miércoles, 18 de septiembre de 2024

Citas

Barcelona, segunda en el ranking europeo de robos denunciados por 100.000 habitantes

Dice al respecto Ayaan Hirsi Ali 

A pesar de lo graves que son las tasas europeas de delitos violentos y delitos sexuales, vale la pena discutir fenómenos menos sensacionalistas -como la pequeña delincuencia y los mercados de alquileres-, porque afectan a todos los que viven en zonas urbanas. El siguiente gráfico ilustra cómo las ciudades europeas con importantes poblaciones migrantes también cuentan con las tasas más altas de robos. El robo de teléfonos organizado por bandas en Londres se disparó un 150% en el último año. Muchos teléfonos, arrebatados de las manos por los ladrones mientras se desplazan entre la multitud en bicicletas, terminan en China, donde el mercado de teléfonos de segunda mano está en auge. Las pandillas están divididas por etnias; la diversidad no siempre es la "fortaleza" de Londres.

Los disparates yolandiles de la semana (lean la crónica de Juan Soto Ivars) y El problema de Sánchez es el de sus votantes (Manuel Arias Maldonado)

 En última instancia, el problema no es que haya un Pedro Sánchez: el problema es que hay todo un partido político centenario dispuesto a acompañarle en su camino hacia el iliberalismo autocrático y una masa de ciudadanos que lo hacen posible con su voto y su apoyo en las encuestas. Muchos de ellos, inocentes a su manera, solo se adhieren a las siglas a las que siempre se han adherido; otros, más inteligentes o avisados, saben lo que hacen. Y aun los hay que, haciendo uso de su voz pública, dan legitimidad intelectual a este proceso de degeneración institucional y política; puede ser incluso que, sentimentales en un sentido muy preciso, también ellos crean lo que dice el Gobierno. Muchos se adhieren así de manera implícita al lema oficioso del militante: lo que haga falta, pase lo que pase. 

De manera que ahora pasaremos unos días discutiendo los detalles del famoso plan de regeneración, aunque realmente ha llegado el momento de preguntarse si merece la pena hacerlo; si tiene sentido entrar a debatir sobre el tenor literal de lo que dice un señor que lleva seis años mintiendo: uno que está dispuesto a empobrecer a media España con tal que ganarse el apoyo de los partidos separatistas y cuyo partido busca trapos sucios de jueces y periodistas. Tal vez deberíamos limitarnos a recordar estos hechos elementales, sin contribuir a la farsa que crea un discurso hipócrita y mendaz destinado a confundir al público democrático.

Apostilla: ¿por qué siguen las mujeres españolas votando a Sánchez y han dejado de votar a Sumar? ¿Tiene el sexo del dirigente máximo de ambas formaciones algo que ver? Recuérdese que El voto de las mujeres sostiene a Sánchez y promueve el aumento del gasto público 

El problema de la elección popular de los jueces en México es que da una oportunidad a los traficantes de droga de nombrarlos financiando sus campañas (Financial Times)

El embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, dijo que la reforma era un "riesgo importante" para la democracia mexicana y podría hacer que el poder judicial sea más vulnerable al crimen organizado. El líder opositor Alejandro Moreno ha dicho que las bandas de narcotraficantes enviaron mensajes a los legisladores para que aprobaran la reforma. Las donaciones anónimas en efectivo, aunque ilegales, ya son comunes en las campañas políticas mexicanas, y rara vez son rastreadas por las autoridades. "Corremos el riesgo de ser corrompidos y penetrados aún más por el crimen organizado", dijo el exfuncionario electoral Ugalde. "Si Estados Unidos tiene un narcoestado en su frontera sur, creo que eso es un gran problema para ellos".

Gimbernat sobre la doctrina Montalbán del Tribunal Constitucional (caso Griñán) (resumen de NotebookLM)

Críticas a la STC 100/2024: El autor critica la sentencia del TC argumentando que se extralimita en sus competencias al interpretar el delito de malversación de forma diferente al Tribunal Supremo, convirtiéndose en un tribunal de apelación. Sostiene que la sentencia no demuestra cómo la interpretación del Tribunal Supremo vulnera el principio de legalidad. 

El autor argumenta que la conducta de Griñán sí se ajusta al delito de malversación por cooperación necesaria (art. 342 CP en relación con el art. 28.2.b CP), ya que, como es así que se han cometido numerosas malversaciones de los fondos públicos destinados a las ayudas a las empresas en crisis y a los trabajadores afectados por los ERE, y como también es así que dichas malversaciones no habrían podido llevarse a cabo si en los proyectos y anteproyectos de Leyes de Presupuestos -en cuya elaboración y aprobación participó Griñán- no se hubieran suprimido los elementales controles que habrían vigilado el correcto reparto de tales fondos, la calificación de la conducta de Griñán por la AP de Sevilla y por el TS como autor -sin entrar en ulteriores disquisiciones, al menos como autor por «cooperación necesaria»- de las malversaciones cometidas por los autores materiales ha respetado escrupulosamente el sentido literal posible de los preceptos aplicados del CP. 

Además, critica la afirmación del TC sobre la "intangibilidad" de las leyes aprobadas por el Parlamento. El autor argumenta que si un Parlamento aprueba una ley que promueve actividades delictivas, los jueces no deben respetarla, sino actuar en consecuencia.

¿Qué cabe esperar de un tipo (Sánchez Cerdán) que se presta a reunirse con Puigdemont y a humillarse ante él las veces que haga falta para contentar a su jefe?

El administrador interino en las empresas familiares

La sentencia Google-AdSense del Tribunal General

Las cláusulas de exclusividad, incluso empleadas por empresas dominantes no constituyen abuso de posición dominante si no se demuestra su capacidad real para producir efectos de cierre de mercado, esto es, para excluir a competidores igualmente eficientes, analizando todas las circunstancias y el contexto en el que se emplean, singularmente, su duración y el segmento del mercado afectado.

