miércoles, 4 de julio de 2018

Cuando la coordinación es ineficiente: las recomendaciones de los asesores de voto

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Juan Luna y Novicio, España guiando a la gloria a Filipinas 1888, Ayto de Cádiz en depósito del Museo del Prado.


A board of directors of CEOs of major companies does not weigh heavily with major institutional investors and proxy advisors

Martin Lipton


¿Mejoran o empeoran los procesos de decisión en las juntas de accionistas las recomendaciones de los asesores de voto? Estos – proxy advisors – son empresas independientes que analizan el gobierno corporativo de miles de compañías y asesoran a los inversores institucionales acerca de cómo deben éstos ejercer sus derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten elaborando unas “Guías de voto” en las que explican qué pautas de gobierno corporativo consideran deseables. Como es sabido, las últimas reformas en materia de gobierno corporativo obligan a los inversores institucionales a votar sus acciones y las que ostentan los intermediarios por cuenta de los accionistas últimos. Y, en EE.UU., los inversores institucionales, que representan el 70 % del capital de las sociedades cotizadas, emiten el 91 % de los votos en las juntas de tales sociedades.

La aparición de estas empresas es cuestión de especialización y división del trabajo. Los inversores institucionales tienen paquetes de acciones significativos en términos absolutos pero invierten en centenares de compañías y, a menudo, a través de inversiones en índices bursátiles (para reproducir el IBEX 35, por ejemplo, tienen que adquirir porcentajes proporcionales de acciones de las 35 compañías que forman ese índice de acuerdo con la ponderación de cada una de ellas) de manera que les resulta más barato “externalizar” el análisis de cada una de las empresas pagando a los proxy advisors por sus informes con recomendaciones. Piénsese en los gestores automatizados de inversiones (“robo-advisors”): éstos seguirán “automáticamente” las recomendaciones de los asesores de voto cuando emitan el suyo por cuenta de los inversores.

La influencia práctica de tales recomendaciones es discutida (“the recommendations of ISS shift 6 percent to 10 percent of investor votes”) pero importante, sobre todo, en determinadas materias como la de la retribución de los administradores (donde algunos estudios encuentran que las recomendaciones de los asesores de voto son seguidas por las compañías pero reducen el valor de éstas en el sentido de que la cotización reacciona negativamente) y, en general, las relativas al gobierno corporativo (selección de los administradores, blindajes, privilegios de voto, información que publica la compañía…), donde parece que las recomendaciones incrementan el valor de las compañías.

Las recomendaciones de los asesores de voto plantean muchos problemas jurídicos. El más notable es el de si sus recomendaciones están teñidas por conflictos de interés que surgen por el hecho de que estas empresas – ISS es la más importante del mundo – prestan, además, otros servicios de consultoría a las compañías sobre cuyos acuerdos emiten recomendaciones de voto, de forma que están “en los dos lados”, en el de los administradores sociales a los que quieren convencer de que compren sus servicios y en el de los accionistas – inversores institucionales – a los que quieren convencer de que compren sus recomendaciones de voto.

Los autores elaboran un modelo para determinar si cabe esperar acuerdos sociales mejores – es decir, un mejor ejercicio del derecho de voto por parte de los accionistas – si los accionistas se limitan a seguir la recomendación del asesor de voto o si invierten y analizan por su cuenta la propuesta y deciden según su leal saber y entender. Y la conclusión es que la existencia de un asesor de voto reduce la eficiencia del resultado de la votación. Los accionistas se coordinan en torno a la peor opción si el resultado de la votación es dudoso, es decir, en el caso de los acuerdos sociales que se aprueben por una mayoría ajustada. La intuición de los autores tiene que ver con la “sabiduría de las masas”.

Como es sabido por la economía del seguro, las masas tienen una ventaja informativa. Recuerden el caso del peso del buey y la diferencia entre grupos estadísticos y grupos deliberativos en lo que a la toma de decisiones se refiere. En los grupos estadísticos, los errores individuales (unos creen que el buey pesa más de lo que realmente pesa y otros creen que el buey pesa menos de lo que realmente pesa) se contrarrestan y, por tanto, se anulan (como en La Tarde de Sindo Garay con las penas: “Las penas que me maltratan son tantas que se atropellan y como de matarme tratan se agolpan unas a otras y por eso no me matan”). Pues bien, lo que estos autores afirman es que la coordinación que la recomendación del asesor de voto provoca entre los accionistas puede hacer que el resultado de la votación sea el menos deseable para el interés social porque los accionistas, individualmente, opten por no invertir en absoluto en adquirir información para votar racionalmente y se fíen de la recomendación de voto, recomendación que, lógicamente, puede estar equivocada. En votaciones ajustadas, esto es

“socialmente ineficiente. El resultado de la votación sería más eficiente si muchos accionistas siguieran sus propias señales particulares (resultado de haber adquirido individualmente la información pertinente) que si se limitan a votar según la recomendación del asesor de voto, a no ser que la información que proporciona el asesor de voto sea muy precisa. Esto es así porque cuando los accionistas siguen sus propias señales particulares, cometen errores que son independientes entre sí (o, en general, correlacionados imperfectamente)… Por el contrario, cuando todos los accionistas siguen la misma indicación, aunque ésta sea más precisa, sus errores están perfectamente correlacionados, lo que incrementa la probabilidad de que la decisión colectiva sea incorrecta, esto es, la probabilidad de que se adopte un acuerdo social que debería haberse rechazado o viceversa” porque sea contrario al interés social.

Es conocido que los accionistas de sociedades de capital disperso tienen incentivos para la “apatía” – apatía racional se llama –. Sufren, en otros términos, un problema de “acción colectiva” que se genera porque los accionistas carecen de los incentivos, de la capacidad y de la información necesaria para disciplinar a los administradores. La adquisición, procesamiento y verificación de la información necesaria para votar “racionalmente”, es decir, votar a favor sólo de las propuestas de los administradores que provoquen un aumento del valor de la sociedad, exige, por parte del accionista, una inversión en tiempo y esfuerzo. Se produce un problema del tipo del dilema del prisionero. Es mejor para los accionistas en conjunto que cada uno contribuya a controlar y disciplinar a los administradores actuando informadamente porque eso aumentará el valor de la empresa. Sin embargo, todos se benefician de dicho esfuerzo aún cuando sólo algunos de los accionistas inviertan tiempo y esfuerzo en acumular, procesar y verificar la información. En otras palabras, el accionista que hace el esfuerzo de informarse no “se queda” con todos los beneficios de su inversión. Genera una externalidad positiva sobre los demás accionistas. Sólo retiene los beneficios en proporción a su participación en el capital social, y los demás socios -que no han hecho ningún esfuerzo por informarse- se benefician sin haber puesto nada de su parte (free riding, o “por la cara”). Consecuentemente, el accionista activo invertirá menos de lo (que sería en conjunto) deseable en la adquisición de información, es decir, la apatía se convierte en una actitud racional y la mayoría acude a votar con una información defectuosa o insuficiente, lo que permitirá la adopción de acuerdos perjudiciales para la sociedad si benefician a los administradores o a los socios que los sostienen. Pues bien, esta externalidad positiva – y, de forma inversa, el incentivo para seguir la recomendación de otros – derivada de que el accionista invierta, individualmente, en informarse acerca de la bondad de la propuesta de acuerdo es mayor cuando “otros accionistas ya han decidido seguir la recomendación del asesor de voto”, por tanto, “la presencia de un asesor de voto”, al desincentivar la búsqueda individual de información, aumenta todavía más el problema de acción colectiva que sufren los accionistas individuales, lo que, “a su vez, aumenta la probabilidad de que se adopte un acuerdo social contrario al interés social”. Sólo si la labor del asesor de voto – concluyen los autores – es suficientemente precisa (suponemos, acertada), su presencia tiene un efecto positivo sobre el bienestar de los accionistas. Y, cuando fijan el precio que cobran a los inversores institucionales por sus informes, los incentivos de los asesores de voto son perversos: cuanto más precisa sea la información, más alto el precio que pretenderán cobrar lo que reducirá los incentivos de los inversores institucionales para comprar tal información. Es decir, los inversores institucionales comprarán la información, justo cuando ésta vale menos para asegurar la adopción de acuerdos sociales conformes con el interés social. La clave para determinar si el balance de la presencia de asesores de voto parece ser, pues, en la exposición de estos autores, la calidad de la recomendación de voto (que, según algunos, es un problema porque las empresas asesoras de voto tienen demasiado poco personal como para asegurar recomendaciones de alta calidad), lo que devuelve el problema, en parte, a la existencia de conflictos de interés a la que nos referíamos al principio. Un asesor conflictuado no emitirá recomendaciones de voto de calidad alta entendiendo por ésta la de votar en el sentido más conforme con el interés social. Emitirá recomendaciones que convengan a la parte – los administradores sociales – cuyo interés quiere hacer prevalecer el asesor de voto conflictuado.

