jueves, 14 de agosto de 2025

Nulidad de los acuerdos sociales adoptados sin presencia de notario debidamente solicitada


 Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2025

En el único motivo del recurso se alega error del juzgador en la valoración de la prueba. Insisten la parte recurrente que quienes actuaron de mala fe fueron los actores, que conocían que la sede de la Sociedad estaba cerrada en la fecha de remisión del Burofax. 

El artículo 203 LSC determina que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 

... Señalada la junta el día 9 noviembre de 2022 el límite sería el 4 noviembre... En el supuesto de auto se remite el burofax solicitando presencia notarial del 31 de octubre, se deja aviso el día 2 de noviembre por ausente; nuevo aviso el día 3 noviembre por ausente; se remite Emails por la letrada de los actores al letrado de la Sociedad y secretario de la Junta el día 4 noviembre 14:15 horas; se recoge el aviso el día 7 noviembre. 

Debemos concluir como hacer el juzgador de instancia, que el requerimiento para la presencia notarial estuvo a disposición de la sociedad con cinco días de antelación y ello equivale al conocimiento por los administradores de la sociedad pues el desconocimiento solo cabría imputarlo al incumplimiento por parte de estos de sus deberes como un ordenado empresario y un representante leal ( arts. 225 y 226 LSC ). En la Junta anterior a celebrar el 6 de septiembre de 2022, con el mismo orden del día y suspendida para poder llegar a un acuerdo, se solicitó la intervención de Notario. Debemos presumir que la demandada conocía que probablemente se solicitase la intervención de Notario. 

La Junta Extraordinaria se convoca en la Sede de la Sociedad, Palacio de Soñanes, conociendo los administradores que en dichas fechas y desde el mes de octubre la sede está cerrada. Debió adoptar medidas para recibir comunicaciones de los socios los días previos a la convocatoria de junta, bastaba con pasarse por la sede y recoger los avisos... 

Señalado el día para celebrar la Junta y no estando presente el Notario, los actores denuncian la irregularidad y no se suspende, cuando la junta anterior, 6 septiembre de 2022, se había suspendido sin ningún problema, para tratar de llegar a un acuerdo, sin aportarse prueba alguna de negociaciones. El hecho de vivir socios en el extranjero no es justificación, son reiteradas las Juntas donde los socios han intervenido a través de sus representantes. 

gcs AN-CG 


miércoles, 13 de agosto de 2025

Conflicto de interés de la gestora de inversiones y, a la vez, colocadora de valores


Es la SAP Barcelona de 10 de junio de 2025

 2.En definitiva, la única medida relevante que adoptó la sociedad de valores demandada fue la de incluir en sus folletos informativos una advertencia sobre la remuneración que QRenta percibía de los emisores de los títulos (acciones y bonos) por colocar sus productos financieros. Así como la relación que había entre las personas que ocupaban cargo de administración de las emisoras y la relación con QRenta. Ahora bien, la forma en que se introducía en los folletos esa información, en especial sobre las comisiones por colocación, era absolutamente insuficiente para que un inversor medio tomara conciencia real del conflicto de intereses en el que QRenta estaba incursa y cuáles eran los riesgos de dicho conflicto 

En todo caso, como regla general creemos que, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión sigue adelante con la operación, ha de asumir la carga de probar que los daños que pudiera derivarse de la misma para el inversor no obedecieron a una mala decisión de su asesor. Es decir, si a pesar del conflicto, la sociedad de inversión aconseja a sus clientes la inversión en los productos financieros conflictuados, tiene que estar en condiciones de probar que su decisión fue correcta y que no obedecía exclusivamente a los beneficios que la colocación podía proporcionarle...

Tampoco bastaría, para eludir su responsabilidad, probar que dicha inversión corresponde con el perfil genérico del cliente minorista... 

En consecuencia, entendemos que la demandada QRenta ha incumplido su deber de diligencia frente a sus clientes, tanto en el asesoramiento como en la gestión de cartera al invertir en las acciones y bonos de las citadas empresas del MAB, lo que le hace responsable de los perjuicios sufridos por los clientes 

Cláusula claim-made 

La póliza suscrita por QRenta con Chubb contenía una cláusula según la cual: «Si no se establece de forma contraria, la póliza cubrirá únicamente las reclamaciones presentadas por primera vez durante el período de seguro contra cualquier asegurado». La resolución recurrida ha considerado que la referida cláusula no resulta oponible porque se trata de una cláusula limitativa que no se encuentra firmada por el asegurado, por lo que es nula, conforme con lo previsto en el art. 3 LCS. 

... es cierto que las cláusulas claim made como la enjuiciada pueden ser válidas, si bien el propio legislador les atribuye el carácter de cláusulas limitativas y condiciona su validez a que se destaquen de modo especial en la póliza y sean aceptadas por escrito.... no concurren los requisitos expresados en el art. 3 LCS, razón por la que la cláusula no es válida, como ha considerado la resolución recurrida. Por tanto, existe cobertura por parte de la aseguradora.

¿Conducta dolosa de los administradores de la asegurada? 

... No creemos que la conducta que se imputa a los administradores demandados entre dentro del contenido previsto en la referida cláusula de exclusión. La conducta que se ha imputado a los administradores no ha sido dolosa sino exclusivamente imprudente, falta de la debida diligencia. Por más grave que haya sido la falta de diligencia que se imputa a los administradores, no creemos que quepa atribuirles una intervención dolosa o de mala fe.  

Por otra parte, el art. 76 LCS establece que "el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Del texto de la norma se deriva que frente al perjudicado el asegurador no puede oponer el dolo del asegurado, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que corresponda al asegurador contra el asegurado...Por lo tanto, si la conducta es dolosa o negligente solo es relevante en las relaciones entre el asegurador y asegurado

Franquicia

En nuestra anterior Sentencia de 1 de marzo de 2023 concluimos en el mismo sentido que lo ha hecho en este caso la resolución de primera instancia, considerando que «la acción u omisión causante de la responsabilidad es la misma por lo que la franquicia solo se debe de aplicar una sola vez y repercutir a prorrata en la indemnización de cada uno de los perjudicados».Aunque el referido criterio sea dudoso, no encontramos razones suficientes para corregirlo, particularmente cuando la sentencia anterior devino firme

martes, 12 de agosto de 2025

Los acuerdos sociales según Skauradszun y Bachmann

En esta recensión del libro de Dominik Skauradszun: Der Beschluss als Rechtsgeschäft, 2020, Bachmann, se encuentran observaciones de interés para el estudio de los acuerdos sociales - o más bien, de los acuerdos corporativos ya que la adopción de acuerdos mediante votación sobre una propuesta es la forma de tomar  decisiones colectivas o formar la voluntad de una corporación. En las sociedades de personas no hay órganos y, por tanto, no hay acuerdos de esos órganos. 

