló Los Protocolos de los Sabios de Sión. Resurgió en Rusia después del golpe de Estado de 1917 de los bolcheviques, que sus oponentes rusos blancos creían que estaban dirigidos por judíos, y de allí se dirigió a Oriente Medio. Cuando Weizmann llegó a Jerusalén en 1918, el comandante británico, el general Sir Wyndham Deedes, le entregó una copia mecanografiada, quien le dijo: "Será mejor que lea todo esto con cuidado. Te va a causar muchos problemas en el futuro". 

Paul Johnson, 2005 

Ejercicio de una opción de recompra en contra de las exigencias de la buena fe

Homúnculo. Manuel Millares. Fundación Banco Santander

En Market Street Associates v. Frey, la finalidad de la opción era asignar diversos riesgos relativos al valor futuro de la propiedad y a la financiación de las mejoras. El juez Posner sostuvo correctamente que la opción no podía utilizarse para aprovecharse de la desatención momentánea de la otra parte a los términos del contrato. 

J.C. Penney Company había vendido un inmueble a General Electric Pension Trust, que la arrendó de nuevo a J.C. Penney con una opción de recompra por el doble del precio de compra. J.C. Penney sólo podía ejercer la opción si, tras solicitar al Trust que estudiara la posibilidad de refinanciar mejoras en el inmueble, las partes no llegaban a un acuerdo. 

J.C. Penney cedió el contrato de arrendamiento a Market Street Associates. El socio colectivo de Market Street Associates se puso en contacto con el Trust para tratar la financiación de mejoras en el inmueble. No mencionó la opción, y cuando el Trust indicó que no estaba interesado, intentó ejercerla. Según Posner, Market Street Associates se aprovechó "deliberadamente de un descuido de [su] contraparte en relación con [sus] derechos en virtud del contrato".

Dice James Gordley, siguiendo a Gerhard, que Market Street Associates (MSA) ejerció su opción en contra de las exigencias de la buena fe. Para que dicho ejercicio fuera conforme con la buena fe hubiera sido necesario que hubieran existido negociaciones reales y efectivas sobre las mejoras y que éstas no hubieran conducido a un acuerdo. Y, sobre todo, que MSA hubiera advertido a JC Penney que consideraría la negativa a financiar las reformas como conducta legitimadora del ejercicio por su parte de la opción. 

Eficacia de cosa juzgada formal de un auto firme de cancelación de cargas. No puede instar su nulidad mediante incidente concursal el banco que no lo había recurrido previamente


foto: Ian Teh

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1455/2023, de 20 de octubre de 2023.

La sociedad Huma Mediterráneo otorgó una hipoteca sobre un inmueble de su titularidad a favor de Banco Popular (actualmente Banco Santander) en garantía de la deuda de un tercero. Posteriormente, Huma Mediterráneo fue declarada en concurso. La finca hipotecada fue incluida en el inventario, señalando que había sido otorgada en garantía de deuda ajena. La finca fue vendida a un tercero en ejecución del plan de liquidación de la concursada y el Juzgado de lo Mercantil decretó la cancelación de la carga hipotecaria. Banco Popular no realizó observaciones al plan de liquidación que contemplaba la venta de la finca, ni tampoco cuando la administración concursal le emplazó para hacerlo en relación con la cancelación de cargas prevista tras la adjudicación de la finca al tercero. El banco tampoco recurrió el auto de cancelación de la carga hipotecaria, por lo que éste devino firme.

Con posterioridad, Banco Popular presentó demanda de incidente concursal solicitando la nulidad del auto de cancelación de la carga hipotecaria. La demanda fue estimada en primera instancia sobre la base de que el juez del concurso no tenía competencia para cancelar cargas hipotecarias en garantía de créditos no concursales. No obstante, la AP de Murcia revocó la sentencia, argumentando que Banco Popular había consentido la cancelación al no haber recurrido el auto de cancelación de cargas (pudiendo hacerlo) y que, por tanto, el auto revestía autoridad de cosa juzgada formal.

El TS confirma el criterio de la AP: 

“la eficacia de cosa juzgada formal regulada en el art. 207 LEC "afecta al propio tribunal que ha dictado la resolución, ya sea en su efecto negativo, que impide que pueda ser recurrida (inimpugnabilidad), ya sea en su efecto positivo, pues dentro del mismo proceso no podrá dictarse en contra otra resolución que la contradiga y, además, todas las resoluciones posteriores deberán partir del presupuesto lógico de lo decidido en aquella" (sentencias 215/2013, de 8 de abril, y 209/2022, de 23 de febrero). Así como la eficacia de cosa juzgada material solo puede predicarse de las sentencias firmes que se pronuncien sobre el fondo del asunto u otras resoluciones equivalentes, como el laudo arbitral, la eficacia de cosa juzgada formal puede predicarse de otras resoluciones firmes, respecto de lo que sea objeto de resolución y con el alcance que la ley confiera a esa resolución. La firmeza de una resolución y con ella la eficacia de cosa juzgada formal se adquiere en este caso porque, pudiendo serlo, no fue recurrida. Y, por ello, deviene inalterable”.

jueves, 16 de noviembre de 2023

Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción social de responsabilidad antes de la reforma de 2014


Ya solo falta una reforma legislativa del art. 241 bis que diga que el plazo de 4 años previsto en ese precepto se contará, en el caso de la acción social de responsabilidad, desde que los demás administradores o los socios tuvieron conocimiento de los hechos generadores de la responsabilidad y que prescribirá, como máximo, transcurridos cuatro años desde el cese en el cargo.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2023. 