Eso se arregla, naturalmente, introduciendo competencia entre los asesores de voto (Dice Li que su análisis indicaría que “los conflictos de interés son un problema relevante en el sector de los asesores de voto y que aumentar la competencia puede reducirlo en alguna medida aunque no resolverlo”) pero, dadas las economías de escala que existen en los mercados donde la reputación es importante, no es probable que ésta se desarrolle con la intensidad suficiente como para contrarrestar el riesgo de adopción de acuerdos sociales ineficientes. Dicen los autores que ISS tiene, en EE.UU., una cuota de mercado del 61 % y él segundo Glass Lewis, tiene el 36 %, o sea que el mercado es un duopolio asimétrico – hay otras tres empresas muy pequeñas -, pero Li señala que, tras la entrada en el mercado de Glass Lewis, que no ofrece servicios de consultoría a las empresas sobre las que emite recomendaciones de voto – y, por tanto, no sufre el conflicto de interés correspondiente – ISS ha visto cómo perdía explosivamente cuota de mercado, de forma que la presencia de Glass Lewis ha actuado como una importante constricción para el ejercicio de poder de mercado por parte de ISS (“Glass Lewis’s entry into the proxy advisory market has reduced ISS’s favoritism to corporate managers”) especialmente en el subsector de las grandes sociedades anónimas cotizadas con elevada presencia de inversores institucionales en su accionariado, porque éstos son los clientes potencialmente más atractivos para Glass Lewis y que ésta puede “robar” más fácilmente a ISS porque son estas empresas las que se pueden ver más afectadas por el conflicto de interés de ISS (esto es, respecto de las cuales es mayor la probabilidad de que ISS emita recomendaciones sesgadas por su actividad de consultoría).

El asesor de voto con poder de mercado, tratando de maximizar sus ingresos, reducirá el precio de sus informes si, con ello, aumenta aquéllos, lo que, para reducir sus costes, le llevará a producir información de calidad más baja. Con precios más bajos – dicen los autores – más accionistas confiarán en tales recomendaciones aumentando así el volumen de acuerdos sociales contrarios al interés social. Una dinámica típica de los “mercados de limones” con una espiral descendente en la calidad de las recomendaciones.

No obstante, este riesgo viene reducido por muchos otros elementos presentes en estos “mercados”.

El primero, es que el problema sólo es relevante en acuerdos cuya aprobación es dudosa (que se debe corresponder con los casos en los que no está claro si el acuerdo que se pretende aprobar es un acuerdo conforme con el interés social o expropiatorio para los accionistas). Y es, en estos acuerdos, donde los inversores institucionales tendrán más incentivos para añadir su propio análisis al proporcionado por el asesor de voto si el sentido del acuerdo puede afectar significativamente al precio de las acciones y si el voto del inversor institucional es decisivo. Coherentemente, Li no encuentra que la entrada en el mercado de Glass Lewis haya modificado las recomendaciones de ISS respecto de acuerdos sociales ordinarios y de rutina.

El segundo, que junto a los inversores institucionales hay otro tipo de accionistas significativos activos que pueden “convencer” a los inversores institucionales para que voten en un determinado sentido. Si esto ocurre y la recomendación del “activista” es distinta de la de los asesores de voto, éstos pueden perder reputación. En el blog de Harvard se narra lo ocurrido en la Junta de Accionistas de SandRidge, en la que se renovaba todo el consejo de administración. Un accionista – activista, Icahn, presentó una candidatura de 5 miembros (de los siete que componían el consejo). Los administradores en el cargo aceptaban que Icahn presentara a 2 candidatos y proponían, ellos mismos, a los otros 5 de manera que propusieron a los accionistas una lista en la que se incluía a 2 de los candidatos de Icahn y 5 candidatos de los actuales administradores. Los asesores de voto (ISS y Glass Lewis) recomendaron votar a favor de la propuesta de los administradores, con un pequeño cambio: proponían a los accionistas votar a 3 de los candidatos de Icahn dejando a los actuales administradores con 4 puestos en el consejo y, por tanto, con la mayoría. Icahn maniobró para inducir a los accionistas a votar a los 2 candidatos propios incluidos en la lista presentada por los administradores actuales y 2 de los candidatos incluidos en la lista de Icahn, con lo que aumentaban las posibilidades de que esos 4 figuraran entre los 7 más votados y, por tanto, fueran designados consejeros: “Según los informes de prensa, los resultados preliminares del martes indicaron que Icahn había ganado al menos cuatro puestos en el consejo, la compañía había ganado dos, y el último estaba todavía sin decidir”. Como en España, en la designación de los consejeros por la Junta, son designados aquellos que obtienen más votos. Algún estudio reciente indicaría que la presencia de accionistas activistas es relevante para controlar el eventual poder de mercado de los asesores de voto (“institutional investors favor focused and determined activists and are not necessarily impressed by an activist’s length of a hostile track record”).

El tercero es que, en los casos en los que el voto de los inversores institucionales puede ser decisivo, éstos pueden tener incentivos para emprender su propio análisis del gobierno corporativo de la compañía si el acuerdo social tiene efectos relevantes sobre el interés social (por ejemplo, decidir sobre una adquisición u otra modificación estructural, cambiar a la mayoría de los miembros del consejo de administración etc). En efecto, tal parece ser el caso de los grandes inversores institucionales, que tienen un tamaño suficiente como para realizar sus propios análisis sobre cómo deben votar en las juntas de las compañías en las que tienen una participación significativa. En definitiva, los asesores de voto se enfrentan a “clientes poderosos” que, como sabemos por el Derecho de la Competencia, constituyen una constricción muy relevante al posible ejercicio de poder de mercado por su parte.

Malenko, Andrey and Malenko, Nadya, Proxy Advisory Firms: The Economics of Selling Information to Voters (June 13, 2018).

martes, 3 de julio de 2018

Sánchez cita a Celia Cruz ante Stoltenberg: Sánchez el irrefutable


Ante las miles de afirmaciones por parte de miles de expertos en el sentido de que la aportación a la seguridad del mundo occidental por parte de un país ha de medirse únicamente por el porcentaje de su gasto público que destina a Defensa, el amado lider ha respondido eficazmente citando a la gran Celia Cruz y diciendo que no es así, que la vida es un carnaval, que no hay que llorar:
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha subrayado hoy ante el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, que la contribución de un país a la seguridad global no puede medirse únicamente por un porcentaje de gasto, sino que hay también otros parámetros. Sánchez ha hecho esta consideración ante Stoltenberg el mismo día en que se ha conocido que Donald Trump, envió en junio cartas a varios líderes de países de la OTAN, entre ellos el jefe del Gobierno, quejándose de que no contribuyen lo suficiente a la Alianza Atlántica.

Son los que viven en Galapagar y no los que viven en las Tresmil viviendas los más ofendidos por la desigualdad y los que más demandan redistribución

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Israel Arroyo

La desigualdad plantea uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Evidentemente, no se autocorrige en el sentido de que los ciudadanos exigen más medidas redistributivas a la luz de la creciente desigualdad. Estudios recientes sugieren que esto podría deberse a la divergencia entre la desigualdad percibida y los niveles objetivos de desigualdad. Además, no son éstos niveles sino la desigualdad percibida la que explica las preferencias de los individuos respecto del nivel de redistribución deseado.