En la doctrina alemana, donde se han estudiado los acuerdos sociales mucho más que en España, (La naturaleza jurídica de los acuerdos sociales, Almacén de Derecho, 2016; Los acuerdos sociales y el voto de los socios, Almacén de Derecho, 2019) estos se consideran un negocio jurídico, porque son "un instrumento de configuración autónomo-privada", esto es, hay 'voluntad de los efectos jurídicos' con la emisión del voto y la adopción del acuerdo y se consideran, funcionalmente, una técnica para formar la voluntad de un sujeto de derecho distinto de los individuos cuando la capacidad de obrar del sujeto se la proporcionan, no los socios inmediatamente sino los órganos sociales. 

La  inserción del acuerdo social en la teoría del contrato no puede hacerse sin tener en cuenta las diferencias. Los que participan en la adopción de un acuerdo no se obligan entre sí. En común tienen, sin embargo, que, como la formación del contrato por la concurrencia de oferta y aceptación, el acuerdo social supone adoptar una decisión sobre una propuesta. La doctrina mayoritaria en Alemania considera los votos como declaraciones de voluntad constitutivas del acuerdo y se incluyen los votos negativos, pero no las abstenciones. Se aplican también reglas como la de la nulidad parcial o las de interpretación de los contratos.  

Una cuestión muy discutida es si el acuerdo social está completo con la emisión de los votos o si se requiere, como requisito constitutivo, la proclamación o constatación del resultado. 

Esta cuestión, especialmente controvertida en el derecho de la sociedad limitada, es respondida (por Skauradszun) en sentido afirmativo. Considerando la conflictiva comunidad de propietarios, que le sirve reiteradamente como objeto ilustrativo, su tesis resulta plausible, pues las ventajas prácticas de una proclamación constitutiva del acuerdo social son difícilmente discutibles. Sin embargo, no se acredita que esta postura se corresponda con el derecho vigente —y ello para todas las asociaciones—. La argumentación en que se apoya el autor no logra convencer al que escribe esta recensión. 

Aunque no he leído el libro recensionado, no me parece que Skauradszun incurra en una "tautología" porque afirme que sin la comprobación de si la votación ha sido exitosa - es decir, sin la proclamación del resultado - no puede decirse que se ha adoptado un acuerdo o no y que la proclamación del resultado es el elemento final de un procedimiento que se inicia con la formulación de la propuesta. En realidad, la emisión de los votos no permite saber cuál es el resultado de la votación (si se considera adoptado el acuerdo o no) porque es necesario comprobar, por ejemplo, que se ha alcanzado la mayoría - reforzada - que exigen los estatutos o que los votos válidamente emitidos representan al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (art. 198 LSC). 

Pero es cierto - por eso la cuestión no es fácil - que, finalizada la votación, esas comprobaciones son 'declarativas' ya que todas las declaraciones de voluntad necesarias para considerar completado el acuerdo han sido emitidas. La doctrina alemana recurre a la analogía con los negocios de fijación - por ejemplo, la escritura pública cuando es forma exigida para la validez del negocio - para justificar la necesidad de la proclamación y Ernst lo justifica en razones de seguridad jurídica relacionadas con el carácter vinculante del acuerdo para todos los socios (art. 159.2 LSC)

En todo caso,  no hay duda de que el presidente tiene la obligación de proclamar el resultado y que esa proclamación es la que se incluye en el acta de la reunión. Y que sin la proclamación, el acuerdo no debería poder inscribirse en el Registro Mercantil si es inscribible y que el acuerdo debe considerarse adoptado tal como ha sido proclamado por el presidente, de manera que la carga de impugnar la tiene el miembro del órgano que discrepe. Dice Bachmann que 

si se sigue la tesis de que la proclamación es un elemento constitutivo indispensable, se derivan dos consecuencias. La primera es que no existe una acción declarativa positiva del acuerdo (el autor la califica acertadamente como “mito”), si el resultado deseado debe ser producido por el propio tribunal mediante la proclamación del acuerdo social efectivamente adoptado.... También deberá considerarse como tal si, aunque no se considere la proclamación como elemento indispensable del acuerdo social, esta se produce efectivamente, pues en tal caso hay buenos motivos para considerar lo proclamado como objeto de una acción de impugnación.

 Si la proclamación es un elemento constitutivo del acuerdo, la posición del presidente de la junta es preeminente. Op Ed: La facultad de proclamar adoptado un acuerdo y la carga de impugnarlo, Almacén de Derecho, 2021.

Y su posición se refuerza también si puede rechazar la emisión de votos o declarar inválido uno ya emitido. 

El acuerdo se imputa al órgano y, de acuerdo con la distribución de competencias, al sujeto de derecho de naturaleza corporativa. 

Si el acuerdo es inválido, no puede aplicarse la doctrina de la conversión de los negocios jurídicos y considerarlo válido como un pacto entre los miembros. Probablemente, tal conversión no puede imputarse a la voluntad hipotética de los miembros de un órgano corporativo. 

¿Pueden adoptarse acuerdos corporativos al margen de una reunión? Sí. Los acuerdos "por escrito y sin sesión" son posibles. El carácter necesario de la junta y su celebración «por escrito y sin sesión», Almacén de Derecho, 2018. 

Tiene interés la cuestión de la posibilidad de que, para que se considere adoptado un acuerdo social se requiera la aprobación de un tercero. Dice Bachmann que

Los negocios jurídicos pueden requerir, en ciertos casos, un elemento adicional —típicamente la aprobación de un tercero— para adquirir eficacia. Esto puede ocurrir tanto en contratos como en acuerdos.... Contrariamente a lo que sostiene el autor, no solo el negocio jurídico condicionado, sino también el sujeto a aprobación produce efectos preliminares, en el sentido de que las partes no pueden actuar en contradicción con su contenido. Tales efectos deben asumirse al menos cuando —como ocurre normalmente— no el acuerdo, sino únicamente el negocio aprobado por este requiere autorización administrativa. En todo caso, la solución basada en la condición se tambalea si los socios adoptan un acuerdo que requiere aprobación sin condicionarlo, lo que obliga al autor a negarles la competencia para ello. 

Lo propio se aplica a derechos de veto que se consideran como derechos potestativos. Bachmann cree que resulta "dudoso" que se puedan extender automáticamente las prohibiciones de voto al derecho de veto (si el que tiene el privilegio del veto no puede votar, tampoco debería poder vetar) porque - dice - "precisamente el sentido del derecho de veto puede ser conferir al titular una posición de bloqueo incluso cuando, según criterios generales, se le consideraría parcial"

Respecto de las elecciones de administradores o miembros de la junta directiva  

se plantea si el acuerdo debe completarse con otros elementos constitutivos (comunicación al afectado y aceptación del cargo). El autor, en línea con opiniones doctrinales anteriores, lo niega. El acuerdo de nombramiento es válido como negocio jurídico, pero solo produce efectos externos cuando se cumple el requisito (no escrito) de aceptación por parte del designado.  

En fin, el voto secreto debe admitirse porque  

No se trata de una declaración de voluntad secreta, ya que el sentido del voto se conoce y la identidad del votante es irrelevante. No podrá mantenerse el secreto cuando sea necesario identificar al votante para determinar el número de votos. 

