Foto: ABC
El caso más famoso de nulidad de la constitución de una sociedad anónima mediante la comisión de un delito es, sin duda, el del Atlético de Madrid, asunto del que nos hemos ocupado en otras entradas de este blog. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla de 15 de septiembre de 2017 declara probado que idéntica estrategia se siguió por parte de Lopera en relación con la constitución del Betis, sociedad anónima deportiva: simular el desembolso de las acciones y generar de forma ficticia una deuda a cargo de la sociedad anónima deportiva con cuyo pago proceden los malhechores a suscribir las acciones.
Como hemos explicado en otro lugar, cuando la causa de la nulidad de una sociedad anónima es de orden público como ocurre cuando se comete un delito en la constitución, las consecuencias jurídicas propias de la sociedad de hecho o nula deben aplicarse garantizando no solo la protección de los terceros (que es la ratio de las normas sobre la nulidad de sociedades) sino la integridad de las normas infringidas por los malhechores que procedieron a la constitución de la sociedad. El caso es idéntico al del Atlético de Madrid y la sentencia explica con todo detalle cómo el Sr. Lopera, a través de persona interpuesta, fingió el desembolso de las acciones, al igual que hicieron Gil y Gil, su hijo y el Sr. Cerezo con ocasión de la constitución del Atlético de Madrid SAD.