viernes, 31 de octubre de 2025

Citas: más sobre la gran feminizacion y la segregación laboral por sexos, por qué los trabajadores españoles son más pobres aunque la economía crece; no se acerca una hecatombe; Tim Harford








Ivana Greco critica a Helen Andrews.

Ivana Greco considera que la tesis de Andrews es ahistórica porque la cancelación en entornos académicos ha existido en el pasado, mucho antes de que las mujeres fueran mayoría en el profesorado. Cita la purga de profesores durante la Primera Guerra Mundial por falta de patriotismo y las expulsiones y vetos en la era del “Red Scare” en los años cincuenta contra comunistas o sospechosos de serlo.

Este argumento es flojo porque como dice Arnold Kling, era censura que se imponía a la universidad. No eran los profesores censurando a otros profesores. 

Además, argumenta que el fenómeno actual de cancel culture no está impulsado principalmente por mujeres, sino por sectores progresistas. Andrews no logra separar el factor “ser mujer” del factor ideológico, dado que las estadísticas indican que más mujeres se identifican como progresistas que los hombres. Para sostener su tesis biológica o social, debería demostrar que la variable género opera de manera independiente. El único dato que aporta Andrews procede de una encuesta sobre actitudes hacia la libertad de expresión frente a la cohesión social, pero esa misma encuesta revela que la preferencia por una “sociedad inclusiva” también se correlaciona con religión, raza y afiliación política, especialmente con ser demócrata. Además, históricamente las mujeres no han sido siempre más progresistas: en los años cincuenta eran más republicanas que los hombres, lo que evidencia que las diferencias actuales son contingentes y no biológicas.

Esto es flojo también. Las mujeres votaban republicano en los cincuenta porque eran más religiosas. Ya no lo son: hay muchas más mujeres que hombres en la izquierda y en la extrema izquierda y más hombres en la extrema derecha. 

El texto añade que la feminización universitaria ocurrió décadas antes de la aparición del fenómeno “woke”: las mujeres superaron a los hombres en número en los años ochenta, mientras que la cancel culture contemporánea surge mucho después. Además, los puestos con mayor poder decisorio (cátedras y profesorado titular) siguen siendo mayoritariamente masculinos: solo el 36% de los full professors eran mujeres en 2022. Esto debilita aún más la idea de que la presencia femenina explique la dinámica actual.

Claro, pero eso es una obviedad. La feminización tenía que alcanzar el "dominio". 

Breakneck de Dan Wang es el libro de China de 2025 por Michael Hill

Como una serie de bocetos bien escritos sobre la historia reciente de China, vale la pena leerlo. Pero el argumento central de Wang sobre China, que es un Estado ingenieril, es provocativo, interesante y erróneo... Tomemos el ejemplo de la gestión de la Covid 19 Los confinamientos extremos y las medidas absurdas, como las pruebas de PCR, el pescado recién capturado se citan como "ingeniería". Pero, ¿por qué un ingeniero rechazaría las vacunas occidentales si eran claramente superiores? ¿Dónde está la "ingeniería" de persistir con una política que todos podían ver que estaba fallando? En realidad, las medidas irracionales provenían de funcionarios locales aterrorizados ante la perspectiva de ser acusados de desobediencia: de la ideología nacionalista y de un Partido incapaz de admitir el error. Nada de eso es "ingeniería". ¿Por qué no se puede beber el agua del grifo en toda China? El agua del grifo no potable de China se presenta como evidencia de una mentalidad de ingeniería. Sin embargo, si China fuera realmente un estado de ingeniería, ¿no sería el suministro de agua potable de calidad el megaproyecto definitivo? En cuanto a la represión tecnológica: El acoso a las empresas de software también se considera "ingeniería". Pero la ingeniería de software es en sí misma un esfuerzo científico importante en China. Si el Partido hubiera elegido promover y fomentar en lugar de atacar a su sector de software, Wang podría haberlo convertido fácilmente en evidencia de "ingeniería". Es decir, cualquier medida, buena o mala, racional o irracional se considera como una prueba de que China es un estado ingenieril... lo que los occidentales pueden aprender de China es la importancia del control de costes.

Estoy bastante de acuerdo con Michael Hill. El libro es estupendo y se disfruta mucho leyéndolo. Pero la capacidad literaria del autor es superior a su capacidad de análisis de las fortalezas y debilidades de China. O como decía de si mismo el juez Cardozo, my poetry is better than my law.


Fascinante: la evolución humana continúa

El artículo presenta un método innovador para detectar señales de selección natural en series temporales de ADN antiguo, aprovechando una oportunidad no utilizada en estudios previos: evaluar tendencias consistentes en el cambio de frecuencia alélica a lo largo del tiempo. Aplicando este enfoque a datos de 8.433 individuos de Eurasia occidental que vivieron en los últimos 14.000 años y comparándolos con 6.510 personas contemporáneas, los autores identifican un número de señales genómicas significativas muy superior al de estudios anteriores: 347 loci independientes con más del 99% de probabilidad de haber estado sometidos a selección.  

El trabajo confirma que las “hard sweeps” clásicas (mutaciones ventajosas que llegan a fijación) fueron raras en la evolución humana a gran escala, pero muestra que en los últimos diez milenios cientos de alelos han experimentado selección direccional intensa. Entre los hallazgos destacan: el aumento del principal factor de riesgo para la enfermedad celíaca en el gen HLA-DQB1 (de ~0% a ~20% en 4.000 años), el incremento del grupo sanguíneo B (de ~0% a ~8% en 6.000 años) y la selección fluctuante del alelo TYK2 asociado a riesgo de tuberculosis (subió de ~2% a ~9% entre hace 5.500 y 3.000 años, para luego descender a ~3%). 

Además, se identifican patrones de selección coordinada sobre alelos que afectan a un mismo rasgo. Por ejemplo, la puntuación poligénica predictiva de porcentaje de grasa corporal disminuyó aproximadamente una desviación estándar en diez milenios, lo que respalda la hipótesis del “gen ahorrador” (Thrifty Gene): la predisposición genética a almacenar energía en épocas de escasez se volvió desventajosa tras la adopción de la agricultura. También se observa selección hacia combinaciones de alelos hoy asociadas con piel más clara, menor riesgo de esquizofrenia y trastorno bipolar, menor declive en salud y mayores medidas relacionadas con rendimiento cognitivo (años de escolarización, ingresos del hogar, puntuaciones en tests de inteligencia). Los autores advierten que estas asociaciones se basan en fenotipos medidos en sociedades modernas, por lo que no está claro qué características eran adaptativas en el pasado.

Por qué el crecimiento económico en España no genera un aumento del bienestar de los individuos que trabajan (Manuel Hidalgo)

Que la economía española esté creciendo y, aun así, muchos se cuestionen no solo la bondad de este crecimiento sino incluso su existencia, no son dos piezas incompatibles del mismo puzle. La economía española creció entre 2021 y 2024 un 12,9% en términos reales.  

de los 12,9 puntos porcentuales que creció el PIB desde 2021, un 6,5% fue por mejoras en eficiencia, 4,6% por uso más extensivo de mano de obra y 1,6% por lo que aportó el capital físico. De este modo, podemos decir que buena parte del aumento del PIB llegó de un mejor aprovechamiento del capital disponible (físico y humano) y de la contratación de más personal. 

las rentas netas al exterior suponen un 1,1% y las rentas de la propiedad netas representan un 1,3% en pagos de intereses y dividendos al exterior —entrando en positivo y negativo dependiendo de la partida— podemos concluir que de dicho 12,9%, 10,8 puntos fueron derivados a Renta Nacional Neta (RNN), la parte del PIB que puede repartirse entre los factores productivos. 

De estos 10,8 puntos del crecimiento del PIB que “perteneció” a la RNN, 6,3 puntos se fueron a excedente bruto de explotación y renta mixta bruta (lo que ganan empresas y autónomos después de cubrir sus costes y antes de impuestos), aunque hay que reducirlo por un punto de amortización, coste del capital, lo que nos llevaría a los 5,3 puntos, algo menos de la mitad. Por otro lado, 5,1 puntos se fueron a remuneración de asalariados, y el 0,7% al Estado vía impuestos netos sobre la producción. 

Así pues, el reparto del aumento fue casi equitativo entre capital y trabajo.... El aumento de las remuneraciones de los trabajadores de 5,1 puntos del total no se ha traducido en un aumento de los ingresos per cápita de los trabajadores porque...de esos 5,1 puntos, hay que restar un punto porcentual que se va a cotizaciones sociales. Quedan 4,1 puntos de aumento en sueldos y salarios brutos... (de) esos 4,1 puntos de PIB que se dirigen a remunerar se explican, más que en su totalidad, por un incremento del 4,9% en el número de empleos. Cuando descontamos el efecto del mayor empleo, el salario real por trabajador ha caído un 0,8%. Adicionalmente, trabajamos menos horas en promedio (un -0,2% en horas por empleado), lo que hace que el salario por hora haya caído un 0,6%, ligeramente menos que por empleado, pero caído, al fin y al cabo...  Los trabajadores españoles, en términos reales y de forma individual, y a pesar del aumento del PIB, no han visto mejorar de forma real sus ingresos individuales. 