Gregor Bachmann,  Dominik Skauradszun: Der Beschluss als Rechtsgeschäft, 2020, Berlin: Duncker & Humblot 2020, 453 S.; Ln.: 99,90 €. ISBN 978-3-428-18147-6. AcP 222 (2022) pp. 651-662

lunes, 11 de agosto de 2025

Savigny sobre la distinción entre fundaciones y asociaciones como dos tipos de corporación

Imagen formada por Grok

Según explica Wiesner la distinción entre fundaciones y corporaciones que debemos a Savigny fue clave para consolidar la atribución de personalidad jurídica a las fundaciones. La concepción de Savigny de la personalidad jurídica fue revolucionaria en el sentido de que sostuvo que la esencia de la personalidad jurídica no estaba en la personificación de un colectivo de individuos sino en la de un patrimonio, "a diferencia de la doctrina del derecho natural sobre la persona moralis que identificaba a la persona jurídica con el conjunto de sus miembros". Savigny subrayó "la autonomía de la entidad jurídica respecto a quienes la integran", lo cual es un rasgo esencial y diferenciador de la corporación respecto de la sociedad (V., Jesús Alfaro, La independencia del objetivo de la corporación respecto de las preferencias de sus miembros: efectos jurídicos, Almacén de Derecho, 2025): La independencia del fin corporativo respecto de los miembros concretos de la corporación permite la actuación de la corporación como sujeto independiente y separado de los miembros de forma estable porque se garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas de ese sujeto (con terceros) a través de la ‘sucesión perpetua’, esto es, la permanencia de la corporación en medio del cambio constante de su membrecía gracias a la sustitución sucesiva de los que ocupan los cargos corporativos. Las conductas de esos órganos y los bienes que se utilicen en la persecución de los fines corporativos (los fondos para misas para la salvación de los sederos muertos o para pagar al Rey a cambio de la conservación de los privilegios) se imputarán a la corporación, no a los miembros que, como se ha dicho, son cambiantes). 

En efecto, dice Weisner que "si se entiende la persona jurídica como una unidad patrimonial independiente de sus miembros, entonces es posible, en un nivel de abstracción aún mayor, reconocer capacidad jurídica a una masa patrimonial sin miembros, como ocurre en el caso de la fundación"

¿Cómo afecta la ausencia de miembros a la autonomía de la fundación? Se dice que una corporación (i) tiene, potencialmente, duración indefinida gracias a que tiene órganos ocupados por individuos que se suceden, sin solución de continuidad, en los cargos corporativos, (ii) puede identificarse en el tráfico con un nombre, (iii) disfruta de capacidad de obrar patrimonial (art. 38 CC), es decir, tiene, potencialmente, personalidad jurídica y (iv) goza de autonomía o autogobierno, esto es, capacidad para dictarse —y, por tanto, modificar— sus propias reglas. Pero este último rasgo es más difícil de aplicar a la fundación porque no hay miembros que puedan ejercitar esa "capacidad de autoorganización". La doctrina más tradicional afirma que 

A la luz de lo anterior, el principio de autonomía aplicado a las fundaciones debe entenderse en el sentido de que no es posible crear una instancia autónoma de formación de voluntad de la corporación (como ocurre con las asociaciones y demás corporaciones con miembros donde la asamblea de socios - miembros forma, mediante acuerdos sociales, la voluntad de la corporación). Junto a la voluntad originaria del fundador —que actúa como principio estructural y, al mismo tiempo, como límite a su capacidad de configuración— no hay espacio para otra fuente de decisión.  Por tanto, a diferencia de la autonomía asociativa, la autonomía fundacional no incluye la posibilidad de modificar los estatutos conforme a la voluntad de un órgano actual.

El problema se complica porque el fundador no puede influir sobre la fundación con posterioridad, así que, si quiere hacerlo, habrá de usar la libertad de configuración que el legislador le reconozca al acto de dotación fundacional. Y aquí es donde la doctrina alemana en las últimas décadas ha ido ampliando las facultades del fundador. Por ejemplo,

"según la interpretación de Burgard, el fundador solo debe estar protegido frente a influencias externas no deseadas, pero puede establecer mecanismos para permitir influencias externas deseadas, como por ejemplo, la inclusión en los estatutos de facultades de modificación a favor del patronato... Si se considera el acto fundacional —normalmente un negocio jurídico unilateral— como una manifestación de la libertad del fundador en el marco de la autonomía privada, (y, en el caso español, como ejercicio de un derecho constitucional - derecho a fundar -) se observa que, en principio, no es necesario un equilibrio de intereses. En ausencia de intereses contrapuestos de terceros, la autonomía privada puede expresarse sin restricciones.

Jens Wiesner, Korporative Strukturen bei der Stiftung bürgerlichen Rechts Zu den Möglichkeiten und Grenzen von Satzungsänderungen durch Organbeschluss, 2012 

viernes, 8 de agosto de 2025

Berle & Means y la distinción entre bienes singulares y patrimonio

@thefromthetree

Dicen Berle & Means 

... el término “activos” (assets), se utiliza por juristas y otros profesionales de forma aparentemente esquizoide. En ocasiones se refiere a los objetos concretos (y derechos) que, organizados, constituyen una empresa. Una participación proporcional en tales activos (por ejemplo, una millonésima parte de un edificio industrial, más una millonésima parte de una serie de máquinas, más una millonésima parte de una flota de camiones de reparto, etc.) tendría muy poco sentido para un accionista. Sería prácticamente imposible allegar nuevo capital ofreciendo acciones a terceros y, al mismo tiempo, que cada accionista previo mantuviera su titularidad sobre una parte proporcional de los activos. Solo cuando el término “activos” se utiliza para referirse a un fondo de valor —quizá una suma de valores medida en una unidad elegida (dinero)— la participación proporcional adquiere sentido. 

Pero... el fondo de valor al que se refiere el término “activos” puede aludir... al “valor contable”, es decir, los activos valorados tal como determina la técnica contable... Con frecuencia el “valor contable”, o algo muy parecido, es el concepto que subyace a la noción de activos en gran parte del pensamiento jurídico. Sin embargo, cuando se examina la cuestión con mayor profundidad, el fondo de valor puede tener poca relación con el valor contable, siendo más bien el fondo de valor que representa la empresa en su conjunto —lo que sigue siendo un concepto impreciso, pero que a menudo conduce a resultados distintos del “valor contable”.»

A. A. Berle and G. C. Means, The Modern Corporation and Private Property (rev edn, Harcourt Brace & World 1968) 141, fn 1. apud Susan Watson, The Foundations of Shareholder Capitalism, 2025, texto sobre nota 24

Este pasaje de The Modern Corporation and Private Property de Berle y Means revela una ambigüedad conceptual: el uso del término assets para referirse tanto a los bienes singulares que componen una empresa como a un fondo de valor abstracto. Esta ambigüedad pone de manifiesto la ausencia, en el common law, de una distinción entre bienes y patrimonio, que sí es esencial en el Derecho Privado continental. 