En los estudios disponibles sobre la percepción de la desigualdad hay dos lagunas, por lo menos. En primer lugar, los estudios no han tenido en cuenta, hasta ahora, el papel que juega la posición social del sujeto en sus preferencias respecto del nivel de redistribución deseable. En segundo lugar, los estudios sobre la participación y actitudes políticas aún utilizan los niveles objetivos de desigualdad. En este contexto, nuestro artículo formula dos argumentos: la relación entre las percepciones de desigualdad y las preferencias respecto de la redistribución se funda, no en los niveles objetivos sino en la posición subjetiva de los encuestados; y la participación y las actitudes políticas están más relacionadas con las percepciones subjetivas de la desigualdad que con los niveles objetivos de desigualdad.

Fatke, Matthias, Inequality and Political Behavior: Objective Levels Versus Subjective Perceptions

La división del trabajo, la creación de organizaciones, la socialidad y el descuento del futuro

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Foto: @thefromthetree

Recojo a continuación, tres extractos de tres artículos que me han parecido de gran interés. El primero, porque permite entender mejor cómo se constituyen las organizaciones complejas a partir de unidades simples y cómo son las relaciones entre las unidades simples las que “cimentan” la unión entre ellas y que pasen  de ex pluribus, unum, como reza el escudo de los Estados Unidos. Lo más espectacular de este primer estudio es la conclusión de que la división del trabajo es causa – no consecuencia – de la constitución o formación de organismos más complejos.

Un razonamiento semejante puede aplicarse a las organizaciones sociales, esto es, a la unión de individuos en un grupo o a la unión de bienes – cosas – en un patrimonio que sirve a un fin común a los miembros – humanos – de un grupo o a un fin específico perseguido por un individuo. Véase esto de Vanberg sobre la “constitución” de las organizaciones. En la constitución de las organizaciones sociales, la dirección de la relación de causalidad entre la división del trabajo y las organizaciones es obvia: la organización se constituye para aprovechar las ventajas de la división del trabajo (además de las economías de escala), por tanto, la organización precede a la obtención de tales ventajas.

Una vez constituida la relación/conexión entre las unidades previamente independientes, la estabilidad del (nuevo) organismo depende de lo fácil que sea para las “unidades” que lo forman volver a su “ser natural”, esto es, desconectarse. Y tal desconexión será menos probable cuanto más “especializados y dependientes entre sí se vuelvan los seres unicelulares”. El mecanismo genético es el de los genes reguladores de la división celular. El organismo multicelular debe desarrollar mecanismos reguladores de los genes que garanticen que las células dejan de dividirse y se acompasan con las células vecinas.
La forma de investigar grandes transformaciones en la Biología es coger lo que “parece ser un paso importante en la Evolución (la transición de los seres unicelulares a multicelulares) y convertirlo en un conjuntos de cambios o pasos menores”. Cuanto más especializados y dependientes entre sí se volvían las células de los organismos complejos, más difícil era volver a un estilo de vida propio de un ser unicelular. Los biólogos evolutivos Guy Cooper y Stuart West de la Universidad de Oxford en el Reino Unido confirmaron recientemente esa imagen en simulaciones matemáticas. 
… Cuando un organismo da el salto a la multicelularidad, debe desarrollar redes reguladoras de genes para garantizar que sus células dejen de dividirse en el momento apropiado y funcionen al mismo ritmo que sus vecinas. Goode y sus colegas sugirieron que en el cáncer, las mutaciones que paralizan las redes provocan que esas restricciones (a la división celular) se descompongan, lo que da rienda suelta a los genes adecuados para un estilo de vida unicelular para impulsar el crecimiento. Los cánceres parecen "deshacer las restricciones moleculares y los controles que evolucionaron para permitir la vida multicelular", dice Goode.

The momentous transition to multicellular life may not have been so hard after all 

Elizabeth Pennisi

En esta conversación con la economista Lisi Krall se aborda una cuestión relacionada: ¿qué relación hay entre la ultrasocialidad humana y la división del trabajo? Lo que dice Krall es que la posibilidad misma de dividir las tareas exige que la especie de la que estemos hablando tenga tales capacidades sociales, lo cual, relaciona el incremento de la socialidad en la especie humana – somos ultrasociales – según la economista, con el paso de ser cazadores-recolectores en agricultores
Sin la capacidad para dividirse el trabajo - y no todas las especies tienen esa capacidad, como sí tienen las hormigas y las termitas -…  creo que los humanos no se habrían podido dedicar a la agricultura y ciertamente tampoco se habrían podido desarrollar las Sociedades humanas de tan gran envergadura como las que se desarrollaron hace cinco mil años... (Tras la aparición de la agricultura, extrajimos la)… reserva de carbono (que había bajo tierra) y comienza la división del trabajo, la producción de excedentes y la expansión de la división del trabajo. Las jerarquías comienzan a desarrollarse y nos involucramos en un vasto sistema autorreferencial de expansión. Y luego se obtiene el desarrollo de los mercados, y los mercados tienen su propia dinámica institucional y evolutiva en la que se pasa de los mercados como lugar de intercambio de excedentes a una economía de mercado donde el propósito de la economía es la producción de plusvalor, beneficio, reinversión y expansión.

Creo que el problema más serio es que tuvimos un tipo de evolución social, que comenzó con la agricultura, que nos puso en un camino de expansión e interconexión y que nos llevó, en última instancia, a la organización jerárquica de la sociedad… Ese es un camino del que no podemos apartarnos ni desandar. Pero, en todo caso, la agricultura no podría haberse establecido como forma de obtención de alimentos si los humanos no tuviéramos esa capacidad intrínseca para repartirnos las tareas y para la sociabilidad. Las palabras de Wes Jackson aquí son oportunas: con la agricultura nos convertimos en una especie fuera de contexto.

New Ecological Economics: Superorganism and Ultrasociality, Lisi Krall

El Wes Jackson al que cita (“con la agricultura nos convertimos en una especie descontextualizada”) es este del que recogemos una charla que dio hace cuarenta años a continuación. Se refiere a la destrucción del suelo agrícola por parte de la Humanidad. Y hace referencia a cómo arrasamos con los bosques de Eurasia y luego de todo el mundo (empieza con España y la construcción de barcos)
Quizás los más notables son los españoles, que gastaron gran parte de lo que quedaba de sus bosques y suelos en saquear tierras extranjeras. Luego le tocó a Inglaterra, que después de la derrota de la Armada Invencible, arrasó sus bosques para gobernar los océanos durante trescientos años.
Luego añade lo siguiente –esto es lo interesante -
Es bueno recordar que la agricultura nos hizo inclinarnos sobre la tierra muchas horas al día, tantas que la vida devino muy desagradable. El Homo sapiens, tras la invención y consolidación de la agricultura se convirtió en una especie descontextualizada, y la actividad que la sacó de su contexto fue la propia producción de alimentos. Tan desagradable es, desde la agricultura extensiva hasta la realizada a gran escala que cuando los humanos lo hacían todo por sí mismos, es fácil imaginar la bendición que supuso utilizar animales de tiro para sustituir al trabajo tradicional de cultivo y cosecha de alimentos.
Esta idea de que la vida humana era mucho más agradable antes de la invención de la agricultura ha estado muy extendida hace décadas y hoy no tanto. Pero lo que sí que ha “resistido” es la idea de que nuestro cerebro de cazadores-recolectores no está diseñado para pensar en el largo plazo (¿recuerdan lo del descuento hiperbólico?). La explicación que da Jackson de cómo nos vimos obligados como especie a pensar más en el futuro y a pensar en el largo plazo sí que tiene sentido
Como cazadores recolectores, recogíamos nuestra comida sin pensar en el mañana. Los primeros huertos cambiaron todo, pero no desde el principio porque los huertos servían entonces, simplemente, para completar la dieta con cultivos de ciclo anual, en América, como las patatas, las alubias, el amaranto y el maíz, mientras que en Eurasia se cultivaban los cereales como trigo, arroz, cebada, avena, etc. 
A medida que las parcelas en el jardín aumentaban de tamaño para convertirse en campo de cultivo sucedieron dos cosas nuevas: un nuevo lenguaje global estaba naciendo, y había una comprensión de que ya no podíamos, simplemente, dejar de pensar en el mañana. Un cazador recolector sólo tenía un horizonte temporal de uno a siete días en lo que a la planificación se refiere, pero un agricultor tenía que planificar para un período mínimo de un año. 
El José de la Biblia se hizo famoso como primer Ministro de Agricultura al planificar con siete años de antelación o, más exactamente, catorce años. Recuérdese su profecía de siete años de abundancia que vendrían seguidos por siete años de hambruna. Es un gran shock para una mente paleolítica tener que planificar con una anticipación, no de un día o siete días o incluso 365 días, sino por 2.500 a 5.000 días.