 1.- El art. 949 CCom dispone: "La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración". Es decir, frente a la regla general del art. 1969 CC o del art. 241 bis LSC, el art. 949 CCom define un criterio objetivo y no subjetivo.  

2.- La jurisprudencia interpretativa de dicho precepto del CCom ha establecido, como regla general, que lo determinante para que no pueda exigirse responsabilidad al administrador cesado no es la inscripción de su cese en el Registro Mercantil -salvo excepciones derivadas del principio de confianza- sino el cese en sí... hay que tener en cuenta que la inscripción del cese es obligatoria ( arts. 22.2 CCom y 94.1 RRM); y mientras no se realice, no es oponible frente a terceros ( arts. 21.1 CCom, y 9.1 RRM). Por esta razón, los efectos de la publicidad material negativa implican que si no consta el conocimiento por parte del afectado del momento en que se produjo el cese efectivo del administrador, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción no puede iniciarse sino desde el momento de la inscripción, dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento

Esto vale para la acción individual, pero no para la acción social si el administrador ha comunicado a la sociedad su dimisión o si ha sido destituido.  

3.- Este criterio legal del art. 949 CCom, que ofrece la ventaja de la objetivación cronológica del plazo, puede presentar el inconveniente de que desconecta el momento de la producción de ese daño o de su manifestación externa del inicio del plazo de prescripción, hasta el punto de que puede darse la paradoja de que empiece a correr el plazo antes de que esto último ocurra. Y a eso es a lo que respondió la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que introdujo el art. 241 bis LSC, como norma especial para las sociedades de capital en cuanto a la prescripción de las acciones individual y social de responsabilidad de los administradores sociales, y que estableció una conexión cronológica entre la producción del daño como consecuencia de una conducta del administrador social y el inicio del cómputo de las acciones para exigirle responsabilidad por ello, con independencia de si seguía o no en el desempeño cargo o del tiempo transcurrido desde que se desvinculó de él. 

Mientras que, tras la mencionada reforma, el ámbito de aplicación del art. 949 CCom ha quedado circunscrito a las sociedades personalistas (sentencia 1512/2023, de 31 de octubre). 

Pero en la medida en que, por razones cronológicas, el precepto aplicable era el art. 949 CCom y no el art. 241 bis LSC, la solución de la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. Es cierto que la sentencia 1049/2008, de 11 de noviembre, dejó la puerta abierta (para evitar situaciones paradójicas como la descrita más arriba) a posponer el día inicial del plazo del art. 949 CCom a una fecha posterior al cese del administrador en situaciones especiales en que los daños fueran continuados o se hubieran conocido con posterioridad al cese. Pero no es este el caso de autos, conforme a los hechos probados de la sentencia recurrida, que considera que Drago tuvo conocimiento del daño que considera haber padecido por la conducta del Sr. Marcelino (la exclusión de los negocios inmobiliarios en que participaba) en el año 2012.

Citas y Archivo: indultos y amnistía, Sánchez el extremista y las becas




Rubio Llorente pensaba que Aznar, al indultar a los centenares de "insumisos" (al servicio militar) como consecuencia de la supresión de la mili obligatoria, infringió la Constitución porque dio un indulto general y debió proclamar una amnistía, esto es, la medida de gracia de los insumisos debió tramitarse como una ley. A su juicio, la amnistía no está prohibida por la Constitución y la prohibición de los indultos generales está dirigida, como piensa Paz-Ares, exclusivamente al Gobierno. Pero, si las Cortes quieren indultar a una "clase" de individuos definida como sea - en el caso de los insumisos por el delito cometido que más tarde deja de ser delito porque se suprime la prestación obligatoria cuyo cumplimiento reforzaba el delito - tienen que hacerlo a través de una Ley de Amnistía. 