Le he pedido a Copilot chatgpt-5 que reproduzca el artículo con datos desde 2019 y las cifras no cambian mucho, son solo un poco peores

 Aunque la remuneración de asalariados creció 6,2 puntos, esto no se tradujo en una mejora del ingreso individual. De esos 6,2 puntos, 1,1 se destinaron a cotizaciones sociales, dejando 5,1 puntos en sueldos brutos. Sin embargo, el número de empleos aumentó un 6,3%, lo que implica que el salario real por trabajador cayó un 1,2%. Además, las horas trabajadas por empleado descendieron un 0,4%, lo que redujo el salario por hora en un 0,8%.

Los chicos se interesan por las cosas y las chicas por las personas. Prueba número 227434 Vía Stewart-Williams

Las opciones ocupacionales siguen estando fuertemente segregadas por sexos, En este artículo, utilizamos información detallada sobre los requisitos cognitivos en 130 ocupaciones distintas que se pueden aprender en el sistema de aprendizaje suizo para describir el amplio contenido laboral en estas ocupaciones a lo largo de la dimensión de cosas versus personas... las aprendices tienden a elegir ocupaciones orientadas a trabajar con personas, mientras que los aprendices masculinos tienden a favorecer ocupaciones que implican trabajar con cosas. De hecho, nuestro análisis sugiere que esta variable se encuentra entre los predictores próximos más importantes de la segregación ocupacional por sexos. En un paso posterior, replicamos este hallazgo utilizando datos a nivel individual tanto sobre aspiraciones ocupacionales como sobre opciones ocupacionales reales para una muestra de adolescentes al comienzo del 8º grado y al final del 9º grado, respectivamente. Usando estos datos adicionales, finalmente mostramos que la diferencia de sexos en las preferencias ocupacionales es en gran medida independiente de un gran número de controles individuales, parentales y regionales.

Se acerca una hecatombe

Una combinación peligrosa de entusiasmo excesivo por la inteligencia artificial, expansión del crédito privado no bancario y niveles insostenibles de deuda soberana está generando múltiples burbujas económicas que, al estallar, podrían desencadenar una crisis global con profundas consecuencias geopolíticas. Estas burbujas no se limitan al mercado financiero, sino que penetran la economía productiva, lo que amplifica su impacto potencial. El autor advierte que, a diferencia de correcciones anteriores como la del año 2001, el estallido actual se asemejaría más a la crisis de 2008, debido a la centralidad del crédito no bancario en la economía y a la implicación sistémica de sectores como los activos digitales, la deuda soberana y la inversión en inteligencia artificial. La magnitud de las pérdidas podría equivaler al PIB de economías enteras, y la respuesta política será crucial para determinar si el desenlace será una corrección manejable o una catástrofe económica. 

No es probable. La crisis de la IA se parecerá más a la crisis de las .com que a la crisis financiera de 2007. A diferencia de la burbuja de las dot.com, donde muchas empresas ofrecían servicios digitales sin activos físicos duraderos, la actual inversión en inteligencia artificial está impulsando la construcción de infraestructuras tangibles —como centros de datos, redes eléctricas y plantas energéticas— que poseen valor residual y pueden reutilizarse para otros fines si la demanda de IA disminuye. Estas instalaciones no son específicas de la IA, sino que pueden adaptarse para otros usos tecnológicos e industriales, lo que reduce el riesgo de destrucción total de capital y aporta una base más sólida al ciclo inversor actual. Por otro lado, la IA es la mayor revolución tecnológica desde la invención del ordenador de mesa.

Tim Harford en FT

la multifuncionalidad de nuestros dispositivos digitales es a menudo una maldición. Las herramientas que funcionan menos a menudo nos dan más. Nuestros dispositivos electrónicos no funcionan para nosotros; trabajan para Big Tech. Cualquiera que use aplicaciones para una organización básica debe superar toda una serie de dificultades antes de poder responder las preguntas más simples sobre lo que hay que hacer.

Aumentar la democracia accionarial no aumenta el valor de las empresas ni mejora el bienestar de los accionistas. Solo da rentas a los 'activistas' del clima

 Examinamos cómo respondieron los inversores y las empresas a un cambio inesperado en 2021 en las directrices sobre el ejercicio del voto en las SA por delegación de la SEC que permitió que se votasen más propuestas de los accionistas dispersos relacionadas con el clima. Las empresas con altas emisiones de carbono experimentaron rendimientos anormales negativos tras el anuncio de las nuevas directrices. Sin embargo, no encontramos evidencia de que las empresas con altas emisiones redujeran las emisiones de carbono reales o prometidas o aumentaran la inversión. Encontramos que las empresas con altas emisiones aumentaron su diálogo con los proponentes y las partes interesadas, lo que sugiere que la nueva guía desvió la atención de la gerencia hacia actividades no operativas. Estos hallazgos cuestionan si los cambios en las regulaciones de la SEC sobre la democracia de los accionistas mejoran el valor de la empresa y protegen el bienestar de los inversores. 

Eichengreen en FT sobre lo que debe hacer Milei: abandonar el control de cambios y dejar flotar libremente el peso

Nunca es el momento adecuado para liberalizar el tipo de cambio de modo que los que proponen espeerar están cargando a Argentina con un régimen cambiario rígido y frágil de forma permanente... lo viví en la década de 1990, cuando estaba en el FMI. Ya había consenso entonces en que los mercados emergentes deberían avanzar hacia reglas cambiarias más flexibles. Pero nunca era el momento adecuado. Así que escribí un documento para el consejo de administración del FMI sobre cómo y cuándo los países deberían abandonar regímenes cambiarios rígidos. Argumenté que deberían hacerlo cuando las condiciones económicas y el apoyo político del gobierno fueran fuertes. En tales circunstancias, una salida del régimen de control cambiario no se consideraría por los mercados como forzada. No se vería como un signo de debilidad o daño a la confianza en los mercados financieros. 

Naturalmente, esto implicará una reducción más lenta de la inflación. Pero la prioridad debería ser que la desinflación sea duradera y persistente, y no simplemente hacerla más rápidamente. Algunos señalarán la dolarización como una alternativa superior. Pero la dolarización no proporcionará flexibilidad cuando llegue la próxima crisis. Dificultará la exportación, agravando el desempleo y la pobreza y socavando el apoyo al gobierno. Milei debería entender este cálculo, después de haber resistido el canto de sirena de la dolarización tras su propia elección en 2023.

 



jueves, 30 de octubre de 2025

¿Cómo se calcula la mayoría del 198 LSC cuando hay socios que se abstienen por estar en conflicto de interés a efectos del 190.3 LSC?


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La junta de LA PLAYA GOLF & RESORTS INTERNATIONAL, S.L. del 17 de junio de 2021 debía decidir cómo cumplir la sentencia anterior (SAP Barcelona, 16/01/2020) que anuló el acuerdo por el que se dispensaba del conflicto de interés a los administradores Arcadio y Artemio y la autorización para que Gorec (sociedad de ambos) gestionara el proyecto Punta Colorada.


El acuerdo impugnado en esta ocasión consistía en constituir un usufructo sobre todas las participaciones de Gorec a favor de Playa Golf y modificar estatutos para que los derechos políticos los ejerciera el usufructuario. De esta manera se neutralizaba la lesión al interés social que había identificado la Audiencia en la sentencia anterior (enero 2020) y para cumplir con su mandato sin anular el contrato existente con Gorec. Gorec (propiedad de Arcadio y Artemio) seguía gestionando el proyecto Punta Colorada. Eso generaba conflicto porque los beneficios iban a Gorec, no a Playa Golf, y los administradores estaban en posición de aprovecharse. La sentencia de 2020 anuló la dispensa y la autorización, pero no declaró nulo el contrato entre Gorec y la sociedad mixta cubana. Por tanto, Gorec continuaba como gestora, dado que Playa Golf se convertía en usufructuaria con derecho de voto, aunque Gorec siguiera gestionando, los beneficios económicos del proyecto pasarían a Playa Golf y la modificación estatutaria permitía a Playa Golf controlar las decisiones en Gorec (por ejemplo, reparto de dividendos, gestión interna), reduciendo el riesgo de abuso. 


El demandante, (Jimferalv) alegó que no se había alcanzado la mayoría exigida por el artículo 198 LSC (1/3 del capital) y que se seguía lesionando el interés social


A la junta asistió el 89,19% del capital. Votos a favor: 15,57%. Votos en contra: 7,503%. Abstenciones: 66,12%, de las cuales: Por conflicto de interés: JAYAVARMAN, S.L. (45,40%) → representada por Arcadio. REMAREDOMI, S.L. (18,17%) → representada por Artemio. D. José Pablo (2,07%) → presidente del consejo de Gorec. Total: 65,64%. Por voluntad propia: D. Victorino (0,48%).


El conflicto ya ha sido explicado: Arcadio y Artemio son administradores de Playa Golf y únicos socios de Gorec, sociedad directamente afectada por el acuerdo. José Pablo preside el consejo de Gorec. La sentencia de 2020 ya había declarado la existencia de conflicto en relación con la gestión del proyecto.


El tribunal analiza si estas abstenciones deben computarse para el cálculo de la mayoría:  En 2020 se aplicó el art. 190.1 LSC que prohíbe votar en casos específicos (dispensa del deber de lealtad, etc.). Pero en esta ocasión, el aplicable es el art. 190.3 LSC. El socio puede votar aunque exista conflicto, pero si su voto es decisivo, la sociedad debe probar que el acuerdo respeta el interés social. Si se abstiene, su participación no se deduce del capital (solo se deduce en los supuestos del apartado 1). Las abstenciones por conflicto se consideran votos válidamente emitidos a efectos del art. 198, según la doctrina mayoritaria. Alternativamente, incluso si se excluyen del cómputo, se cumple la regla del tercio porque se calcula sobre el capital restante (sin los socios conflictuados). Lo contrario haría imposible adoptar acuerdos, dado que los socios en conflicto suman más de dos tercios del capital.


