viernes, 3 de mayo de 2024

Citas: internados en la España vacía, cómo coordinar a tus acreedores cuando no estás en quiebra y cobrar por asegurarte la vida, separación ad nutum, hombres/mujeres y IA y consumo de electricidad

Muya de Sayago tiene un IES y un internado: ¿hay cientos de colegios así por toda España?


El uso de los procedimientos concursales para... coordinar a los acreedores y reducir los costes de llegar a acuerdos de pago (FT)

Johnson &Johnson ha aceptado pagar hasta 13.700 millones de dólares a lo largo de 25 años, o 6.500 millones de dólares en términos de valor presente. Dijo que los abogados que representan al 99,75 por ciento de las demandantes de cáncer de ovario han aceptado el acuerdo. Los demandantes votarán sobre el acuerdo y, si el 75 por ciento lo aprueba, LTL (una filial de J & J) presentará el concurso con un plan de liquidación acordado para implementarlo. 

Las grandes empresas que se enfrentan a casos de responsabilidad del fabricante (en este caso, un producto que tenía efectos cancerígenos) han recurrido torpemente al derecho concursal, argumentando que el Capítulo 11 es la única forma de resolver las reclamaciones de manera eficiente y justa. Los críticos dicen que la maniobra es una estratagema para eludir la responsabilidad. La elegancia del derecho concursal... es que puede imponer un acuerdo a todos los acreedores y demandantes aprobado por mayoría, al tiempo que pone fin a todos los litigios pendientes.. J&J ha ido un paso más allá, porque la que se ha declarado en quiebra no es la sociedad matriz - valorada en 350.000 millones de dólares - y que no es insolvente, sino una filial creada ad hoc a la que la matriz ha 'aportado' las deudas y las reclamaciones y el dinero necesario para hacerles frente.. artificial. J & J había dicho que pagaría hasta 60.000 millones de dólares en indemnizaciones. Irónicamente, esa promesa de aportación llevó a un juez de la corte de apelaciones a dictaminar que la filial no estaba en situación de insolvencia y, por tanto, no podía declararse en concurso.

STOLI: seguros de vida sin interés asegurado (Matt Levine, Bloomberg)

Si tienes una póliza de seguro de vida, puedes venderla. Hay gente que contrata pólizas de seguro de vida, se dan cuenta de que sus circunstancias han cambiado y deciden que prefieren rescatarla y no esperar a estar muertos para que sus herederos reciban la suma asegurada. En torno a esta necesidad financiera se ha generado un negocio de "liquidación de seguros de vida" en el que los inversores compran las pólizas de seguro a estas personas, siguen pagando las primas y cobran cuando mueren. Esto puede ser bueno para las personas que venden sus pólizas: en lugar de dejar que sus pólizas caduquen por nada (porque no tienen dinero para seguir pagando la prima), pueden vender las pólizas para obtener dinero en efectivo ahora. Y puede ser bueno para los inversores: se exponen a un riesgo (la muerte de personas) que probablemente no esté correlacionado con el resto de sus inversiones. Es malo para las compañías de seguros porque significa que tienen que pagar algunas pólizas que, en ausencia de un mercado de reventa, se extinguirían con lo que podrían embolsarse, sin más, las primas pagadas hasta ese momento. Esto sigue siendo controvertido, pero es un negocio multimillonario en estos días, y no parece haber ningún caso reportado de que los inversores hayan asesinado a los asegurados. 
De hecho, el negocio de los seguros de vida parece ser tan bueno que la demanda de pólizas de seguro como activo de inversión supera a la oferta: muchos inversores quieren esa exposición, pero no hay mucha gente, en estos días, con pólizas de seguro de vida de las que quieran deshacerse. 
De modo que lo que ha ocurrido es que la gente está contratando pólizas de seguro de vida con la intención premeditada de cederlas inmediatamente a inversores. Van a una compañía de seguros, firman un seguro de vida de $5 millones para el caso de muerte; se establece como beneficiario a un trust cuyo beneficiario es, a su vez, el inversor que paga las primas - figura como tomador - y paga también una cantidad al asegurado a cambio. 
Esto se llama "seguro de vida originado por extraños" o STOLI, y está prohibido. Va demasiado lejos. Es demasiado repugnante y está demasiado lejos de los propósitos tradicionales de los seguros. En el caso de las pólizas de tinta húmeda (wet ink) o nuevas pólizas de seguro de vida que se venden inmediatamente después de ser emitidas, antes de que la tinta se seque, el solicitante comete fraude en la solicitud al afirmar que necesita un seguro de vida para fines de planificación sucesoria. Un tipo de política de tinta húmeda es STOLI.... STOLI tiene muchas variaciones, pero un solo propósito: permitir que un inversor sin un interés asegurable inicie y se beneficie de una póliza de seguro de vida sobre un extraño. La industria de seguros convencional se opone firmemente a STOLI, argumentando que es un fraude que una persona compre una póliza con solo un motivo de lucro, y no de seguro. STOLI está prohibido o restringido por ley en muchos estados.

 

Efectos de la prohibición de los pactos de no competencia postcontractuales sobre el volumen de fusiones y tomas de control (Andrey Golubov)

Los acuerdos de no competencia (NCA, por sus siglas en inglés) limitan las opciones de empleo externo y, por lo tanto, aumentan los costes de cambiar de trabajo para los administradores y directivos de una compañía. Utilizando los cambios a nivel estatal en la aplicabilidad de la NCA como un experimento natural, encontramos que los administradores son más reacios a las adquisiciones horizontales cuando la aplicación de la NCA se endurece. En particular, una más intensa aplicación de las NCA se asocia con menos fusiones en la misma industria. Aquellas que se materializan tienen más probabilidades de ser hostiles, implican primas de control más altas y es menos probable que se completen. En general, los resultados indican que el uso de las ANC y su aplicabilidad tienen importantes implicaciones para el mercado del control empresarial y que la prohibición de las ANC podría promover la consolidación.


Un poco más de libertad de pactos en el derecho de sociedades italiano (gracias JMMZ) aunque probablemente, donde menos falta hace porque el derecho italiano es un disparate en esta materia

El 29 de enero de 2024, el Tribunal Supremo italiano ha dictado una sentencia...pronunciándose sobre la legalidad de una cláusula estatutaria de una sociedad anónima que concede a los accionistas el derecho a separarse sin causa (ad nutum) con un plazo de preaviso de al menos 180 días. El Tribunal de Apelación había considerado nula la cláusula a la luz del artículo 2437 III del Código Civil italiano, que permite el desistimiento sin causa solo en el contexto de sociedades constituidas por tiempo indefinido. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al considerar que la declaración del Tribunal de Apelación era perjudicial para los accionistas y, en particular, para la confianza en una salida fácil de la sociedad, declaró válida la cláusula cuando está incluida en los estatutos de una empresa no cotizada e incluye un plazo de preaviso razonable.