Rubio Llorente se ocupa además del indulto al ex-juez Gómez de Liaño. Pero lo que me interesa destacar ahora es que el que fuera vicepresidente del Tribunal Constitucional dejó claro, hace 23 años la absoluta excepcionalidad de la amnistía. Y, lo que me ha resultado más interesante todavía es que dejó sembrado el criterio para calificar, sin lugar a dudas, de inconstitucional la que ahora se pretende otorgar a los golpistas catalanes. Una vez equiparado el indulto con la amnistía (en este aspecto) y diferenciados por afectar a individuos singulares y a 'clases' de individuos respectivamente amén de por la competencia del gobierno respecto del primero y del legislativo de la segunda, dice Rubio que 
el fundamento de esa potestad, del poder de perdonar, es tanto más débil cuanto más fuerte es la justificación del poder de castigar y que puede decirse sin gran exageración que el esfuerzo secular para racionalizar el poder está dirigido precisamente a hacerla superflua, a prescindir de ella. Cuando el poder de castigar queda en manos de jueces independientes, que ofrecen al acusado todas las posibilidades de defensa, y aplican normas que sólo sancionan las conductas que, directa o indirectamente, vulneran la persona o la libertad o los bienes de los demás y prevén para sancionarlas penas razonables, apenas queda espacio para el poder de perdonar sin incurrir en la arbitrariedad. Teóricamente, ninguno, pero como la realidad nunca se ajusta por entero a la teoría y las normas no pueden prever todas las circunstancias posibles que en la realidad se ofrecen, ni tomar en consideración todos los cambios que en ellas introduce el paso del tiempo, todavía hoy, en el Estado constitucional democrático de nuestro tiempo, ese poder se mantiene como una pieza necesaria. 

 

El riesgo que corre sanchez y el PSOE: "o conmigo o contra mi"
Dice Greer: "Ese es el riesgo de la política extremista. Si tiene éxito, la apuesta por <<o conmigo o contra mi>> puede proporcionar a los radicales el apoyo que necesitan... Pero si el nuevo orden avanza demasiado rápido, si dividir a los ciudadanos en dos partes es demasiado doloroso, entonces el extremista corre el riesgo de que  sus partidarios naturales se pasen al enemigo"

Y yo añadí:

 Este acontecimiento histórico (la guerra civil norteamericana en la que un tercio de los sureños lucharon con el bando unionista) tiene lecciones para la situación actual. En contra de lo que ha venido diciendo últimamente Sociedad Civil Catalana, no se trata de persuadir a nadie de lo inaceptable que resulta la hegemonía nacionalista en Cataluña. Se trata de denunciar ante esos dos millones de votantes que sus líderes son unos extremistas que serían capaces de llevar a Cataluña a una guerra civil si eso les permitiera alcanzar sus objetivos. Para que sean cada vez más los ciudadanos catalanes que, como esos sureños, se pasen al otro lado y dejen de votar extremismo. 

Al extremismo no se le combate apaciguando a, o negociando con, los líderes extremistas. Los líderes son siempre los que tienen más que perder, de manera que considerarán cualquier oferta de compromiso como una concesión. Lo que haya de decidirse (si la Generalitat debe ostentar las competencias sobre puertos o aeropuertos; si la inmersión infringe los derechos fundamentales de los escolares catalanes de lengua materna española) ha de decidirse con arreglo a criterios que sean resultado de la deliberación pública y racional, no de un compromiso con el extremista. Por eso es tan preocupante la posición del PSOE. Porque si no pretende apaciguar a los extremistas catalanes o vasco-navarros, la única conjetura razonable para explicar su posición en estos temas es que está con los extremistas.


Otra razón más por la que amnistiar a los golpistas catalanes es inconstitucional

 Una política es tóxica si perjudica la cohesión social pues se obligara a tomar decisiones que benefician considerablemente a determinados segmentos estructurales de ciudadanos a expensas de otros…. Entenderemos que una política basada en Y es tóxica respecto los segmentos definidos por X si, sea cual sea el resultado de aplicarla, la pérdida media en alguno de los segmentos considerados es muy superior a la pérdida media poblacional,

Josep M. Oller y Albert Satorra


Los beneficios añadidos de becar a escolares sobresalientes 

Este trabajo pone a prueba dos mecanismos específicos a través de los cuales los individuos pueden formarse expectativas sobre el rendimiento de las inversiones en educación: el reconocimiento del rendimiento escolar y la exposición a estudiantes de éxito a través de redes familiares o sociales. Utilizando un diseño de regresión discontinua, estudiamos el impacto de dos programas de becas que reconocen el rendimiento escolar en centros de secundaria de la India. Se constata que la concesión de becas está asociada a un aumento significativo del valor percibido de la educación, tanto por el incremento de la media percibida de los ingresos (0,74 desviaciones típicas [DE]) como por la disminución de la varianza percibida de los ingresos (1,03 DE) asociada a los años adicionales de escolarización. Los efectos se extienden sólo de forma selectiva a las redes sociales y familiares. Los compañeros que conocen a estudiantes de éxito no actualizan sus creencias, pero los padres de los becarios perciben un mayor rendimiento de la educación. Sin embargo, los compañeros de los becarios están más informados sobre las oportunidades de becas y manifiestan una mayor intención de solicitar la beca, lo que contribuye a la persistencia del impacto potencial de la beca en las distintas cohortes.