El mejor análisis del informe Draghi hasta ahora (Janan Ganesh FT)

Prefiero vivir en Europa. Es revelador que las élites estadounidenses frecuentan el continente europeo en mucha mayor medida que los europeos frecuentan los EE.UU. De hecho, la reticencia de Europa a las reformas es inseparable de la calidad de la vida en Europa, al menos para buena parte de su población. Pero el informe de Draghi no será el último y cada vez que se publica uno todo el mundo alaba su contenido pero cuestiona las posibilidades de que sea puesto en práctica. Pero esa es una forma de ser amable sin comprometerse. Más bien, hay que decir que no puede ser un buen plan aquel que no tiene posibilidades, dado el entorno político y cultural en el que tiene que ser aplicado, de llevarse a la práctica

Zymergen, de la OPV al concurso en 2 años

Dice Matt Levine que la SEC ha denunciado a Zymergen Inc. por engañar a los inversores en su folleto de salida a bolsa en abril de 2021 - cayó en quiebra en 2023. El engaño a los inversores iba referido a las previsiones de ingresos con las ventas futuras de su único producto "disponible comercialmente" que era una película electrónica llamada Hyaline. Según Levine, la empresa construyó su "modelo" de ingresos futuros (proyecciones) de la siguiente forma
Zymergen supuestamente construyó su modelo en tres fases. La primera fase consiste en pedirle al equipo de ventas "sus más atinadas proyecciones de ingresos basadas en un análisis detallado cliente por cliente y una evaluación de la cuota que podría alcanzarse en el mercado potencial", (2) para, a continuación, desechar tales proyecciones y (3) pedir al mismo equipo de ventas que volvieran con cifras mucho más grandes. Y luego esas abultadas cifras se difunden entre los analistas

Si Madrid quiere acumular talento y trabajadores productivos tiene que construir muchísimas más viviendas en lugares donde los trabajadores más productivos quieran vivir: el caso de la única empresa tecnológica importante europea: ASML en Países Bajos (Pieter Garicano)

Hsieh y Moretti (2019) estiman que si solo el Área de la Bahía de San Francisco y Nueva York redujeran las restricciones al promedio de los EE. UU., el PIB total de los EE. UU. sería un 9% más alto. En Europa, De la Roca y Puga (2017) encuentran que un trabajador que se traslada de la ciudad española de tamaño medio a Madrid vería un aumento salarial inmediato del 9%, aumentando a una prima del 36% después de 10 años. La escasez de viviendas sirve como un freno al crecimiento en todos los ámbitos, con efectos posteriores en el sector tecnológico.

La agenda del cambio del PSOE en 2019. Vean y comparen

España, el país más pobre de Europa en 2030

Cuatro años después del inicio de la pandemia, el consumo privado en España sigue casi un 4% por debajo de los niveles previos al covid. Este dato, corregido por inflación y población (esto es, consumo real por habitante), muestra que el crecimiento económico no ha permitido a los ciudadanos mejorar su calidad de vida. El Banco de España ha analizado en detalle el pobre desempeño del consumo privado, empleando para ello la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE. Uno de sus hallazgos más relevantes es que quienes están detrás de la caída del consumo privado son los hogares de las clases altas y medias-altas. Esto es, aquellas familias que están en una situación más acomodada son quienes se han apretado el cinturón. De hecho, incluso han incrementado su ahorro en el último año, lo que muestra un patrón consolidado... Los hogares cuyo cabeza de familia es un jubilado son los únicos que han recuperado el nivel de consumo previo a la pandemia, con un aumento de casi el 2%. Este aumento se concentra en los bienes de primera necesidad, pero también se ha producido un aumento del consumo en ocio y cultura.

 Alberto Olmos sobre Elon Musk

Es curioso que la gente crea que, llegado a cierto punto, el éxito de los demás hay que someterlo a votación, como si la democracia fuera una herramienta deliberativa de los mediocres para destruir la excelencia.

Carmona dice que el acuerdo PSC-ERC es inconstitucional

A la luz de lo apenas expuesto parecería que con una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), la vía para la aplicación de ese nuevo modelo singular de financiación para Cataluña quedaría expedita. Nada más lejos de la realidad, sin embargo. Una transformación como la pretendida por el acuerdo suscrito escapa al radio de acción de la Lofca, habilitada para regular el ejercicio de las competencias financieras constitucionalmente enumeradas no para incorporar un sistema que desconoce y se aparta completamente de estas. 

El punto esencial a tener en cuenta es que la afirmación de la soberanía fiscal a favor de Cataluña, así como la aplicación de un principio de bilateralidad entendido en términos de paridad institucional, nos sitúa ante una lógica de índole confederal que no tiene cabida en nuestro texto constitucional. 

Qué bonita es la inmigración circular! Lástima que no funcione

 el volumen de migración canalizado a través de ese mecanismo (unas 16.000 personas en 2009, unas 14.000 en 2024) 

La sentencia Qualcomm del Tribunal General


Es la sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2024.