Otra diferencia entre hombres y mujeres ((Stewart-Williams)

Un estudio reciente en el Reino Unido ha revelado que las relaciones con múltiples parejas suelen ser menos apetecibles que la soltería o la monogamia. No obstante, los resultados indican que los hombres son seis veces más propensos que las mujeres a considerar relaciones poligínicas, donde un hombre tiene varias parejas femeninas. Sorprendentemente, una minoría significativa de los participantes mostró interés en las relaciones polígamas, a pesar de la resistencia cultural existente. Esto podría indicar que dichos intereses son parte de una psicología de apareamiento evolutiva más que un fenómeno cultural contemporáneo. En contraste con los hombres, para las mujeres, un mayor acceso sexual no se traduce en una mayor descendencia. Por lo tanto, la ligera preferencia de las mujeres por la poliandria frente a la poliginia posiblemente refleje diferencias en las oportunidades de mejorar su bienestar a través de la inversión de sus parejas. En una relación poligínica, una mujer comparte los recursos de su pareja con otras mujeres, mientras que en una poliándrica, tendría acceso a los recursos de dos o más hombres.


La electricidad necesaria para los centros de datos de la Inteligencia Artificial (FT)

La demanda de los centros de datos se duplicará aproximadamente para 2026, de 460 TWh a 1000 TWh, según la AIE. Peor aún, las instalaciones de procesamiento de datos tienden a converger en lugares favorables. En Irlanda, por ejemplo, que es favorable a los impuestos, representarán más del 30% del consumo total de electricidad en 2026. 


Buenas noticias procedentes de Barcelona sobre el español y el catalán 


Archivo: 


 “No es verdad que tengamos mercados para obtener beneficios y que la producción de bienes y servicios sea el medio de su obtención: tenemos mercados para producir bienes y servicios y la obtención de beneficios es el medio para lograr ese objetivo” 


John Kay


La gente puede tolerar un gobierno autoritario, pero no elige un gobierno autoritario si hay otra opción a su disposición


Ivan Kraster

jueves, 2 de mayo de 2024

La conjura contra España (LXVIII): Las mujeres sostienen a sanchez


El Periódico de España 23 de julio 2023

 


El Confidencial 

Infolibre
 





Y ahora, EL MUNDO. Encuesta sobre la carta a la ciudadanía de sanchez. ¿Cree que Sánchez acertó?
El Presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció su continuidad al frente del Gobierno tras comunicar con una carta en redes sociales que se tomaba cinco días para reflexionar tras las noticias publicadas que implican a su esposa, ¿cree acertada la decisión?

En números totales 50 % cree que no acertó y 43,1 % que sí acertó. Pero si se distingue por sexo, resulta que el 53.2 de los hombres dicen que NO, que Sánchez no acertó y sólo el 41,6 dicen que SÍ. Entre las mujeres, el 46,8 dicen que NO, Y el 44,6 % dicen que sí.  


Fecundidad, 2018

 


@statisticurban: los países en rojo tienen una tasa de fecundidad inferior a la tasa de reposición. La fecundidad cae rápidamente en todo el mundo







miércoles, 1 de mayo de 2024

Citas: Greenpeace, solo si eres rico puedes permitirte ciertos problemas, enseñar cosas difíciles en la escuela, acción colectiva y redes y los rectores magníficos e impecables tapan de nuevo a sus colegas tramposos



Hay que ilegalizar Greenpeace 

Greenpeace y otros grupos de activistas contra la biotecnología han conseguido una victoria en una cruzada que podría acabar cegando y matando a miles de niños al año. ¿Cómo? Convenciendo al Tribunal de Apelación de Filipinas de que prohíba la plantación de arroz dorado enriquecido con vitamina A, una decisión científicamente ignorante y moralmente espantosa. El resultado objetivo será más niños ciegos y muertos por carencia de vitamina A



Problemas que los que no son tan ricos no pueden darse el lujo de tener. Es insultante que haya gente que se pueda retirar a vivir de las rentas. Sólo en países capitalistas e hipercompetitivos es posible semejante desfachatez.

Europa insiste en hacer el ridículo como regulador

Vean la a Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (Directiva Greenwashing)


A los niños en las escuelas hay que enseñarles cosas difíciles. Pueden aprenderlas. No hay que minusvalorar su capacidad. Los programas deben ser más exigentes: la escuela está para transmitir conocimientos. Y, de nuevo, o las mujeres españolas lo exigen, o seguiremos en esta decadencia del sistema educativo español.

(En EE.UU) "sólo el 31 % de los niños de octavo leen correctamente, solo un 25 % tienen conocimientos suficientes de geografía y sólo un 13 % de historia de EE.UU.... solo uno de cada cuatro adultos son capaces de enumerar los poderes del Estado... cuando se puso en marcha (un programa exigente en las escuelas públicas de Chicago)... en 13 de las escuelas de secundaria peor clasificadas, los estudiantes que cursaron los cuatro años del programa aumentaron sus probabilidades de ir a la universidad en un 40 porciento respecto de sus comparables... reduciéndose las diferencias entre razas... 

Se trata de asegurar el "acceso al conocimiento" 

La diferencia entre las aulas de siempre y aquellas que fomentan la implicación emocional y el éxito intelectual de los jóvenes se puede resumir en un solo concepto: el acceso al conocimiento. Esta es una razón clave por la que los estudiantes de familias acomodadas tienen más probabilidades que los de familias de bajos ingresos de tener éxito en la escuela: las familias con recursos suelen proporcionar abundante conocimiento sobre el mundo, desde geografía y eventos actuales hasta buena literatura y museos de ciencias, como algo habitual. Las familias de primera generación, que a menudo trabajan en varios empleos para llegar a fin de mes, raramente tienen tiempo o acceso a experiencias que construyan conocimiento. Por lo tanto, si las escuelas no garantizan aulas rebosantes de conocimiento sobre el mundo, las brechas de logros entre estudiantes adinerados y de bajos ingresos persistirán.