Sandra Sequeira, Johannes Spinnewijn, Guo Xu, Rewarding schooling success and perceived returns to education: Evidence from India, Journal of Economic Behavior & Organization, Volume 131, Part A, 2016, Pages 373-392


La gran hazaña hispano-portuguesa 

"El descubrimiento de América, y el de un paso a las Indias Orientales por el Cabo de Buena Esperanza, son los dos eventos más grandes y más importantes registrados en la historia de la humanidad"

Adam Smith

La conjura contra España (xxi): Carmona o cómo escurrir el bulto



En EL PAÍS la catedrática de la Universidad de Sevilla empieza diciendo que el texto de la Proposición baja "exponencialmente" "la deslegitimación de la respuesta del Estado ante el desafío independentista". A mi me resulta exponencialmente desconcertante (en comparación con leer algo semejante de un no especialista en las fuentes del Derecho): ¿acaso debemos evaluar de forma semejante un pacto político entre dos grupos, uno de los cuales tiene a su presidente fugado de la justicia y a buena parte de su directiva procesada y condenada por graves delitos y el texto de una proposición que tiene visos de convertirse en Ley? 

Me sorprende igualmente que Carmona considere necesario destacar que ¡una Ley! reconozca que la Constitución española es "homologable con los países de nuestro entorno".

"no por tratarse de afirmaciones obvias, cuya manifestación debería resultar redundante, debe infravalorarse la importancia de su formulación expresa en el proemio de una ley “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. 

Creo que no se trata de afirmaciones obvias ni redundantes. Son afirmaciones muy peligrosas porque denotan la rebeldía del legislador frente a la Constitución. Es lo del barón de Münchhausen: una ley legitimando la Constitución. El mundo al revés. 

Pero la profesora de la Universidad hispalense da por supuesto que en Cataluña hay "un conflicto latente enquistado en la sociedad..." y que su "resolución" no es posible mediante "la aplicación del derecho ordinario" que "se muestra inútil, provocando efectos contraproducentes".

A continuación, critica el texto de la proposición por hacer 

"gala de una criticable semántica plagada de eufemismos que trata de edulcorar la gravedad objetiva de la situación creada. Así, se habla de “los hechos enmarcados en el proceso independentista”, desencadenado por el “intenso debate sobre el futuro de Cataluña abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010″. Tal debate, sigue razonándose, produjo una “tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia” y no así la comisión de una serie de delitos y actos ilícitos por parte de los responsables públicos autonómicos. Asimismo, como efecto inducido, la respuesta judicial habría generado una tensión social y política que provocó “la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales”, lo que todavía “no ha desaparecido”, reavivándose con “las consecuencias legales que se derivan del ámbito penal”. Para superar tan negativo estado de cosas, la ley de amnistía se presenta ahora como la “mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político”. El interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, es la causa que justifica excepcionar la aplicación de las normas vigentes"

No se puede sino estar de acuerdo en que la "semántica" es criticable. Pero uno esperaría de Carmona que nos explicara por qué es criticable y que no se limitara a hacer un resumen de la 'narrativa' de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.

Sigue el artículo negando que el Tribunal Constitucional haya avalado la constitucionalidad de la amnistía con un análisis muy acertado de la evaluación que el TC hizo de la amnistía de 1977. Pero, de nuevo, se deduce de tal análisis que debería llevar, precisamente, a considerar inconstitucional la amnistía que se propone, sin que la profesora de la Universidad de Sevilla se atreva a afirmarlo.

Su segunda crítica es a la delimitación del ámbito de aplicación de la amnistía por referencia a las

 "actividades ilícitas relacionadas con el proceso independentista... 

Al obrar así, 

el legislador no solo desautoriza, borrándola, la actividad del poder judicial en el ejercicio de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que también abre la puerta a la desigualdad en la aplicación de la ley" 

Parece que a Carmona, las razones aducidas por la Proposición que justificarían semejante "desautorización" del Poder Judicial y de "desigualdad en la aplicación de la ley" le parecen bastantes. Sólo critica (¿no son dos criterios de evaluación muy distintos que han de cumplirse cumulativamente?) que, a su juicio, la exposición de motivos no justifica suficientemente la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para lograr la pacificación de Cataluña. 

los proponentes de la amnistía tan solo hacen una afirmación apodíctica que la etiqueta como el único instrumento apto para superar el tantas veces aludido conflicto catalán, descartando que tal efecto pueda “lograrse con otro tipo de figuras legales”, como los indultos o la reforma del Código Penal. Es aquí que, sin nombrarla, se vislumbra la causa real de la amnistía. Las circunstancias políticas han cambiado tras las elecciones del 23-J y la necesidad de armar una mayoría que permita a Pedro Sánchez seguir al frente del Gobierno exige el respaldo de Esquerra y Junts. Es esa dependencia la que motiva la aceptación de una vía previamente descartada por los socialistas. Todo ello, de espaldas al principal partido de la oposición y con una fuerte contestación social. 

