sábado, 15 de agosto de 2026

Extractos de 'Los límites a la acción del Estado' de Wilhelm von Humboldt (el hermano de Alexander)

La inteligencia artificial y la robótica quizá acaben con el tipo humano en el que pensaban los ilustrados del siglo XVIII y XIX. Wilhelm von Humboldt, muy admirado por J.S. Mill no escribía demasiado bien. El librito del que están sacados estos extractos es un ladrillo pero tiene ideas potentes. Algunas las recojo a continuación.

... cuanto más ricos en ideas sean los sentimientos del hombre y más pletóricas de sentimiento sus ideas, más inalcanzable será su altura.  

Por lo dicho hasta aquí, considero demostrado que la verdadera razón no puede desear para el hombre ningún otro estado que aquel en que no solamente cada individuo goce de la más completa libertad para desarrollarse por sí mismo y en su propia individualidad, sino en el que, además, la naturaleza física no reciba de mano del hombre más forma que la que quiera imprimirle libre y voluntariamente cada individuo, en la medida de sus necesidades e inclinaciones, restringida solamente por los límites de su fuerza y de su derecho... 

La variedad que se logra por la asociación de varios individuos es precisamente el bien supremo que confiere la sociedad, y esta variedad se pierde indudablemente en la medida en que el Estado se inmiscuye. Ya no son, en realidad, miembros de una nación que viven entre sí en comunidad, sino súbditos que entran en relación con el Estado, es decir, con el espíritu que impera en su gobierno; una relación en la que el poder superior del Estado entorpece el libre juego de las fuerzas. Causas uniformes producen consecuencias uniformes. Por tanto, cuanto más interviene el Estado, mayor será la semejanza, no sólo de los medios con los que actúa, sino también de todo lo realizado. Y esto es, precisamente, lo que los Estados se proponen. Quieren el bienestar y la tranquilidad. Y consiguen ambos en la medida en que los individuos luchen menos entre sí. Pero a lo que el hombre aspira, y tiene necesariamente que aspirar, es a algo muy distinto: es a la variedad y a la actividad. Sólo éstas dan personalidades amplias y enérgicas; y seguro que ningún hombre ha caído tan bajo como para preferir para sí mismo la felicidad a la grandeza... el hombre nunca considera tan suyo propio lo que posee como aquello que él mismo hace, y el obrero que cultiva el jardín es, tal vez, más propietario de él, en un sentido más verdadero, que el señor ocioso que lo disfruta. 

para la solución de los problemas de que aquí se trata, interesa más el hecho de que se haga lo que debe hacerse que el de que quien lo haga sepa por qué lo hace; que importa más que la tierra se cultive que quien la cultive sea el labrador más hábil posible.

(o sea, la eficacia que la eficiencia)