Tras una hora de pelearme con Copilot: resumen de la lección sobre dividendos



Dice el FT - John Burn-Murdoch y Sarah O’Connor - que la IA puede que nos esté haciendo menos productivos. La evidencia empírica es ambigua. Primero, se cuestiona la fiabilidad de las estimaciones de productividad basadas en percepciones subjetivas. Muchos titulares sobre incrementos del 20 % provienen de encuestas en las que los empleados declaran cuántas horas creen ahorrar gracias a la IA, lo que no constituye una medición robusta. Un experimento de METR con 16 desarrolladores experimentados mostró que, aunque ellos estimaban un ahorro del 20 %, en realidad fueron un 19 % más lentos usando IA. La explicación probable es que su experiencia y el contexto de proyectos complejos les llevó a revisar minuciosamente el código generado por IA, lo que anuló cualquier ventaja. Esto coincide con otros estudios que indican que la IA mejora tareas simples o proyectos nuevos, pero no tanto en entornos maduros y complejos. Además, un análisis independiente no detectó un aumento significativo en la creación de nuevas aplicaciones o proyectos abiertos, lo que refuerza la idea de que los efectos macroeconómicos son limitados.


Dicen estos periodistas que el informe DORA 2025 sostiene que la IA no actúa como un motor autónomo de productividad, sino como un amplificador: potencia las fortalezas de las organizaciones que ya funcionan bien y agrava las debilidades de las que tienen procesos deficientes. En equipos con flujos continuos —sin grandes lotes ni fases rígidas— la IA puede acelerar tareas y generar mejoras reales. Pero en estructuras tradicionales, donde persisten cuellos de botella (por ejemplo, secuencias largas de desarrollo, pruebas, revisión e integración), la IA solo crea bolsas locales de productividad: alguien produce código más rápido, pero ese avance se pierde porque el resto del sistema sigue bloqueado. 


Y aquí viene lo que interesa a los juristas: el workslop

Además, surge el fenómeno denominado “workslop”, que describe trabajo superficial generado por IA —documentos, informes o código que parecen correctos pero requieren una revisión exhaustiva—. Este trabajo “de alta calidad aparente” no solo no ahorra tiempo, sino que incrementa la carga para otros, porque obliga a verificar, corregir y depurar lo que la IA produce. En lugar de reducir fricción, puede multiplicarla, especialmente en organizaciones con procesos mal diseñados. En síntesis: la IA no corrige problemas estructurales; si el sistema es ineficiente, la IA puede amplificar el caos.


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Esta historia comienza con un resumen de la lección sobre distribución de dividendos, una de las entradas más visitadas del Almacén de Derecho. El resumen de la lección - que entregué a mis alumnos en una versión reducida del "Manual" - me parecía incomprensible. Así que he intentado que Copilot lo amplíe y "esponje" para que se entienda - le he dicho que por un estudiante de bachillerato -. Tras siete u ocho prompt, correcciones e insultos y, finalmente, un "Esta conversación ha alcanzado su límite. Vamos a iniciar un nuevo chat", este es el resultado que he tenido que corregir y mucho, claro. Mi conclusión es que, para estos menesteres, no es probable que la IA en su estado actual aumente la productividad. ¿Por qué? Imagino que porque utiliza fuentes - me refiero a Ciencias Sociales y Humanidades - de muy desigual calidad. Recuérdese quiénes están más altos en el SEO en la inmensa mayoría de las búsquedas en google. Pongan, por ejemplo, en la linea de búsqueda "distribución de dividendos". El Almacén de Derecho aparece en cuarto lugar, que no está mal. Pero después de consejogestores.org, infoautonomos, taxfix, no offence, pero, en fin.

En el caso, la fuente más utilizada por Copilot no es ninguna de las que lista Google sino "supercontable" e Iberlex. De nuevo, no offence, pero en el mundo - en otros idiomas que no sean el español - tiene que haber muchos mejores materiales sobre esta cuestión. Pero, supongo, la IA no mira en otros idiomas, al menos prima facie, si no se lo pides expresamente. Es más, parece que da preferencia a páginas divulgativas sobre páginas "científicas" o académicas. Creo que estas son las razones que explican por qué todavía la IA no aumenta la productividad en ámbitos no científicos como el Derecho. Lo de workslop me parece acertado. 


A ver qué les parece. Tengan en cuenta que he tenido que modificar mucho la redacción. Mi conclusión es que para este viaje no hacían falta semejantes alforjas


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Los administradores formulan las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. En la formulación se incluye la propuesta de aplicación del resultado y, si procede, se someten las cuentas a auditoría. La junta general ordinaria se celebra dentro de los seis primeros meses del siguiente ejercicio para aprobar las cuentas y resolver sobre la aplicación del resultado. Este es el cauce legal para poder repartir beneficios.


El concepto que ordena los límites al reparto es el de patrimonio neto. En el Plan General de Contabilidad, patrimonio neto es la parte residual de los activos una vez deducidos todos los pasivos; integra capital y prima, reservas, resultados de ejercicios anteriores y del ejercicio. Es, en términos simples, “lo que la empresa tiene menos lo que debe”. Esto es lo que vigila el art. 273 LSC: después del reparto, el patrimonio neto no puede quedar por debajo de la cifra del capital social y, si existen pérdidas previas que ya lo situaron por debajo del capital, el beneficio del ejercicio se destina primero a compensarlas. Sólo tras cubrir las atenciones legales (por ejemplo, la reserva del art. 274 LSC) y respetar ese umbral, el remanente puede considerarse “beneficio distribuible”. 


Ejemplo. Omega, S.A., presenta activos por 1.000 y deudas por 600: su patrimonio neto es 400. El capital social es 300. La junta quiere repartir 120. Si lo hace, el patrimonio neto baja a 280, por debajo del capital. Ese reparto infringe el art. 273: el acuerdo es impugnable y, si pese a todo se ejecuta, la restitución por los socios perceptores  procede cuando la sociedad pruebe que sabían o, por las circunstancias, no podían ignorar la irregularidad de la distribución (art. 278 LSC). En paralelo, los administradores pueden responder por daños si propusieron un reparto contrario a la ley (art. 236 LSC). 

 


El dividendo en especie se articula con las mismas exigencias sustantivas que el dinerario: base distribuible conforme al art. 273, igualdad y proporcionalidad entre socios, reglas de valoración y de entrega objetivas y verificables, y formalidades que correspondan a la naturaleza del bien. 


Ejemplo. Gamma, S.A., inmobiliaria, decide distribuir plazas de garaje de su propiedad por un importe total de 600.000 €. Encarga una tasación independiente y cada plaza se valora en 20.000 €. Hay 600 acciones, de modo que el dividendo por acción asciende a 1.000 €. Los socios con 20 acciones reciben una plaza; los que tienen 10 acciones pueden elegir entre percibir dinero por el equivalente o combinar efectivo con fracciones si se documenta y mantiene la proporcionalidad. 

 


El scrip dividend es un dividendo electivo: el socio puede cobrar en efectivo o en acciones de la propia sociedad. En la práctica, se instrumenta a menudo con acciones de autocartera; alternativamente, mediante una ampliación de capital con cargo a reservas. En cualquiera de las dos variantes se exige base distribuible conforme al art. 273 y respeto del régimen legal de acciones propias.  


Ejemplo. Delta, S.A., declara un dividendo de 0,60 € por acción. Ofrece, alternativamente, cobrar en acciones de su autocartera. Para que las dos opciones sean equivalentes, calcula el tipo de canje con la siguiente regla: si la acción cotiza a 12,00 € en la fecha de referencia, 0,60 € equivalen al 5 % de una acción. Por tanto, por 20 acciones antiguas el socio puede optar a 1 acción (o 12 € por cada 20 acciones si prefiere efectivo). El 20:1 resulta de dividir el dividendo por acción entre el precio de la acción.

 

La protección de los minoritarios frente a una sequía de dividendos sostenida cuando existen beneficios se apoya en mecanismos de derecho societario general y en remedios específicos. El conflicto típico aparece cuando, además de negar el reparto sin una razón económica suficiente. El socio de control captura rentas por otras vías. Un ejemplo


En Épsilon, S.L., el socio de control (75 %) preside el consejo. La sociedad es propietaria (arrendador) de un local valorado en 10.000 € mensuales. El administrador, a propuesta del socio de control, firma un contrato de arrendamiento con Delta, S.A. (arrendatario), compañía del mismo grupo del socio de control, fijando una renta de 5.000 € al mes, muy por debajo del valor de mercado. ¿Quién se beneficia? Delta, S.A. paga la mitad de lo que pagaría a un tercero y el socio de control se beneficia indirectamente vía su grupo; Épsilon, S.L. ingresa 5.000 € menos cada mes.