 

 Por qué las chicas no encuentran novio y los chicos no tienen novia

En nuestra actual sociedad hiperindividualista, se supone que las personas deben ser fieles a sus sentimientos a la hora de elegir estrategias de apareamiento. Así, muchos hombres de alto estatus son sinceros al afirmar que desean tener varias parejas sexuales. Por otro lado, muchas mujeres son sinceras al decir que sólo quieren una pareja que pueda satisfacer realmente sus necesidades. Ambos sexos se han alejado entre sí y el terreno intermedio en el que pueden encontrarse se ha reducido.

 

Del archivo: ¿Por qué todas mis amigas de entre 30 y 40 siguen solteras?

... comencé a pensar que tal vez el problema es que mis amigas y yo hemos fundado vidas que adoramos absolutamente y si vamos a agregar un hombre a nuestra vida tiene que estar en el mismo nivel del resto de los elementos que componen nuestra vida o por encima. El hombre no puede restar valor, debe añadir valor

Jana Hocking: The insane reason why all of these hot, successful women are still single, 2023

 

Lo de las redes sociales parece un problema de acción colectiva: muchos adolescentes preferirían no tener cuentas en redes sociales si sus amigos tampoco las tuvieran vía Aporía



martes, 30 de abril de 2024

La resolución del contrato de agencia por incumplimiento del agente no requiere preaviso y, en consecuencia, no da derecho a indemnización alguna a favor del incumplidor

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 26 de enero de 2024

 Acreditado el carácter de agente de seguros exclusivo de la demandante con Axa, resulta también demostrado el incumplimiento contractual y legal de las obligaciones derivadas de tal exclusividad. El informe y testimonio de la detective privada con sus fotos y grabación prueban que, en esa agencia de la demandante, rotulada con el nombre de Seguros Axa, el marido e hijo ofrecían a la detective seguros de otras aseguradoras. Se añade lo testificado por Don Leoncio en el sentido de haberse notado una bajada significativa de contratos y facturación de la demandante con Axa, con las lógicas sospechas de que fuese por derivar clientela a otra compañía. La documental fiscal corrobora esa bajada en los últimos años. Que no haya prueba de que personalmente fuera Doña Flor quien ofreciese o hiciese seguros de otras compañías sino por medio de su marido e hijo, no altera el resultado porque éstos trabajaban para ella como colaboradores familiares realizándolo en la oficina de la agencia de Doña Flor , cuando únicamente estaban permitidas las actividades de mediación de seguros para Axa. Está amparada entonces la resolución contractual efectuada por Axa por incumplimiento de las obligaciones de Doña Flor . Siendo así, el artículo 26 LCA faculta a dar por finalizado el contrato de agencia en cualquier momento, sin necesidad de preaviso (previsto en el art. 25), entre otros casos cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legal o contractualmente establecidas. Luego, sin derecho a indemnización por falta de un preaviso no exigido en tal caso. Y el artículo 28 deniega la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, a que se refieren respectivamente los artículos 28 y 29, entre otros supuestos si el incumplimiento es del agente. En consecuencia, es correcta la decisión sentenciada por el Juzgado desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias de la demandante. Y también lo es el pronunciamiento judicial imponiéndole el pago de las costas procesales pues, según se desprende del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rige en esta materia el principio de vencimiento objetivo procesal (quien pierde paga), salvo que se justifiquen serias dudas de derecho o de hecho al sentenciar, las cuales no se aprecian en el asunto que nos ocupa en la tesitura expuesta.

El principal incumple el contrato pero el agente se queda sin indemnización porque (pudiendo) no prueba cuánto se le debe

Foto de Roméo A. en Unsplash

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de enero de 2024

Trypciclo recurre en apelación.. Asume la conclusión de la Juzgadora, que califica de acertada, sobre que existió incumplimiento imputable a BBVA que en fecha 21 de mayo de 2020 consideró extinguido el contrato de agencia al desvincular una parte considerable de la cartera de clientes/contratos del contrato de agencia suscrito el 1 de septiembre de 2019, hecho que privó a Trypciclo desde dicha fecha de la percepción de las comisiones generadas por los productos suscritos por los clientes existentes en ese momento y por los nuevos productos que los mismos clientes pudieran suscribir. Por consiguiente, señala la apelante, la sentencia recurrida reconoce su derecho a percibir una indemnización por clientela. Sin embargo, discrepa de que no se le conceda las indemnizaciones que pide, a determinar en ejecución de sentencia, al imputar a la demandante, ahora apelante, no haber desplegado actividad probatoria suficiente para permitir su cuantificación  
... la apelante dispone de relación de las operaciones que realizó o de una contabilidad de las mismas puesto que el propio contrato de agencia de 1 de septiembre de 2019, en su estipulación quinta d), obliga al agente a "llevar una contabilidad independiente, ordenada, clara y actualizada de las operaciones de BBVA en las que haya intervenido y ponerlas a disposición de BBVA cuanto esté así lo solicite". Y en la estipulación octava el contrato establece el sistema de liquidación mediante conformidad del agente a la facturación mensual de comisiones elaborada y girada por BBVA, liquidaciones mensuales remitidas por el comitente incluso después del 21 de mayo de 2020. Tampoco interesó la actora pericia alguna ni facilitó bases de cálculo de las indemnizaciones que reclama, sin que el resultado negativo de la diligencia preliminar justifique su inactividad en este sentido puesto que tenía o debía tener a su disposición documentación suficiente para hacer una estimación provisional de lo que le puede corresponder. A partir de lo expuesto, procede desestimar el recurso de Tryciclo y confirmar la sentencia en este punto dado que no ha indicado en su demanda el importe de las indemnizaciones que reclama ni tampoco ha fijado las bases para su liquidación mediante una operación aritmética, sin que, por lo dicho, resulte atendible su pretensión de diferir a la ejecución de la sentencia la determinación de indemnizaciones

Compensación por clientela en contrato de distribución: la carga de la prueba de que el principal se benefició de la clientela creada por el distribuidor pesa sobre éste

Foto: La Gaceta de Salamanca

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de diciembre de 2023

El magistrado de primera instancia desestimó la pretensión deducida por la actora por este concepto porque Guillén Micó, S. L. "no ha aportado de manera correcta los términos propios de la indemnización que pretende cobrar, que necesariamente habría pasado por el hecho de acreditar la creación de una red o cartera de clientes durante su actividad comercial de distribución a favor de la demandada, y un posterior aprovechamiento por esta de ese fondo de comercio, una vez que la relación contractual hubo acabado". 

La jurisprudencia proclama taxativamente que "aquel que pretenda la indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de dicha clientela y su aprovechamiento por el concedente" ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2007, de 9 de julio de 2008 y de 21 de enero de 2009, entre otras muchas)...  

