Niña con labio leporino al nacer, un mes tras la operación y ocho años después (Fuente, Wikipedia)
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de junio de 2013 se ocupa de un caso de Drittwirkung o eficacia horizontal del derecho a la igualdad de los hijos adoptivos en relación con los naturales.
La “historia” es la siguiente: Un matrimonio contrata una póliza de seguro de salud que cubre al matrimonio y a los hijos. Los hijos naturales quedaban incluidos automáticamente en la póliza requiriéndose únicamente la comunicación del nacimiento a la compañía aseguradora. El matrimonio adopta, estando en vigor la póliza, un niño en China. El niño adoptado había nacido con labio leporino. El padre comunica a la compañía aseguradora la adopción y pide la inclusión del niño en la póliza. La Compañía deniega la inclusión. El padre demanda y gana en las dos instancias. El Juez de 1ª Instancia basa su sentencia en la discriminación prohibida por la Ley entre hijos adoptivos y naturales. La segunda instancia elabora un poco más y afirma que estamos ante un problema de eficacia horizontal del derecho a la igualdad, esto es, si un particular tiene derecho a que otro particular no le discrimine.