La Comisión consideró que Qualcomm había abusado de su posición dominante al suministrar, durante un período de dos años, determinadas cantidades de algunos de sus microchips UMTS a dos de sus principales clientes, Huawei y ZTE, a precios inferiores a sus costes, con el objetivo de eliminar a Icera, su principal competidora en aquel momento. Los temas interesantes (para el recurso de casación ante el TJUE):

El mercado relevante

El mercado relevante (chips para UMTS) del que resultaba la posición de dominio de Qualcomm estaba bien definido por la Comisión porque no había suficiente sustituibilidad con otros chips y la Comisión podía pero no estaba obligada a utilizar el criterio SSNIP para definir el mercado relevante y la existencia de una posición de dominio (recuérdese la falacia del celofán)

Basándose en declaraciones confidenciales de los competidores, el TG concluye que los fabricantes de chips para sus propios teléfonos (producción cautiva) no ejercían presión competitiva significativa sobre Qualcomm

La posición de dominio de Qualcomm
"Tenía una cuota de mercado del 61,2 % en 2009, del 59,7 % en 2010 y del 62,5 % en 2011 en términos de ingresos, así como del 58,9 % en 2009. 57,8% en 2010 y 65,3% en 2011 en términos de volumen... , la demandante sólo se enfrentó a la competencia de unos pocos competidores, que se encontraban en una posición mucho más débil y tenían cuotas de mercado relativamente inestables, a diferencia de la propia demandante, lo que confirma que la demandante tenía un peso de mercado significativo y duradero y hace difícil creer que sus competidores pudieran limitarla en la práctica. 

Precios bajo coste 

Qualcomm utilizaba un método muy complejo que hacía difícil saber a qué precio estaba vendiendo sus chips a Huawei y ZTE. Eso juega en su contra cuando alega que la Comisión calculó mal el precio efectivo que cobraba de estos dos clientes.

Precios por debajo del coste medio evitable (AVC) por parte de un dominante se presumen abusivos en cuanto que 

al aplicar tales precios, se presume que una empresa en posición dominante no persigue otro objetivo económico que el de eliminar a sus competidores. Por otra parte, los precios inferiores a los costes medios totales (ATC) pero superiores al AVC solo se considerarán abusivos si se determinan en el marco de un plan destinado a eliminar a un competidor" sin que pueda admitirse que el AVC sea inferior al LRAIC...  
Por lo tanto, no puede reprocharse a la Comisión haber utilizado LRAIC en lugar de ATC a efectos de su prueba de precio-coste, en la medida en que LRAIC es más favorable a la demandante que ATC...  
En la medida en que LRAIC cubre los costes fijos y variables propios de cada producto soportados tanto antes como durante el período en el que se produjo el comportamiento abusivo, es, por tanto, la referencia de costes más adecuada en el caso de autos para calcular la tasa mínima exigida de recuperación de los costes de I+D de los productos investigados... no puede prosperar la alegación de la demandante de que vender a un precio superior al AVC pero inferior al LRAIC puede maximizar los beneficios a corto plazo.... la jurisprudencia aplicable reconoce que la fijación de precios por encima del AVC pero por debajo del ATC (que, en el caso de autos, está por encima de los LRAIC) sólo es abusiva si se realiza con la intención de excluir a un competidor.... la Comisión demostró exactamente eso. En primer lugar, la demandante aplicaba precios inferiores a LRAIC y, por otra parte, lo hizo en el marco de un plan destinado a excluir a Icera. Por lo tanto, la alegación de que los precios superiores al AVC podrían utilizarse con fines legítimos no es más que un reconocimiento de la distinción establecida en la jurisprudencia aplicable y no demuestra que LRAIC sea un punto de referencia inadecuado en el caso de autos.

Extensión de la práctica predatoria: rebajas selectivas (a determinados clientes) son suficientes para afirmar la existencia de una práctica predatoria relevante (idónea para distorsionar la competencia y constituir un abuso de posición dominante)
contrariamente a lo que sostiene la demandante, la Comisión no está obligada, al examinar si una empresa en posición dominante aplicaba precios predatorios, si la cuota de mercado a la que se refiere la práctica controvertida es lo suficientemente importante como para que dicha práctica tenga efectos contrarios a la competencia...  
 A este respecto, también se desprende de los apartados 72 y 73 de la Comunicación relativa a las orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de ejecución al aplicar el artículo [102 TFUE] a los comportamientos abusivos y excluyentes de las empresas dominantes (DO 2009, C 45, p. 7; «Comunicación sobre las prioridades de ejecución») que puede ser más fácil para la empresa dominante incurrir en conductas predatorias si se dirige selectivamente a clientes específicos con precios bajos, ya que ello limitará las pérdidas sufridas por la empresa dominante, y que es menos probable que incurra en una conducta predatoria si la conducta se refiere a un precio bajo aplicado generalmente durante un largo período de tiempo. De ello se deduce que, por lo que respecta a los precios predatorios, la cuota de mercado cubierta por el comportamiento de que se trata es, por lo general, baja y si sólo pudieran imponerse sanciones por comportamientos predatorios relativos a una cuota de mercado suficientemente grande, cualquier práctica predatoria selectiva podría sustraerse a la prohibición establecida en el artículo 102 TFUE, aun cuando pudiera dar lugar a la eliminación de un competidor igualmente eficiente...  
en el marco de una investigación sobre posibles precios predatorios, el análisis mediante el cual la Comisión compara los precios aplicados por una empresa en posición dominante con algunos de sus costes para apreciar si dicha empresa fijaba precios inferiores al ATC pero superiores al AVC ya incluye un análisis de la competencia «igualmente eficiente»... En la medida en que una empresa en posición dominante fija sus precios por debajo del ATC pero por encima del AVC, un competidor tan eficiente como dicha empresa no podrá, en principio, debido a sus menores recursos financieros, competir con dichos precios sin sufrir pérdidas insostenibles a largo plazo. Por lo tanto, tales precios pueden excluir a un competidor «igualmente eficiente», lo que corresponde a lo que la Comisión debe demostrar al aplicar el criterio del competidor «igualmente eficiente» para demostrar que una práctica contraria a la competencia tiene potencial de exclusión.

¿De qué datos dedujo la Comisión europea que la estrategia predatoria de Qualcomm iba dirigida a eliminar a un competidor - Icera -? 