Call for a Revolution in Agriculture 

Wes Jackson



Si te vuelves una mala persona ¿es como si murieras?

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Congo belga. Belga mostrando a un congoleño exhibiendo la mano cortada de su hija

De Freitas et al. están de acuerdo con nosotros sobre la importancia de distinguir entre identidad personal y semejanza. Estamos de acuerdo con ellos en la afirmación según la cual un individuo desaparece si sufre un proceso de neurodegeneración severa, como ocurre en algunos casos de demencia. Como dijimos en el artículo que ha dado lugar a esta discusión, “'Hay casos. . . donde puede decirse que una persona deja de existir aunque su cuerpo sobreviva, como sucede en los de demencia severa ". Finalmente, compartimos el interés por la investigación acerca del concepto de un <<verdadero yo>> entendido como <<moralmente bueno>> 
Pero tenemos una discrepancia importante. A nuestro juicio, cuando alguien se vuelve malo – inmoral – los demás consideran que ese sujeto ha sufrido una transformación sustancial, pero no que la persona ha dejado de existir. Por tanto la respuesta a la pregunta acerca de si volverse malvado es morirse, la respuesta es claramente <<no>>. Los argumentos de De Freitas et al. sugieren que piensen que la respuesta es 'sí'. Argumentan que la bondad moral se concibe como intrínseco respecto de la existencia de una persona, de manera que si se elimina la cualidad – la bondad moral – se elimina la persona. Si Roberto pierde su bondad – dicen –, “la gente cree que se ha ido”… Su opinión se basa en lo que las personas consideran como las características esenciales o centrales de un individuo. Pero esta es una cuestión diferente a la de qué características nos permiten decidir que un individuo sigue existiendo, esto es, persiste como tal en el tiempo. Existe una gran diferencia entre pensar que la característica más importante, esencial o central de Bob es su amabilidad y creer que si Bob perdiera su bondad, dejaría de existir. 
De Freitas et al. señalan que la investigación del yo verdadero ha puesto de manifiesto una asimetría: se entiende que hay un cambio más importante cuando alguien pasa de ser bueno a ser malo que al revés. A nuestro juicio, esa valoración es correcta. Cuando alguien se vuelve bueno la gente tiende a pensar que tal transformación refleja la influencia del verdadero yo preexistente y, por lo tanto, que es una transformación menor. Pero eso no refuta nuestra consideración de que tales transformaciones no implican que no se preserve la identidad personal. 
Finalmente, aceptamos que es importante distinguir entre identidad personal y jurídica; hay casos en que el concepto jurídico (propiedad, consentimiento, culpabilidad) es diferente al psicológico. Sin embargo, la identidad jurídica se basa al menos parcialmente en intuiciones sobre la identidad personal. Como un ejemplo de ciencia ficción, imaginemos que Roberto muere y su cuerpo es donado a la ciencia. Imaginemos que a Alfredo, que está bien de la cabeza pero tiene un cuerpo lastimoso de cuerpo, se le transplanta su cerebro al cuerpo de Roberto. En este caso, ciertamente asignaríamos a la persona que se parece a Roberto, al cuerpo que solía ser de Roberto, un nuevo nombre y una nueva identidad jurídica. ¿Por qué no hacemos lo mismo cuando una persona se vuelve inmoral? Creemos que, en estos casos, nadie piensa que estemos ante una persona diferente. Lo que percibimos es que una persona ha cambiado drásticamente. Concluimos…: ¿alguna vez has encontrado a alguien, ya sea en la vida real o en la ficción,que fuera bueno en sus comienzos y luego se volviera inmoral? Si es así, ¿esa persona desapareció? ¿Su cuerpo se convirtió en un caparazón, ahora ocupado por un individuo diferente? La respuesta, nos parece, es 'no'. De Freitas et al. podrían decir que estamos siendo injustos, no están diciendo que los individuos que se vuelven inmorales dejen de existir literalmente . Pero, en tal caso ¿cómo interpretar sus afirmaciones rotundas tales como "eliminar a la persona" y "ya no está allí". Si se trata de metáforas o formas de referirse a cambios personales importantes, entonces no estamos seguros de por qué consideran que están en desacuerdo con nosotros.

If You Become Evil, Do You Die?

Christina Starmans/Paul Bloom

The New Yorker

“Here’s your problem—it looks like you’re paying attention to what’s going on.”

Pia Guerra

Iba a escribir una entrada explicando que, definitivamente, soy una persona iracunda. Presto atención a lo que pasa. Ese es mi problema.

lunes, 2 de julio de 2018

Iglesias, Roures, Cataluña y… Sánchez

jilguero

Jilguero en una pantalla de televisión

Mercados de bienes y mercados de los factores de la producción




Everything but the girl, The language of life


I love this book. Van Bavel is a good alternative to Polanyi’s history. As an antidote to Whiggish teleology Polanyi concocted a history in which markets had been unimportant. Bas Van Bavel suggests markets integrate & disintegrate thru history.
Just as Polanyi argued factor markets (for land, labour, & capital) were a late invention in human history, van Bavel suggests these “fictitious commodities” were actually ‘invented’ over and over again, in an endogenously cyclical process of market integration & disintegration