Pero con una actuación excesiva del Estado sufre aún más la energía del actor en general y el carácter moral. Es ésta una afirmación que apenas necesita ser desarrollada. Quien es dirigido mucho y con frecuencia tiende fácilmente a sacrificar, de un modo espontáneo, lo que le quede de su independencia. Se considera libre del cuidado de dirigir sus actos, confiándolo a manos ajenas, y cree hacer bastante con esperar y seguir la dirección de los otros. Esto hace que sus ideas acerca de lo que es mérito y lo que es culpa se oscurezcan. La noción de lo primero ya no lo espolea, ni el sentimiento torturante de lo segundo deja en él una huella tan frecuente y tan profunda como antes, pues propende fácilmente a descargar la culpa sobre su situación y sobre las espaldas de quien la ha configurado. 
Cuanto más se encomienda uno a la ayuda tutelar del Estado, así tiende, o en mayor medida todavía, a confiar a ella la suerte de sus conciudadanos. Y esto debilita la solidaridad y frena el impulso de la ayuda mutua. Pues la ayuda mutua actuará al máximo cuando más vivo sea el sentimiento de que todo depende de ella; y la experiencia demuestra también que los sectores de un pueblo que se sienten oprimidos y como abandonados por el gobierno están entre sí doblemente unidos. Y, cuando el ciudadano es más frío respecto a los ciudadanos, también lo es el esposo respecto a la esposa y el padre de familia respecto a la familia. Confiados a sí mismos en todos sus actos y manejos, huérfanos de toda ayuda ajena, fuera de la que ellos mismos se procurasen, los hombres caerían no pocas veces, por su culpa o sin ella, en perplejidad y en desgracia. Sin embargo, la felicidad que le está reservada al hombre no es sino aquella que sus propias fuerzas le procuran, y estas situaciones son precisamente las que agudizan la inteligencia y forman el carácter. ¿Y, acaso, no surgen también esos males cuando el Estado impide la independencia, con su excesiva intervención? 
Aun en el mejor de los casos, los Estados... se asemejan... a esos médicos que alimentan la enfermedad y alejan la muerte. Antes de que existiesen médicos sólo se conocian la salud o la muerte. 
La libertad es, indudablemente, la única condición necesaria sin la cual ni las cosas más pletóricas de espíritu pueden producir resultados saludables de esta especie. Lo que el hombre no abrace por su propio impulso, aquello en que se vea sujeto a la dirección y a las restricciones impuestas por otros, no se identifica con su ser, es siempre algo ajeno a él y no lo ejecuta, en rigor, con fuerza humana, sino con habilidad mecánica. 
Los antiguos, principalmente los griegos, reputaban perjudicial y deshonrosa toda ocupación que implicase simplemente un despliegue de fuerza física o se propusiese exclusivamente la adquisición de bienes externos, sin proponerse cultivar el interior del hombre. De aquí que sus filósofos más filántropos aprobasen la esclavitud, como si con este medio injusto y bárbaro quisieran asegurar a una parte de la humanidad, con el sacrificio del resto de ella, la fuerza y la belleza supremas.  
... se sigue con la idea de que sin determinados principios religiosos, o por lo menos sin la vigilancia de la religión de los ciudadanos por parte del Estado, no pueden existir paz exterior y moralidad, ni es capaz el poder civil de mantener la autoridad de la ley, y ello hace que no se preste oído a las consideraciones precedentes. Sin embargo, necesita ser analizado con mayor minuciosidad y exactitud el influjo que pueden tener los principios religiosos acatados de ese modo, como, en general, una religiosidad favorecida por la intervención del Estado. En los grupos menos instruidos del pueblo, las verdades religiosas de las que más ayuda se espera son aquellas que tienen que ver con las ideas de recompensa y castigo para la otra vida. Pero éstas, sin embargo, ni disminuyen la propensión a cometer acciones inmorales, ni fortalecen la inclinación al bien, ni, por lo tanto, mejoran el carácter; lo único que hacen es influir en la imaginación y, en consecuencia, la repercusión que tienen sobre la conducta no es otra que la que, normalmente, ejercen las imágenes de la fantasía —es un influjo que se debilita, y hasta desaparece, en la medida en que se debilita la viveza de dichas imágenes—. Si se añade que estas expectativas quedan tan lejanas e inciertas —incluso según el sentir de los más creyentes— que las ideas del posterior arrepentimiento, de enmienda para el futuro y de confianza en el perdón, que tanto se favorecen con determinados conceptos religiosos, pierden por ello una gran parte de su eficacia, resulta incomprensible que estas ideas puedan ejercer mayor influencia que la idea de las sanciones civiles, que son tan inmediatas y tan ciertas, y que no pueden ser esquivadas ni por arrepentimiento, ni por un mejor comportamiento posterior, si se familiarizara a los ciudadanos, desde la niñez, con las consecuencias diferentes que se derivan de las acciones morales y de las inmorales,  la respuesta ha de ser, en uno y otro caso, negativa. La virtud concuerda de tal manera con lãs inclinaciones primigenias del hombre, los sentimientos de amor, concordia, y justicia tienen en sí un sabor tan dulce, los sentimientos del actuar de manera altruista y del sacrificio por los otros son algo tan sublime, las relaciones de la vida familiar y social que de ahí brotan producen tal satisfacción que más que ponerse a la búsqueda de nuevos estímulos para acciones virtuosas, lo único que verdaderamente hace falta es darles ocasión de ejercer su actividad, del modo más libre posible y sin trabas, a esos estímulos que, de por sí, ya abriga el alma en su interior.... Las dudas que le origina su razón atormentan al creyente, porque, al contrario de lo que ocurre en las mentes que piensan por sí mismas, no le sirven para espolearle de nuevo a descubrir la verdad; lo que hacen es robarle la certeza, sin mostrarle ningún camino, sin mostrarle ningún medio para alcanzarla de nuevo por otra vía. 
... como sucede que todo engaño... presupone siempre un convencimiento previo del engañado; como sucede que la cantidad de matices hace prácticamente imposible que se pueda establecer una regla general, y como sucede también que la posibilidad de un engaño... agudiza a los hombres y los hace más prudentes, creo que es mejor y más de acuerdo con los principios, en una teoría alejada de aplicaciones concretas, extender las leyes prohibitivas solamente a aquellos casos en que se actúe sin, o incluso contra, la voluntad del otro. 

El derecho de la responsabilidad extracontractual: el principio de indemnidad 

Cuando alguien ha sido perjudicado por otro, tiene derecho a reparación, pero únicamente a esa reparación, ya que, en la sociedad, ha entregado en manos del Estado su venganza privada. En consecuencia, el ofensor únicamente está obligado a restituir al ofendido lo que le ha quitado o, si ello no es posible, a indemnizarle el perjuicio causado, respondiendo de ello con sus bienes o sus fuerzas, en cuanto que con ellas puede adquirir bienes. La privación de la libertad que se da entre nosotros, por ejemplo, cuando se trata de deudores sin recursos, sólo puede entrar en consideración como una medida subsidiaria, para no correr el peligro de perder la persona del deudor y además sus bienes futuros. El Estado, ciertamente, no puede denegarle a la persona perjudicada el recurso a cualquier tipo de medios legítimos de indemnización, pero debe tener cuidado de que no los utilice como pretexto para vengarse del ofensor.  