 

El minoritario (25 %) no discute el acuerdo de aplicación del resultado; dirige su acción a la operación vinculada concreta y pide al juez: i) la nulidad del contrato de arrendamiento por infracción del deber de lealtad y conflicto de interés (el administrador ha obtenido una ventaja para el grupo del socio de control en perjuicio de la sociedad), ii) la restitución a Épsilon, S.L. de las cantidades dejadas de percibir (diferencia entre renta de mercado y renta pagada) más intereses, y iii) la determinación del beneficio realmente obtenido por el grupo del socio de control, con obligación de entrega a la sociedad (disgorgement). La base jurídica sería el deber de lealtad y la prohibición de obtener ventajas a costa de la sociedad, con obligación de restituir el enriquecimiento y de indemnizar el daño (arts. 227–232 y 236 LSC); y el régimen general de impugnación y responsabilidad en caso de acuerdos o actos contrarios al interés social (arts. 204–208 y 236 LSC). El derecho de separación del socio ex art. 348 bis LSC

 

Ejemplo: Zeta, S.L. tiene ocho años de vida. En los tres últimos ejercicios obtuvo, tras dotar reservas obligatorias, beneficio distribuible (120 k€, 140 k€ y 160 k€). La junta de este año aprueba cuentas y vuelve a reservar los beneficios. El minoritario (30 %) pide el reparto del beneficio; la mayoría lo rechaza. Dentro del mes siguiente a la junta, ejercita su derecho de separación. La sociedad debe adquirir sus participaciones por su valor razonable; si no hay acuerdo sobre la valoración, el registrador mercantil designa un experto independiente para la valoración y la sociedad paga ese precio en el plazo legal. 


Además, la jurisprudencia ha establecido que es posible, al anular un acuerdo de aplicación del resultado, condenar a la sociedad a repartir los beneficios del ejercicio. 


Un dividendo a cuenta es un anticipo del dividendo del ejercicio en curso: se paga antes del cierre y de la junta que aprueba las cuentas, para trasladar a los socios resultados ya obtenidos durante el año. La LSC exige dos cautelas: a) un estado contable previo que acredite liquidez suficiente, y b) un límite cuantitativo: solo lo generado desde el fin del último ejercicio, deducidas pérdidas anteriores, dotaciones obligatorias e impuesto estimado (art. 277 LSC).


La junta fija momento y forma del pago; en todo caso, el dividendo debe quedar abonado dentro de los 12 meses siguientes al acuerdo (art. 276 LSC). 


No hay tutía: no se inscribe el aumento de capital sin probar que se ha liquidado el ITPAJD y se proporciona el NIF de extranjero suscriptor

 



Imagen: europeana en unsplash


La  Sentencia núm. 1045/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), dictada el 2 de septiembre de 2025, resuelve el recurso de apelación interpuesto por Consentio Platform S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, que confirmó la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 28 de junio de 2022. Esta resolución denegó la inscripción registral de una ampliación de capital por no haberse presentado la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y por no constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) español de la entidad extranjera suscriptora, Flexport Inc.

La sentencia confirma que, aunque la operación de ampliación de capital está exenta del ITPAJD conforme al artículo 45.1.B.11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, dicha exención debe ser declarada formalmente ante la Administración Tributaria, según el artículo 54.1 de la misma norma. Además, sostiene que la exigencia del NIF español para entidades extranjeras que intervienen en operaciones con trascendencia tributaria está justificada por la normativa vigente, en particular por la Ley General Tributaria y el Reglamento del Registro Mercantil. La sentencia rechaza el argumento de discriminación alegado por la apelante y considera proporcionados los requisitos documentales exigidos para la obtención del NIF.

Asimismo, desestima la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, al entender que la normativa nacional no vulnera el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre libre circulación de capitales:

... la adecuación de la normativa española al Derecho de la Unión excede de la competencia del Registrador Mercantil que deniega la práctica de un asiento, por lo que en ningún caso la Resolución impugnada podía acoger la pretensión de la recurrente por este motivo. A partir de ahí, no creemos que la documentación exigida a las mercantiles extranjeras para la obtención del NIF (certificado de que la compañía existe y está activa, con apostilla o legalización, poder a favor de la persona que lo solicite y traducción jurada de los documentos) implique un trato discriminatorio, pues parece razonable que la norma nacional exija requisitos distintos a los nacionales de otros Estados, cuando tales requisitos no son desproporcionados ni restrictivos. Hablamos de documentación añadida o de su traducción, que no suponen una carga excesiva e injustificada

miércoles, 29 de octubre de 2025

Citas: más sobre la gran feminización; por qué los Limited Partners no litigan contra los General Partners, las estupideces de nuestros diputados, el lamentable estado de nuestras universidades, de nuestros salarios netos, Musk, Cremieux, economía indiana


Foto: Elena Alfaro

¿Cómo de imbéciles (Tonto o falto de inteligencia. Usado también como sustantivo Usado también como insulto) son los 303 diputados que han votado a favor de esta proposición no de ley? ¿Quienes se creen que son? ¿Diputados de la asamblea nacional francesa de 1789 que pueden regular el lenguaje?

Proposición no de ley para regular el uso de la palabra “cáncer” 
Exposición de motivos: El cáncer es una enfermedad grave, pero cada vez más tratable, comprensible y, en muchos casos, curable. En España, se espera que en 2025 se alcancen los 296.000 nuevos casos anuales, y que en 2050 se superen los 350.000. Al mismo tiempo, la supervivencia ha aumentado: dos tercios de los pacientes oncológicos sobreviven más de cinco años tras el diagnóstico. En Europa, se estima que hay más de 12 millones de supervivientes. Esta evolución médica y social exige una transformación del lenguaje. El uso común de la palabra “cáncer” como metáfora de lo destructivo, lo corrupto o lo negativo —por ejemplo, “esto es un cáncer para la sociedad”— no refleja la realidad actual de la enfermedad y puede herir la sensibilidad de quienes la padecen o la han superadoAdemás, el lenguaje bélico (“batalla”, “lucha”, “ganar”, “perder”) traslada al paciente una carga de responsabilidad que no le corresponde, y puede generar culpa o frustración. La palabra “cáncer” engloba una gran heterogeneidad de tratamientos y pronósticos, y debe ser tratada con respeto y precisión. Por todo lo anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Promover un lenguaje responsable y empático en torno al cáncer, en colaboración con medios de comunicación, instituciones educativas, culturales y sanitarias, y entidades sociales. Se debe evitar su uso como sinónimo de hecho grupal destructivo y reconocer la realidad creciente de quienes lo superanElaborar y difundir recomendaciones para el tratamiento informativo sobre el cáncer por los medios de comunicación, basadas en evidencias científicas, que contribuyan a reducir la desinformación en este ámbito, en colaboración con asociaciones de pacientes y colegios profesionales.

La participación de Elon Musk en política ha dañado las ventas de Tesla.

"Sin el efecto partidista de Musk, las ventas de Tesla entre octubre de 2022 y abril de 2025 habrían sido entre un 67% y un 83% mayores, lo que equivale a entre 1 y 1,26 millones de vehículos más".

Cremieux:

Cuando las líneas de tendencia cambian abruptamente, generalmente es una señal de que la contabilidad de esa tendencia ha cambiado, no de que haya habido un cambio abrupto en la realidad.

y contesta A Z Mackay

Aunque a veces el cambio contable en sí mismo es la historia que vale la pena contar.

Paul Bloom: Helen Andrews tiene razón, pero tampoco la interacción masculina es idónea para descubrir la verdad

He estado en charlas en campos dominados por hombres (como, hasta hace relativamente poco, la filosofía) donde todo era competencia de estatus, con el primer premio para el interrogador que destripa al orador con la pregunta más salvaje. Esto es desastroso para la búsqueda de la verdad: desalienta a los brillantes pero tímidos de participar; favorece la destreza verbal sobre la reflexión reflexiva; recompensa la deshonestidad (Dios ayude al orador que admite una debilidad en su argumento) y cierra la posibilidad de colaboración. Como otro ejemplo, la crisis de replicación en psicología y otros campos es en gran parte el producto de los académicos que se apresuran a impresionar a sus compañeros, para mostrar cuán exitosos e inteligentes son. Cuando piensas en esas personas, ¿realmente piensas en feministas empáticas? Aquí está uno de los grandes fraudes de la psicología, Diederik Stapel, explicando por qué comenzó a falsificar sus datos: "En las conferencias, todavía estaba en las salas pequeñas y medianas a un lado. Nunca me habían invitado a ser el orador principal. Estaba aburrido. Quería idear una línea de investigación que todos quisieran seguir. ... Quería hacer algo realmente importante y sensacional, hacer una contribución real. Quería ser una de las estrellas". ¿Quizás hay cosas peores que ser woke? Uno de mis libros favoritos es The Scout Mindset de Julia Galef. En él, Galef explora lo que es cultivar una forma honesta y objetiva de buscar la verdad. Uno debe adoptar lo que ella llama una mentalidad scout. [Esto] es lo que te permite reconocer cuando estás equivocado, buscar tus puntos ciegos, probar tus suposiciones y cambiar de rumbo. Es lo que te impulsa a hacerte honestamente preguntas como "¿Tuve la culpa en esa discusión?" o "¿Vale la pena este riesgo?" o "¿Cómo reaccionaría si alguien del otro partido político hiciera lo mismo?" ¿La mentalidad scout se deriva naturalmente del modo estereotipado femenino de pensar e interactuar? No. Hay mucho que decir sobre preocuparse por la armonía social y la inclusión, pero es una pésima manera de llegar a la verdad, particularmente cuando la verdad es complicada e hiriente. ¿Se deriva naturalmente del modo masculino estereotipado de pensar e interactuar? Claro que no. De hecho, Galef contrasta explícitamente la mentalidad de explorador con lo que ella llama la mentalidad del soldado: un modo de razonamiento basado en un modelo de combate. Desde esta perspectiva: "Los argumentos son formas de ataque o formas de defensa. Si no tenemos cuidado, alguien podría hacer agujeros en nuestra lógica o derribar nuestras ideas. Podríamos encontrar un argumento de derribo contra algo en lo que creemos. Nuestras posiciones podrían ser desafiadas, destruidas, socavadas o debilitadas. Así que buscamos evidencia para apoyar, reforzar o reforzar nuestra posición. Con el tiempo, nuestros puntos de vista se refuerzan, fortalecen y consolidan. Y nos atrincheramos en nuestras creencias, como soldados atrincherados en una trinchera, a salvo de las descargas del enemigo". ¿Y si cambiamos de opinión? Eso es rendición. Si un hecho es ineludible, podemos admitirlo, concederlo o permitirlo, como si lo estuviéramos dejando entrar en nuestras paredes. Si nos damos cuenta de que nuestra posición es indefendible, podríamos abandonarla, renunciar a ella o conceder un punto, como si estuviéramos cediendo terreno en una batalla. 