... se conviene con el juzgador de primera instancia que el acervo probatorio aportado por la actora apelante resulta absolutamente insuficiente a los efectos de admitir la viabilidad de su pretensión indemnizatoria por incremento de clientela. Por lo pronto, el dictamen pericial adjuntado a la demanda, confeccionado por el Sr. Isaac , no reporta utilidad a los efectos de dilucidar si el volumen de clientela aumentó o no, y mucho menos si de tal hipotético incremento se benefició económicamente S. A. Damm tras la finalización del contrato de distribución. Y es que tal dictamen pudiera valorarse desde la perspectiva de los parámetros que hayan de ser considerados para el cálculo o cuantificación de la pretendida indemnización - tampoco es el caso, como se razonará-, pero no para demostrar la concurrencia del presupuesto necesario para el reconocimiento de tal indemnización, cual es el incremento de la clientela y su aprovechamiento por parte de la concedente. 

En efecto, el perito no aporta en su informe documentos estadísticos, contables o fiscales acerca del presunto aumento de la cartera de clientes, sino que se limita a plasmar la siguiente observación: "En cuanto a si se incrementaron los clientes preexistentes de Damm antes de establecerse las relaciones comerciales con mi mandante Guillén Micó, S. L., con toda seguridad que sí, pues por la naturaleza del producto (reposición rápida) y la necesidad de equipos especiales para una parte importante de su consumo (tiradores y serpentines), los cuales llevan los anagramas y la imagen de Damm, así como en otros muchos artículos facilitados al cliente final (servilleteros, mesas, sillas, vajilla, etc...), este continuó como cliente de Damm, aunque la gestión comercial directa fuera de Guillén Micó, S. L.". En criterio objetivo, no se alcanza a identificar el enlace causal entre las razones proporcionadas por el perito en relación con la naturaleza del producto y la necesidad de equipos especiales y el pretendido incremento de la clientela, menos aún a la luz de una expresión tan desprovista de asertividad como "con toda seguridad que sí". Para mayor desconcierto, el técnico prosigue su dictamen exponiendo que "una vez acreditada la aportación de nuevos clientes al empresario (Damm) y que este haya incrementado sensiblemente la clientela preexistente, queda únicamente fijar el importe de las indemnizaciones", con lo que parece dar a entender que los argumentos anteriormente aludidos son de la suficiente contundencia como para concluir que la ampliación de la cartera de clientes ha quedado suficientemente probada, lo que obviamente no puede compartirse. En todo caso, y a efectos dialécticos, tampoco podría aceptarse el sistema de cálculo de la indemnización por clientela propuesto por el Sr. Isaac , ya que aplica analógicamente el contrato de agencia y parte de los márgenes brutos obtenidos por el distribuidor, cuando lo apropiado es tomar en consideración, tratándose de un contrato de distribución, el margen neto, tal como proclama la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023

Pero lo más importante, los hechos probados indican claramente que Damm no se benefició de la clientela que hubiera podido crear el distribuidor porque 

... consta fehacientemente que, una vez rotas las relaciones comerciales entre S. A. Damm y Guillén Micó, S. L., esta última pasó a prestar servicios profesionales como distribuidora a favor de otra marca de cerveza, en concreto Estrella de Galicia, y que en el desarrollo de tal actividad se ocupó de captar para esta última empresa los clientes con los que trataba en la anterior etapa de distribución de productos de S. A. Damm. Así lo expresó y reconoció sin ambages durante la diligencia testifical el hijo de representante legal de Guillén Micó, S. L. bajo el pretexto de que "tenían que buscarse la vida" tras la resolución contractual decretada por S. A. Damm. VI. Se recuerda que el artículo 28 de la Ley sobre el contrato de agencia también hace referencia, a la hora de regular los presupuestos de la indemnización por clientela, a la circunstancia de que tal indemnización resulte 10 JURISPRUDENCIA equitativamente procedente "por la existencia de pactos de limitación de competencia o por las comisiones que pierda [el agente]". En relación con las comisiones, ya se mencionó que la relación contractual que unía a los hoy litigantes no era de agencia, sino de distribución, y que la principal forma de retribución de la actora no consistía precisamente en comisiones, sino en el margen de beneficio resultante de la diferencia entre el precio de compra de cerveza a S. A. Damm y el de reventa a terceros. Y se recuerda también que un número indeterminado de los clientes de Guillén Micó, S. L. en la época de la distribución de cerveza de S. A. Damm fueron captados por la propia actora para suministrarles la nueva marca de cerveza que pasó a distribuir tras la ruptura de las relaciones con S. A. Damm. Y aquí la captación de la antigua clientela debe nuevamente traerse a colación por cuanto en el contrato de distribución suscrito entre Guillén Micó, S. L. y S. A. Damm no se introdujo ninguna cláusula de limitación de la competencia, en virtud de la cual la distribuidora, tras la extinción del contrato, padeciera alguna clase de restricción para contratar en el mercado las operaciones que estimase oportunas con cualquier cliente, incluidos los que lo fueron en la época de distribución para la cervecera S. A. Damm. Prueba de ello es que en su nueva condición de distribuidora de Estrella de Galicia la actora, como se viene mencionando, captó para esta marca, incluso durante los tres meses de preaviso, antiguos clientes de S. A. Damm.

Problemas jurídicos de los planes de recompra de acciones

El profesor García de Enterría ha publicado el 3er volumen de sus estudios sobre OPAs, donde incluye uno de carácter general; otro sobre las comunicaciones e informaciones previas al anuncio formal de una OPA; dos sobre el concierto en materia de OPA obligatoria y modificación y mejoras de la contraprestación más uno sobre los problemas que plantean las acciones de lealtad al régimen de las OPAs. Ya volveremos a este volumen. Ahora quiero resumir y añadir algún comentario al trabajo que, sobre los planes de recompra de acciones, acaba de publicar el profesor García de Enterría en LA LEY - Mercantil. La primera parte, la publicó también en el Almacén de Derecho, por lo que solo me ocuparé del resto del trabajo.

El problema fundamental de los planes de recompra de acciones por parte de una sociedad cotizada es el riesgo que representan para la igualdad de trato de los accionistas: en función del precio al que la sociedad esté dispuesta a comprar - y aunque la oferta se dirija a todos los accionistas, esto es, se articule mediante una OPAPAPA - Oferta Pública de Adquisición de las Propias Acciones Para Amortizarlas - si los administradores compran a un precio muy alto, estarán distribuyendo reservas a los que accionistas que venden y si el precio es bajo, a los que no venden -. La cuestión es si eso es un problema (volenti non fit iniuria). 