Límites a la vinculación contractual 

Muy otra es la situación, por el contrario, cuando se trata de contratos que obligan a una prestación personal o que generan, incluso, una auténtica relación personal. La obligación que se genera en esos contratos es perjudicial para las fuerzas más nobles del hombre, y como el resultado de los negocios que se efectúan a través de ellos depende, unas veces más y otras menos, del consentimiento continuado de las partes, una restricción de esa especie resulta en ellos menos perjudicial. Así, pues, siempre que el contrato dé lugar a una relación personal que no sólo exija determinadas acciones, sino que afecte a la persona en su sentido más propio, y su modo de vivir; siempre que lo que se ha pactado hacer o no hacer guarde una relación muy estrecha con sentimientos íntimos, habrá de permitirse su rescisión, y ello sin necesidad de aducir otras razones. Así ocurre en el caso del matrimonio. Cuando se trate de una relación menos estrecha, pero que restringe igualmente la libertad personal, creo que el Estado debería fijar un plazo —cuya extensión habría de determinarse por la importancia de las restricciones previstas y por la naturaleza del negocio—, dentro del cual no le estaría permitido a ninguna de las partes rescindir unilateralmente el contrato; una vez transcurrido ese plazo sin haberse renovado el contrato, no tendría fuerza de obligación, ni siquiera si las partes hubieran renunciado a esta ley en la celebración del contrato. Pues, aunque en un principio pueda parecer que una disposición de esta naturaleza constituye un acto de benevolencia por parte de la ley, que, como cualquier favor, no se le puede imponer a nadie por la fuerza, no se le está privando a nadie de la facultad de establecer relaciones para toda la vida, sino sólo del derecho a obligar a otro en algo, en lo que la coacción sí sería un impedimento para el logro de sus fines más elevados. Y en casos como los mencionados aquí, especialmente el del matrimonio, se trata todavía menos de un beneficio de la ley (en cuanto la libre voluntad no acompañe ya a la relación), por cuanto sólo difieren en grado de aquellos casos en que uno se convierte en puro instrumento a merced de los intereses de otro o, más propiamente, es convertido en instrumento por el otro. Al Estado, es decir, a la voluntad común de la sociedad, no se le puede negar en esto la facultad de trazar la línea divisoria entre la obligación justa e injusta, porque la cuestión de si las limitaciones derivadas de un contrato convierten a quien haya cambiado su voluntad realmente en instrumento del otro sólo podría decidirse total y verdaderamente a la vista de cada caso particular... es de preferir la voluntad del individuo, pluriforme y cambiante, a la voluntad uniforme e inalterable del Estado. También parece duro, sean cuales fueren las deficiencias que se les pueden achacar, con razón, a los testamentos, privar al hombre del noble gozo de pensar que, incluso después de su muerte, podrá hacer un bien con su fortuna a éste o a aquél. 

Las personas jurídicas

Dado que poseen una entidad independiente del número de sus componentes y que, salvo modificaciones de poca monta, se mantienen idénticas a lo largo de muchos años, generan todos los males que se han señalado antes como consecuencia de las disposiciones de última voluntad. Arrastran siempre consigo una cantidad enorme de inconvenientes, aunque una gran parte de ellos tiene su origen en una peculiaridad nuestra que no les es propia por naturaleza, a saber, la de los privilegios exclusivos que les otorga expresamente el Estado o tácitamente la costumbre, y por lo que, a menudo, se convierten en auténticas corporaciones políticas. Estos inconvenientes sólo se producen, sin embargo, irremediablemente si sus estatutos obligan a todos sus miembros, incluso contra su propia voluntad, a utilizar de esta o aquella manera los recursos colectivos o si permiten a una minoría que imponga su voluntad a la mayoría por la vía de exigir una unanimidad absoluta. 
Por lo demás, las sociedades y las asociaciones no sólo no tienen porqué producir efectos perjudiciales, sino que, justamente, constituyen uno de los instrumentos más seguros y adecuados para fomentar y acelerar la formación del hombre. En ese sentido, la aportación que preferiblemente habría que esperar del Estado sería, únicamente, la regulación de que en cada persona moral o sociedad no se vea nada más que la asociación de sus correspondientes miembros y que, por consiguiente, nada les pueda impedir a éstos decidir libremente, por mayoría, sobre la utilización de las fuerzas y recursos comunes. Eso sí, hay que tener buen cuidado de considerar como miembros sólo a aquellas personas que constituyan realmente la base de la sociedad, pero no a aquéllas que se sirvan de ella como un mero instrumento —una confusión que se ha dado no pocas veces, sobre todo en los derechos del clero—.

Wilhelm von Humboldt, Los límites de la acción del EstadoEstudio preliminar, traducción y notas de Joaquín Abellán

lunes, 10 de agosto de 2026

Por qué Europa se va al carajo: no necesitamos a ninguna Von der Leyen más. Necesitamos a un Elon Musk




La Directiva (UE) 2025/25, publicada en el DOUE el 10 de enero de 2025, modifica la Directiva 2017/1132 para ampliar y mejorar el uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades. Se presenta como una nueva fase de la digitalización societaria europea, en la estela del sistema BRIS y de la Directiva 2019/1151, que ya había introducido reglas sobre la constitución en línea de sociedades, el registro de sucursales transfronterizas y la presentación telemática de documentos ante los registros mercantiles. 

La justificación oficial es la conocida: las sociedades que operan en el mercado interior necesitan que sus datos societarios puedan utilizarse de forma fiable pero poco gravosa en contextos transfronterizos. 