Pseudoerasmus


La tesis central del libro es que los mercados permiten obtener las mejoras de bienestar – el crecimiento económico – derivado de la especialización y la división del trabajo pero generan, necesariamente, desigualdad en la medida en que permiten la acumulación de riqueza (vía ingresos) a grupos de individuos a los que el mercado premia por haber satisfecho mejor que otros las necesidades de los individuos. La desigualdad en los ingresos se exacerba y se genera polarización social cuando se intercambian en el mercado (intercambios anónimos con precios determinados por la oferta y demanda) no solo los bienes sino también los factores de la producción (tierra, trabajo y capital) que, de ser gestionados por las sociedades a través de mecanismos de no-mercado (mecanismos asociativos y mutualistas como los de cobertura de riesgos), pasan a ser intercambiados en mercados más o menos libres. Mientras el mercado no abarca más que los primeros, la Economía experimenta un “crecimiento smithiano” (por Adam Smith), crecimiento que permite aumentar el bienestar general de toda la población – es inclusivo – en la medida en que los miembros de la sociedad se relacionen pacíficamente y estén protegidos por mecanismos de no-mercado frente a los riesgos letales para su supervivencia (leyes de pobres o mecanismos no-de-mercado de “seguridad social” tales como la propiedad comunal de la tierra, las mutualidades o las instituciones de la Iglesia). Es, de otra forma, la cuestión que preocupó a Hirschmann bajo la expresión el “doux commerce”. Tal crecimiento continúa también en las etapas iniciales de funcionamiento de los mercados de los factores de la producción pero decae cuando unos pocos acumulan todo el capital y la tierra y excluyen de la participación en el progreso económico al resto.
De Adam Smith y de Darwin dijo alguien que apenas se equivocaron. Pues bien, el autor dice algo interesante sobre la imagen de la sociedad de mercado que Adam Smith tenía en la cabeza: (p 223)
“en el período en el que vivió Adam Smith, en la segunda mitad del siglo XVIII, la acumulación de recursos a través de los mercados de los factores de la producción acababa de empezar y apenas era visible. Los mercados de bienes en Inglaterra, por otro lado, se estaban desarrollando rápidamente, los factores de la producción podían intercambiarse con relativa libertad y los efectos del dinamismo de los mercados en el crecimiento económico eran positivos. Para Adam Smith, al margen de la esclavitud… alguna regulación gremial y las inclinaciones mercantilistas del comercio exterior, Inglaterra era el modelo de sociedad de su época. Iba a ser la primera sociedad que entraría en el estado de <<libertad natural>>. Adam Smith formuló sus ideas durante la fase más favorable del ciclo inglés, esto es, cuando los mercados de los factores de la producción ejercían una influencia positiva, lo que explica, probablemente, su juicio positivo sobre el funcionamiento de los mercados. Sus ideas deben, pues, ser puestas en su contexto histórico y no generalizarlas alegremente”
Los estudiosos tendían a considerar que las sociedades preindustriales no eran sociedades de mercado, es decir, que los intercambios anónimos regidos por los precios determinados por la oferta y la demanda no estaban generalizados en las sociedades previas a la revolución industrial. Los análisis más recientes señalaban que mercados desarrollados existieron casi desde la extensión y supremacía de la agricultura. De manera que este libro representa una explicación que concilia ambos planteamientos. Lo que no existía generalizadamente en las sociedades preindustriales eran mercados donde se intercambiaran a cambio de un precio fijado por la oferta y la demanda los factores de la producción. Pero mercados muy desarrollados de intercambio de bienes sí han existido generalizadamente desde mucho antes de la Revolución Industrial. Los tres casos históricos que estudia el autor indican que también los mercados de los factores de la producción existieron en determinadas épocas y zonas geográficas del mundo. Como dice Pseudoerasmus, lo de los mercados de los factores de la producción se parece a lo de la agricultura. Las sociedades humanas la inventaron una y otra vez (hasta siete veces, parece, en la misma época en lugares diferentes). No tiene mucho de raro que los humanos inventaran los mercados de los factores de la producción una y otra vez.
La pretensión del autor es la de formular un modelo explicativo de  por qué emergen, ascienden y decaen las sociedades de mercado. El esquema puede resumirse diciendo que una sociedad que produce excedentes agrícolas y en cuyo seno se desarrolla el comercio aumenta su grado de desarrollo económico que alcanza, normalmente, a beneficiar a toda la población porque la propiedad de la tierra está repartida y nadie ha acumulado capital. Los comerciantes y las élites políticas logran apoderarse de la parte mayor del pastel que representan estos excedentes. Esta acumulación les “obliga” a invertir.
En una primera fase, pueden invertir en aumentar la capacidad de producción (por ejemplo, obras de regadío, puertos, canales…) de forma que el crecimiento económico continúa y aumenta el bienestar de la población. También invierten en adquirir tierras y en dar crédito lo que, durante un tiempo, mejora la asignación de los recursos y facilita la inversión productiva.
Pero, rápidamente, los que tienen más ingresos concentran la inversión, bien en el sector financiero – o en la adquisición de tierras sin que, en ambos casos, se trate de inversiones productivas (por razones de oportunidades de inversión o por razones de incentivos para maximizar la producción). Para que tal sea posible es necesario que aparezca un mercado de capitales y un mercado de tierras. En sociedades preindustriales, lo normal es que tales mercados no existan y que tampoco existan mercados de trabajo. Así ocurre en sociedades agrarias donde la unidad de producción es la familia. Con el paso del tiempo, sin embargo, las tierras entran a intercambiarse en mercados cada vez más extensos y los comerciantes y las élites políticas se convierten en propietarios de la mayor parte de las tierras (de las que se apoderan cuando los campesinos sobreendeudados no pueden hacer frente al pago de los créditos porque no existe un sistema generalizado que les asegure frente al riesgo de una o varias malas cosechas) y en los principales acreedores del Estado que, en lugar de recurrir a la imposición directa, recurre a la indirecta – consumos – y a los préstamos de los ciudadanos más ricos (deuda pública). A través de estos préstamos al Estado, los ciudadanos más ricos se apoderan de éste lo que refuerza la espiral hacia la imposición indirecta (que grava a los ciudadanos por igual y, por tanto, es regresiva). La población campesina, ya no es propietaria de las tierras que trabaja y se convierte en jornalera, con lo que se crea un mercado de trabajo. El resultado es una pérdida de bienestar general acusada. La mayor parte de la población es muy pobre y hay una élite muy rica.
El autor estudia tres ejemplos históricos en los que se habría producido esa evolución: Irak desde poco antes de la invasión islámica hasta el año 1000 (en los siglos VII y VIII era, probablemente, la región más rica del mundo); las ciudades del centro y del norte de Italia entre los siglos XII a XVI y los Países Bajos desde el siglo XIII hasta el declive del Imperio holandés en el siglo XVII. En los tres ejemplos se habría producido una evolución semejantes. Un dato llamativo es el arqueológico y la estatura de los individuos que vivieron en esos tres lugares en esas tres épocas. La estatura era menor al final de esos períodos que al principio, lo que indica que, aunque se generó mucha riqueza, sólo aprovechó a unos pocos. Otro dato interesante es el aumento el índice Gini de ingresos y de riqueza si se comparan las fases iniciales y finales (el autor sostiene que el incremento de la desigualdad es endógeno al mecanismo de mercado). O la enorme cantidad de revueltas de las clases populares (fracasadas en su mayor parte con el recurso a tropas mercenarias o extranjeras por parte de las élites) o cómo el crecimiento económico inglés fue financiado por capital holandés que ya no encontraba oportunidades de inversión en empresas manufactureras o comerciales o como fueron los “lombardos” los primeros banqueros en los Países Bajos o lo igualitaria que era la sociedad colonial norteamericana (si no incluimos a los habitantes indígenas de Estados Unidos ni a los esclavos, claro).
Lo más relevante es la llamada de atención del autor respecto de la importancia de los mercados de los factores de la producción respecto a la evolución de la desigualdad y la polarización social y cómo éstas acaban con cualquier mejora del bienestar social. A sistemas en los que se intercambian libremente en mercados anónimos los factores de la producción es a lo que el autor llama capitalismo.
Al margen del valor teórico del modelo del autor para explicar los ciclos económicos de largo plazo, la lección para nuestros días que bien puede extraerse es que el modelo del equilibrio general funciona razonablemente bien (y, por tanto, el análisis económico neoclásico) para los mercados de bienes pero es mucho más dudoso que lo haga en relación con los mercados de los factores de la producción. Y hemos liberalizado los mercados de capitales – no tanto los mercados sobre inmuebles o tierras en general y el mercado laboral – como si de otro mercado de bienes se tratara. El resultado ha sido, como explica el autor, un aumento de la desigualdad y de la concentración de la riqueza y el destino de ingentes cantidades de fondos a juegos suma cero, no a inversiones productivas. Es peor, el crecimiento del sector financiero no augura nada bueno para el futuro bienestar de la Humanidad. Ni el sobreendeudamiento de los consumidores en los Estados Unidos. Su análisis es de muy largo plazo, pero uno no puede evitar la sensación de que el autor está describiendo la decadencia de los Estados Unidos: los factores de la producción no son mercancías. Esa sería la lección.
Cuando contemplamos las maravillosas obras de arte y arquitectónicas del Renacimiento italiano o del Siglo de Oro holandés no podemos reprimir una sensación de admiración y asombro sobre la enorme riqueza y talento desplegados en ellas. Pero, nos dice el autor,
“tal florecimiento del Renacimiento es sólo parcialmente un signo de crecimiento económico. En otro sentido es más bien un signo de la decadencia respecto de un período previo de crecimiento: es el fruto que llega con el otoño. Sólo las industrias que servían al lujo urbano con su limitada capacidad para escalar o para incrementar la productividad del trabajo se beneficiaba de la única demanda existente: la de la élite, mientras que la Economía, en su conjunto, decaía. Los efectos de este mecanismo fueron incluso mayores debido a la creciente desigualdad en ese período. Una proporción cada vez mayor de la riqueza total se concentraba en las manos de una reducida élite urbana que sentía predilección por los lujos, dejando menos para otros grupos que habrían querido invertir en fines más productivos. Todo ello contribuyó al estancamiento económico o incluso a la decadencia”

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The Invisible Hand? How Market Economies have Emerged and Declined Since AD 500

Bas van Bavel

No puede ser, no puede ser (II) ¿Y qué quiere que diga una empresa de “reunificación de deudas” en un anuncio?