El análisis de los planes de recompra se realiza en el marco del RAM (Reglamento de Abuso de Mercado) que considera que estos planes, si se realizan cumpliendo ciertos requisitos no se considerarán abuso de mercado. En la jerga, estos planes de recompra son un 'puerto seguro' para las sociedades que los llevan a cabo. Naturalmente, las sociedades cotizadas no están obligadas a utilizar los planes de recompra para adquirir sus propias acciones. Pueden adquirirlas con otros objetivos y a través de compras directas a un accionista siempre que se cumplan las normas del Derecho de Sociedades.

¿Qué requisitos han de cumplir los planes de recompra para estar 'exentos' o acogerse al 'puerto seguro' del RAM? 

1. Han de adquirirse (no venderse) acciones propias (no otros valores ni derivados) aunque debería poder utilizarse una filial para que realice la adquisición.

2.  Los programas solo pueden ponerse en marcha con tres objetivos: reducir el capital, permitir el canje de obligaciones en acciones o ejecutar programas de remuneración a consejeros y empleados a los que se han otorgado opciones sobre acciones (art. 5.2 RAM).

Si la adquisición se realiza en el marco de un plan de recompra, no se considerará que ha existido insider trading (la propia decisión de lanzar un programa de recompra es una información privilegiada). Obsérvese que cuando la sociedad realiza la oferta de compra, dispone de información que el público no conoce (p. ej., los administradores podrían aprovechar que el mercado infravalora las acciones porque desconoce una buena noticia que se hará pública más adelante para ejecutar el plan de recompra en ese momento) pero el hecho de que la adquisición se realice conforme a un "plan" preestablecido y anunciado evita los peligros correspondientes y que se tratan de conjurar tanto con la prohibición de insider trading como con la de manipulación del mercado. Si, durante la ejecución del programa se genera esa información, en el programa o plan deben establecerse las garantías de que los administradores u otros insiders no podrán aprovechar éste para distorsionar la formación de los precios u obtener ganancias particulares a costa de los inversores. En resumen

En todos estos casos, pues, el emisor, por la vía de prefijar de antemano los parámetros y detalles operativos del programa de recompra o de delegar en un tercero la capacidad de decisión sobre las concretas operaciones de adquisición, se garantiza la posibilidad de ejecutar el programa de forma íntegra e ininterrumpida, evitando el riesgo de tener que suspenderlo o paralizarlo en caso de surgimiento y falta de difusión de una información privilegiada durante el curso del mismo. Pero estas excepciones, específicamente referidas a la aparición sobrevenida de una información privilegiada durante la ejecución del programa, presuponen como es lógico que el emisor no dispone de ninguna información equivalente en el momento de realizar el anuncio público y de poner en marcha el propio programa. Las excepciones protegen a la sociedad emisora para el caso de que la información privilegiada surja durante la vida del programa (por lo que ofrecen una clara utilidad para los emisores que anticipen esta posible circunstancia y pretendan asegurar la ejecución sostenida del programa), pero no en los supuestos en que el emisor disponga de una información de tal naturaleza al tiempo de tomar la decisión de anunciarlo y de proceder con el mismo. Así se colige antes que nada del objeto y alcance de la exención legal prevista para los Programas RAM, pero también del régimen general sobre abuso de mercado, que fuera de los estrictos confines del puerto seguro sigue resultando plenamente aplicable a las operaciones de adquisición por una sociedad de sus propias acciones.

En cuanto a la manipulación del mercado por la sociedad emisora, el puerto seguro sólo se obtiene si la sociedad cumple con determinados requisitos: 

la cuantía o volumen de las adquisiciones que puede realizar el emisor... no deben exceder en ningún día de negociación de más del 25% del volumen diario medio... (hay una) prohibición general de adquirir las propias acciones a un precio superior al de la última operación independiente o a la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación en que se realice la compra (art. 3.2 del Reglamento 2016/1052). Y (una)... exigencia de que las órdenes no se transmitan o modifiquen por regla durante las fases de subasta... (y) el emisor debe adquirir sus acciones directamente en el mercado regulado... lo que es tanto como excluir la posible realización de operaciones de compra bilaterales o negociadas.

Enterría critica que no se haya ampliado el 'puerto seguro' a planes de recompra realizados con la finalidad de retribuir a los accionistas pero que no impliquen una reducción de capital (la sociedad puede quedarse con las acciones en autocartera y entregarlas, años más tarde, por ejemplo, a empleados o utilizarlas como canje en una operación de adquisición de otra empresa). El legislador europeo parece sospechar de las intenciones de los insiders y limita indebidamente la libertad de actuación de las corporaciones cotizadas lo que puede tener efectos disuasorios de operaciones perfectamente legítimas y eficientes que sitúen a las empresas europeas en una peor posición para financiarse en relación con las norteamericanas. No debería, pues, a juicio de Enterría, limitarse las finalidades con las que se pone en marcha un plan de recompra

el hecho de que la adquisición de sus propias acciones por un emisor responda a uno u otro propósito constituye una circunstancia anecdótica carente de relevancia jurídica. El régimen sobre información privilegiada impide de un lado que un emisor pueda lanzar un programa de recompra cuando disponga de cualquier información de esa naturaleza distinta de la relativa al propio programa, y obliga de otro lado al emisor a «blanquear» esta última por la vía de publicar un anuncio previo con las características esenciales del mismo y de informar también sobre las distintas operaciones de compra. Pero estas cuestiones, como es obvio, en nada se ven afectadas por el uso que el emisor pretenda dar a las acciones una vez adquiridas. En cuanto a la manipulación de mercado, se previene evitando que el emisor, al operar con sus propias acciones, pueda transmitir señales engañosas al mercado en relación con la demanda de estas o fijar su precio en un nivel anómalo o artificial, que es una posibilidad que el RAM y el Reglamento 2016/1052 combaten mediante la imposición de un exhaustivo régimen de publicidad y de limitaciones en cuanto al volumen y el precio de las posibles adquisiciones. Y este riesgo, nuevamente, depende en exclusiva de las condiciones operativas que aplique el emisor al negociar con sus propias acciones, no de la concreta finalidad que le mueva a adquirirlas. 