La Comisión identifica como problema que, cuando una sociedad actúa en otro Estado miembro, a menudo debe volver a aportar documentos que ya constan en su registro nacional. Y, para aportarlos, ha de traducirlos, legalizarlos o apostillarlos de modo que la autoridad extranjera los acepte como auténticos y suficientes.

Para mejorar las cosas, a la Comisión se le ha ocurrido añadir dos instrumentos: el certificado de sociedad de la Unión Europea y el poder digital europeo

El primero es un documento estandarizado y multilingüe que acredita la existencia de la sociedad y determinados datos registrales. 

El segundo permite que una sociedad autorice digitalmente a una persona para realizar ciertas actuaciones societarias transfronterizas. No se trata de un poder general para el tráfico ordinario, ni de un mecanismo para conocer a todos los apoderados de una sociedad, ni de una base de datos pública de los representantes de las sociedades. Es un documento que acredita que una persona puede actuar por cuenta de una sociedad en procedimientos concretos ante registros o autoridades de otro Estado miembro. Los comentarios técnicos sobre la Directiva lo vinculan a actuaciones como 
  • la constitución de sociedades filiales en otros países de la UE
  • el registro o cierre de sucursales, y 
  • operaciones transfronterizas de transformación, fusión o escisión.
Por ejemplo, supongamos que una sociedad española quiere abrir una sucursal en Alemania. En el sistema tradicional, tendría que acreditar ante el registro alemán que existe, que está válidamente inscrita, quiénes son sus representantes y quién ha autorizado al abogado o gestor alemán a tramitar la inscripción. Eso puede exigir certificaciones registrales españolas, traducciones, legalizaciones, comprobaciones notariales o documentos equivalentes. 

Con el nuevo sistema, la sociedad podría obtener un certificado europeo que acredite sus datos básicos (certificado de sociedad europea) y emitir un poder digital europeo a favor del profesional alemán encargado del trámite (poder digital europeo). El registro alemán debería poder verificar electrónicamente esos documentos y aceptarlos sin exigir una nueva ronda de formalidades nacionales. 

La típica sociedad constituida en cualquier país europeo que compra, vende, arrienda, distribuye, financia, contrata trabajadores o presta servicios no necesita normalmente un poder digital europeo. Actúa mediante sus administradores, mediante poderes notariales nacionales, mediante certificados electrónicos o mediante los mecanismos contractuales habituales. Así que, para una pyme, el número esperable de usos es cero. Para una empresa que se internacionaliza ocasionalmente, quizá una o dos veces en muchas décadas. Para un grupo de sociedades con presencia frecuente en varios Estados miembros, puede tener una utilidad mayor, pero seguirá vinculada a operaciones de organización societaria, no al tráfico empresarial cotidiano.

La Comisión presenta la iniciativa como una reducción de cargas administrativas para las empresas. En la propuesta que desemboca en la Directiva se estimaba una reducción potencial de cargas de unos 437 millones de euros al año, cifra reproducida también por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. Pero esa cifra no responde a la pregunta esencial: cuántas empresas usarán efectivamente el poder digital europeo, cuántas operaciones se beneficiarán de él, cuál será el ahorro real por operación y cuál será el coste completo de diseñar, negociar, transponer, implantar y mantener el sistema.

Los costes para los particulares no desaparecen. Cambian de forma. La sociedad deberá obtener el certificado o el poder, pagar las tasas que procedan, adaptar sus procedimientos internos, comprobar quién puede otorgar válidamente ese poder, coordinarse con asesores del Estado de destino y aprender a utilizar un nuevo instrumento que se superpone a los poderes nacionales. 

Además, alguien tendrá que verificar que la persona que emite el poder tiene facultades suficientes, que el poder cubre la operación concreta, que no ha sido revocado y que la autoridad de destino puede comprobar su validez. La Directiva puede eliminar apostillas y traducciones en ciertos casos, pero no elimina la necesidad de un control jurídico. Sustituye unas formalidades por otras, quizá más rápidas, pero no gratuitas.

El coste público es todavía menos visible. Hay un primer coste, enorme, que casi nunca aparece en la contabilidad regulatoria: el coste de producción normativa. Cada iniciativa europea de este tipo exige años de trabajo de la Comisión, estudios preparatorios, consultas públicas, evaluación de impacto, reuniones con registros mercantiles, notarios, ministerios nacionales, expertos, empresas tecnológicas, servicios jurídicos, traductores y unidades técnicas. Después llega la negociación legislativa ordinaria: Parlamento Europeo, Consejo, grupos de trabajo, posiciones nacionales, enmiendas, trílogos, revisión jurídico-lingüística y publicación en todas las lenguas oficiales. Una vez aprobada la Directiva, empieza la fase nacional: transposición por los Estados miembros, adaptación de leyes, reglamentos, instrucciones registrales, sistemas informáticos y prácticas administrativas. Nada de eso es gratuito. Es trabajo de funcionarios, juristas, técnicos, traductores, asesores y responsables públicos de los Estados miembros y de las instituciones europeas.

A ese coste de producción normativa se suma el coste de ejecución. Los registros nacionales deberán adaptar sus sistemas, formularios, interfaces, protocolos de autenticación, mecanismos de verificación, reglas de interoperabilidad, canales de comunicación con BRIS y procedimientos internos. Habrá que formar personal, coordinar registros, notarios y autoridades nacionales, mantener infraestructuras técnicas, resolver incidencias y actualizar el sistema. 