En la sentencia se reproducen correos electrónicos (párrafo 539) que indican claramente que la estrategia de precios a Huawei iba dirigida a asegurarse el 100 % de los pedidos de este fabricante (y de ZTE) e impedir que Icera alcanzara escala en su producción:

las pruebas que (Qualcomm) no discute constituyen, en sí mismas, una demostración de la intención de la demandante de eliminar a Icera

Qualcomm no pudo demostrar que sus precios bajo coste a ZTE y Huawei estuvieran justificados 

(p. ej., sus precios eran una respuesta a la competencia agresiva de Icera; ayudar aHuawei a agotar su exceso de inventario obsoleto...). Las explicaciones de Qualcomm las califica de "poco creíbles" el TG

La Comisión no tenía que probar el "recoupment", 

esto es, que Qualcomm recuperó, con precios superiores en los años posteriores al período en el que practicó la predación, las pérdidas en las que había incurrido al vender bajo coste. 

La suerte del eventual recurso de casación ante el TJUE

El argumento principal de Qualcomm, a mi juicio, y con el que deberá lidiar el TJUE es el de si la reducciones selectivas de precios (a clientes determinados que no representan una cuota importante del mercado) por debajo de los costes del fabricante dominante constituyen un abuso de posición dominante o es necesario - como se discutió en Intel - que la práctica tuviera una cierta extensión en el mercado como para poder producir efectos restrictivos. En esta ocasión, el TG ha analizado - como exige la jurisprudencia Intel - todas las circunstancias que rodearon la práctica predatoria por parte de Qualcomm, lo que induce a pensar que la sentencia será confirmada por el TJUE. Recuérdese que el caso Intel iba de descuentos de fidelidad y lo que se examina en estos casos es si un competidor igualmente eficiente podría "robar" al dominante ese cliente que se beneficia de los descuentos por concentrar todos sus pedidos en el dominante sin incurrir en pérdidas. 

Tiene también interés la alegación de Qualcomm de que sus precios eran superiores a los de Icera. El TG se la quita de en medio señalando que los precios relevantes para calificar como predatoria una conducta son los de la empresa dominante (párrafo 665). Pero con esto pasa como con la falacia del celofán. Que los precios de Icera fueran inferiores puede ser, precisamente, la prueba de que la estrategia predatoria de Qualcomm estaba funcionando ya que estaba obligando a Icera a vender a pérdida para responder a la bajada de precios de Qualcomm. 

Icera perdió la batalla finalmente (párrafo 670) pero eso no desmiente que Qualcomm abusara de su posición de dominio.

En los tratados clásicos de la materia se decía que no existían prácticas predatorias (porque son intrínsecamente irracionales) y que perseguirlas es peligroso porque se trata, al fin y al cabo, de reducciones de precios (decía Easterbrook con razón que hay que ponderar un beneficio cierto para los consumidores - la reducción de precios - con un beneficio potencial para la competencia - la intensificación de ésta en un mercado en el que apenas hay competencia por la entrada de un nuevo competidor -). Pero los legisladores de todo el mundo insisten en incluir en sus leyes de competencia y de ¡competencia desleal! la prohibición de las prácticas predatorias. No hay contradicción. 

En primer lugar, cuando las prácticas predatorias se practican en las relaciones entre proveedores y clientes empresariales, el consumidor no tiene por qué beneficiarse de la reducción de precios (eso depende de muchas circunstancias). 

En segundo lugar, desincentivar las conductas predatorias por parte de empresas dominantes tiene un valor enorme en el largo plazo ya que debería facilitar la entrada de nuevos competidores allí donde es más necesario. 

En fin, aunque la competencia en el mercado no pueda verse afectada por las reducciones de precios por debajo de coste por parte de una empresa dominante, de lo que no cabe duda es que estas prácticas distorsionan la competencia y dañan singularmente a las empresas que intentan acceder a mercados. Como decía Ihering en La lucha por el Derecho, que esa empresa vea atendida su queja (que el dominante no se ha comportado como debe hacerse en la lucha competitiva) es un imperativo si queremos seguir considerando Derecho al Derecho de la Competencia. 

El administrador no responde de la devolución de un préstamo a la sociedad si el prestamista no prueba que desvió los fondos. La falta de depósito de las cuentas no es indicio suficiente para afirmar la responsabilidad

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de junio de 2024. No entiendo bien por qué no se cargó la prueba de que la sociedad no pudo devolver el préstamo por circunstancias fortuitas sobre el administrador una vez que se había probado que la sociedad no llegó a tener actividad, que desapareció del tráfico sin liquidarse regularmente 

La demandante Sra. Rafael (sic) concedió un préstamo a la sociedad ILE ORIARTE, S.L. el día 12 de marzo de 2012, por un importe de 55.000 euros. La fecha de devolución de dicha cantidad se fijó el día 31 de diciembre de 2017 y se pactaron unos intereses remuneratorios anuales del 5% y el abono de la cantidad de 6.500 euros en concepto de gastos que debía asumir la parte prestataria.La sociedad prestataria está administrada por el demandado Sr. Raúl , que es también su socio único desde la fecha de su constitución el 13 de septiembre de 2012, con un capital de 24.428 euros.

...No consta que se hayan depositado en el Registro Mercantil las cuentas de dicha sociedad, habiendo desaparecido del tráfico mercantil sin que conste la liquidación de su patrimonio. 

Respecto de las obligaciones asumidas en el contrato mencionado, la sociedad demandada únicamente ha satisfecho la cantidad de 5.450 euros, siendo el último pago efectuado de fecha 14 de noviembre de 2018. 