Javier García de Enterría, Significado y cuestiones jurídicas de los programas de recompra de acciones propias (1), LA LEY Mercantil, 112 (2024)

Mercantilistas que sueñan ser laboralistas

Foto de Marjan Blan en Unsplash

Guillermo Alcover ha publicado una crítica a la nueva regulación del 'derecho de separación' del socio en caso de fusión, escisión y transformación que lo ha convertido en un derecho a enajenar a la sociedad sus participaciones. La nueva regulación prevé un mecanismo para fijar el precio (la sociedad hace una "oferta" al socio) y si el socio no está de acuerdo puede solicitar al juez que aumente la cantidad que tiene derecho a recibir como cuota de liquidación. Es un derecho de separación en sentido sustancial. Pero, a diferencia del 'típico español', un derecho que no entorpece innecesariamente la ejecución de operaciones de modificación estructural. ¿Por qué? Porque ofrece al socio discrepante con la operación un remedio indemnizatorio que opera ex post. El socio discrepante con la fusión o transformación no puede impedir que se realice la operación - aprobada por la mayoría - y con ello, no puede chantajear a nadie. Y se asigna a la sociedad la tarea de fijar provisionalmente el valor de las acciones que serán amortizadas o adquiridas por la sociedad. Lógico. Es la sociedad la que está en mejores condiciones de fijar el valor. Si el socio cree que las acciones o participaciones valen más, que impugne esa valoración. Lo que uno no alcanza a comprender es cómo no se estableció este sistema desde el principio de los tiempos. Este sistema, además, elimina la posible intervención paralizadora del Registro Mercantil. Si usted tiene un problema con sus consocios, debe ir al juez. La Administración Pública no debe intervenir en los conflictos entre particulares. Eso es propio de países subdesarrollados donde la gente no cumple voluntariamente sus contratos. Y ahorra costes (a empresas y a sus socios, claro) porque evita que las bandadas de consultores y asesores hagan su agosto elaborando informes como 'expertos independientes' que, algunas veces, no valen el papel en el que están impresos y que arrojan valoraciones muy dispares entre sí. Porque la valoración de empresas no es una ciencia, es un arte, recuerden. 

Obsérvese que ocurre con este asunto algo parecido a lo que sucede con el despido. Si los jueces laborales se limitaran a conceder al trabajador despedido un remedio indemnizatorio, el trabajo sería en España mucho más productivo y los salarios subirían. Los costes de transacción en el mercado laboral se reducirían y todos los trabajadores, no sólo los oportunistas, saldrían beneficiados. Las empresas más decentes prevalecerían en el mercado sobre las oportunistas. Y el volumen de pleitos laborales se reduciría (recuerden, más de 100.000 despidos individuales se litigan en España cada año). 

Dice Alcover que esto no es una buena idea porque 

"no se establece para la transformación —excepto en los casos de transformación en sociedad anónima o en sociedad comanditaria por acciones y a los solos efectos de valorar las aportaciones no dinerarias—, el informe de experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil (artículo 22), en el cual, como señala el art. 6.1.1º y 4, se contiene un análisis de la adecuación de la compensación... Todo lo anterior determina, y ello es criticable, que no haya un análisis independiente de la compensación fijada por el órgano de administración de la sociedad previo a la reclamación judicial de la compensación adicional"

¿Por qué habría de haber un "análisis independiente de la compensación"? Si Alcover y Alfaro discrepan respecto del valor de los muebles de la oficina que hemos alquilado juntos para ejercer individualmente la abogacía cuando Alcover decide volver a Palma de Mallorca desde Madrid, ¿no es sensato que primero dejemos a Alcover y a Alfaro negociar el valor (por ejemplo, que Alfaro le haga una oferta a Alcover) y sólo hagamos intervenir a terceros cuando el acuerdo no sea posible? ¿O deberíamos obligar a Alcover y a Alfaro a entrometer a un 'tercero independiente' que diga cuánto valen los muebles? 

Pero lo peor viene después. Alcover cree que con estos informes de expertos independientes evitaremos los litigios 

Este trámite que sería adecuado tanto para evitar la inmensa mayoría de los eventuales litigios —es de suponer que en la práctica habrá una coordinación entre el proyecto, el informe de los administradores y el informe del experto independiente—, de forma que, (i) si el experto estima que el importe de la compensación es adecuado, o incluso, lo estimase excesivo, lo lógico será que no haya reclamación, (ii) como para proteger a los socios que finalmente reclamen judicialmente una compensación adicional cuando el experto haya determinado en su informe que la compensación no es la adecuada por insuficiente, ya que en tal caso no le será necesario al socio aportar a su costa en el proceso judicial o solicitar en su seno un peritaje de parte o judicial (piénsese además que todo ello crea un incentivo no deseable: que la sociedad fije una compensación pequeña a fin de abonar la previsible adicional al final del proceso judicial, uniendo esta actuación, además, al posible retraso en el otorgamiento de la escritura y en su presentación).

¿De dónde saca Alcover esa confianza en la expertise y en la independencia y honradez de los 'expertos independientes'? Si a esos expertos los paga la sociedad - aunque los designe el Registrador Mercantil - ¿a quién querrán agradar? Si son jugadores repetitivos en ese 'mercado', a la sociedad, sin duda. Y si no lo son, el socio tiene incentivos para sobornarlo y repartir con él las ganancias de extorsionar a la sociedad. Hace mucho tiempo que dejamos de creer en los gnomos. Y hace mucho tiempo que dejamos de creer en la santidad y exactitud de los 'expertos independientes'. 

Si la valoración no es una ciencia, sino un arte ¿por qué deberíamos jugárnoslo a una sola carta? Cuando los particulares acuerdan someterse al dictamen arbitral de un experto en la división de patrimonios, casi nunca se la juegan a 'una sola carta'. Hacen intervenir a más de un experto. Y lo propio en el arbitraje, donde casi nadie se fía de los árbitros únicos. 

En cuanto a los incentivos de los socios para pleitear, el problema se plantea sólo en los casos de transformación. En los de casos de fusión y escisión, hay una relación de canje que sirve de orientación para valorar las acciones del socio discrepante y los administradores no tienen incentivos para valorar a la baja las acciones de su propia sociedad en perjuicio de sus accionistas. Y en los casos de transformación, es muy discutible que, sea esta intraeuropea o nacional, deba concederse un derecho de separación porque se produzca una simple modificación de estatutos que es lo que significa prácticamente que una sociedad anónima se transforme en limitada o viceversa. Si se trata de una sociedad cotizada, no hay tema porque la protección de los socios la dispensa la legislación del mercado de valores. Y si se trata de una sociedad cerrada, tendremos pleito seguro si la transformación se aprueba por mayoría. ¿Por qué imponer a todas las sociedades que se transforman el gasto en expertos independientes y la necesaria intervención del Registro Mercantil más la dilación que todo eso lleva consigo? ¿Por qué habría de conformarse con lo dicho por el experto independiente el socio discrepante?