Y la evaluación de impacto de la Comisión se limita a reflejar los beneficios pero no incluye ninguno de estos costes. 

Y si pasamos a evaluar los beneficios esperables, lo paradójico es que podemos intuir que los beneficios son mucho más reducidos que los que cree la Comisión porque las empresas con más probabilidad de usar el instrumento son las que menos lo necesitan. Una gran sociedad o un grupo multinacional que abre sucursales, constituye filiales o participa en fusiones transfronterizas ya dispone de economías de escala en cumplimiento normativo. Tiene abogados internos, despachos locales, notarios habituales, asesores fiscales, auditores y procedimientos estandarizados para gestionar certificaciones, traducciones, legalizaciones y poderes. Para esas empresas, los costes que la Directiva pretende reducir son costes marginales dentro de operaciones que ya son complejas y caras.

Como he dicho, es dudoso que las pymes sean típicas usuarias. Una pyme que no opera internacionalmente no usará nunca el poder digital europeo. Y una pyme que decide abrir una sucursal o constituir una filial en otro Estado miembro necesitará, en cualquier caso, asesoramiento local sobre Derecho societario, fiscal, laboral, administrativo y contable. El poder digital puede ahorrarle algún documento, una traducción o una legalización, pero no elimina los costes centrales de internacionalizarse. La reducción existe, pero afecta a una franja estrecha de los costes, no al núcleo del problema y, lo que es más relevante: los intermediarios - abogados fundamentalmente - tienen incentivos para minimizar los costes correspondientes para poder ofrecer el servicio a un precio competitivo.

Este es un nuevo ejemplo, minúsculo si se quiere, del activismo de la Comisión Europea que está costando miles de millones anualmente a los europeos. 

La Comisión Europea tiende a convertir cualquier fricción transfronteriza en argumento suficiente para producir una nueva regulación. Se identifica una dificultad real, se formula como problema de interoperabilidad, se invoca la confianza, se promete ahorro administrativo y se construye un nuevo instrumento europeo. Pero el cálculo relevante —el coste completo de elaboración, discusión, negociación, transposición, implantación y mantenimiento frente al número real de usos y al ahorro efectivo por operación— queda sin hacer, o al menos sin hacerse de forma transparente.

Citas: libros, quinielas, magisterio, cooperación, Adam Smith, pobres europeos pobres.

 
Tres libritos garantizados para leer en agosto

Los socialistas son peores que Franco. No respetan ni las quinielas

En esta temporada han introducido un cambio. Junto a cada partido figura entre paréntesis la letra (M) o (F) para indicar si son los equipos masculinos o los femeninos los que juegan el partido. Es realmente irritante porque expresa la voluntad de la Administración Pública y del gobierno de extrema izquierda de modelar las preferencias de los particulares. Es iliberal y contradictorio con el artículo 10 de la Constitución y la obligación de imparcialidad de la Administración. 

La Quiniela no es un instrumento de política deportiva, sino un producto de apuestas basado en la capacidad de los participantes para valorar probabilidades de resultados. En España existe una asimetría enorme de información e interés entre el fútbol masculino y el femenino. El seguimiento, audiencia, cobertura mediática, asistencia, conocimiento de las plantillas y mercados de apuestas son incomparablemente mayores en el masculino. Por tanto, introducir partidos femeninos en la Quiniela no constituye una sustitución neutral de unos partidos por otros. Cambia deliberadamente el objeto sobre el que los ciudadanos pueden apostar y obliga a los participantes que quieran seguir jugando a adquirir información sobre una competición que, en promedio, no habrían elegido.

Si el criterio fuera simplemente maximizar el interés de los apostantes, habría una razón para incluir los partidos que generan mayor demanda. Si, en cambio, se introducen competiciones con menor demanda para aumentar su visibilidad y aceptación, estamos ante una política de promoción mediante un instrumento que pertenece al Estado.

El problema no es que haya fútbol femenino en la Quiniela. El problema es que un organismo público utilice la Quiniela, que debería diseñarse atendiendo a las preferencias y a la información de los apostantes, como instrumento para modificar esas preferencias. Si el fútbol femenino suscita mucha menos atención e interés que el masculino, introducirlo obligatoriamente en el producto no es una respuesta a la demanda existente, sino una forma de crear demanda mediante una decisión administrativa. Desde una perspectiva liberal, resulta legítimo preguntarse por qué el Estado debe dedicarse a moldear las preferencias deportivas de los ciudadanos en lugar de limitarse a ofrecerles los acontecimientos que ellos desean seguir y sobre los que disponen de información suficiente para apostar.

La menor información del apostante puede deteriorar precisamente la función que justifica la Quiniela. Un mercado de predicción funciona mejor cuando quienes participan tienen incentivos para recopilar y procesar información. Si una parte de los partidos incluidos carece de interés para ellos y de información suficientemente accesible, la participación en esos partidos se convierte en algo más próximo a la apuesta puramente aleatoria. 

Y la conclusión no puede ser otra que esta decisión de política comercial no está basada en maximizar el atractivo de las "apuestas mutuas deportivo-benéficas" sino en ejecutar la política iliberal y woke del gobierno más progresista de la historia de España desde el del duque de Lerma. 