Galef argumenta convincentemente que esta mentalidad de soldado es una forma terrible de llegar a la verdad. También es una forma muy masculina de pensar. 

Si bien Andrews nunca usa el término, está claro que su propio modelo de investigación racional es muy similar al de la mentalidad scout de Galef. Así que acepto su argumento de que el estilo femenino estereotipado no encaja bien con esto. Lo que pasa por alto es que el estilo masculino estereotipado no es mejor, por lo que la feminización no es la amenaza que ella cree que es. A veces escucho que el mundo perfecto, en la academia, el derecho y los negocios, es una combinación de los estilos masculino y femenino, manteniendo lo mejor de ambos. Yo también creía esto, pero ahora creo que está mal. Lo haremos mejor cuando pensemos de maneras que no caigan en estas formas de ser comunes y socialmente reforzadas. Haremos todo lo posible no como mujeres ni como hombres, sino como scouts -exploradores

Yo creo que Paul Bloom está equivocado porque no tiene en cuenta las constricciones que el mercado impone a la mentalidad del "soldado" y que le obliga a comportarse, si quiere tener éxito, como un explorador. La interacción femenina está menos expuesta al mercado. V., El efecto renta y su eliminación por la intervención de agentes y mercados


La economía indiana 

El ensayo de Arturo Salazar Santander, publicado en The New Digest, aborda la concepción económica en la tradición católica hispánica e indiana, especialmente entre los siglos XVI y XVIII, en contraste con el liberalismo económico moderno surgido en el mundo anglosajón. El autor sostiene que la economía en el mundo hispano-indiano fue una proyección del orden cristiano medieval, profundamente teológico y orientado al bien común, que limitó el surgimiento del capitalismo moderno. La economía premoderna hispánica se caracterizó por restricciones morales, jurídicas y teológicas al intercambio económico, como la prohibición de la usura, la fijación de precios justos y la subordinación de la propiedad privada al interés comunitario. Las propiedades vinculadas y amortizadas, pertenecientes a corporaciones, comunidades o instituciones religiosas, cumplían funciones sociales y estaban protegidas contra la libre circulación mercantil. La doctrina del dominium utile permitía a los campesinos adquirir derechos de explotación sobre tierras sin ser propietarios formales, en un sistema jurídico que privilegiaba el uso común de recursos naturales. La conquista de América se presenta como una empresa misional más que económica, con instituciones orientadas a la evangelización y protección de los indígenas. La encomienda, lejos de ser una réplica del feudalismo europeo, se concibió como un mecanismo para instruir religiosamente a los indígenas, quienes conservaban su libertad personal y propiedad. Las comunidades indígenas gestionaban tierras comunales cuyos excedentes se destinaban a obras de caridad y asistencia social, en un sistema corporativo local que anticipa principios del derecho laboral moderno.

Me convence de esta descripción del sistema económico implantado por España en América el hecho de que no pudo ser otro que una reproducción del dominante en Castilla que, naturalmente, era todas esas cosas que dice Salazar, porque las instituciones económicas en Castilla eran premodernas. También puede aceptarse que la Monarquía Católica "delegó" en la Iglesia la implantación de las instituciones sociales que caracterizarían a la América Española frente al colonialismo británico. Y también puede aceptarse que España se benefició de la conquista casi exclusivamente por su monopolio sobre el oro y la plata. Pero esa descripción de la encomienda no creo que pueda compartirse. La encomienda parece una forma de servidumbre. Los indígenas no eran esclavos pero eran siervos (quizá menos 'esclavizados' que los siervos rusos que estaban atados a la tierra) y la encomienda era la única forma disponible en aquellos tiempos para concentrar mano de obra en las operaciones económicas más rentables: agricultura a gran escala y la minería. Pero, por lo que sabemos hoy de la mita, quizá los siervos-indígenas americanos disponían de más libertad (o sus señores tenían menos capacidad de coerción porque no tenían el apoyo de la Iglesia y del Rey) que los siervos rusos que quedaban atados a la tierra y no podían trasladarse a otra. América era enorme y estaba muy poco poblada. Los criollos eran pocos y la Iglesia era muy poderosa. 


Los Estados europeos son insostenibles

De los 6900 € que la Sorbona gasta en pagarme como profesor a tiempo completo, aquí está el desglose. Recibo la parte azul oscuro (2537 € ).

 


Así se tapó un agujero fiscal (el de las pensiones), pero se abrió otro en el tejido productivo. Fuente: Eurostat, OCDE, Airef. John Müller






Ya nadie quiere a los nacionalistas catalanes y éstos se han salido con la suya. ¡Vas bien Mentiros-Illa, vas bien! Cataluña, cada vez más pueblerina y Madrid, cada vez más abierta
ha ocurrido una reducción significativa de estudiantes procedentes de otras comunidades autónomas, que ha pasado de 10.541 en el curso 2022-2023 a 5.098 en el siguiente. Este descenso del 50% coincide con la campaña del Govern para impulsar el catalán en las aulas, lo que podría haber afectado la percepción de accesibilidad lingüística para estudiantes de fuera de Cataluña.

Mientras tanto, en Madrid

cerca de 100.000 estudiantes universitarios matriculados en Madrid proceden de otras comunidades autónomas.  Madrid mantiene un distrito único abierto, lo que permite que estudiantes de cualquier parte de España puedan acceder a sus universidades públicas sin restricciones geográficas. Esta política, junto con la oferta académica diversa y la ausencia de barreras lingüísticas, ha consolidado a Madrid como el principal destino universitario interregional en España.

Opting Out of Court? Reputation and Informal Norms in Private Equity", de Kobi Kastiel y Yaron Nili,

 El artículo ofrece un análisis sobre la sorprendente ausencia de litigios entre los inversores (LPs) y los gestores (GPs) en el sector del private equity, a pesar de los enormes riesgos financieros, los conflictos fiduciarios potenciales y la complejidad contractual que caracterizan a esta industria. A través de una metodología mixta que combina entrevistas cualitativas, análisis de contratos y datos empíricos sobre litigios y acciones regulatorias, los autores explican cómo el capital privado ha desarrollado un sistema de gobernanza informal de las relaciones entre inversores y gestores basado en la reputación, las normas extralegales y las relaciones repetidas, que sustituye en gran medida a los mecanismos judiciales tradicionales. 

Los contratos de sociedad comanditaria (LPAs) que articulan la relación entre gestores, esto es la empresa de private equity que funge como socio colectivo o general partner y los inversores que adoptan la condición de socios comanditarios. incluyen cláusulas de exoneración, indemnización, arbitraje obligatorio y limitación de derechos informativos que dificultan o desincentivan la acción judicial. Los autores analizan 153 litigios en 40 años contra 100 firmas de private equity, encontrando que solo el 4% fueron iniciados por socios comanditarios y apenas el 2% por inversores institucionales. La mayoría de los litigios provienen de terceros ajenos al fondo. ¿Cómo "disciplinan" los inversores a las empresas de gestión de estos fondos? Mediante acuerdos privados, presiones reputacionales y denuncias ante organismos reguladores. Los contratos de sociedad incluyen la formación de un comité (Limited Partner Advisory Committee LPAC) formados por un grupo reducido de socios comanditarios - inversores  dentro de un fondo de capital privado que supervisan y emiten su parecer en decisiones "sensibles" como la aprobación de conflictos de interés, evaluación de metodologías de valoración, cambios en el equipo gestor o inversiones fuera del mandato del fondo. Pero también, agrupándose. La ILPA (Institutional Limited Partners Association) agrupa a más de 500 inversores institucionales en capital privado, incluyendo fondos de pensiones, universidades, aseguradoras y oficinas familiares.

Los autores advierten de las limitaciones de estos sistemas de garantía del cumplimiento de los contratos y de control de los costes de agencia de los gestores: no protegen a los pequeños inversores. Creo que deberían tener en cuenta, al menos, estas tres objeciones a su preocupación:

  1.  Los grandes LPs como “vengadores vicarios” de los pequeños: El artículo reconoce que los LPs grandes tienen más capacidad de negociación, acceso a información y poder reputacional, pero no plantea en ningún momento que esa capacidad pueda beneficiar indirectamente a los LPs pequeños. No se considera que los grandes LPs puedan actuar como mecanismos de enforcement vicario, ni se explora la posibilidad de que sus decisiones disciplinarias generen efectos positivos sistémicos para el resto de los inversores. 
  2. La inversión indirecta como solución estructural para LPs pequeños: El texto no sugiere ni analiza que los LPs pequeños podrían evitar los riesgos de gobernanza invirtiendo a través de vehículos colectivos, como fondos de fondos o plataformas institucionales. Tampoco se menciona la posibilidad de que entidades agregadoras puedan ejercer supervisión profesionalizada en nombre de inversores minoristas o menos sofisticados. La estructura de inversión se presenta como si todos los LPs participaran directamente en los fondos.
  3. La reputación como bien público: Aunque el artículo analiza la reputación como mecanismo bilateral entre LPs y GPs, no desarrolla su dimensión colectiva. No se plantea que una mala reputación de un GP, si se hace pública, pueda disuadir a otros inversores y beneficiar al conjunto del mercado. La reputación se trata como un incentivo privado, no como un mecanismo de disciplina sistémica. Tampoco se exploran los efectos de la publicidad de conflictos ni el papel de los grandes LPs en generar señales reputacionales útiles para todos.