Cuando uno lee algo así, espera que, a continuación, el que habla concluya diciendo que, en su experta opinión, la amnistía declarada en semejante texto legal es inconstitucional. Pero Carmona no se atreve a tanto y, como hacían los profesores de mi juventud ante una norma dudosa, se remitían a lo que dijeran los jueces como si su función social - la de los profesores - no fuera auxiliar a los jueces en la aplicación correcta del Derecho:

En tales circunstancias, el imprescindible debate jurídico sobre la constitucionalidad de la amnistía no puede ignorar el contexto político en el que esta se ha forjado. Corresponderá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la legitimidad constitucional de la ley de amnistía. También se interpelará a la justicia europea para que enjuicie la compatibilidad de dicha norma con el derecho de la Unión.

Y finaliza con una cita - brillante - de Rubio Llorente  (de la que me ocuparé en otra ocasión) que confirma que la profesora Carmona prefiere escurrir el bulto a decirnos a todos, si cree o no que la Proposición de Ley de Amnistía es inconstitucional. 

Citas: por qué los españoles votan a la izquierda: tenemos mentalidad de suma cero y Archivo: 'suma cero'

@thefromthetree

Otra razón para considerar inconstitucional la amnistía 

Decisiones definitivas y no reversibles son antidemocráticas per se, porque privan a la minoría de la oportunidad de convertirse en mayoría.
Oliver Lepsius 


 Tirando piedras contra nuestro propio tejado

La estupidez es tan masiva que los jóvenes de Occidente están marchando bajo la bandera de "Gays por Palestina" y haciéndose eco de las palabras de sus estúpidos profesores universitarios, que nos recuerdan que "la descolonización no es una metáfora"...  Las mujeres jóvenes, a las que nunca se les permitiría mostrar públicamente sus rostros y contradecir las opiniones del gobierno de Oriente Medio, marchan en "solidaridad" con los bárbaros que las violarían alegremente antes de obligarlas a convertirse al islam o morir"... Los idiotas útiles que imaginan que podrán dar clases de escritura creativa o simplemente perseguir sus pasatiempos e intereses esotéricos e individuales mientras la planificación central del gobierno satisface las necesidades básicas de todos, no tienen ni idea del infierno al que están invitando. 


España, un país condenado a la pobreza: los españoles creen que las interacciones sociales no generan ganancias para todos, que son juegos de suma cero. Colau o Yolanda Díaz son más representativas de la mentalidad típica de un español que Roig o Amancio Ortega: por eso a la izquierda el crecimiento económico le importa un bledo. Le importa controlar los mecanismos que permiten redistribuir hacia los suyos (que no son, nunca, los más pobres)

Los datos procedentes de una muestra de 72 países y más de 192.000 personas que respondieron a la Encuesta Mundial de Valores muestran que el pensamiento de suma cero se alinea con un mayor apoyo a la política de izquierdas, la redistribución gubernamental y las restricciones a la inmigración, haciéndose eco de nuestros resultados basados en la muestra estadounidense. También observamos que las experiencias en los primeros años de vida contribuyen a conformar el pensamiento de suma cero en todo el mundo: 

La exposición al crecimiento económico en los primeros años de vida está negativamente asociada con el pensamiento de suma cero en la actualidad, en los 72 países de nuestra muestra; En la actualidad, la movilidad intergeneracional ascendente se asocia con un menor pensamiento de suma cero, siendo los efectos bastante similares para la movilidad experimentada en todas las generaciones (medida hasta los bisabuelos). 

Los antecedentes de inmigración en la familia también se asocian con un menor pensamiento de suma cero. Esta relación es mayor entre los propios inmigrantes, los hijos de padres inmigrantes y los nietos de abuelos inmigrantes. Esto es coherente con la percepción de que la experiencia del inmigrante beneficia a todos y contribuye a ampliar el pastel económico. Curiosamente, también hay efectos indirectos de la exposición a la inmigración. Si los abuelos del encuestado se criaron en un condado con más inmigrantes durante la Era de la Migración Masiva a EE.UU. (1860-1920), es menos probable que el encuestado piense hoy en términos de suma cero. 

Por último, la esclavitud era un sistema económico y social inherentemente de suma cero y, en consonancia con ello, observamos que la exposición al legado de la esclavitud está asociada a un mayor pensamiento de suma cero durante todo el siglo XX.

 Sahil Chinoy, Nathan Nunn,  Sandra Sequeira, Stefanie Stantcheva, Zero-sum thinking and political divides, CEPR 2023


Archivo: juegos sociales de suma positiva y juegos de suma cero


miércoles, 15 de noviembre de 2023

La utilización del procedimiento del art. 112 LJV para obtener satisfacción a la pretensión de información sobre la gestión de una sociedad

@thefromthetree

 

Ante la omisión de respuesta a la información solicitada en la junta de 8 de octubre de 2021, la solicitante optó por interponer el presente procedimiento de exhibición de libros, documentos y soportes contables previsto en el artículo 112 LJV, petición a la que se opuso NDOS alegando que los actuales administradores no han recibido documentación que quedó en poder del anterior consejo, y que entre los actuales administradores y los anteriores se pretende utilizar la información en beneficio propio, para desviar los clientes de la sociedad.