El Real Decreto aprobado el 5 de mayo de 2026 decidió incorporar permanentemente la Liga F a la Quiniela y, simultáneamente, modificar el reparto de la recaudación de las apuestas deportivas del Estado para atribuir un 15 % a la Liga Profesional de Fútbol Femenino. Se pretende fortalecer económicamente la Liga F y que el fútbol femenino constituya un «referente de igualdad, visibilidad y generación de oportunidades para las mujeres». 

La cuestión es si esa utilización de la Quiniela es compatible con una concepción liberal de la función del Estado: se utiliza deliberadamente el poder de un organismo público para proporcionar visibilidad, financiación y exposición a una competición que, precisamente por tener una demanda privada considerablemente inferior, no habría obtenido esa posición dentro del producto atendiendo únicamente a las preferencias de los apostantes. En ese sentido, sí puede hablarse de una política de ingeniería de las preferencias.

La torticera intención del Gobierno se refleja en que alguien más decente e imparcial que Sánchez habría duplicado las quinielas, haciendo un boleto con los partidos masculinos y otro con los partidos femeninos. ¿Qué ocurriría? Que muy pocos apostarían su dinero a los partidos femeninos.

Lo que ocurre en España, no ocurre en los demás países europeos (ni en UK, ni en Alemania, ni en Francia ni en Italia según la IA). Porque ellos no disfrutan de un gobierno tan progresista. 

Espero que haya un backlash y que el próximo gobierno suprima la inclusión de partidos femeninos en la Quiniela. Las mujeres que todavía votan al PSOE deberían pedir a gritos que el gobierno deje de "ayudarlas". La izquierda-realmente-existente es tan incompetente y malintencionada  (hágase todo lo que enfade a la derecha aunque, en el camino. nos quedemos tuertos) que acabará por destrozar todas las causas que utiliza como bandera de su progresismo.

¡Qué pobres somos en comparación con los norteamericanos! Gracias a la izquierda y a von der Leyen (Cremieux)


Pero vean que nuestros pobres son muy pobres pero nuestros ricos no son muy ricos. Eso es que pagamos muchos impuestos los que trabajamos y obtenemos ingresos pero el Estado redistribuye mal, no redistribuye hacia los más pobres. Otro dato: caminamos a buen ritmo hacia el podium de honor entre los países más pobres de Europa. Pero a los españoles no les importa. Si les importara, votarían popperianamente. Seguirán haciéndolo identitaria e ideológicamente. Y eso es porque la conversación pública está dominada por los más lerdos con múltiples títulos universitarios en grados Mickey Mouse.

Y vean este cuadro de John Burn-Murdoch

los trabajadores estadounidenses que son funcionalmente analfabetos ahora ganan aproximadamente lo mismo por hora que el trabajador británico promedio.... Creo que esto ilustra un punto ciego más amplio en la formulación de políticas. La política educativa es clave para el crecimiento económico a medida que un país pasa de ingresos bajos a altos, pero después de cierto punto la fuerza opuesta se vuelve más fuerte: *la economía impulsa los resultados educativos*. El Reino Unido supera a la mayoría de sus pares en educación, ya sea medido en evaluaciones internacionales de escuelas, asistencia universitaria o medidas de habilidades adultas. Pero en las últimas dos décadas ha tenido un desempeño muy malo en la economía: crecimiento débil de la productividad, salarios estancados y pérdida continua de empleos manufactureros calificados. Así que, en lugar de que un fuerte desempeño educativo haga feliz o mejore la situación de todos, ha hecho que todos estén enojados porque se lo curraron, adquirieron las habilidades, pero terminan con resultados de mierda, a menudo peores que los de sus padres.

Los jóvenes actores como marcas

Las estrellas más destacadas de hoy no son solo actores y actrices; son marcas. El Sr. Holland y Zendaya, junto con figuras como Timothée Chalamet, Sydney Sweeney, Jacob Elordi y Glen Powell, protagonizan campañas publicitarias de coches de lujo, marcas de moda y empresas de bebidas. Su influencia cultural trasciende la gran pantalla.

 

¿Ha cometido alguien en Moncloa un delito de prevaricación al publicar una foto falsificada con intención de engañar? ¿Le queda al PSOE alguien que sepa lo mínimo de Derecho? 

Adam Smith sobre los niños pequeños

Un niño muy pequeño no tiene autocontrol. . . . Mientras permanece bajo la custodia de ese protector parcial [su nodriza o sus padres], su ira es el primero y, tal vez, el único impulso que se le enseña a moderar. A veces mediante ruidos y amenazas hay que asustar al infante para que se ponga de buen humor; y se contiene en su impulso por agredir a otros porque teme por su propia seguridad. Cuando tiene la edad suficiente para ir a la escuela, o para mezclarse con sus iguales, pronto descubre que sus compañeros no tienen esa indulgente parcialidad (que muestran sus padres)… Y la preocupación por su propia seguridad le enseña a [ganarse el favor de sus compañeros y evitar su odio o desprecio]; y pronto descubre que ese objetivo sólo puede lograrlo moderando su ira y todos los demás impulsos negativos, hasta el punto en que sus compañeros lo consideren una compañía agradable. Entra así en la gran escuela del autocontrol, se esfuerza para ser cada vez más dueño de sí mismo, y comienza a ejercer sobre sus propios sentimientos una disciplina que la práctica de la vida más larga rara vez es suficiente para llevar a la completa perfección. (III.3.22)