La cantidad pendiente de pago a 31 de diciembre de 2017 era de 65.440,10 euros, comprensiva del capital y de los intereses devengados hasta dicha fecha. La sociedad deudora fue requerida de pago mediante una reclamación extrajudicial de fecha 21 de febrero de 2019, que no recibió respuesta alguna de la sociedad deudora

El juzgado y la Audiencia rechazan condenar al administrador al pago de la deuda del préstamo porque el impago no se considera imputable al administrador - no hay relación causal entre el impago y la conducta del administrador como tal - y tampoco hay una utilización fraudulenta de la separación patrimonial entre la sociedad y el administrador: 

la parte apelante considera que existe un comportamiento ilícito del demandado como administrador, que se concreta en la falta de actividad de la sociedad, que el recurrente deduce de la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito. La falta de depósito de las cuentas, si bien es una omisión ilícita que debe imputarse al administrador de la sociedad, de la misma no puede deducirse el impago que se ha causado al recurrente, por lo que no existe el nexo causal necesario en este caso para estimar la acción de responsabilidad. 

Tampoco existe prueba alguna que permita afirmar, como sostiene la recurrente, que los 55.000 euros prestados pasaron a disposición del Sr. Raúl . De la prueba obrante en las actuaciones solo podemos tener como probado que el préstamo se hizo en favor de la sociedad, ignorándose el uso o destino que por parte de esta se le dio a dicho capital, cuestión sobre la que nada se ha probado, y que nos lleva a considerar que la pretensión de la recurrente carece del " esfuerzo argumentativo" para " por mostrar la incidencia directa del incumplimiento de un deber legal cualificado en la falta de cobro de aquellos créditos". ( STS 253/2016, de 18 de abril)... 

... no concurren las circunstancias que permitan levantar el velo y condenar al demandado. No resulta suficiente a tal fin el hecho de que se constituyera una sociedad, y que esta fuera la receptora del préstamo cuya devolución se pretende en este pleito, a no ser que tal acto vaya acompañado de otras circunstancias que permitan apreciar una situación de fraude o abuso, no siendo tampoco relevante que la sociedad no llegase a tener actividad puesto que como ya hemos dicho anteriormente, se ignoran los motivos concretos por los que se produjo dicha situación.

Véase también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2024 que niega la responsabilidad de los administradores frente a acreedores sociales por el hecho de que hubieran procedido a vender inmuebles de la sociedad en pago de deudas sociales y a hipotecar un inmueble en garantía del pago de otra deuda social. Si la sociedad no era insolvente cuando los administradores realizaron tales negocios jurídicos, no incurren en responsabilidad.  

Responsabilidad de liquidador: la obligación de formular el inventario y el balance inicial de liquidación es incondicionada y su ausencia pone la carga de probar la incapacidad del patrimonio soical para pagar las deudas sociales sobre el liquidador


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2024.

En el presente caso la sentencia recurrida considera que los demandados han acreditado que no existían bienes realizables, y que, por ello, no deben responder frente al acreedor por no haberse acreditado el nexo causal entre el comportamiento del liquidador y el daño sufrido por el demandante.  

Los demandados se han limitado en este procedimiento a presentar unas notas registrales sobre la situación de dos fincas propiedad de la sociedad, cuando desde el año 2012, momento en que se acordó la disolución, todavía no se ha concretado la situación patrimonial de la sociedad. 

No obstante, debe tenerse en cuenta que, de forma imperativa la LSC en el art. 383 dice que " En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto". 

La justificación de este deber se encuentra (como decíamos en nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2008 ( ROJ: SAP B 11508/2008 - ECLI:ES:APB:2008:11508) en permitir " conocer los activos con que cuenta la sociedad para el pago de sus deudas, el pasivo exigible y, por tanto, el patrimonio neto resultante, ofreciendo así la imagen de la capacidad patrimonial de la sociedad para la satisfacción de sus acreedores, que es la finalidad primordial de la fase de liquidación". 

De ese balance e inventario inicial podría deducirse, por tanto, si la sociedad contaba con patrimonio suficiente para pagar la deuda con la actora o, por el contrario, si era insuficiente y en qué medida, lo era. Si esta obligación se omite y por ello falta carecemos de todo la prueba de la capacidad patrimonial de la sociedad al iniciarse la liquidación, debe ser el liquidador quien acredite que, aunque hubiera cumplido esa obligación, el crédito de la actora no habría podido ser satisfecho, esto es, debe recaer sobre el liquidador la carga de probar que no existe relación de causalidad entre la frustración del crédito y la actuación negligente en que ha incurrido". 

Tal es la importancia de este documento a elaborar por los liquidadores, que su omisión, al infringir una norma imperativa, vicia de nulidad de las operaciones liquidatorias, como ya indicó la STS 15 de julio de 2003 ( ROJ: STS 5033/2003 - ECLI:ES:TS:2003:5033)... Al no existir... es inaceptable la gestión del liquidador, 

Por ello, consideramos que difícilmente se puede probar, con la mera presentación de los documentos mencionados y ante la falta de un balance inicial, que la sociedad no tenía un patrimonio con el que responder frente a los acreedores. Con estos documentos solo se prueba la situación de determinados bienes inmuebles de la sociedad en liquidación, pero no la evolución de la actividad liquidatoria... 