Espejo hechizado. Manuel Rivera, 1964. Museo de Arte Abstracto de Cuenca

Espejo hechizado. Manuel Rivera, 1964. Museo de Arte Abstracto de Cuenca

La sentencia del Supremo no reproduce el anuncio (la publicada por CENDOJ), así que no sabemos qué decía. Del fundamento de Derecho en el que el Supremo estima el recurso de casación tampoco deducimos qué es lo que le parece al ponente que induce a error en la publicidad de una empresa que se dedica a la unificación de deudas. El recurrente en casación es Ausbanc, lo que me sigue sorprendiendo dado que su fundador y presidente – creo – sigue en prisión. Dice el TS con esa jerga típica del ponente que hace difícil la comprensión

Sin duda, la limitación del espacio publicitario de un anuncio como el que es objeto del presente caso entraña ciertas limitaciones a la hora de sintetizar la información que debe suministrarse. Sin embargo, hay que señalar, de acuerdo con la normativa objeto de aplicación, que la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el presente caso, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma, es decir, aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (art. 4 L.G.P.), se produce cuando con una clara inobservancia de este deber de precisión o concreción, la ambigüedad calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la comunicación de estos datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

O sea, que la publicidad induce a error porque induce a error. ¿Por qué la omisión de unos datos – ¿qué datos? – induce a error?

En efecto, el tenor de las expresiones y referencias utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que la entidad demandada es una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados;

No entiendo ¿cómo va a entender un consumidor medianamente informado que una publicidad que ofrece reunificar las deudas proviene de un banco?

todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos » y «casi sin papeleo». En esta línea, además, el mensaje publicitario omite cualquier información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios.

Si lo que se ofrece es un servicio de asesoramiento, no veo de qué modo puede obligarse a hacer figurar en la publicidad la información sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos o servicios ofertados. Y acaba el ponente diciendo que cuando el anuncio explica las ventajas de unificar las deudas de un particular,

Y cuando lo hace, con referencia al ahorro mensual en la reunificación de deudas, «hasta 50% de ahorro mensual», lo realiza sin precisión alguna acerca del aumento del período de amortización del crédito. Por último, toda esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios, tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad.

No sé, no sé. ¿Por qué desestimaron la demanda de Ausbanc el juez de lo mercantil y la Audiencia Provincial de Sevilla?

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018

A primero de julio, van tres


Tras colocar a Serrano en Correos y a Tezanos en el CIS, Sánchez premia a Escudero con la embajada en la OCDE (la de Wert). Las redes sociales están ardiendo de críticas al colócanos, colócanos ay por tus muertos colócanos del PP (sarcasmo). La izquierda no se ha atrevido a defender los nombramientos. Apenas han dicho que, en el caso de Tezanos, hay competencia técnica ya que el nombrado para presidir el CIS es catedrático de Sociología. Pero eso es llamarnos idiotas – Antonio Papell –. Los puestos como el de la presidencia del CIS requieren competencia técnica e independencia dado que, como todo el mundo sabe, los resultados de las encuestas que elabora el CIS se “cocinan” lo que exige que al frente esté alguien que carezca de conexiones significativas con el gobierno. Del mismo modo que criticamos el nombramiento de Elvira Rodríguez para la CNMV, hay que criticar el de Tezanos para el CIS. Pero, claro, no es un nombramiento de Rajoy. El de Correos, carece de competencia técnica demostrada y el de Escudero, es un premio a los servicios prestados al candidato Sánchez. PP y PSOE, la misma murga, en cuanto a los nombramientos de cargos públicos, es. 

Al tiempo, EL PAIS sigue en sus ditirambos al amado lider. Sin haber abierto la boca, ya es el futuro líder de Europa a través del eje Lisboa-Madrid-París-Berlín (como si Alemania fuera a dar más relevancia a Portugal que a Holanda o Dinamarca o Suecia); Manuel Vilas resucita al taxista marroquí (ahora es de Toledo) para concluir que "Pedro Sánchez y su gobierno tienen la imaginación y la capacidad para devolver a España un lugar central en Europa, porque ese lugar lo habíamos perdido". La resurrección también alcanza a unas comisiones bilaterales - creadas, supongo por Zapatero - que la Generalitat quiere retomar con Sánchez. De Almudena Grandes, ni hablo, aunque debe de encontrarse mucho más cómoda en la nueva compañía. No se pierdan, sin embargo, esta maravillosa pieza de Silke Mülherr

viernes, 29 de junio de 2018

Jorge Freire sobre El golpe posmoderno de Gascón

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Embriagados de furor rousseauniano, los diputados independentistas se ventilaron el Estatut, la Constitución, los derechos del resto de diputados y hasta el reglamento parlamentario de un solo envite. La misma Voluntad General llevó el 1 de octubre a una votación ilegal, el 10 de ese mismo mes a una declaración de independencia que duró ocho segundos y el 27 a su proclamación, sin oposición y de forma secreta, en la Cámara catalana. Cuando habla el Pueblo, los discrepantes suelen perder la voz.

Joaquín Urías quiere ser comisario político de la judicatura

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Parque Juan Carlos I, Madrid, @thefromthetree

El debate que está en la calle pone en duda la idoneidad de nuestro sistema para garantizar la calidad y la neutralidad de la función judicial. Es un debate que molesta muchísimo a los jueces y juezas, acostumbrados a imponer sus decisiones sin ningún tipo de crítica ni comentario social. La judicatura, indignadísima, sigue amparándose en que ellos se limitan a aplicar la ley; no se dan cuenta de que ese argumento formal ya no vale; la ciudadanía ha tomado conciencia de que hay muchas maneras de aplicar la ley y de que la ideología y la forma de pensar de los magistrados influye de manera importante en sus decisiones. La propia incapacidad de aceptar críticas por parte de los jueces demuestra las carencias democráticas de ese poder del Estado.
¿Qué es este párrafo? Una opinión. ¿Basada en hechos? Basada en hechos “potenciales”. Es decir, es posible que nuestros jueces estén acostumbrados a imponer sus decisiones sin crítica, pero ¿es probable que sea así? No lo sabemos, porque Urías no aporta ningún dato mínimamente indicativo de que los jueces estén acostumbrados a “imponer” sus decisiones sin críticas. Ni que sean “incapaces” de aceptar críticas. Aquí, en este blog, somos moderados en nuestras críticas a los jueces. Eso es verdad. Pero, aún así, estoy seguro de que muchos jueces por ahí se preguntarán que si Alfaro es moderado criticando a los jueces, cómo será cuando critica “sin moderación”.

Urías ha sido letrado del Tribunal Constitucional, lo que da una pátina de competencia técnica a sus opiniones. Pero éstas son, últimamente, auténticas barbaridades. Veamos
El poder judicial carece de controles externos. A los jueces sólo los juzgan otros jueces. Ello implica un riesgo tremendo para el Estado democrático que, necesariamente, está siempre en manos de sus tribunales: si se exceden en sus funciones, si manejan la ley a su antojo, siempre está el riesgo de que se vuelva un poder despótico. El único control democrático sobre los jueces es el que se deriva de la legitimación social de sus decisiones. Las sentencias deben ser ajustadas a derecho y transmitir la sensación de que se adaptan al sistema democrático de gobierno. Sólo así el poder judicial sigue percibiéndose como un poder legítimo. Si la ciudadanía pone masivamente en duda la legitimidad de las decisiones judiciales, el sistema entra en crisis.
En primer lugar, el poder judicial, como institución, tiene poderes muy limitados (apenas los de aplicar el régimen disciplinario de los jueces y nombrar a los de los tribunales superiores). El poder judicial, de verdad, el de aplicar las leyes y hacerlas cumplir, el de condenar penalmente etc no está en manos de ningún órgano o institución del Estado. Está en manos de los miles de jueces que deben actuar independientemente. Esa es la gran bendición de nuestros sistemas judiciales.


El peligro para la democracia derivaría de que los jueces actuaran coordinadamente (los 5000 jueces y magistrados). Es decir, que los 5000 votaran si condenan o no a los de la manada o si los dejan en libertad provisional.