…. La información que ahora se solicita, libro diario, y los documentos que sirvan de soporte a dichos apuntes, donde consten pagos efectuados a la Sra. Adelina , el Sr. Jose Daniel y/o al Sr. Luis María así como a las sociedades controladas por estos administradores de NDOS y el libro registro de facturas emitidas del IVA (cuarto trimestre 2020 y primero, segundo y tercero 2021) resultan documentos aptos al objeto de conocer la identidad e importes facturados a clientes de NDOS, más aún ante la situación de enfrentamiento de los socios y ante una indiciaria situación de desviación de clientes entre diferentes sociedades participadas por la Sra. Adelina , actual administradora de VISALIA.

Como hemos dicho en otras resoluciones, algunas ya citadas por el auto objeto de recurso, el objeto de este tipo de procedimientos es " determinar si el presente expediente puede dar respuesta a la problemática derivada del ejercicio del derecho de información del socio cuando el mismo no ha sido atendido y creemos que la respuesta debe ser afirmativa, que ese es uno de los casos a los que se refiere la norma. Es más, parece ser precisamente el caso para el que está pensada, particularmente cuando tras la reforma operada por virtud de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el derecho de información no se protege únicamente a través de la impugnación de los acuerdos sociales (es decir, de su nulidad) sino que tiene sustantividad propia y permite el ejercicio de una acción de cumplimiento ( art. 197.5 LSC )". ( AAP Barcelona 148/2017, secc. 15ª, de 30-11-2017 ECLI:ES:APB:2017:8549ª).

No nos parece dudoso que la petición de los socios, efectuada en su día en la junta, y que se reitera en este procedimiento, se encuentra plenamente justificada ante la situación societaria descrita, en un contexto de conflicto entre grupos de socios y la existencia de diferentes sociedades participadas por los respectivos grupos enfrentados y con riesgo de incurrir en posibles conflictos de intereses. Ante esta situación el derecho de información cobra especial relevancia y no puede ser obstáculo para confirmar la resolución de instancia, ni el posible ejercicio de una acción social, ni tampoco la posible participación de estos solicitantes en otras sociedades

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2023.

Disolución por cese de actividad a instancias de un acreedor: interpretación del concepto de ‘interesado’ a efectos del art. 366 LSC

@thefromthetree

 

Por tanto, lo que está en cuestión y en lo que existe controversia es si PHARMACARE es acreedora o, por el contrario, si es deudora de EXPOMAYOR.

… no sólo el crédito es litigioso, contando la demandada con una sentencia a su favor, sino que tampoco apreciamos ningún hecho o circunstancia que explique el interés de PHARMACARE en instar la disolución judicial de la demandada. En efecto, la disolución tiene por causa el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de la demandada (artículo 363.1º, apartado a/). Se afirma en la demanda que EXPOMAYOR lleva largo tiempo sin actividad, pues no deposita las cuentas anuales desde el año 2006 y tiene cerrada la hoja registral. Esto es, no parece que la posición acreedora de PHARMACARE pueda verse perjudicada con nuevas deudas sociales que menoscaben el patrimonio social.

No estimamos, por tanto, que la disolución judicial de EXPOMAYOR procure ninguna utilidad al actor.

Por el contrario, la extinción de la sociedad, cuando todavía está pendiente un procedimiento judicial del que puede derivarse un derecho de crédito relevante para EXPOMAYOR, puede condicionar el resultado de dicho proceso y perjudicar la posición jurídica de la demandada. Por todo ello, desestimamos la solicitud de disolución judicial por carecer la solicitante de legitimación activa y confirmamos la resolución apelada (la conclusión del expediente acordada es equivalente a la desestimación de la solicitud)

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de junio de 2023.

Corresponde al administrador la carga de probar que se ingresaron las cantidades percibidas por él, en el desarrollo de su actividad, en las cuentas de la sociedad


@thefromthetree

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de septiembre de 2023.

El demandante acusa a su consocio y administrador social de haberse apoderado de cantidades que pertenecían a la sociedad. La Audiencia revoca la sentencia del juzgado y estima la demanda aplicando una regla de distribución de carga de la prueba: quedó probado que el demandado había realizado transacciones – ventas – con terceros y que no había ingresado en las cuentas de la sociedad los ingresos – precio de los bienes – de dichas transacciones. Que el administrador no pudiera dar explicaciones convincentes acerca de dónde acabaron esas cantidades es suficiente para condenarle a restituirlas a la sociedad.

La conjura contra España (xx): el columnismo progresista se enfrenta a la amnistía como puede



I

Empieza el primero de los artículos saludando que en un texto prelegislativo (el de la ley de amnistía que ha presentado el PSOE) pese "más la argumentación jurídica que la política" que en un texto 'político-contractual'. 