En cuanto al caso en que la sociedad propone al socio un tercero para que le adquiera las acciones, creo que los problemas que plantea Alcover son un tanto artificiales. Frente al socio responde la sociedad y, si el tercero acepta, también el tercero. Y para determinar cuándo el socio deja de serlo, y a pesar de la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 2020 que el alto tribunal debería rectificar, me remito al ajustado análisis de Nuria Bermejo que ha escrito las mejores páginas de nuestra doctrina al respecto. Tampoco creo que haya problemas específicos en relación con la aplicación de las cláusulas estatutarias sobre transmisión de acciones y participaciones ya que éstas se refieren, normalmente, a la transmisión voluntaria, no al ejercicio de un derecho de separación o - como es el caso - un derecho atribuido por la ley análogo al derecho de separación. 

Guillermo Alcover Garau, La insuficiente regulación del derecho a enajenar de los socios que voten en contra del acuerdo de transformación, LA LEY mercantil, 112(2024)

lunes, 29 de abril de 2024

Citas: Emerson da un consejo a Pedro Sánchez, Jesus' Blood Never Failed Me Yet, las remesas filipinas, la penalización por maternidad en el tercer mundo, el coste de la transición energética,

Jesus' Blood Never Failed Me Yet (FT)

En 1971, el cineasta Alan Power estaba rodando un documental sobre personas que dormían en la calle en la zona cuando una de ellas -probablemente de una edad similar a la de Chaplin en aquel momento- empezó a cantar. Power grabó la melodía y, junto con otras cintas no utilizadas de la película, se la dio al compositor Gavin Bryars, a quien conocía; Bryars quedó fascinado.

Ralph Waldo Emerson tiene un recado para Sánchez 
"Let me never fall into the vulgar mistake of dreaming that I am persecuted whenever I am contradicted."  
"Ojalá nunca cometa el error común de pensar que me persiguen cada vez que me contradicen."

The Economist: Filipinas

 Las remesas de sus 2 millones de ciudadanos que trabajan en el extranjero, dirigiendo barcos en alta mar o atendiendo a pacientes en el Golfo generan un enorme flujo de efectivo. Aunque representan apenas al 4% de la población activa de Filipinas, envían a casa el equivalente al 9% del PIB anual,  

Canadá importa de EE.UU. 265.000 toneladas de lechugas cada año

La penalización por hijo según el nivel de desarrollo: en los países desarrollados no se discrimina a las mujeres. Se penaliza a las que deciden ser madres. Ergo, las políticas de igualdad de sexos 'desiguales' son inconstitucionales

La parte de la desigualdad de género que se explica por la penalización por maternidad varía sistemáticamente en función del desarrollo económico... En niveles bajos, la desigualdad no se explica por la penalización por maternidad, pero a medida que las economías se desarrollan - los ingresos aumentan y el mercado laboral pasa de la agricultura de subsistencia al trabajo asalariado en la industria y los servicios - las penalización por maternidad se convierte en el principal factor de desigualdad de género. La relación entre las penalizaciones por hijos y el desarrollo se valida utilizando datos históricos de los actuales países de renta alta, que se remontan hasta el siglo XVIII en el caso de algunos países. Por último, dado que la paternidad suele estar ligada al matrimonio, también investigamos la existencia de penalizaciones por matrimonio en el empleo femenino. En general, las mujeres experimentan tanto penalizaciones por matrimonio como por hijos, pero su importancia relativa depende del nivel de desarrollo. El proceso de desarrollo está asociado a una sustitución de las penalizaciones por matrimonio por las penalizaciones por hijos, convergiendo gradualmente las primeras hacia cero. 
Henrik Kleven, Camille Landais & Gabriel Leite-Mariante, The Child Penalty Atlas, 2024


El gasto total directo e inducido de la transición energética 

... podría superar fácilmente los 5 billones de dólares antes de que pase una década... Para contextualizar, toda la Segunda Guerra Mundial costó a Estados Unidos unos 4 billones de dólares (en dólares de hoy). Más relevante en términos de alcance nacional, la construcción de todo el sistema de autopistas interestatales de EE.UU. costó sólo 600.000 millones de dólares (también ajustados a la inflación). 

Pero la inmensa mayoría de las innovaciones a lo largo de la historia se han producido con tecnologías que utilizan energía, no que la producen... la física de las máquinas que producen energía es muy diferente de la de las tecnologías de la información que utilizan energía 

Analogías entre la tecnología energética y la informática es otro error de categoría. Consideremos las reflexiones del FMI sobre la sustitución de los teléfonos inteligentes y la sustitución de la energía. El télefono móvil no supuso la desaparición de los hilos y cables para las comunicaciones, sino que creó una enorme expansión del tráfico de comunicaciones que, colateralmente, impulsó una mayor necesidad de hilos y cables. Análogamente, es más probable que el uso de baterías de litio, en lugar de eliminar el uso de motores de combustión interna, engendre un mayor uso de los mismos (por ejemplo, en híbridos, y no sólo para coches, sino también para aviones y otras máquinas. 

Quizá la tesis más perjudicial de los transicionistas es que los mandatos y las subvenciones masivas pueden inducir a los mercados a responder con innovaciones verdaderamente radicales. Sí, el aumento de los impuestos, las normas y los reglamentos hace que los agentes del mercado reaccionen encontrando formas creativas de eludirlos. Pero las innovaciones fundamentales -las que cambian las reglas del juego- no surgen cuando los gobiernos imponen altos costes y límites a los comportamientos. Esta realidad queda patente con toda crudeza con la profunda ingenuidad sobre la minería y el suministro de minerales, o con el impuesto sobre el carbono ofrecido como forma "eficiente" de inducir alternativas a los hidrocarburos. El efecto de un impuesto sobre el carbono es simplemente encarecer todas las cosas porque todas las cosas utilizan hidrocarburos.