Berle y Means ilustran esta confusión con un ejemplo revelador: una participación accionarial que equivaliera a una millonésima parte de cada activo físico —una fracción de una máquina, de un edificio, de un camión— carecería de sentido práctico para el accionista. Esta imagen sugiere que, en ausencia de una noción de patrimonio, los accionistas serían copropietarios de cada bien singular de la compañía. El patrimonio no es una suma de bienes, sino una universalidad jurídica que pertenece a un sujeto de derecho, esto es, la sociedad o la corporación, distinto de las personas físicas que participan en ella ("The expression universitas more often denotes a collectivity of things, rights, and obligations in Roman law, than people" Magnus Ryan, apud, Getzler)

En el texto de Berle y Means, la noción de fund of value aparece como una alternativa más funcional al concepto de patrimonio: un conjunto de valores (bienes son, jurídicamente, cosas valiosas para su dueño, por eso los juristas les llamamos bienes y no 'males') medido en dinero, que sí puede dividirse proporcionalmente entre los accionistas.

La distinción entre bien singular y patrimonio es esencial para entender la personalidad jurídica, la responsabilidad patrimonial, la organización empresarial y la sucesión jurídica. El patrimonio, una vez  personificado, puede actuar en el tráfico, responder, transformarse o transmitirse a terceros sin perder su identidad (universitas non moritur) frente a terceros. En el common law, la falta de esta categoría conduce, o bien a una concepción contractualista y atomizada de la empresa (the firm as a nexus of contracts) en la que los activos son simplemente objetos que se agrupan funcionalmente, pero no jurídicamente y en la que la persona jurídica no es nada distinto de los individuos que son sus socios o miembros; o bien. a una concepción formal y estatalista en la que las personas jurídicas son criaturas del Estado, no herramientas inventadas por los particulares para cooperar y escalar la acción colectiva. 

El texto de Berle y Means, leído desde la tradición romanista, muestra cómo la noción de patrimonio —aunque no nombrada— es indispensable para dar sentido a la participación accionarial, a la personalidad jurídica de la compañía y a la estructura del capital. La copropiedad de bienes singulares no puede explicar la lógica de la empresa moderna; solo el patrimonio como universalidad jurídica puede hacerlo.

Citas: Pedro Cruz, Arnold Kling, Adam Smith, Albrecht, microplásticos, meritocracia, Noruega, tontos de Bilbao, los más pobres en 2030, Gates, fiabilidad y disciplina, Seraing, Vitali, Woolridge, grados universitarios inútiles,


Pedro Cruz Villalón: un Tribunal Constitucional que no delibera

... Desde que en el arranque del pasado junio el texto de la ponencia llegó anómalamente a los medios, en paralelo con su distribución interna, se generalizó la opinión de que “esa” era ya la sentencia, dándose la consiguiente relevancia a la noticia. Se fijó, por lo que se sabe, un calendario poco menos que inapelable de deliberación y fallo sin correspondencia alguna con la complejidad técnica del asunto y con el reto de explorar puntos de encuentro... los ya discrepantes (se limitaron a dedicar ese tiempo a)... la puesta en pie de unos previsibles votos, tan extensos en algún caso como los fundamentos jurídicos de la sentencia. ¿Hubo ocasión de exponer a suficiencia en el pleno del Tribunal las respectivas posiciones antes de concluir en voto discrepante en caso de derrota? No lo parece, a juzgar por el ritmo de deliberación seguido.

(Hemos acabado sufriendo)... una justicia constitucional en cuyo seno no se delibera. Con el efecto de aparecer como una instancia de mera traslación del conflicto a una instancia adicional carente de efectivo valor añadido para el desarrollo de nuestra vida pública..

La IA y el trabajo de los abogados (Arnold Kling)

"La IA ahora está haciendo un trabajo que solían hacer los asociados de 1er a 3er año. La IA puede generar un movimiento en una hora que puede llevar a un asociado una semana. Y el trabajo es mejor. Alguien debería decírselo a las personas que van a entrar en las facultades de derecho hoy". 

Cuando tenía veintitantos, me pasé 5 meses trabajando como un desgraciado de abogado de corporate, revisando documentos. Era exactamente el tipo de trabajo que la IA podía hacer de manera más rápida y efectiva.

Sospecho que los más perjudicados son los abogados de capital markets y FRG y que lo serán menos (la IA reducirá, simplemente, la demanda de abogados pero los que queden ganarán más) los abogados de corporate y litigation. El problema es - como dice Luis Garicano - que cualquiera de los abogados humanos que quede, tiene que llenar su 'modelo mental' con la información y los conceptos que hasta hoy extrae realizando tareas como due diligence o revisión de contratos o documentación. ¿Cómo puedes entender por qué las partes han incluido una cláusula de drag along y no un derecho de adquisición preferente o viceversa si no sabes lo que son ambas figuras? ¿Cómo vas a aprender lo que son y para qué sirven si no las has visto nunca?  

Dice Arnold Kling que solo hay tres tipos de trabajo: con 'cosas'; con 'personas' y con 'símbolos'. La automatización fue a por los trabajos con cosas. Solo se crean empleos en el sector de trabajo con personas (salud, asistencia social, guarderías). La IA va a por los trabajos con 'símbolos'. La respuesta eficiente es la diversificación: trabajar con cosas, personas y símbolos. 

El desarrollo de software es una mentalidad. Cada vez que un desarrollador de software se encuentra que está haciendo lo mismo una y otra vez, se dice a sí mismo que debería haber un programa que hiciera eso... esa es la mentalidad... buscar formas de automatizar los pasos que repites cuando realiza una tarea.

Pero sabiendo que, cuando tengas que hacer alguna de esas tareas en el futuro, ya no aprenderás nada de ellas, porque estará automatizada (por eso hemos dejado de saber hacer raíces cuadradas o, algunos, derivadas e integrales). Pero eso debería llevar, precisamente, a que la escuela enseñara a hacer manualmente las tareas que ya se realizan automáticamente - por máquinas - en el mundo real. Es la forma indirecta de enseñar a automatizar la futura tarea automatizable. 

Y las Facultades de Derecho deberían tornarse mucho más 'teóricas'. Teóricas significa aquí que deberían concentrarse, no en distribuir información jurídica a los alumnos, sino en explicar y discutir cuestiones muy difíciles y solo cuestiones muy difíciles. Las cuestiones difíciles son las mismas desde hace dos mil años, dada la función social del Derecho. Y la IA puede proporcionar al estudiante de primer año la información que necesita para poder 'seguir' la discusión. Es insuperable explicando claramente los conceptos. 

Y, como dice David Deutsch

 Los LLM imitan patrones lingüísticos, no descubren ni verifican la veracidad de lo que producen. Por lo tanto, cuando se les pide que hablen como expertos en un área donde los expertos percibidos tienen una idea errónea generalizada, el LLM repetirá esa idea errónea, adoptando el registro y el vocabulario de los expertos.

Me temo que los "considerados como expertos" en la comunidad jurídica en España - y en casi todos los países - son los profesores universitarios, que producen mucho contenido jurídico erróneo, de manera que cabe esperar que la IA reproduzca a esos expertos y no mejore sustancialmente la calidad del resultado. 