Hombre, lo llamativo sería lo contrario. Pero la afirmación no es gratuita. Trata de predisponer favorablemente al lector hacia el texto prelegislativo dando por admitido que la "argumentación jurídica" es tal. Cualquiera que lea la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley de Amnistía habrá de convenir que la única argumentación jurídica que contiene se refiere a la constitucionalidad, en abstracto, de una amnistía. No - como debiera - a la constitucionalidad en  concreto de esta amnistía. De una amnistía que se reconoce explícitamente como contraprestación de los siete votos del partido neofascista que es Junts. ¿No debería la Exposición de Motivos argumentar jurídicamente que una amnistía a cambio de los votos en una investidura no es, per se, inconstitucional? La columnista debería haber leído a Pedro Cruz y José María Ruiz Soroa que han señalado la indecencia - inconstitucionalidad - de intercambiar amnistía por votos. 

La columnista añade otra nota positiva: no se ha reproducido en la Exposición de Motivos la narrativa contenida en el documento del Pacto entre el PSOE y Junts. Quizá olvida que se trata de dos textos de naturaleza muy diferente. 

A continuación, expone, de forma un tanto confusa, que

 "el hecho de que la amnistía no esté explícitamente reconocida en la Constitución 

(uno esperaría que la columnista dijera, a continuación: "no significa que esté prohibida") 

obliga a esa pulcritud jurídica y a buscar su encaje en el espíritu de la Ley Fundamental"

Yo no entiendo esta preocupación. La columnista debería haber leído los numerosos artículos de juristas que se han publicado estas semanas - incluso aquellos que no consideran cualquier amnistía inconstitucional - explicando por qué esta amnistía no puede ser constitucional. La estrategia de la columnista es transmitir a sus lectores que la cuestión es discutible. Claro que, a continuación, no puede dar y no da ningún argumento a favor de su constitucionalidad.

Lo siguiente es una mirada a la amnistía en Italia. Dice que 

"Una amnistía es un acto de generosidad democrática tan excepcional que debe emanar de un consenso mayoritario". 

Lo del consenso mayoritario es paradójico. O es consenso, o es decisión mayoritaria. Un consenso mayoritario se entiende mal como concepto. Pero es que resulta que en Italia ese "consenso mayoritario" es de dos tercios de ambas cámaras legislativas. ¿No es suficiente para condenar  a limine la amnistía que es objeto de su columna que vaya a  aprobarse sólo por el Congreso  y por una mayoría exigua y que no se aprobaría si los amnistiados no pudieran votar? 

La columnista lo sabe, como sabe que no hay reconocimiento de su delito por parte de los amnistiados pero eso no le impide avanzar hacia la conclusión final. La columnista se lanza a la "comunicación". La amnistía no es mala. La  amnistía no es infame. La amnistía no es inconstitucional. Y la amnistía podrá ser aceptada por todos si Pedro Sánchez es "claro y directo" y, dado que la proposición de ley tiene una "pulcra" (según la RAE, "cuidada, limpia, delicada") argumentación, si la defiende tan convincentemente que los que le han votado, y los que no, la vean como una bendición imprescindible para el bienestar de España. Que ni siquiera Sánchez creyera tal cosa hace un par de meses no parece ser obstáculo para el optimismo de la columnista. 


II

La segunda columna que quiero comentar me apena aún más por razones personales que no voy a explicar. El pecado de la columnista es su formalismo. Empieza diciendo que se trata 

"de una norma técnicamente muy depurada. Lo es en la larga y detallada exposición de motivos, pero también en su articulado"

¿En qué se basa para decir que la proposición tiene buena factura técnica? En que repite, una y otra vez, que la amnistía - en general - es constitucional. Pero repetir una falsedad no la hace veraz. La columnista como la previa, no se da cuenta de que el problema no es si la amnistía en abstracto es constitucional en España (yo creía que era inconstitucional y me he convencido de lo contrario), sino si comprar los votos de siete diputados a cambio de amnistiar los delitos cometidos por los dirigentes políticos de su partido es constitucional. 

Lo que dice, a continuación, es ridículo cuando sabemos que el Tribunal Constitucional, el Supremo y el Consejo de Estado jamás se han pronunciado sobre la constitucionalidad de una amnistía como esta. Es la falacia de justificar al violador diciendo que se le condena por hacer el amor y que hacer el amor a una mujer no está prohibido. No. Penetrarla contra su voluntad, sí. 

Mi decepción con la capacidad analítica de la columnista se agranda cuando dice que 

"la proposición de ley acierta cuando insiste en justificar de manera recurrente la decisión del legislador en términos de interés general. Es algo que puede resultar contraintuitivo, pero tiene lógica y es imprescindible para evitar el reparo de inconstitucionalidad. Así, el texto vincula el interés general con el propósito último de la norma, resumido en la idea de devolver a la política lo que ya solo la política puede resolver. El tiempo dirá si la medida logra tan noble resultado

No. Decir que una ley que autoriza a los maestros a portar armas en la clase mejorará la convivencia en las aulas no añade un ápice de legitimidad constitucional a semejante norma, ni siquiera aunque se repita una y otra vez en el texto legal, como parecen creer los progresistas españoles a juzgar por los textos legislativos que han aprobado a mansalva en los últimos años. 

La 'reflexión' sobre el Derecho Europeo acaba reconociendo que un Estado no podría amnistiar los delitos cometidos contra los intereses europeos. ¿Pero los intereses generales de los españoles sí? 