Podemos atribuir tanto poder a cada juez individualmente porque (i) no elige los casos sobre los que decide (ii) no puede coordinarse con otros jueces (iii) sus decisiones están sometidas a un sistema de recursos. Urías tiene que saber todas estas cosas. Si no las sabe, no debería escribir. Por tanto, el control de los jueces deriva de su sometimiento a la Ley (de cuyo cumplimiento se ocupan los tribunales superiores) y el poder del legislador para modificar la ley – y con ello la interpretación que estuvieran haciendo los jueces – si no le gusta la interpretación de la Ley que están haciendo los jueces.

La referencia a que los jueces actuales son herederos del franquismo (“la continuidad entre el poder judicial franquista y el actual”) es una ofensa gratuita y tan disparatada como decir que los profesores universitarios también somos franquistas porque ha habido continuidad entre la universidad bajo Franco y la actual.

A continuación, vuelve a mezclar algo perfectamente discutible (la perfectibilidad de


las oposiciones como forma de selección de los jueces


y el coste social e individual de preparar oposiciones durante años) con mensajes amenazantes o simplemente, ayunos de cualquier prueba.

El primero: según Urías hay que elegir sistemas de selección
que incidan más en la capacidad de empatía, en el conocimiento de la realidad y las habilidades sociales de los jueces”.
¿Cómo se mide eso? ¿Los antipáticos como yo – “a mi no me gusta que me hable la gente” -  estaremos penalizados para ser jueces? Es más, creo que los jueces se autoseleccionan por sus escasas habilidades sociales. La primera cualidad de un abogado – decía Rodrigo Uría – es ser simpático. Yo creo que ser simpático no es una cualidad que debamos exigir en alto grado de los jueces. Alguien que va a desestimarte la demanda o condenarte lo hará con más dificultad si ha entablado relaciones “simpáticas” contigo.

Lo segundo:
El sistema propicia que accedan a la escuela judicial personas alejadas de la realidad, que aún van a necesitar algunos años para desarrollar su madurez social y sobre todo que, aparte de la capacidad memorística de repetición de normas y sentencias, no han demostrado unas habilidades sociales especiales.
Urías dice estas cosas, supongo, porque él preparó alguna oposición, no la sacó y se dio cuenta de que era alguien “sin habilidades sociales”, “inmaduro” y “alejado de la realidad”. Pero no creo que esa sea la experiencia de la inmensa mayoría de los opositores.


¿Por qué son tan bordes estos posmodernos con los “gremios” que consideran de derechas?


La actual Ministra de Justicia es una de las personas más dotadas de habilidades sociales que conozco. Preparó fiscalía durante dos años en Barcelona encerrada en un piso del Ensanche con muy pocas amistades en la ciudad condal en aquella época. Urías debería dejar de ofender a los alumnos de la escuela judicial haciendo juicios generales y gratuitos. Según Urías, los jueces españoles no tienen
Ni capacidad de empatía, ni de mediación, ni de comprensión de la estructura y los valores de la sociedad a la que deben servir. Los jueces españoles saben mucho derecho. En su mayoría son buenos profesionales, responsables y conscientes de su papel. Pero a menudo carecen de los instrumentos que les permitirían ser justos.
Fíjense que yo pensaba que


el mayor problema de los jueces españoles es, precisamente, que saben poco Derecho


(saben mucho Derecho Procesal). Ese es el principal defecto del sistema de oposiciones. Y creo que los jueces, en general, estarán de acuerdo conmigo en que, cuando acceden a su primer puesto, lo ignoran casi todo del Derecho. Pero esto es lo peor,


para qué están los jueces en un Estado de Derecho


No están para impartir justicia. No están para ser “justos”. Están para aplicar la Ley. Son funcionarios, no jueces elegidos por el pueblo. No son cadíes. Son modestos servidores de las normas jurídicas que el legislador ha tenido a bien promulgar.

Y, por fin, Urías asoma “la patita”.


A Urías parece fastidiarle que, a diferencia de los periodistas, de los politólogos y casi de cualquier profesión en España, los jueces sean mayoritariamente conservadores


No se atreve a decir claramente que los partidos políticos deberían elegir a los jueces pero acaba diciendo que las oposiciones son de derechas.
Seguramente, el sistema de acceso tiene algo que ver con este sesgo ideológico que no se debería percibir en sus sentencias, pero que se percibe. La connivencia entre jueces y policías que hace tan difícil perseguir en España los abusos policiales, y que ha sido puesta reiteradamente de manifiesto incluso por la justicia europea, tiene que ver sin duda con este sesgo ideológico. 
La persecución de determinados tuiteros o músicos que ejercen su libertad de expresión. La falta de empatía con las mujeres víctimas de violencia. La defensa a ultranza de España. Todos esos vicios tienen que ver con determinada manera de acceder a la carrera judicial, entre otras cosas.
La primera frase en negrita es una afirmación – una vez más – gratuita y ofensiva. Con tanta aparición en los medios, es imposible que Urías haya hecho un estudio para determinar si el talante conservador de la mayoría de nuestros jueces se refleja o no en el (cerca del) millón de decisiones judiciales. Pero le invito a pasarse por los juzgados de lo social y por la Sala IV del Tribunal Supremo. ¡Son más rojos que Lenin! (es broma) Y son seleccionados igual que el resto de los jueces ¿no habrá algo de autoselección?

La siguiente frase en negrita es asquerosita. Naturalmente que los jueces y policías actúan en “connivencia”: los policías son policía judicial. Y, de nuevo, ¿qué pruebas tiene Urías de que investigar los abusos policiales es más “difícil” en España que en cualquier otro país de Europa? ¿De dónde saca la relación de causalidad entre las oposiciones y la condena de los tuiteros o “la falta de empatía con las mujeres víctimas de la violencia”?

Habrá quien considere que atribuir a los 5000 jueces españoles – la mayoría de ellos mujeres – falta de empatía con las mujeres asesinadas o lesionadas por sus parejas es una afirmación machista. Y hay que disparatar mucho para creer que el sistema de oposiciones tiene algo que ver al respecto.

Y el final, indica que Urías es un riesgo para el Estado de Derecho. Esperemos que no le nombren nunca para un puesto en el que pueda influir sobre la selección de los jueces. Porque si Urías ha de controlar que “cuando la ley o la realidad permitan distintas interpretaciones” los jueces “no se inclinen siempre por la más conservadora, la menos democrática o la que menos permite el progreso de la sociedad” decidiendo él y sus amigos la que es menos conservadora, más democrática o más permite el progreso de la sociedad, y haciéndolo - lo que es mucho más grave - centralizadamente (desde el Comité Central del Posmodernismo Feminista), entonces sí que habremos abandonado ya cualquier apariencia de Estado de Derecho

El titular de una “página de fans” de Facebook que se beneficia de los datos de los visitantes procesados por Facebook es también responsable a efectos de la legislación de protección de datos

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@thefromthetree

Es la Sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018,  ECLI:EU:C:2018:388

… cualquier persona que desee crear una página de fans en Facebook celebra con Facebook Ireland un contrato específico relativo a la apertura de tal página y, de este modo, suscribe las condiciones de uso de dicha página, incluida la correspondiente política en materia de cookies, aspecto que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

… los tratamientos de datos personales de que se trata en el litigio principal se efectúan en esencia mediante cookies que Facebook coloca en el ordenador o en cualquier otro aparato de las personas que visitan la página de fans, cuya finalidad es almacenar información sobre los navegadores web y que permanecen activas durante dos años si no se borran… Facebook recibe, guarda y trata los datos almacenados en las cookies, en particular, cuando una persona visita «los servicios de Facebook, los servicios ofrecidos por otras empresas de Facebook y los servicios ofrecidos por otras empresas que utilizan los servicios de Facebook». Además, otras entidades, como los socios de Facebook o incluso terceros, «pueden utilizar cookies en los servicios de Facebook para [ofrecer servicios directamente a dicha red social], así como a las empresas que se anuncian en Facebook».