Adam Smith y el gobierno progresista

Debe recordarse siempre que son los lujos de las clases sociales inferiores y no los gastos necesarios de las clases sociales inferiores, los que deben ser gravados siempre 

Smith sostiene que los impuestos deben recaer sobre el lujo de las clases inferiores, no sobre sus gastos necesarios, pero no por razones morales sobre el lujo, sino por los efectos distributivos y productivos de los impuestos. Si se grava el gasto necesario de los trabajadores, el impuesto se traslada hacia arriba en la estructura social porque los trabajadores necesitan cubrir sus necesidades básicas para poder trabajar, y si esas necesidades se encarecen por los impuestos, los salarios tendrán que subir para compensarlo. Esa subida salarial no la pagan los propios trabajadores, sino quienes los emplean —es decir, las clases superiores—, que deben destinar una parte mayor de su producto anual a pagar esos salarios más altosSmith añade que si los salarios no suben, entonces la demanda de trabajo disminuirá, porque los trabajadores no podrán sostenerse, lo que a su vez reducirá el producto anual del país —es decir, la riqueza nacional—. Y como todos los impuestos se pagan, en última instancia, con ese producto anual, cualquier medida que lo reduzca perjudica la capacidad del Estado para recaudar. Por tanto, incluso en el caso en que la demanda de trabajo disminuya, los salarios tenderán a subir más de lo que lo harían en ese mismo contexto sin el impuesto, porque los trabajadores necesitan cubrir sus necesidades básicas. Y ese aumento de salarios, nuevamente, lo pagan las clases superiores. En resumen, Smith está diciendo que gravar el consumo básico de los trabajadores es económicamente ineficiente y socialmente injusto, porque el impuesto no lo pagan realmente los trabajadores, sino sus empleadores, que deben subir los salarios. Si no se suben los salarios, se reduce la demanda de trabajo y, con ello, la riqueza nacional. En cualquier caso, el coste final del impuesto recae sobre las clases superiores, no sobre las inferiores.

Adrian Albrecht: contra los aranceles como mecanismo para obtener ingresos públicos

En una economía sin trabajo ni producción: los bienes (cocos y bananas) caen del cielo y se intercambian entre dos islas. Un impuesto ideal sería uno que gravara el consumo de ambos bienes por igual, sin alterar su precio relativo. En cambio, un arancel sobre las bananas encarece artificialmente ese bien, distorsiona las decisiones de consumo y reduce el bienestar. Esta es la primera razón: los aranceles distorsionan el consumo. 

Si los habitantes deben trabajar para obtener los bienes, el impuesto sobre la renta o el consumo general reduce el incentivo a trabajar, pero un arancel sobre las bananas introduce dos distorsiones: desincentiva el consumo de bananas y también el trabajo, porque el fruto del trabajo (los cocos que se intercambian por bananas) pierde valor.  

Si hay bienes intermedios, porque se produce utilizando herramientas como escaleras que se usan en una de las islas para recolectar los cocos pero que son fabricadas en la otra, un arancel sobre las escaleras encarece un insumo productivo esencial, lo que reduce la productividad general. Algunos trabajadores dejan de usar escaleras y vuelven a métodos menos eficientes: principio de Diamond-Mirrlees: nunca deben gravarse los insumos productivos. 

Aunque las escaleras solo las comprasen los ricos, el arancel no ayuda a redistribuir. Para redistribuir hay que gravar el ingreso o el consumo final de los ricos, no los insumos productivos. Gravar los insumos reduce el tamaño del “pastel” económico antes de repartirlo. Según el teorema de Atkinson-Stiglitz, los impuestos deben aplicarse de forma uniforme sobre el consumo final, sin diferenciar entre bienes nacionales e importados ni entre bienes de lujo y de necesidad.  

Silas escaleras son duraderas y acumulables, y constituyen el capital productivo, un arancel sobre escaleras reduce la inversión en capital, ralentiza su acumulación y, con el tiempo, reduce la productividad de toda la economía. Esto equivale a gravar el crecimiento económico, lo que contradice el resultado de Chamley-Judd: no deben gravarse los rendimientos del capital. 

Cuando los aranceles protegen a productores ineficientes frente a la competencia extranjera, estos tienen incentivos para mantener el arancel mediante presión política. Esto genera rentismo (rent-seeking): recursos que se gastan en influir en la política en lugar de producir. como demostraron Tullock y Krueger.

Microplásticos en el cerebro (Bloomberg)

¿Puede un país ser demasiado rico para la psicología humana? (Bloomberg vía Adam Tooze)

1969, Phillips Petroleum estaba a punto de abandonar la exploración de la plataforma continental noruega cuando la compañía decidió perforar un último pozo de petróleo y ganar el premio gordo. El descubrimiento convirtió a Noruega en uno de los países más ricos del mundo. Su fondo soberano, establecido para invertir el dinero, ahora administra alrededor de $ 2 billones, equivalente a aproximadamente $ 340,000 por cada noruego. Durante años, los ingresos del petróleo y el fondo de riqueza han ayudado a esta pequeña nación a disfrutar de un bajo desempleo, una baja deuda pública y una amplia red de seguridad social que garantiza un alto nivel de vida. Pero recientemente, las grietas han comenzado a aparecer. Los noruegos se cogen más bajas por enfermedad que nunca... las notas de los estudiantes han empeorado más que en otros países escandinavos, y los críticos del gobierno dicen que hay demasiados túneles y puentes que no llevan a ninguna parte. En medio de las crecientes preocupaciones de que Noruega se está hinchando, improductiva e insalubre, los noruegos han comenzado a preguntarse: ¿Puede un país tener demasiado dinero?

Los de Bilbao nos roban 

e insultan la inteligencia 

Y los catalanes siguen con sus aranceles para empobrecernos a todos

Declan, ese cura: Me hace mucha gracia leer esto y ver que, en esencia, las cosas siguen igual desde mediados del s. XIX. Antes era proteger la economía de la burguesía catalana de la competencia exterior. Ahora es de la competencia interior. Todas las demás conflictividades -todas- son decorado.

Y las politólogas novelistas frustradas siguen escribiendo sandeces en EL PAÍS

Todas las cosas que hemos hecho en los últimos años para asegurarnos que somos más pobres en 2030 