Adam Smith, La teoría de los sentimientos morales, III.3.22,

La formación de relaciones de cooperación

Encuentro que una oportunidad siempre presente para formar nuevas relaciones sí lo hace no destruir la cooperación. Las estrategias simples logran el óptimo (restringido) Nivel de cooperación. Los agentes pueden mantener la cooperación de forma monótona Aumentando el nivel de intercambio dentro de una relación. Con tales estrategias, la utilidad de permanecer en la relación siempre supera la utilidad de Empezar una relación. Cualquier agente que engañe a su pareja debe empezar una nueva relación en el nivel inicial y bajo de intercambio. Básicamente, ambos miembros de la pareja pagar una "fianza de cumplimiento" de Becker y Stigler (1974) en forma de Utilidad reducida. Si algún agente engaña a su compañero, pierde los beneficios de el bono y debe pagar otro compromiso para empezar de nuevo. 
R. E. Kranton, The Formation of Cooperative Relationships, J. L. Econ. & Org. 1996, p 214 ss.

Los profesores universitarios de los grados mickey mouse no hacen ciencia. Escriben "cosas"

Un estudio de 7 años sobre 3.900 artículos de ciencias sociales encontró que solo ~50% pudieron ser replicados. Sin embargo, hubo una variación significativa entre campos. Mientras que más del 60% de los artículos de ciencia política & econ fueron replicados, solo ~25% de los de sociología & 0% de los de educación lo fueron. Se ve que los académicos de pedagogía, magisterio y educación en general no hacen trabajo científico. Pero miren a las cifras de Business!!!!


Los resultados del proyecto SCORE —derivados del trabajo de 865 investigadores que analizaron minuciosamente artículos publicados en 62 revistas y que abarcan campos como la economía, la educación, la psicología y la sociología— no significan necesariamente que la ciencia se esté haciendo mal, afirma Tim Errington, jefe de investigación del Center for Open Science, un instituto que coordinó parte del proyecto. 
Por supuesto, algunos resultados no son replicables debido a errores honestos o a casos excepcionales de mala conducta, afirma, pero SCORE descubrió que, en muchos casos, los artículos simplemente no proporcionaban suficientes datos o detalles para que los experimentos pudieran repetirse con precisión. Los métodos o análisis novedosos pueden, legítimamente, conducir a resultados distintos. Esto significa que, en lugar de aceptar los artículos sin cuestionarlos, los investigadores deberían tratar cada estudio individual como "una pieza del rompecabezas", afirma Errington.

Breves

El primer editorial sensato sobre los MENA; La invasión de decenas de miles de migrantes en Ceuta es una consecuencia directa del vergonzoso rechazo del gobierno español a defender su soberanía, asegurar sus fronteras y proteger a su pueblo; Excelente carta a la policía del secretario de la Free Speech Union; Gracias a la inmigración, nuestra pirámide de población es todavía peor; Marco Uccellini, compositor barroco; (Dice el) Corán: “Cuando un gobernante designa a un hombre para un empleo, habiendo en el Estado otro hombre más capaz que él para desempeñarlo, este gobernante peca contra Dios y contra el Estado". Libros con una parte significativa redactada por IA suponen el 40 % de las ventas. JFV sobre el escándalo de Jason Arday. Estoy de acuerdo. Las universidades públicas españolas deberían cerrar sus facultades de Educación y dejar de dar grados en magisterio o pedagogía. "La mayoría de las células se reemplazan constantemente, pero algunas proteínas, como el colágeno, la elastina y las cristalinas del ojo, se forman en etapas tempranas de la vida y prácticamente nunca se reciclan. Son la estructura permanente del cuerpo. Todo lo que les sucede a lo largo de setenta años permanece"; Los profesores no influyen en las concepciones políticas de sus estudiantes. Trapiello sobre la memoria histórica. Esto pasaba en Madrid en los años ochenta: gente durmiendo en los coches para llegar puntual al trabajo. La incompetencia de la izquierda nos está llevando de vuelta a hace 40 años.

Anton Liubich

En el colegio estuve en una clase especial con un programa avanzado de matemáticas y física. Para entrar había que aprobar dos exámenes, uno de matemáticas y otro de física. Fueron los primeros exámenes importantes de mi vida: tenía trece años. Los aprobaron veinticinco alumnos: diecinueve chicos y seis chicas. La dirección del colegio decidió que la proporción no era adecuada y añadió tres chicas más. Ninguna de esas tres llegó siquiera al final del primer curso. Las seis chicas que habían conseguido su plaza en el examen hicieron todo el programa y se graduaron con el resto de nosotros.

Porque la finalidad de un examen no es “repartir privilegios” ni “garantizar prestigio”, como dicen ahora los progresistas en las sociedades occidentales. La finalidad de un examen es seleccionar a quienes están en condiciones de dominar la materia, para que los recursos que una sociedad destina a la educación produzcan el mayor rendimiento posible y lleguen a formarse científicos, ingenieros, financieros, farmacéuticos y demás profesionales cualificados y competentes.