Del archivo

Los neumáticos

Muy pronto, si no lo han hecho ya, las emisiones totales de los neumáticos de todos los vehículos de EE.UU. superarán a las emisiones de la masa de escape. Para cuando se prohíba la venta de vehículos nuevos con motor de combustión interna en 2035, las emisiones de los neumáticos serán muchas veces superiores. No debemos detener la electrificación, pero sí reconocer que los vehículos de batería distan mucho de estar libres de emisiones. El peso de los coches es importante para el clima.

Indemnización por baja sin respetar el plazo de preaviso en cooperativa de segundo grado por parte de una cooperativa de primer grado



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Es la STS 4511/2025 de 20 de octubre de 2025


La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Arrocera del Pirineo S.C.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que había desestimado su demanda de indemnización contra AN Sociedad Cooperativa por causar baja sin respetar el preaviso estatutario. El Tribunal estima el recurso y revoca la sentencia de apelación, confirmando la de primera instancia. La Sala considera que el incumplimiento del preaviso de tres meses previsto en los estatutos y en el artículo 22 b) de la Ley de Cooperativas de Aragón permite exigir una indemnización por los daños causados. La baja voluntaria no implica desvinculación inmediata, sino que abre un periodo transitorio para calificación, efectos económicos y reembolso de aportaciones. La Sala rechaza la tesis de la Audiencia según la cual no puede exigirse al socio que contribuya a los gastos fijos del ejercicio en que causa baja. La indemnización no es una contribución, sino una compensación por el perjuicio derivado de la alteración de las previsiones operativas de la cooperativa, especialmente relevante en el caso de AN, cuya producción representaba más del 38% del total. Además, se reconoce la legitimación del socio para impugnar los acuerdos que afectan a su baja, incluso después de haberla solicitado, conforme a los estatutos y a la jurisprudencia consolidada. El fallo confirma la condena a AN al pago de 177.103,91 euros, impone las costas del recurso de apelación y ordena la devolución del depósito de casación.

Un préstamo hipotecario vinculado a un fondo de inversión de alto riesgo gestionado por el propio prestamista que carece de autorización para operar en España es un contrato con objeto ilícito



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 STS 4476/2025 de 8 de octubre de 2025


La sentencia resuelve los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Valentina contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que había revocado la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario vinculado a un fondo de inversión. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación por dos vías:

Nulidad radical del contrato: El contrato litigioso es considerado un entramado complejo que incluye un préstamo hipotecario y una inversión en un fondo de alto riesgo, gestionado por la misma entidad prestamista sin autorización para operar en España. Se trata de una actividad propia de una institución de inversión colectiva, sin cumplir los requisitos legales ni estar registrada. Por tanto, el objeto del contrato es ilícito, lo que conlleva su nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio. 

Error vicio del consentimiento: La Sala considera que hubo un déficit de información precontractual sobre la naturaleza y riesgos del producto, lo que vicia el consentimiento. El contrato no puede analizarse aisladamente, sino como parte de un negocio complejo y coaligado. 

El fallo declara la nulidad del contrato y de la garantía hipotecaria, ordena la restitución de las cantidades no invertidas y de las participaciones del fondo, y obliga a las entidades demandadas a asumir el menor valor del fondo y los gastos, así como a cancelar la hipoteca. No se concede indemnización por daño moral por falta de prueba.

La responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC prescribe cuando prescribe la deuda social de la que responde el administrador


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Es la STS 4514/2025 de 20 de octubre de 2025.


La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por Sanitaris Maresme S.L. contra la desestimación de su demanda de responsabilidad solidaria frente al administrador de Comercial Alella S.L., por impago de una deuda comercial. El núcleo del litigio gira en torno a la prescripción de la acción del artículo 367 LSC. El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca las sentencias de instancia, estableciendo que la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC no se rige por el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, sino por el mismo plazo que la deuda garantizada. En este caso, se aplica el artículo 1964 CC, reformado por la Ley 42/2015, que establece un plazo de cinco años, con régimen transitorio para relaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015. La deuda nació entre marzo y agosto de 2014, por lo que la acción no estaba prescrita en abril de 2019. La Sala reafirma que la responsabilidad del administrador es legal, solidaria y por deuda ajena, y que los efectos interruptivos de la prescripción aplicables a la sociedad se extienden al administrador. Además, rechaza la aplicación del artículo 949 CCom a sociedades de capital tras la reforma de 2014. El fallo condena solidariamente al administrador junto con la sociedad, impone las costas de primera instancia a los demandados y ordena la devolución de los depósitos de los recursos. Reitera la doctrina de la sentencia de 20 de febrero de 2024

Cuando todo va de cláusulas abusivas ¡ay los fiscales metiendo la cuchara en el derecho privado!


La Sentencia núm. 1441/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 11 de octubre de 2025 (en fase de publicación en CENDOJ) resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había revocado una condena a la concesionaria Audasa por prácticas abusivas en el cobro de peajes en la autopista AP-9 durante la ejecución de obras en el tramo del Puente de Rande entre 2015 y 2018. El Ministerio Fiscal presentó demanda en 2018 solicitando: 1. La nulidad de la práctica de cobrar íntegramente el peaje cuando no se prestaba el servicio en condiciones satisfactorias de fluidez y seguridad. 2. La cesación de dicha práctica y la obligación de establecer criterios para la reducción o eliminación del peaje en casos de retención. 3. La restitución de los peajes cobrados durante las 81 incidencias graves identificadas. 4. Una indemnización adicional para los usuarios afectados por atascos superiores a diez minutos. 5. La publicación del fallo en prensa nacional. 6. La condena en costas a Audasa. 


El Juzgado Mercantil n.º 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda, declarando abusiva la práctica de cobro íntegro del peaje en los casos de las 81 incidencias graves (colores negro, rojo y amarillo según la DGT), condenando a Audasa a cesar en dicha práctica, restituir los importes cobrados y publicar el fallo.


Audasa recurrió en apelación y la Audiencia Provincial revocó la sentencia, desestimando la demanda por entender que no había práctica abusiva, que el cobro del peaje era contractual y legal, y que no se podía aplicar el control de abusividad en este contexto. La Audiencia sostuvo que el cobro íntegro del peaje durante la ejecución de obras en el tramo del Puente de Rande no constituía una práctica abusiva en el sentido del artículo 82.1 del TRLGDCU. Consideró que el cobro del peaje no era una práctica comercial sino una ejecución contractual derivada de un contrato de concesión administrativa. Según la Audiencia, no se trataba de una cláusula predispuesta ni de una práctica que limitara los derechos del consumidor, sino de una obligación legal y contractual establecida por la Administración, que fija las tarifas máximas y autoriza su incremento.


Además, la Audiencia argumentó que el usuario no tiene una verdadera libertad contractual, ya que el contrato de uso de la autopista es un contrato masa regulado por normas administrativas, sin condiciones generales redactadas por el empresario. En este contexto, la concesionaria no tiene libertad para modificar el precio del peaje, ni siquiera para reducirlo, salvo autorización administrativa. Por tanto, no puede considerarse que exista una práctica abusiva por no aplicar descuentos durante las obras.


La Audiencia también rechazó la equiparación entre incumplimiento contractual y práctica abusiva, señalando que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para reaccionar frente al incumplimiento, pero no para calificarlo como práctica abusiva. En su análisis, el desequilibrio económico de las prestaciones no es objeto de control en el marco de la protección de consumidores, que se limita al control jurídico de derechos y obligaciones.


Finalmente, la Audiencia concluyó que la acción de cesación no podía extenderse a otras autopistas gestionadas por Audasa, ni a cualquier incidencia en el tráfico, sino que debía limitarse a las obras concretas del Puente de Rande. También rechazó la pretensión de indemnización adicional por falta de acreditación de daños superiores al importe del peaje.


El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y restablece la sentencia de primera instancia, con los siguientes argumentos clave:


Concepto de práctica no consentida expresamente


El Supremo interpreta el concepto de "práctica no consentida expresamente" del art. 82.1 TRLGDCU como inclusivo de actos u omisiones del empresario que, sin figurar en el contrato ni haber sido expresamente consentidos, producen efectos contractuales. No se limita a prácticas desleales o comerciales, sino que abarca cualquier conducta que cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato. Esto me parece un argumento falaz porque razona por el resultado: ¿si desequilibra las posiciones de las partes es una práctica no consentida expresamente que forma, sin embargo, parte del contrato? 