  1. hemos prohibido el fracking pero no la importación del gas extraído mediante esa técnica
  2. hemos prohibido la búsqueda de petróleo o gas, 
  3. hemos limitado el precio de los alquileres, la libertad para desahuciar y aumentado la protección de los que usurpan viviendas o se niegan a pagar el alquiler o sea, hemos hecho más inseguro y costoso arrendar
  4. hemos decidido no mantener abiertas las centrales nucleares, y gestionar de forma menos segura el sistema eléctrico
  5. hemos aumentado los impuestos que pesan sobre las actividades económicas
  6. hemos limitado seriamente las inversiones extranjeras en España, sometiéndolas a autorización previa y bastante discrecional por no decir arbitraria por parte del Gobierno
  7. hemos colocado a gente sin experiencia, conocimientos y formación al frente de todas las empresas públicas
  8. hemos dejado de invertir en mantenimiento de las infraestructuras de transporte
  9. hemos despilfarrado miles de millones de los fondos Next Generation con la aprobación de la Comisión Europea
  10. hemos subido notablemente las ya muy altas cotizaciones sociales
  11. hemos aumentado los impuestos al trabajo,
  12. hemos aumentado las obligaciones fiscales y administrativas de las empresas en relación con sus trabajadores haciendo imprevisible el coste de terminación de una relación laboral y favoreciendo el comportamiento oportunista por parte de los trabajadores deshonestos y promoviendo a los empresarios con menos escrúpulos, acostumbrados a vivir en la ilegalidad
  13. hemos aumentado las obligaciones de gestión de sus facturas y de sus relaciones con sus proveedores y clientes a las empresas
  14. hemos elevado los costes de funcionamiento regular de las sociedades
  15. hemos hecho más costoso contratar legalmente a una asistenta
  16. hemos hecho más costoso y lento registrarse en un hotel
  17. hemos destruido el 'capital intelectual' del ejército español (gestionar el servicio militar obligatorio)
  18. hemos hecho más lento conseguir que nos paguen una deuda
  19. hemos empeorado la formación de nuestros estudiantes dividiendo el conocimiento en miles de 'píldoras' sin relación con la realidad
  20. hemos ralentizado la atención sanitaria 
  21. hemos dificultado el crecimiento de las inversiones en vivienda, especialmente de vivienda para alquilar al expulsar del mercado a los fondos de inversión
  22. hemos elevado los costes de producir bienes en una zona de España y venderlos en otra
  23. hemos dificultado la movilidad de los españoles dentro de España
  24. hemos desincentivado el trabajo independiente...
  25. hemos cobrado impuestos sobre ingresos ficticios (los que se 'come' la inflación)
  26. hemos suprimido todos los límites no escritos a la arbitrariedad del gobierno (amnistía)
  27. y hemos aumentado, en general, extraordinariamente, las cargas administrativas de las empresas porque, cuando se negocian las normas en Bruselas, no nos negamos a introducir nuevas obligaciones.

Where have all the flowers gone?

"Si bien la tasa general de desempleo seguía siendo un respetable 4.2% en julio, para los hombres jóvenes de 20 a 24 años, era del 8.3%, que está cerca de los niveles de recesión, y para los recién graduados universitarios, la tasa anual es del 5.3%", escribe. "Ambos números son aproximadamente el doble de las cifras comparables para las mujeres jóvenes".

Cómo mantener la atención de niños pequeños con "necesidades especiales" en clase (Bill Gates)

En la mayoría de las escuelas, los estudiantes que necesitan ayuda de especialistas salen de su aula para trabajar con ellos. En Ruby Bridges, ese no es el caso. En cambio, terapeutas ocupacionales, patólogos del lenguaje y otros profesionales entran en el aula de Kim para trabajar directamente con los niños. Esto significa que los niños pueden permanecer en clase y todos los estudiantes se benefician del conocimiento y el apoyo adicionales.

Muchos de sus alumnos realizan movimientos repetitivos o de autoestimulación que les ayudan a mantenerse centrados y tranquilos, como los que yo mismo hacía de niño y que, en ocasiones, sigo haciendo. Estos gestos, que suelen malinterpretarse o incluso reprimirse en las aulas convencionales, son para Kim una parte legítima y necesaria del aprendizaje. 

Para que sus estudiantes puedan regular sus estímulos sin alterar el ritmo de la clase, Kim ha incorporado recursos específicos. Algunos necesitan tener algo entre las manos, así que les ofrece objetos que pueden manipular sin hacer ruido. Me enseñó unas tapas de bolígrafo diseñadas para morder, y también dispone de sillas especiales que permiten moverse sin perder estabilidad ni atención. Como estos elementos están al alcance de todos y forman parte habitual del entorno, los alumnos los usan con naturalidad. Para ellos, simplemente son parte de cómo se aprende.

Ser fiable y disciplinado alarga la vida y promueve el éxito personal y profesional (John Burn-Murdoch, FT)

los estudios encuentran constantemente que rasgos como ser concienzudo (la cualidad de ser confiable y disciplinado), la estabilidad emocional o la amabilidad tienen un vínculo más fuerte con el éxito profesional, la durabilidad de las relaciones y la longevidad que los vínculos que la inteligencia o el nivel socioeconómico del entorno de alguien. 

Pero, parece, los jóvenes son menos concienzudos. 

La 'desincorporación' de las nuevas generaciones que nos ha traído el mundo on-line  (Clare Ashcroft)

Cuando no estamos arraigados en nuestras comunidades, cuando nos hemos liberado de las obligaciones de ser buenos amigos, familiares y vecinos (¡el 75% de la Generación Z evita a sus vecinos!), se abre la puerta para que la política infrinja esas relaciones. Si bien la mayoría de los distanciamientos familiares y las rupturas de amistad no están impulsados por diferencias políticas, una parte no insignificante de ellos sí. ¿Y por qué no lo estarían cuando la inmensidad de internet permite una baja tolerancia a los que piensan diferente y hemos mezclado política, entretenimiento y moralidad? El resultado es que acabamos con las élites con estudios y políticamente de izquierdas hablando entre sí sobre 'arte-y-representación' en The White Lotus y Succession y completamente desconectadas de la clase trabajadora que ve Love Island.

¿Quién recomienda a alguien para ser consejero independiente?

Examinamos una regla de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) que exige la divulgación de la fuente que recomienda nuevos consejeros independientes (NID). En una muestra de 2010 a 2019, el 42% de los NID son recomendados por head hunters, el 29% por consejeros independientes actuales y el 20% por CEO y otros ejecutivos. ... Los consejos de administración recurren a head hunters cuando necesitan ir más allá de su red inmediata e identificar candidatos con mayor experiencia, o diversificar en términos de género y raza. Por el contrario, los candidatos recomendados por el CEO son más comunes cuando el CEO es poderoso y está más cerca de estos candidatos, en consonancia con la idea de que los CEO usan su influencia para nombrar consejeros que le sean leales. En este sentido, el NID recomendado por el CEO adopta una postura más amigable con los ejecutivos. Finalmente, documentamos el incumplimiento generalizado del requisito de divulgación y recomendamos que la SEC renueve y haga cumplir la regla.

Laudos arbitrales deportivos suizos, menos valiosos (Íñigo Quintana)

un laudo dictado por un tribunal arbitral en Suiza no puede tener efectos de cosa juzgada en un litigio que suscite la interpretación de normas fundamentales del Derecho de la Unión si la disputa sujeta arbitraje se refería a transacciones económicas que tenían lugar en el territorio de la Unión. Como los tribunales suizos no pueden plantear cuestiones prejudiciales al TJUE, permitir el reconocimiento automático de esos laudos implicaría privar a los justiciables del acceso a tribunales ordinarios de los Estados miembros, que sí pueden activar el diálogo judicial con el TJUE.  