En fin, ¿hay que saludar que la proposición de ley no incluya como un nuevo delito el lawfare? ¿Tan bajo pone el listón la columnista a los "suyos"? 


III

Vayamos con el tercero. El columnista quiere la paz y la concordia entre los españoles. Y, también en relación con la amnistía, quiere que no nos enfademos y que hagamos una reflexión individual sobre lo que nos mueve a estar a favor o en contra de la amnistía. 

Esta forma de proceder es correcta cuando nos encontramos ante una decisión ambigua moralmente. Cuando hay razones a favor y en contra de peso parecido o, al menos, comparable. Pero el columnista debería reconocer que tal no es el caso de la amnistía. Sus compañeras son más cínicas. Sospechan que se trata de una propuesta inconstitucional, inmoral y gravemente perjudicial para la concordia y la convivencia entre los españoles y tratan de hacer de la necesidad virtud resaltando los - inexistentes - aspectos 'salvables' de la amnistía. 

Así que nuestro columnista adopta una estrategia diferente. Se dirige, claramente, al votante de izquierdas y le pide que haga examen de conciencia. Que imagine que hubiera sido Vox el que hubiera reclamado al PP una amnistía de sus líderes políticos huidos de la justicia por razones semejantes a las de Puigdemont (un golpe de estado posmoderno pero desde la extrema derecha nacional en lugar de la extrema derecha nacionalista) a cambio de sus votos para la investidura de Feijoo. Al columnista le parece que los dos casos son exactamente iguales, de modo que alguien que pretenda ser coherente intelectual y moralmente debería estar igualmente a favor o en contra de esta amnistía propuesta por Vox. 

Si no concuerdan tus dos evaluaciones, si apoyas la clemencia a Puigdemont, pero nunca defenderías una para Abascal (o al revés), entonces seguramente eres una buena persona (y gran amiga de sus amigos, sobre todo políticos (?), pero no tienes un criterio propio, universal y unívoco, sobre la amnistía, sino que está distorsionado por tus gafas partidistas. Con lo que te pediría que, si estás a favor de la amnistía pactada con el PSOE, no intentes dar lecciones sobre sus balsámicos efectos sobre la convivencia (cuando ni tú creías en ellos hace dos meses); y, si estás en contra, no hables del fin del Estado de derecho cuando lo que ocurre es que no te gusta la ideología de los amnistiados.

Mi problema con el contrafáctico es doble. En primer lugar, el interpelado podría decir, descarada o genuinamente, que también estaría a favor (o en contra) de amnistiar a los de Vox. Y eso no mejoraría un ápice la calidad moral e intelectual de su juicio sobre la amnistía de Puigdemont. Este juicio debe valorar la bondad o maldad de la amnistía por sí misma. Es muy difícil para la psicología humana conformada por la Evolución equiparar la conducta de los "nuestros" a la de los "otros" ("a los míos, con razón y sin ella"). En segundo lugar, y sobre todo, la referencia que he puesto en negrita es inaceptable, a su vez, por dos razones. La primera es que mucha gente decente intelectual y moralmente ha acusado a la proposición de ley de acabar con el Estado de derecho en España (y eso es un juicio 'objetivo' que no depende del juicio que me merezca el perdón para los de Vox) y la segunda es que toda esa gente lo dice por razones mucho más valiosas y que no tienen nada que ver con "la ideología de los amnistiados".

La frase final de la columna, pues, es una muestra de la equidistancia tan presente en nuestra conversación pública: los que se oponen a la amnistía lo hacen, por tan malas razones como los que la favorecen. Que en un lado de la balanza esté una amnistía 'realmente-existente' y en el otro una hipótesis altamente inverosímil, no parece perturbar al columnista.


IV

Y por fin, Joaquim Coll en EL MUNDO

Quiero empezar poniendo las cartas boca arriba para que quede claro desde qué perspectiva escribo. Soy un votante socialista habitual porque mi ideología es socialdemócrata y federalista, pero ante todo me considero un liberal político.

O sea, que reconoce que no vota lo que cree que es mejor para España en cada momento - ya saben, no vota popperianamente - sino que vota ideológicamente con independencia de cómo sea la gestión del gobierno. Si un gobierno socialista lo hace mal; si adopta medidas que nos hacen más pobres; si vende el país, si destroza las relaciones entre los españoles, si miente descaradamente, eso no impediría a Joaquim Coll seguir votando socialista porque su "ideología es socialdemócrata y federalista". 

Los Coll impiden - como dice Popper - que España tenga malos gobiernos el menor tiempo posible. 

martes, 14 de noviembre de 2023

La falta de depósito de las cuentas es claramente insuficiente para justificar la responsabilidad del administrador por una deuda de la sociedad

 


 si la causa del impago es la insolvencia, como afirmaba el actor en su demanda, no se puede establecer ninguna relación causal entre la falta de depósito de cuentas o la desaparición de facto y el daño producido al acreedor

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de septiembre de 2023 

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