Le he dicho a Copilot lo siguiente (prompt): "El concepto de práctica no consentida expresamente es una estupidez del legislador". Y lo ha argumentado como sigue: 

  1. La equiparación entre cláusulas contractuales no negociadas y prácticas no consentidas expresamente mezcla dos planos jurídicos distintos: el de las condiciones predispuestas del contrato y el de las conductas empresariales en la ejecución del mismo. Esta confusión conceptual dificulta la aplicación de los criterios de transparencia, buena fe y equilibrio contractual que son propios del control de cláusulas abusivas, pero que no se trasladan fácilmente al análisis de conductas posteriores a la celebración del contrato.
  2. Las cláusulas abusivas se tienen por no puestas. Sin embargo, aplicar este régimen a una práctica ya ejecutada plantea problemas técnicos: ¿cómo se “tiene por no puesta” una conducta ya realizada? ¿Qué efectos jurídicos produce esa nulidad? ¿Cómo se articula la restitución o la reparación? El concepto no se acompaña de un régimen jurídico claro que permita operar con seguridad en estos casos.
  3. Al extender el control de abusividad a prácticas no consentidas, se corre el riesgo de convertir cualquier incumplimiento contractual o prestación defectuosa en una “práctica abusiva”, lo que desdibuja los límites del sistema de protección del consumidor. El control de abusividad está diseñado para prevenir desequilibrios estructurales en la formación del contrato, no para sancionar cualquier deficiencia en su ejecución, que debe resolverse por otras vías (responsabilidad contractual, incumplimiento, etc.).
  4. La Directiva 93/13/CEE no contempla las prácticas no consentidas expresamente como objeto del control de abusividad. Su inclusión en el derecho español no responde a una exigencia de armonización, sino a una iniciativa legislativa nacional que ha generado fricciones interpretativas. Aunque se ha intentado vincular este concepto con las prácticas comerciales desleales reguladas en la Directiva 2005/29/CE, los objetivos de ambas normas son distintos: una protege al consumidor en la contratación, la otra en el mercado.

Existe una relación contractual entre la concesionaria y el usuario


Aunque el peaje se fija por la Administración, existe una relación contractual entre Audasa y el usuario, en la que el pago del peaje implica la expectativa legítima de una circulación fluida y segura. El Supremo considera que esta expectativa forma parte de la prestación contractual. 


Esto es erróneo. Implicaría que cuando hay atasco en una autopista de peaje el usuario tiene derecho a no pagar. Otra cosa es el deber de información (como el caso del remonte de esquí cuando la concesionaria no informa de que las pistas están cerradas). ¿Realmente estamos ante un contrato en el sentido del artículo 1254 CC?


Información precontractual insuficiente


Audasa no proporcionó con antelación suficiente información relevante sobre las incidencias graves en el tráfico, lo que impidió a los usuarios decidir libremente si utilizar la autopista o no. Esta omisión vulnera el deber de información previsto en los arts. 60, 61 y 65 TRLGDCU. Esto es razonable, pero como veremos, a lo más, estaremos ante el incumplimiento por la concesionaria de un deber accesorio (1258 CC) o, como creo, en un criterio que permite imputar responsabilidad a la concesionaria por el "daño" sufrido por los usuarios. 


Otros argumentos del Supremo

  1. El cobro íntegro del peaje en situaciones de prestación defectuosa del servicio (retenciones graves) genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contrario a la buena fe y a la reciprocidad contractual. Esto es erróneo, a mi juicio. Esa es exactamente la definición de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato y lo que debería querer decir el Supremo es que, en caso de prestación defectuosa, el acreedor tendrá derecho a resolver - en su caso - o a pedir la restitución parcial de su propia prestación - quanti minoris - . Llevamos 35 años explicando que la contrariedad a la buena fe del desequilibrio en perjuicio del consumidor se refiere a los derechos y obligaciones de las partes, no a las prestaciones (uso de la autopista, pago del peaje). 
  2. Control de abusividad aplicable: Aunque el precio del peaje se fija administrativamente, el Tribunal considera que ello no excluye el control de abusividad cuando se trata de prácticas no consentidas expresamente en contratos en masa.
  3. Limitación del fallo: El Supremo rechaza extender la condena a otras autopistas gestionadas por Audasa, ni a todos los días del periodo de obras, ni a indemnizaciones superiores al importe del peaje, por exceder el objeto de la demanda y no estar suficientemente acreditados.

El Supremo casa la sentencia de apelación y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, incluyendo la condena a Audasa por prácticas abusivas.


Comentario


La Audiencia tenía razón. No es un problema de cláusulas abusivas. En realidad, es más que dudoso que estemos ante un contrato en el sentido del 1254 CC. La concesionaria está obligada a permitir el acceso a la autopista porque así lo dice la Administración. Y el usuario está obligado a pagar el peaje porque así lo dice la Administración titular de la infraestructura. La fuente de las obligaciones recíprocas de concesionaria y usuario no es su voluntad ("consienten en obligarse") es la regulación legal y reglamentaria de las concesiones de infraestructuras públicas ¿Hay un contrato entre el hospital privado y el paciente de la sanidad pública? ¿las condiciones en las que el hospital presta sus servicios (por encargo de la administración pública sanitaria) son cláusulas predispuestas? 


En todo caso, no estaríamos ante un problema de cláusulas abusivas predispuestas sino ante un incumplimiento del contrato por parte de la concesionaria. Pero lo más seguro es que la reclamación de los usuarios sea "paracontractual", es decir, tienen una "relación especial" mucho más estrecha que la que genera, en su caso, responsabilidad extracontractual aunque la "fuente" de la obligación de la concesionaria no sea un contrato sino una concesión administrativa. 


No todo va de cláusulas abusivas. Una acción colectiva de los usuarios hubiera sido la vía procesal adecuada para obligar a la concesionaria a devolver parte o todo el peaje si no había advertido adecuadamente de la existencia de obras en contra de las expectativas razonables del usuario porque, en ese ámbito, - el de la información que se facilita - la esfera de actuación autónoma de la concesionaria era evidente.

El derecho de crédito al dividendo es un derecho subjetivo 'perfecto' del socio una vez acordado.


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Es la SAP M 10778/2025 (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Sentencia 233/2025) de 11 de julio de 2025


El socio único de AUTOFER, S.L. adopta la decisión de repartir dividendos el 3 de febrero de 2020, por importe de 300.000 euros, de los cuales se habían abonado solo 200.000. FERDEGROUP BROTHERS, S.L.U. reclama el pago de los 100.000 euros restantes. Dicho acuerdo de reparto de dividendos formaba parte de un Acuerdo Marco firmado entre los hermanos socios de FERDEGROUP, que incluía la salida de uno de ellos (Luis María) como socio, recibiendo a cambio el 100% de AUTOFER pero, antes de la transmisión, AUTOFER repartiría dividendos que irían, naturalmente a su socio único FERDEGROUP y que se repartirían entre los socios de FERDEGROUP, o sea todos los hermanos menos el que se quedaba con las participaciones de AUTOFER. De manera que el pleito va de que el hermano que se separa suspende el pago restante alegando dificultades económicas derivadas de la pandemia, la inflación, la crisis de semiconductores y un procedimiento de desahucio.


El Juzgado estimó la demanda y la Audiencia confirma. La "teoría" es bien simple. Una vez acordado el pago del dividendo, el derecho del socio a recibir lo que le toca es un derecho de crédito como otro cualquiera y la sociedad ya no puede modificarlo. Y si está en pre-insolvencia o insolvencia, deben aplicarse los institutos de reestructuración y concurso. 


Lo curioso del caso es que, si no fuera por las circunstancias en que se produjo la suspensión del pago del dividendo (el nuevo socio único había aceptado repartirlo como parte del acuerdo que le permitió convertirse en socio único), estaríamos todos de acuerdo que el socio único puede suspender el pago del dividendo acordado (volenti non fit iniuria) puesto que, al hacerlo, no estaría sino disponiendo de su propio derecho. Pero es que, además, incluso si fueran varios socios, el interés social podría justificar el aplazamiento del pago del dividendo acordado si no hay otra medida para evitar la insolvencia y el aplazamiento no es desproporcionadamente oneroso para los socios. Pero para que pudiéramos limitar el derecho de crédito de los socios una vez acordado el dividendo, tendrían que ser las mismas personas las que acordaron el dividendo y las que ahora deciden suspender su pago. Lo que no era el caso. En el caso, el reparto del dividendo fue un acuerdo 'contractual' entre el socio único anterior y el socio único posterior a la liquidación de la parte del nuevo socio único. 

Junta celebrada como universal, sana los defectos de convocatoria: convocatoria por administrador mancomunado


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Es la SAP M 10942/2025 (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Sentencia 237/2025) de 11 de julio de 2025.

Es una demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en una junta universal en una sociedad limitada de dos socios al 51-49 % ambos administradores mancomunados. Uno de ellos - la socia mayoritaria - convoca la junta. El minoritario pide presencia de notario dos días antes de la fecha prevista para la celebración. No hay notario en la Junta pero asisten a ella los dos y aceptan el orden del día. La mayoritaria destituye a los administradores, cambia el sistema de administración y lo sustituye por un administrador único. El minoritario impugna por la falta de notario (art. 203 LSC) y defectos en la convocatoria (realizada por uno solo de los administradores mancomunados arts. 166 y 219 LSC).

La Audiencia confirma la sentencia del juzgado que había desestimado la demanda considerando que la solicitud de presencia notarial no se hizo con la antelación legalmente exigida y que la junta se celebró sin oposición del actor. La solicitud de presencia notarial se hizo incumpliendo el plazo mínimo de cinco días del art. 203 LSC. 


Aunque la convocatoria debió hacerse por ambos administradores mancomunados, el tribunal considera que la junta fue universal, con presencia de ambos socios, aprobación unánime de los acuerdos y firma del acta por ambos. Por tanto, no hay defecto de convocatoria.