 El fallo Seraing... Desde ahora, los tribunales nacionales podrán y deberán analizar, incluso in limine litis y en piezas de medidas cautelares, si las restricciones contenidas en el Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y  otros reglamentos de esta federación constituyen una limitación injustificada a la libre circulación de capitales. Si la respuesta fuese afirmativa, como es probable, deberán valorar seguidamente si existe una legislación nacional, no un reglamento de una asociación privada, que justifique tal restricción por razones imperiosas de protección de un interés general. Un reglamento de una asociación privada extranjera no es legislación de un Estado miembro y no puede limitar válidamente una libertad fundamental del TFUE. Esta consideración sitúa a clubes y jugadores en una posición jurídica mucho más fuerte, incluso en el trámite de medidas cautelares. Si existiese legislación de un Estado miembro, el Juez deberá analizar, además, que éste es adecuada y proporcionada para la tutela del interés general protegido...  

 la posibilidad de impugnar judicialmente, ante órganos ordinarios, regulaciones incompatibles con el Derecho de la Unión y, en caso de resistencia por las asociaciones o federaciones a respetar el Derecho de la UE, de imponer responsabilidad civil a éstas, que son en principio entidades solventes, es el tipo de oportunidad de negocio que no pasará desapercibida a los litigation funders y a despachos ávidos por encontrar nuevos nichos de negocio. Una sanción por incumplir el fair play financiero o una prohibición de inscripción de un jugador basada en normas federativas que infringen la libertad de capitales puede convertirse en un activo jurídico de valor para fondos de litigación: una reclamación en principio viable, fundada jurídicamente y no dependiente de circunstancias fácticas, contra un demandado solvente.

El juicio político James Vitali

Quizá el problema no está ni en la falta de expertise de los políticos ni en su vulgaridad (no pueden organizar su pensamiento y acción de forma tal que resulten decisiones adecuadas e informadas en entornos de incertidumbre). El problema de los políticos del siglo XXI está en su falta de patriotismo o, en términos más abstractos: son muy malos fiduciarios porque no actúan 'de buena fe' - sinceramente - en el mejor interés de los ciudadanos, esto es, en el interés general. Los políticos en países democráticos se parecen cada vez más a los políticos en países autoritarios. Y, en éstos, los líderes no se consideran, como en la Antigüedad, investidos de autoridad por la gracia de Dios y, por tanto, no se consideran responsables ante el Altísimo. 

Adrian Woolridge sobre meritocracia

Young creía que el surgimiento de la meritocracia estaba dividiendo a la sociedad en dos grupos polarizados: los que aprobaban y los que suspendían los exámenes. Esto inevitablemente acabaría mal. Los que aprobaran los exámenes se convertirían en la élite hereditaria: seleccionados sobre la base de su capacidad intelectual, harían todo lo posible para asegurarse de que sus hijos menos brillantes recibieran todas las ventajas que proporciona la educación. Los suspendidos de exámenes se amargarían cada vez más, primero volviéndose sobre sí mismos, en la miseria y la desesperación, y luego volviéndose contra la sociedad en su conjunto, en la furia de la guerra de cerdos. El resultado sería una revolución: los "fracasados" finalmente se levantarían contra sus señores meritocráticos (instigados por miembros de la clase dominante que ya no podían tolerar el sistema) y se vengarían de todos los desaires y burlas... 

 El movimiento populista que se está extendiendo por el mundo es, más que cualquier otra cosa, una revuelta contra la meritocracia. Los grupos que están impulsando el auge del populismo tienen intereses materiales dispares: están formados por la clase trabajadora tradicional, los empresarios de la calle principal, como los agentes inmobiliarios y los fabricantes de la vieja escuela, y los votantes mayores que alcanzaron la mayoría de edad antes de la gran expansión universitaria de la década de 1960. Pero están unidos por su oposición común a la élite meritocrática con sus valores cosmopolitas y su hábito de valorar los logros intelectuales por encima de las habilidades físicas. 

 Pocas personas reprocharían a los meritócratas arrebatar el control de la administración pública a los aristócratas tontos a mediados del siglo XIX o arrebatar el control de la academia a los "hombres de letras" a mediados del siglo XX: se necesita una combinación de cerebro y disciplina para administrar el estado moderno o explorar el universo. Pero recientemente la revolución meritocrática ha avanzado hacia áreas más cuestionables. Las empresas solían proporcionar una escalera para que las personas subieran desde el taller hasta la oficina de la esquina a través del éxito práctico en lugar de las calificaciones académicas. Ahora son asumidos cada vez más por personas con MBA y algunos años trabajando para McKinsey. Los periódicos nacionales solían reclutar a personas de los periódicos locales que se curtieron en el tema del crimen. Uno de los mejores columnistas de Gran Bretaña, el difunto Frank Johnson, dejó la escuela a los 16 años y comenzó su carrera como mensajero en el Sunday Express. Ahora el periodismo se está convirtiendo en una profesión de posgrado y puedes pasar sin esfuerzo de estudiar estudios de género en la universidad a denunciar el sexismo en un periódico importante sin siquiera conocer a un miembro del público en general. Lo más dañino de todo es el matrimonio entre la política y la meritocracia... 

 Esto tiene consecuencias importantes para la agenda política: el 70 por ciento que no fue a la universidad tiene prioridades diferentes al 30 por ciento que sí lo hizo. Están mucho más preocupados por cuestiones como la delincuencia (que merece un castigo severo), la inmigración (que debe ser frenada) y el gorrón de bienestar (que debe detenerse), y mucho menos preocupados por el medio ambiente y las tribulaciones de los refugiados. 

 La corrección política es la forma actual de definir a tus conciudadanos como un problema. 

 El peligro es que el elitismo meritocrático y la rabia populista se retroalimentan recíprocamente. Los meritócratas redoblarán su elitismo en respuesta a las críticas populistas. Los populistas se volverán cada vez más rabiosos y extremistas...  

Es hora de que los meritócratas responsables intervengan y restauren algo parecido a la cordura. Ellos tienen una parte desproporcionada de la responsabilidad por el lío en el que estamos en este momento. Dejaron que su arrogancia y autoestima se apoderaran de ellos. Prometieron prosperidad universal y produjeron turbulencias y estancamiento. Le deben al mundo reparar el desastre que han creado.

Algunos apuntes 

  1. Afortunadamente, los que aprueban los exámenes (y las oposiciones) son las mujeres y el fracaso escolar queda para los varones, que pueden mandarse a cualquiera de las guerras interminables
  2. Los políticos sin mérito han imitado la "señal" que emiten los que lo tienen: los títulos universitarios y eso ha degenerado en la invención de los currículum y en la proliferación de títulos falsos o auténticos pero sin ningún valor intrínseco.
  3. En el sur de Europa, no podemos ni siquiera quejarnos de los 'excesos' de la meritocracia 

Entradas relacionadas con la meritocracia

jueves, 7 de agosto de 2025

El falso privilegio de la responsabilidad limitada del accionista

foto: @thefromthetree

The default rule for all forms of corporation, including business corporations, was that members were not liable for debts of the corporation

(en una reunión del consejo de administración de la Compañía de Virginia a la que probablemente asistió Hobbes a comienzos del siglo XVII)