Benjamin Constant - Adolphe

"Somos criaturas de tal manera dúctiles que acabamos por sentir los sentimientos que fingimos... Las mismas explicaciones que a la apasionada Leonor enfurecían convencieron a su amiga imparcial. Se hace tan fácilmente justicia cuando no hay interés propio" 

sábado, 8 de agosto de 2026

Los estatutos pueden "repartir" los derechos de socio entre accionista y acreedor pignoraticio como quieran


La RDGSJFP de 28 de abril de 2026 se ocupó de la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria

 «En caso de prenda de participaciones, corresponderán al acreedor pignoraticio los derechos de socio correspondientes a las participaciones pignoradas desde el momento en que se notifique por conducto notarial al pignorante y a la sociedad la existencia de un supuesto de incumplimiento de la obligación garantizada, siempre y cuando (i) se haya admitido a trámite la ejecución judicial de la prenda; o (ii) en el caso de ejecución notarial, se acredite fehacientemente la citación del deudor. En tanto tal notificación no se produzca, los derechos del accionista corresponderán al accionista pignorante

El registrador mercantil de Madrid denegó la inscripción. La notaria recurrió y la Dirección general da la razón a la notaria:

 Dispone el artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo siguiente: «Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos». Del precepto legal resulta que el gravamen prendario de acciones o participaciones no altera ni la titularidad ni el ejercicio de los derechos que corresponden al socio el cual, en consecuencia, se encuentra plenamente legitimado para su ejercicio en la forma determinada en la ley o en los estatutos sociales. Ahora bien, el precepto permite, en aplicación de la previsión del artículo 28 de la propia Ley de Sociedades de Capital, la modalización de dicha regla general. Dice así el artículo citado: «En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido». La modificación voluntaria de la regla general no tiene más límites que los generales derivados de la ley o del tipo social que corresponda. De aquí que quepa pactar que el pacto en contrario se refiera a todos los derechos derivados de la condición de socio o solo a alguno o algunos de ellos (vid. supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo número 770/2011, de 10 noviembre), como cabe pactar modalizaciones que condicionen o limiten su ejercicio siempre que con ello no se traspasen los límites mencionados. Del precepto resulta igualmente que el pacto estatutario de modificación del régimen general sólo alcanza al ejercicio de los derechos que correspondan al socio, que continúa siendo su titular. Y es que correspondiendo al socio los derechos legal o estatutariamente previstos (artículos 91 y 93 de la Ley de Sociedades de Capital), su titularidad solo se transmite con la propia condición de socio, lo que sólo puede ocurrir por cualquiera de los medios previstos legalmente (artículos 106 y siguientes de la propia ley). De aquí que cuando exista la disposición en contrario prevista en el artículo 132.1 esta se limite al ejercicio de los derechos correspondientes al socio y exclusivamente mientras persista la situación de prenda prevista en la disposición estatutaria. Resulta evidente que la condición de socio no queda alterada por la prenda de acciones o participaciones sin perjuicio de que el ejercicio de los derechos inherentes a la misma corresponda al acreedor pignoraticio mientras persista el derecho real de prenda y en los términos que comprenda la disposición estatutaria. 

3. De conformidad con las consideraciones expuestas no cabe hacer un reproche como el contenido en la calificación negativa pues la cláusula transcrita se acomoda a las exigencias derivadas de la ley. Es cierto que su redacción podía haber sido más acorde con el contenido del artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital en la medida que afirma que los derechos derivados de las acciones corresponderán al acreedor pignoraticio cuando, como hemos visto, es el ejercicio de tales derechos lo que cabe atribuir al acreedor. Este reproche, con ser cierto, no puede tener el alcance de rechazar la inscripción si se tiene en cuenta que del conjunto de la disposición estatutaria resulta con claridad que no existe transmisión de la condición de socio ni de ninguno de los derechos inherentes a ella. Como resulta de su lectura, es precisamente la existencia de un procedimiento que puede desembocar en la transmisión de la condición de socio la que determina que desenvuelva sus efectos, lo que implica que no existe transmisión de la condición de socio por el mero hecho de que se produzca el supuesto contemplado. Por el mismo motivo, tampoco cabe deducir que la disposición implique una transmisión de los derechos inherentes a la condición de socio pues tal circunstancia solo es posible con la propia transmisión de tal condición (artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital). 
 Téngase en cuenta que por el mero hecho de la constitución de una garantía prendaria no se transmite el objeto pignorado (artículo 121.1 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 1869 del Código Civil) y que es doctrina de esta Dirección General que las normas estatutarias deben ser interpretadas, sin perjuicio de la posible aplicación de otros criterios (vid. Resoluciones citadas en los «Vistos»), por medio de las normas relativas a la interpretación de los contratos. De acuerdo con dicho criterio no debe interpretarse la cláusula debatida de modo manifiestamente contrario a la ley sin que dicha posibilidad resulte de forma patente de su literalidad de modo que no pueda producir efectos. No resultando de la misma que existe una voluntad social de que en caso de constitución de prenda de acciones se transmita la condición de socio sin un procedimiento del que así resulte, ni resultando que exista voluntad de que se transmita la titularidad de derechos inherentes a la condición de socio por la puesta en marcha de un procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial, no cabe sino interpretar que la cláusula se limita a contemplar la legitimación del acreedor prendario para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio en sintonía con la previsión del artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

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