En definitiva, la actividad de los liquidadores demandados ha sido tal que resulta imposible determinar los bienes y derechos con que la sociedad, desde 2012, debía liquidarse, con pago a los acreedores y en su caso a los socios de su correspondiente cuota, de forma que, ante la insuficiente prueba presentada por los mismos, deben responder frente al acreedor demandante

martes, 17 de septiembre de 2024

Citas: estudios y tweets de Econtwitter, Eugene Fama y Paul Bloom

Juan Guzmán, 1940

Y para terminar dos artículos: una entrevista con Eugene Fama en el Financial Times: Fama es sorprendentemente flemático cuando se trata de defender el trabajo de su vida, haciéndose eco de la observación del famoso estadístico británico George Box de que todos los modelos son erróneos, pero algunos son útiles. La hipótesis del mercado eficiente es solo "un modelo", subraya Fama. "Tiene que estar mal hasta cierto punto"... Con 85 años "
volverá al trabajo al día siguiente, a pesar de que ya no recibe un salario de la Universidad de Chicago... Fama sigue publicando... Me pregunto por qué no se retira sin más, disfruta de todo el golf que pueda desear, pasa más tiempo con sus nietos y bisnietos, o viaja por el mundo con Sallyann, su esposa durante más de seis décadas. Él tiene una respuesta eficiente. "Lo hago porque me gusta", dice Fama. Recuerda cómo la vida de su mentor Miller cambió por completo después de convertirse en premio Nobel en 1990. "Básicamente abandonó los estudios y viajó por el mundo hasta que murió. Está bien, eso es lo que quería hacer. Alguien me dijo que puedes convertir tu vida en una vuelta de la victoria, o puedes volver al trabajo", dice. "Y esa es la verdad".

Finalmente, dice Paul Bloom que casi nadie termina los libros que empieza a leer y pone esta tabla tras este texto: 
El matemático Jordan Ellenberg hizo algunos cálculos, observando los pasajes marcados por los lectores de Amazon Kindle y estimando qué porcentaje de ellos terminaron. Este porcentaje es lo que él llama el Índice Hawking, llamado así por el libro notoriamente no leído de Stephen Hawking Breve historia del tiempo. Aquí está el Índice Hawking para algunos libros populares:


Algunas sentencias italianas (Giurisprudenzadelleimprese.it)

Foto: JJBose

El correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social es un deber del administrador de una sociedad. 

En este contexto, el daño resultante del incumplimiento no puede ser calculado según el monto del impuesto o contribución dejado de pagar, ya que tales son gastos a cargo de la compañía incluso si el administrador hubiera cumplido con sus obligaciones. Por el contrario, el daño debe ser proporcional a la magnitud de las sanciones impuestas por la Administración tributaria y a los intereses devengados tras la expiración del plazo legalmente previsto, ya que tales desembolsos habrían sido evitables si los administradores, con la diligencia ordinaria, hubieran tomado medidas para cumplir con sus obligaciones de manera regular. La responsabilidad de los administradores, sin embargo, sólo es reconocible en presencia de su conducta culpable, suponiendo que ellos, aunque hubieran podido realizar el pago evitando el aumento de la deuda, no lo hubieran hecho sin causa justificada.

Tribunale di Catanzaro, 3 de julio de 2024


La llevanza irregular y desordenada de la contabilidad 

constituye una violación de los deberes del administrador y el hecho de que la sociedad recurriera a un tercero para su llevanza no exime de responsabilidad al administrador.

Tribunale di Venezia, 22 de enero de 2024


La demanda pedía la anulación de un contrato de transmisión de acciones de la sociedad Santanna Srl. 

La demandante, Federica, alegó que el demandado, Fabrizio, la indujo a adquirir las acciones con información falsa sobre la situación financiera de la empresa. El tribunal desestimó la demanda, argumentando que no se probó la existencia de dolo por parte del demandado y que la demandante, una empresaria, tenía acceso a la información necesaria para evaluar la situación de la sociedad. El tribunal también consideró que la mera existencia de dificultades financieras de la sociedad no invalidaba el contrato. 

En particular, el Tribunal encontró que Camani no había realizado afirmaciones falsas sobre la situación de la empresa ni los documentos contables ocultaban la situación real. En particular, el endeudamiento estaba reflejado en los balances. Además, el Tribunal consideró relevante que Libbia, como empresaria y proveedora habitual de Santanna a través de su propia empresa, tenía un conocimiento previo de la situación financiera de la empresa, lo que le permitía interpretar correctamente la información proporcionada por Camani, incluyendo los balances y la existencia de dificultades financieras. El Tribunal también destacó que Libbia negoció un precio significativamente menor al inicialmente solicitado por Camani, lo que sugiere que era consciente de la situación de crisis de la empresa

Tribunale de Torino, 31 de mayo de 2024


Modificación sustancial del objeto social que da derecho de separación al socio

La modificación del objeto social de Verum Partners spa consistió en una reducción significativa de las actividades que la empresa podía realizar. Originalmente, Verum Partners spa tenía un objeto social amplio que incluía servicios de consultoría en diversas áreas, como negocios, finanzas, recursos humanos y fusiones y adquisiciones. Además, contemplaba la posibilidad de operar como entidad de pago electrónico, gestionar una plataforma de empleo y apoyar el desarrollo de startups. Tras la modificación, se eliminaron o redujeron considerablemente varias de estas actividades. Por ejemplo, se eliminaron las actividades de pago electrónico y mediación laboral. Como resultado, la empresa pasó de ser una entidad operativa con un proyecto diversificado a una mera holding, enfocada principalmente en la gestión de sus participaciones y en la prestación de servicios a sus empresas participadas.

Tribunal de Milán, 19 de abril de 2024


Los gastos del perito que valora las acciones o participaciones

en caso de ejercicio del derecho de separación, se imputa a la sociedad si la estimación de su valor realizada por los administradores ha sido impugnada justificadamente o al socio saliente en el caso contrario

Tribunale de Torino 15 de mayo de 2024

Citas: Illa, Astrid Barrio, Kling, Heath, Uber


Mentiroso Illa: «todo el que viene a mejorar Cataluña, es catalán».

¿Ponerse a mejorar Cataluña como condición de la nacionalidad? Hombre, hombre. ¿Quién podría a mí negarme, en contraste, la lamentable condición de catalán, aunque, como es palmario, solo me haya dedicado a trabajar obstinadamente por la destrucción de Cataluña? 
Arcadi Espada

 Las bobadas racistas de Astrid Barrio

Dice el mejor chiste de Forges que "fíjese si estará liada la cosa, que ayer me encontré haciéndole la pelota a uno que manda menos que yo". No puedo entender que alguien que tiene los conocimientos, la formación y la experiencia de Astrid Barrio sea entrevistada por EL MUNDO en una serie que se llama "Luces para la Constitución". El chiste se hace solo. Lo triste es que esta señora refleja perfectamente el nivel promedio de la discusión pública en España. ¡Ay las carreras Mickey Mouse!