 Mark P. Mills

domingo, 28 de abril de 2024

Citas: Calvo no tiene vergüenza, aprender no es divertido, Sánchez y los conflictos de interés, las mutaciones genéticas se multiplican y las flozinas



La presidenta del Consejo de Estado va el sábado a manifestarse en apoyo del presidente del gobierno al que ha de fiscalizar el lunes siguiente (la foto es de EL MUNDO)


El país más pobre de Europa en 2030 (EL MUNDO)




Cómo se previenen y se gestionan los conflictos de interés de los familiares de los miembros del gobierno en un país desarrollado. Miriam González Durántez en FT

Si Gómez fuera la esposa de un primer ministro británico, las acusaciones habrían sido fácilmente resueltas por la Oficina de Probidad y Ética que aplica el código ético ministerial del Reino Unido. Como ocurrió con Cherie Blair, o incluso conmigo misma cuando mi marido era viceprimer ministro en el Gobierno de coalición, la Office se habría asegurado de que existiera un sistema preventivo para que el primer ministro se abstuviera de participar en cualquier decisión que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con el trabajo de su esposa. En respuesta a las acusaciones contra Gómez, habrían emitido un comunicado en el que se habría garantizado que no se había producido ningún conflicto. 
En España no existe este sistema. No tenemos una Oficina de Probidad y Ética con credibilidad y efectividad. En su lugar, tenemos una obsoleta Oficina de Conflictos cuya falta de independencia y autonomía es criticada por la UE y el Consejo de Europa año tras año. Y sorprendentemente, la Oficina de Conflictos sólo considera que se produce un conflicto cuando existe una relación comercial directa entre los miembros de la familia y las empresas, sin cubrir el riesgo de ganancia indirecta. 
... En España ni siquiera tenemos un código ético ministerial. Nuestros ministros no tienen obligación de no mentir en el Parlamento. No tenemos un sistema para controlar que los ministros no inunden la administración de asesores políticos... No tenemos normas que limiten el uso de las casas ministeriales o los aviones oficiales. No tenemos legislación sobre los grupos de presión. No tenemos normas que obliguen a los funcionarios a estar presentes en las reuniones de ministros en las que se debaten asuntos de administrativos. Y, por supuesto, no tenemos un asesor de ética que sea independiente...

"Se supone que aprender no es divertido. Tampoco tiene que ser aburrido a propósito, pero la sensación principal que genera aprender es la de esfuerzo". Andrej Karpathy

Sólo se aprende estudiando cosas difíciles. En la Universidad no hay que enseñar a los estudiantes cosas fáciles. Los programas deben estar llenos de cosas difíciles con valor intelectual. Si aprendes cosas fáciles, no estás aprendiendo, estás pasando el rato (pasatiempo, bellísima palabra preservada por los judíos sefardíes para referirse originalmente a comer pipas de melón)

¿Por qué las mujeres son más de izquierdas que los hombres?

Cuanto más igualitario en cuanto al sexo es un país, más probabilidad de que las diferencias en actitudes, ocupaciones, opiniones y creencias entre hombres y mujeres se deban a la expresión de diferentes preferencias mediadas por la diferente psicología masculina y femenina, explica Rob K. Henderson:  

La paradoja [de la igualdad de género] es sencilla: las sociedades con mayores niveles de riqueza, igualdad política y mujeres en la fuerza laboral muestran mayores diferencias personales, sociales y políticas entre hombres y mujeres. 

En otras palabras, cuanto más rico e igualitario es el país, mayores son las diferencias de género. 

El patrón se produce no solo para la ideología política, sino también para cosas como las preferencias académicas, la agresión física, la autoestima, la frecuencia del llanto, el interés en el sexo casual y los rasgos de personalidad como la extraversión. En todas estas categorías, las diferencias han sido mayores en las sociedades que han llegado más lejos en el intento de tratar a las mujeres y a los hombres por igual.


Más contra el fascismo nacionalista vasco y catalán Mazower, Salonica
Toda la historia de los nacionalistas se basa en falsas continuidades y silencios apropiados, en las ficciones necesarias para contar la historia del encuentro de un pueblo elegido con las tierras que les han sido reservadas por el destino. Es una versión extraña e inverosímil del pasado

 

Refranes sefardíes de Salónica 

El Dio que me guadre de gidió arkalí, de turco borracho y de grego innatgí [Dios me libre de judío protegido, de turco borracho y de griego testarudo], 

 

"Piensa que la vida que has vivido hasta ahora ha terminado y, como una persona muerta, contempla lo que queda como un plus y vívelo en consecuencia". Marco Aurelio


La presión mutacional ha aumentado en los últimos sesenta años (debido a una combinación de aumento de la edad de los padres y disminución de la mortalidad infantil).


Sabes cuando ya has tomado suficiente café y dejas de beber, vía Neumar's door 

"Cualquier cantidad que tomes no será demasiada.. en circunstancias normales, (lo que para la mayoría de la gente significa un consumo lento de unos 100 mg de cafeína por ración), nuestros cuerpos tienen una capacidad bastante sólida para avisarnos de cuándo estamos consumiendo cafeina en exceso. El estimulante se metaboliza en unos 10 minutos, y cuando hemos tomado demasiada, nuestro cuerpo tiene numerosas formas de hacérnoslo saber. "Varía de una persona a otra... Es una combinación de nerviosismo y náuseas. Empiezas a sentir temblores y el estómago revuelto. Algunas personas dicen que se les acelera el corazón, se marean, tienen ganas urgentes de orinar o se sienten algo ansiosas. Es una combinación de síntomas cardiovasculares ligados a una respuesta más emocional".

 

Los inhibidores del cotransportador sodio-glucosa-2 (SGLT2), también llamados flozinas por Natália Coelho Mendonça en WorksInProgress

La mayoría de los medicamentos se aprueban para una sola cosa. En raras ocasiones, los fármacos obtienen indicaciones múltiples, lo que permite a sus fabricantes anunciarlos como tratamientos para una serie de afecciones. Los inhibidores del cotransportador sodio-glucosa-2 (SGLT2), también llamados flozinas, empezaron como fármacos para la diabetes. Sorprendentemente, resultaron ser también muy eficaces para mejorar la salud del corazón. Luego se descubrió que ralentizaban la progresión de la enfermedad renal crónica, una de las principales causas de muerte y discapacidad en todo el mundo. Las pruebas preliminares indican que son prometedores para otras afecciones, pero aún no se sabe exactamente cómo lo consiguen. ¿Podrían ser los inhibidores de SGLT2 una nueva navaja suiza médica? La SGLT2 es una proteína que se encuentra en los riñones y que impide que el organismo desperdicie calorías. Funciona como una bomba que extrae la glucosa de la orina y la devuelve a la sangre. El sodio del nombre se refiere a la forma en que se acciona esa bomba: como una rueda hidráulica que utiliza un gradiente en la altura del agua para mover la maquinaria, SGLT2 utiliza el gradiente en la concentración de sodio entre la orina y la sangre como fuente de energía.

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