No era necesario para resolver el caso, pero, a mi juicio, la junta convocada por uno solo de los administradores mancomunados es válida. La jurisprudencia entiende sin embargo que la junta ha de ser convocada por todos (STS 16-VII-2019 ECLI: ES:TS:2019:2390) salvo que los estatutos establezcan que los administradores con poder mancomunado pueden gestionar de forma solidaria los asuntos internos de la compañía (RDGRN, 4-V-2016RDGSJFP 12-II-2020) pero el defecto de convocatoria queda subsanado si asiste a la junta el administrador que no participó en la convocatoria (RDGSJFP 23-X-2020) o los demás la ratifican de cualquier otra forma (STS, 16-VII-2019, ECLI: ES:TS:2019:2390) o la junta es universal (SAP Madrid 27-IV-2012). Si son administradores solidarios, bastará con que convoque cualquiera de ellos.

martes, 28 de octubre de 2025

David Friedman: la primacía de los accionistas y los mercados de productos


foto: Elena Alfaro


Recojo, a continuación, extractos de una clase que impartió David Friedman y que ha reproducido en su blog con algunas anotaciones. Su mayor valor es que empieza por el principio: cómo nos coordinamos los seres humanos para la acción colectiva. Y es mi convicción que hay, básicamente, dos formas: a través del (intercambio) de mercado y a través de organizaciones. A su vez, sólo hay dos formas (modelos) de organización: la sociedad y la corporación (al margen de la familia y los grupos cuyos miembros están emparentados, esto es, relacionados genéticamente). 


Friedman lo expresa refiriéndose al "Coordination Problem", a la coordinación necesaria para la producción especializada de los bienes que necesitamos o deseamos los humanos. Y explica que la coordinación la logra el mercado porque, como enseñara Hayek, es costosísimo informativamente para una autoridad única centralizar la toma de decisiones. La Unión Soviética fracasó y China solo se ha desarrollado cuando sustituyó la planificación central por el mercado. El mercado - el capitalismo - significa básicamente, que la coordinación la logra la "mano invisible"; que la información sobre lo que cada uno ha de hacer la proporcionan los precios y que cada uno obtiene lo que necesita intercambiandolo por aquello que se ha especializado en producir. Mercado y planificación centralizada son dos modelos. Las economías reales no responden exacta y completamente a ninguno de los dos. Pero Friedman subraya una idea que me parece muy importante: solo el capitalismo "escala" bien. No puedes organizar una economía de cierto tamaño con planificación central. Porque entonces, lo que escala es la ineficiencia en la asignación de los recursos y la insatisfacción de las necesidades de los miembros de esa Sociedad. 


En este océano de decisiones descentralizadas, individuales, adoptadas por cada participante en el mercado - cada ser humano - guiadas por los precios, no hay lugar para la producción colectiva de bienes o servicios, es decir, para la "producción en equipo", para la "puesta en común" de activos productivos etc. Toda la coordinación entre los miembros de esos equipos y el gobierno eficiente de esos activos puestos en común está asignada al mercado y a los intercambios. Esa es la intuición de Coase en su The Nature of the Firm.


De esta concepción de cómo se coordinan los humanos para producir colectivamente resulta 'naturalmente' la primacía de los accionistas o, en lenguaje más próximo al que usamos en España, que el interés social es el interés común de los socios de una sociedad anónima en maximizar el valor del patrimonio que se ha formado con sus aportaciones. 


Friedman explica - esta vez, siguiendo a Hansmann - que la alternativa al "interés común de los accionistas en maximizar el valor de su aportación a la formación del patrimonio" de la SA solo puede ser el interés de los clientes de la SA, o de sus empleados (¿por qué no también de sus proveedores o de los que viven en el área geográfica donde tiene la SA su establecimiento fabril?). 


Y aquí viene lo más interesante: 

Hay tres grupos de personas afectadas por las decisiones de la SA: empleados, clientes y accionistas. El efecto de esas decisiones sobre los empleados se transfiere a la empresa como coste de contratarlos (salario). El efecto de esas decisiones sobre los clientes se transfiere a la empresa como lo que los clientes están dispuestos a pagar por lo que produce la empresa (precio de venta). Pero ninguno de los dos está perfectamente transferido. Si mi empleador hace algo que empeora mi condición como trabajador, no puedo cambiar sin coste alguno a un trabajo alternativo; ese cambio de trabajo es costosa - costes hundidos, habilidades adquiridas en este empleo que no podré aprovechar en el nuevo puesto, gastos en tiempo y dinero adaptándome a mi ubicación actual -. Si Apple hace algo que reduce el valor para mí de su Mac, no puedo cambiar sin costo a otra marca porque he dedicado tiempo y esfuerzo a aprender a trabajar con hardware y software de Apple y el valor de ese conocimiento se reducirá drásticamente si cambio a la distribución más parecida a Mac de Unix. Mi salario subestima un poco el costo para mí de trabajar para mi empleador, el dinero que Apple obtendrá por la próxima Mac que compre subestima un poco el beneficio para mí de comprarla. Tanto el efecto de las decisiones de la empresa sobre los empleados como sobre los clientes se subestiman un poco, especialmente a corto plazo, por el efecto sobre los costos e ingresos de la empresa.  

El efecto de las decisiones de la empresa sobre los accionistas no se refleja en absoluto en los costos e ingresos de la empresa. Un accionista solo puede vender sus acciones si encuentra otro inversor que quiera comprarlas y al precio que otro inversor quiera pagar por ellas, un precio que ya incorpora los efectos previstos de lo que está haciendo la empresa. Si la empresa hace algo que empeora sus productos, no podrá venderlos al mismo precio que solía hacerlo (cuando el producto era mejor), lo cual es una razón y un incentivo para no empeorar tus propios productos. Si la SA hace algo que empeora las condiciones de trabajo de sus empleados, es decir, que hace que trabajar para esa SA sea menos agradable, tendrá que pagar más para conseguir trabajadores, lo cual es una razón y un incentivo para no empeorar las condiciones de trabajo en tu empresa. Pero hacer algo que reduzca los dividendos para los accionistas, como pagar a los administradores más de lo necesario, cuesta dinero a los accionistas y hace que el valor de sus acciones disminuya, (se esperan menos dividendos en el futuro) pero ese coste no empeora la situación de los administradores, por lo que éstos - que toman las decisiones en la SA - no tienen una razón o incentivo para no subirse el sueldo.  

La conclusión es que, para que la coordinación del mercado funcione, para que los que dirigen y toman las decisiones en las SA tengan en cuenta los efectos de sus decisiones sobre todos los afectados, los administradores deben tomar decisiones en interés de los accionistas.

Y eso es lo que hace el Derecho de Sociedades (art. 227 LSC): obliga a los administradores a "desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad". Y por si algu ien tiene dudas sobre lo que significa "el mejor interés de la sociedad", el apartado 2 del mismo artículo dice que el administrador que infringe su deber de lealtad está obligado a "indemnizar el daño causado al patrimonio social" y a "devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido". Más claro, agua: los administradores han de maximizar el valor del patrimonio social, esto es, han de otorgar primacía al interés de los accionistas que son, a la postre los titulares (residuales) del patrimonio social (en términos contables, son titulares del patrimonio neto, porque con cargo a los bienes que forman el patrimonio, primero ha de pagarse a los acreedores de ese patrimonio). De manera que podríamos prescindir de la coletilla según la cual los accionistas son "titulares residuales" del patrimonio social. Son titulares del patrimonio social. Pero los titulares de un patrimonio tienen derecho a la cuota de liquidación de ese patrimonio, lo que significa que han sido pagados todos los que ostentan derechos de crédito sobre ese patrimonio.


 ¿Cómo garantiza el Derecho que los administradores actuarán sirviendo el interés de los accionistas como interés supremo? Friedman describe los tres mecanismos jurídicos y extrajurídicos que garantizan la primacía de los accionistas: la consideración de los administradores como 'mandatarios' de los accionistas y la posibilidad de los 'mandantes' de demandar a los 'mandatarios' cada vez que éstos hagan algo que les perjudique (acción social de responsabilidad); la posibilidad de destituirlos si hacen algo que no gusta a los accionistas y el mercado de control societario: si unos administradores no están maximizando el valor del patrimonio social, un tercero puede adquirir la totalidad de las acciones - o la mayoría - en el mercado a través de una oferta pública de adquisición y sustituir a los administradores desleales o negligentes. 


En realidad, es el mercado de productos la herramienta más poderosa para mantener reducidos los costes de agencia porque es el mercado de productos el que obliga a los administradores a internalizar todos los costes de producción: una SA cuyos administradores no priorizan el interés de los accionistas acabará expulsada del mercado si éste es muy competitivo. Imagínese una SA que produce patatas fritas y vende la bolsa a 1,11 €. El margen que obtiene es muy pequeño (sus costes son de 1,09 €), de manera que un leve aumento de sus costes que no experimenten las empresas competidoras (ej., la SA ha concedido un bonus a su consejero-delegado que tiene un coste imputado a cada bolsa vendida de 0,05 €, o ha reducido la jornada laboral de sus empleados a 36 horas semanales lo que tiene un coste imputado sobre cada bolsa de 0,04 €) le pone en pérdidas. De manera que las SA que no maximicen beneficios - rectius, el valor del patrimonio neto - acabarán quebrando. De manera que, aplicando una "mirada" darwiniana, podemos deducir de las SA que 'vemos' en el mercado (las que obtienen beneficios) que son las que se han adaptado y están maximizando el valor de sus patrimonios. 

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