Pues aquellos territorios que aportan más, porque son más ricos, y luego como consecuencia del reparto, y de una solidaridad que nunca acaba de producir los resultados, se ven perjudicados. Me pregunto hasta cuándo hay que seguir siendo solidarios, porque está bien ayudar a aquellos que tienen menos, pero es legítimo preguntarse si la solidaridad debe tener una duración temporal y limitada, porque siempre se mantienen estos equilibrios a pesar de la ayuda suplementaria que reciben algunos territorios. Ahora que se va a hablar la financiación autonómica, estaría bien que el foco del debate sea amplio y pensemos que hay que ser solidarios, pero no puede ser un saco roto, hay que exigir a los territorios que lo reciben esfuerzos y resultados, ya que, de lo contrario, se generan muchas frustraciones en los que dan, pero también, y quizá más, en los que reciben y son permanente el vecino pobre... Incluso creo, sin ser jurista, que el indulto previo sin necesidad de ser juzgado a Puigdemont sería positivo para dar una salida a la situación

El incumplimiento sistemático de la ley en Cataluña con auxilio de algunos jueces y fiscales que no persiguen a los cargos públicos por desobediencia

Más de Joseph Heath sobre la decadencia del marxismo en la academia

Efectos sobre el empleo de la entrada de Uber en un mercado local

La llegada de Uber a una ciudad provocó una reducción en la tasa de desempleo de entre 0.2 y 0.5 puntos porcentuales. Esto indica que Uber permitió a muchos trabajadores complementar sus ingresos durante los períodos de desempleo, posicionando el servicio de viajes compartidos como un complemento, en lugar de un sustituto, del empleo tradicional. Además, se observa alguna evidencia de que Uber tuvo un efecto positivo, aunque muy pequeño, en los salarios en el extremo inferior de la distribución salarial, lo que sugiere que Uber pudo haber influido en el comportamiento de búsqueda de empleo de los trabajadores o en su poder de negociación.

Green Gatekeepers

Tras diferenciar a los gatekeepers verdes de los tradicionales, que son altamente sensibles a la reputación en los mercados financieros, argumentamos que los gatekeepers verdes enfrentan menos presión reputacional. Como resultado, es más probable que emitan certificaciones inexactas. Codificamos manualmente los datos de más de 450 gatekeepers verdes y demostramos que muchos de ellos son opacos, ya que en muchos casos ni siquiera revelan los estándares que siguen.

En cuatro años, entre 15.000 y 20.000 haitianos se han asentado en la ciudad de Springfield, 59.000. Ayaan Hirsi Ali yConnor Tomlinson

Pero las cifras de Inglaterra y Gales son todavía más espectaculares. Comparemos Ohio con Inglaterra y Gales, las partes del Reino Unido sometidas a la mayor concentración de inmigración. Ohio tiene 40,847.9 millas cuadradas; Inglaterra y Gales, >58.000. La población de Ohio ha sido relativamente estable de 11 millones desde el año 2000. Desde 2001, la población del Reino Unido ha crecido de 49,4 millones a 67,6 millones, 60% debido a la inmigración. 1,2 millones de inmigrantes legales son admitidos cada año. La migración neta añadió 3,7 millones de personas a la población entre 2011 y 2021. Entre las elecciones del New Labour y 2023, la migración neta se multiplicó por cien en comparación con la que existió entre 1973 y 1997. Desde entonces han llegado más migrantes que entre 1066 y la Segunda Guerra Mundial. Entre 1998, cuando el primer ministro Tony Blair abolió los controles de salida, y 2017, se estimó que había 1,2 millones de inmigrantes ilegales en Gran Bretaña. Desde 2018, otros >135.000 han entrado en pequeñas embarcaciones a través del Canal de la Mancha.  
Desde 2011, el 74% de todos los puestos de trabajo creados fueron para trabajadores extranjeros. Desde 2021, la composición de la migración interna se ha invertido: del 80% de la UE al 80% de los extracomunitarios. El año pasado, la mayoría fueron indios (+250.000) y nigerianos (+141.000), responsables de la mayor parte del crecimiento del empleo (+488.000 y +279.000 respectivamente), pero cuyos ingresos medios mensuales han disminuido en términos reales. La Oficina de Responsabilidad Presupuestaria reveló la semana pasada que estos migrantes cuestan a los contribuyentes 151.000 libras esterlinas cada uno, suponiendo que lleguen a los 25 años y alcancen la edad de jubilación (66 años). Esto se eleva a £ 500,000 si viven hasta los 80 años, y más de £ 1 millón para los 100.  
 Los datos de Dinamarca demuestran que los migrantes de Oriente Medio, el norte de África, Pakistán y Turquía, y sus descendientes, suponen una sangría neta anual de 4.900 millones de dólares. Los migrantes de fuera de la UE y sus descendientes en los Países Bajos tuvieron un coste anual de 27.000 millones de euros entre 2016 y 2019; 400.000 millones de euros netos entre 1995 y 2019. Este grupo nunca es, en promedio, contribuyentes netos de impuestos a lo largo de su vida. Por el contrario, los migrantes de Europa Occidental, Asia Oriental y la Anglosfera contribuyeron netamente a 1.000 millones de euros.