 Y en cuanto a si el patrimonio privado de los miembros se veía comprometido por las deudas de la corporación, no había peligro alguno, ya que estaba claro por ley que únicamente los bienes de la Corporación eran responsables de la deuda de esta. Sobre este punto, dijo [el señor Carswell] que había consultado con abogados muy competentes. Y el señor Carswell añadió que el abogado señor White (quien acababa de salir del tribunal), tras haber escuchado esta discusión, afirmó que el patrimonio privado de los individuos no podía ser responsable de la deuda contraída usando el sello de la Corporación, sino únicamente los bienes de la propia Corporación... El señor Wrote seguía firme en su opinión anterior… sostenía que no podía ser persuadido de lo contrario, y que cada miembro de la Compañía, al otorgarse el sello como garantía, quedaba obligado a responder con su propio patrimonio privado, alegando que también había consultado con abogados…


Susan Watson

Este trabajo publicado en el año 1900 analiza la responsabilidad limitada de los accionistas (de los miembros de una business corporation) en los EE.UU. durante el siglo XIX y muestra que, bajo el sistema concesional (las corporaciones requerían de una autorización - charter - emitida por la asamblea legislativa del Estado), los accionistas respondían con su patrimonio de las deudas de la corporación. Pero no porque esa fuera la regla bajo el common law de las corporaciones medievales y de la Edad Moderna, sino porque las acts que autorizaban la constitución de cada corporación incluían una previsión en el charter según la cual los accionistas responderían de las deudas de la corporación. 

Y ese era el caso de los precedentes ingleses. Watson cuenta que "the Carron Company stated that while the capital stock and fund of the corporation would be answerable for the debts of the corporation in the first instance, if those amounts were insufficient to satisfy creditors, the shareholders would then be answerable as if ‘their successors and assigns had not been incorporated into a Body Politic and Corporate and as if this present charter had never been granted’ (texto sobre nota 65). 

O sea, el mundo al revés: la responsabilidad limitada era la regla supletoria y la ilimitada (o doble) la regla excepcional impuesta por la autoridad pública. ¿Por qué era la responsabilidad limitada la regla supletoria? Porque el régimen jurídico de las corporaciones se aplicaba a todo tipo de corporaciones y, por tanto, a pueblos, universidades, hospitales, organizaciones caritativas, y, naturalmente, a las business corporations. Y ¿por qué incluían esta responsabilidad ilimitada las actas parlamentarias que autorizaban la constitución de la corporación? Porque la estrecha asociación entre la erección de una corporación y el 'privilegio' hizo muy impopulares las corporaciones en la América del siglo XIX, especialmente, las bancarias o las que explotaban infraestructuras en régimen de monopolio (v., JA, La privatización de la corporación I y La privatización de la corporación, II, Almacén de Derecho, 2024). De manera que, cuando se pedía autorización a la asamblea parlamentaria de Massachusetts por ejemplo, para fundar un banco o una compañía para construir y explotar una carretera o un canal, debía quedar claro que los accionistas respondían de las deudas de la corporación.

Esto significaba equiparar la business corporation a la partnership a pesar de que la 'naturaleza de las cosas' debería llevar a la solución contraria dado que la corporación era considerado un sujeto de derecho distinto e independiente de sus 'miembros' (los accionistas) mientras que la partnership no lo era. Los bienes, los créditos y las deudas de la partnership lo eran de sus socios. Por tanto, si se quería imponer responsabilidad a los accionistas, se requería una norma expresa que así lo estableciera. 

Y, en efecto, Israeli cuenta desde las primeras sentencias sobre corporaciones dictada por tribunales norteamericanos "en los albores del siglo XIX" los jueces aplicaron la regla de la responsabilidad limitada: los accionistas no respondían de las deudas de la sociedad. El legislador de Massachusetts reaccionó y cuando se constituyó un banco en 1806, se estableció que si el banco repartía dividendos sin haber pagado antes todas sus deudas ("sin pagar los billetes emitidos") "los accionistas responderían personal, mancomunada y solidariamente frente ante los tenedores de dichos billetes". Y en Pensilvania se estableció con carácter general en 1808 que "todos los accionistas de una corporación bancaria responderían de las deudas de la entidad". La preocupación por los bancos era sobresaliente. Y siguieron Massachusets, Connecticut, Vermont, Maine... y Nueva York donde una ley sobre transporte de 1825 imponía a los accionistas de las empresas de transporte la responsabilidad propia de los porteadores según el common law. 

Y añade que de estas leyes se desprendía una concepción de las corporaciones como compañías de comercio (partnerships) y de sus accionistas como socios colectivos (partners). El régimen de esa responsabilidad se extrajo, precisamente, de la responsabilidad de los partners. 

 Pero con el tiempo, los tribunales olvidaron los motivos históricos de estas leyes y elaboraron diversas teorías sobre la naturaleza de esta responsabilidad. El resultado fue una gran confusión jurídica que podría haberse evitado manteniendo la interpretación inicial y el significado histórico de dichas leyes o actas parlamentarias.

Es decir, que, olvidado el origen de la imposición de responsabilidad a los accionistas, doctrina y jurisprudencia se dedicó a justificar la regla de la responsabilidad limitada de los accionistas a lo aportado como un privilegio y no como una vuelta a la regla tradicionalmente aplicable a los miembros de una corporación. Y tuvo que hacerlo porque imponer responsabilidad ilimitada a los accionistas causó una estampida de las compañías hacia derechos más amables con los inversores. Los Estados empezaron - en relación con los bancos - por sustituir la responsabilidad ilimitada por la responsabilidad "doble" (de la cuantía nominal suscrita).

Samuel Israeli, The Nature of the Liability of Shareholders of a Corporation, undeer Statute Imposing a Liability Additional to that for Stock Suscribed, American Law Register, 1900, Vol. 48, No. 10, Oct., 1900, Volume 39 

Cierre registral por no depósito de cuentas, certificación indicando la causa de la no aprobación de cuentas: no corresponde al registrador valorar la suficiencia de dicha causa


foto: @thefromthetree

Por César González

En una SA o SL el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido puede llegar tener como consecuencia el cierre del Registro Mercantil, de forma que no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad (con excepción de determinados actos) mientras el incumplimiento persista: véase art. 378 RRM. Según los arts. 378.5 y 7 RRM, se podría evitar el cierre del Registro si se presenta en el Registro Mercantil certificación de los administradores que acredite que las cuentas no han sido depositadas por no estar aprobadas por la junta general, indicando la causa de la falta de aprobación.

Pues bien es, interesante llamar la atención sobre algo que nos recuerda la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 16.7.25, publicada en el BOE de hoy 7.8.25. En ella, al final, se pudo evitar el cierre por no depósito de cuentas anuales de determinadas sociedades, al haberse certificado que no habían sido aprobadas por no haber sido formuladas.

La Dirección General no comparte la postura del registro mercantil de Madrid de que tal circunstancia
“no evita el cierre de la hoja registral, pues éste tiene por finalidad garantizar la publicidad registral actualizada de la situación patrimonial de la sociedad, y dicha finalidad quedaría totalmente burlada si pudiera evitarse el cierre por la afirmación de que la junta no puede aprobar las cuentas porque el administrador no las ha elaborado”.
Y eso es así porque, para la Dirección General (que cita al respecto resoluciones anteriores suyas de 22.4.19, 12.3.25 y 14.5.25), no corresponde al registrador valorar la suficiencia de la causa alegada
“al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excedería del ámbito de la calificación del registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos”.

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