Inteligencia artificial y Reglamento General de Protección de datos

Un fondo soberano provisto con dinero tomado a préstamo es una estupidez (la hucha de las pensiones de Escrivá-Sánchez es un buen ejemplo de estupidez)

La creación de un nuevo fondo soberano en Estados Unidos plantea serias preocupaciones, dado que el país ya es un deudor neto. Establecer este fondo requeriría desviar recursos fiscales existentes (Doug Burgum, el sucesor de Trump, sugiere utilizar los ingresos del petróleo y el fracking), lo que incrementaría aún más la deuda nacional. En esencia, se trataría de una apuesta arriesgada, confiando en que las inversiones del fondo generarán rendimientos suficientes para cubrir la devolución del capital y el pago de los intereses, una estrategia que conlleva un riesgo significativo incluso con los objetivos de inversión más prudentes. Además, los inevitables incentivos para canalizar los fondos hacia proyectos con favoritismo político reducen drásticamente las probabilidades de éxito.

Producción indirecta (rond about production), Arnold Kling 

Las bobadas de Joan Ridao y Marta Espasa


en respuesta a Monasterio y Zubiri

(v., tambiénLas bobadas (y desfachatez) de Joan Ridao explicadas por los profesores Monasterio y Zubiri)

Dicen Ridao y Espasa, en contestación al muy moderado artículo de Monasterio y Zubiri (M & Z) que "no parece fácil controvertir, (Discutir extensa y detenidamente sobre una materia defendiendo opiniones contrapuestas) como hacen los profesores Monasterio y Zubiri, acerca de que 

el modelo propuesto intenta superar uno de los problemas más inquietantes del actual modelo de financiación común: la falta de responsabilidad fiscal de las comunidades

Esta afirmación es una falacia. ¿Cree de buena fe Ridao que un acuerdo por el que una región se queda con toda la recaudación fiscal de sus contribuyentes (los que pagan impuestos son los contribuyentes, no los territorios) resuelve el problema del actual modelo de financiación de todas las CCAA que es, según Ridao, la "falta de responsabilidad fiscal de las comunidades"

¿No se le ocurre a Ridao que un acuerdo bilateral entre una región y el Estado (es inidóneo) no puede resolver el problema que, según él, afecta a todas las Comunidades? ¿No se le ocurre a Espasa que quod omnes tangit ab omnibus approbari debet y que esta magnífica fórmula originada en el derecho canónico evita que se generen externalidades, es decir, que terceros que no han participado en el pacto se vean perjudicados? ¿No sabe el excelso jurista que res inter alios acta alii non nocet nec prodest?

Esta bobada va seguida de otra, 

no se comprende bien que los profesores afirmen que el modelo propuesto vaya a generar inequidades entre comunidades autónomas. Esa aseveración parte de una premisa falsa, como es que el actual modelo es equitativo.

Yo no sé cómo enseñan a razonar en las facultades de Derecho o de Economía de Barcelona, pero espero, por el bien de los estudiantes barceloneses que no les den clase ni Ridao ni Espasa. Porque afirmar que una modificación de la ley puede generar inequidades es lógicamente compatible con la simultánea afirmación de la inequidad del derecho previgente. Para que lo entiendan Ridao y Espasa: que el sistema vigente de financiación sea inequitativo no impide que, si se emprende su reforma, el resultado sea todavía más inequitativo. Todo puede empeorar y especialmente cualquier cosa que se negocie con los nacionalistas. Los españoles no aprendemos y perseveramos en el error de tratar de contentar a unos grupos políticos fascistoides, xenófobos y desleales.

Su tercer argumento pasa por reconocer, como habían dicho M & Z, que el acuerdo PSC-ERC supone una brutal transferencia de ingresos desde "lo común" a "lo particular" (catalán) pero que eso no es malo porque a ellos les parece bien que los ingresos "comunes" se reduzcan y que aumenten los "ingresos particulares" de cada una de las regiones. Pero claro, a los que nos parece mal tal evolución, la afirmación de Ridao nos resbala. 

El último párrafo es sublime

Finalmente, resulta como mínimo audaz augurar que Cataluña va a utilizar la autonomía fiscal que preconiza para favorecer a sus empresas y atraer actividades económicas ubicadas en otras comunidades. De hecho, es el modelo vigente el que permite una competencia fiscal agresiva —a la que nunca, por cierto, se ha sumado Cataluña—, y a la que se han librado algunas comunidades beneficiarias de la solidaridad actual o del efecto de la capitalidad. En ese sentido, no deja de llamar la atención que Monasterio y Zubiri cuestionen las prácticas tributarias de Cataluña aludiendo a la no deflactación del IRPF cuando, que se sepa, tampoco se ha deflactado la tarifa estatal de dicho impuesto.

¿Audaz? ¿Qué pueden esperar los españoles del uso de sus competencias por parte de los nacionalistas catalanes a la vista de lo que ha ocurrido en los últimos cuarenta años y, especialmente, en los últimos quince? Los nacionalistas catalanes se han comportado de la forma más desleal imaginable en el uso de las competencias que atribuyen al gobierno y parlamento de Cataluña la Constitución y el Estatuto. Han dado un golpe de estado. Incumplen sistemáticamente las sentencias que les ordenan respetar el derecho de los niños en Cataluña a aprender en su lengua materna. Discriminan a los hispanohablantes e insultan y desprecian todo lo español. ¿De verdad creen Ridao y Espasa que los españoles podemos fiarnos del uso que harán los que gobiernen en Cataluña de tamaña "autonomía fiscal"? 

¿Qué estupidez es esa de que el modelo actual permite "una competencia fiscal agresiva" si reconoce, a la vez, que las facultades de las regiones para regular y recaudar los tributos es muy limitada? 

Si he dedicado media hora a insultar a Ridao y Espasa es porque creo que decir bobadas cuando se discute de cuestiones de la mayor importancia para la paz y la prosperidad de los españoles no debería salir gratis, sobre todo a aquellos que no discuten de buena fe.

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