En particular, estos tratamientos de datos personales tienen por objeto permitir, por un lado, a Facebook mejorar su sistema de publicidad, que difunde a través de su red, y, por otro lado, posibilitar que el administrador de la página de fans obtenga estadísticas elaboradas por Facebook a partir de las visitas a esa página, a efectos de la gestión de la promoción de su actividad, lo que le permite conocer, por ejemplo, el perfil de los visitantes que indican que les gusta su página de fans o que utilizan sus aplicaciones, de tal modo que pueda ofrecerles contenido más relevante y desarrollar funciones con mayores probabilidades de interesarles

aunque el hecho de utilizar una red social como Facebook no convierte al usuario de Facebook en corresponsable de un tratamiento de datos personales efectuado por dicha red, es preciso señalar, no obstante, que el administrador de una página de fans alojada en Facebook, mediante la creación de tal página, ofrece a Facebook la posibilidad de colocar cookies en los ordenadores o en cualquier otro aparato de la persona que haya visitado su página de fans, disponga o no esta persona de una cuenta de Facebook.

… la creación de una página de fans en Facebook implica por parte de su administrador una acción de configuración, en función, entre otros aspectos, de su audiencia destinataria, así como de los objetivos de gestión o de promoción de sus actividades, que influye en el tratamiento de datos personales a efectos de la elaboración de las estadísticas establecidas a partir de las visitas de la página de fans. El administrador puede, gracias a filtros que Facebook pone a su disposición, definir los criterios a partir de los cuales deben elaborarse esas estadísticas e incluso designar las categorías de personas cuyos datos personales serán objeto de explotación por parte de Facebook. Por consiguiente, el administrador de una página de fans alojada en Facebook contribuye al tratamiento de los datos personales de los visitantes de su página.

En particular, el administrador de la página de fans puede solicitar la obtención —y, por tanto, el tratamiento— de datos demográficos relativos a su audiencia destinataria, especialmente, de las tendencias en materia de edad, sexo, situación sentimental y profesión, información sobre el estilo de vida y los intereses de su audiencia destinataria, así como información relativa a las compras y comportamiento de compras en línea de los visitantes de su página, las categorías de productos o servicios que más les interesan, además de datos geográficos que permiten al administrador de la página de fans saber dónde efectuar promociones especiales u organizar eventos y, con carácter más general, dirigir de forma óptima su oferta de información.

Si bien es cierto que las estadísticas de audiencia elaboradas por Facebook se transmiten únicamente al administrador de la página de fans de forma anonimizada, no lo es menos que la elaboración de esas estadísticas se basa en la recogida previa, mediante cookies instaladas por Facebook en los ordenadores o cualesquiera otros aparatos de las personas que visitan esas páginas, y en el tratamiento de los datos personales de esos visitantes a los citados efectos estadísticos. En cualquier caso, la Directiva 95/46 no exige, cuando existe una responsabilidad conjunta de varios operadores respecto a un mismo tratamiento, que cada uno de ellos tenga acceso a los datos personales en cuestión… dicho administrador debe ser calificado en el presente caso de responsable de ese tratamiento en la Unión, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, conjuntamente con Facebook Ireland…

la existencia de una responsabilidad conjunta no se traduce necesariamente en una responsabilidad equivalente de los diversos agentes a los que atañe un tratamiento de datos personales. Por el contrario, esos agentes pueden presentar una implicación en distintas etapas de ese tratamiento y en distintos grados, de modo que el nivel de responsabilidad de cada uno de ellos debe evaluarse teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.

Sobre la cuestión siguiente se ocupó ya el Tribunal Supremo español en el caso Google: las autoridades alemanas son competentes, aunque la filial de Facebook encargada de los datos esté en Irlanda si Facebook tiene presencia en Alemania a través de un establecimiento permantente:

En el presente caso, de la resolución de remisión y de las observaciones escritas presentadas por Facebook Ireland se desprende que Facebook Germany se encarga de la promoción y de la venta de espacios publicitarios y se dedica a actividades destinadas a los residentes en Alemania

puesto que, por un lado, una red social como Facebook genera una parte sustancial de sus ingresos gracias, especialmente, a la publicidad difundida en las páginas web que los usuarios crean y a las que acceden y, por otro lado, que el establecimiento de Facebook situado en Alemania está destinado, en ese Estado miembro, a la promoción y venta de espacios publicitarios que sirven para rentabilizar los servicios ofrecidos por Facebook, las actividades de dicho establecimiento deben considerarse indisociablemente vinculadas al tratamiento de datos personales controvertido en el litigio principal, del cual Facebook Inc. es responsable conjuntamente con Facebook Ireland. Por tanto, el referido tratamiento debe considerarse efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46 (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google, C‑131/12, EU:C:2014:317, apartados 55 y 56).

De ello se sigue que, puesto que el Derecho alemán es aplicable, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46, al tratamiento de los datos personales de que se trata en el litigio principal, la autoridad de control alemana era competente, conforme al artículo 28, apartado 1, de la referida Directiva, para aplicar este Derecho a dicho tratamiento…

… nada obliga a una autoridad de control cuya competencia esté reconocida en virtud de su Derecho nacional a asumir la solución adoptada por otra autoridad de control en una situación análoga.

Uso comercial indirecto y evocación de una indicación geográfica

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El Sr. Klotz comercializa a través de un sitio de Internet un wiski denominado «Glen Buchenbach» que se fabrica en la destilería Waldhorn, situada en Berglen, en el valle de Buchenbach, en Suabia (Alemania).

La etiqueta colocada en las botellas del wiski de que se trata incluye, además del dibujo estilizado de un cuerno de caza (denominado Waldhorn en lengua alemana), la siguiente información: «Waldhornbrennerei» (destilería Waldhorn), «Glen Buchenbach», «Swabian Single Malt Whisky» (wiski puro de malta suabo), «500 ml», «40 % vol», «Deutsches Erzeugnis» (producto alemán) y «Hergestellt in den Berglen» (fabricado en Berglen).

la indicación geográfica registrada para una bebida espirituosa está protegida no solo contra la utilización de esa indicación en sí, sino también contra cualquier mención que sugiera el origen geográfico de tal indicación. Pues bien, a su parecer, dado que la denominación «Glen» se utiliza habitualmente en Escocia en lugar de la palabra «valley» (valle) y, en particular, como elemento de la marca en los nombres de wiskis escoceses, su uso suscita en el público al que se dirige una asociación con Escocia y con el Scotch whisky, a pesar de que se hayan añadido otras menciones en la etiqueta que ponen de manifiesto el origen alemán del producto de que se trata.

el artículo 16, letra a), del Reglamento n.º 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que para considerar que existe un «uso comercial indirecto» de una indicación geográfica registrada es preciso que el elemento controvertido se utilice en una forma idéntica a dicha indicación o similar a ella desde el punto de vista fonético o visual. En consecuencia, no basta con que dicho elemento pueda suscitar en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la referida indicación o con el área geográfica a que se refiere.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de «evocación» abarca un supuesto en el que el término utilizado para designar un producto incorpora una parte de una indicación geográfica protegida, de modo que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa indicación (sentencia de 21 de enero de 2016, Viiniverla, C‑75/15, EU:C:2016:35, apartado 21 y jurisprudencia citada).

para apreciar la existencia de una «evocación» en el sentido del artículo 16, letra b), del Reglamento n.º 110/2008, el Tribunal de Justicia ha juzgado que corresponde al juez nacional comprobar, además de la incorporación de una parte de una indicación geográfica protegida al término empleado para designar al producto considerado, si se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa indicación. En consecuencia, el juez nacional debe basarse fundamentalmente en la reacción presumible del consumidor ante el término utilizado para designar el producto en cuestión, siendo lo esencial que ese consumidor establezca un vínculo entre ese término y la indicación geográfica protegida (sentencia de 21 de enero de 2016, Viiniverla, C‑75/15, EU:C:2016:35, apartado 22).

la incorporación parcial de una indicación geográfica protegida en el signo controvertido no constituye un requisito imperativo para aplicar el artículo 16, letra b),

incumbirá al órgano jurisdiccional remitente verificar si un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, pensará directamente en la indicación geográfica protegida, a saber, «Scotch Whisky», al ver un producto comparable que lleve la denominación controvertida, en el caso de autos, «Glen», tomando en consideración la proximidad conceptual entre dicha indicación y esa denominación al no existir similitud fonética o visual entre esta última y la indicación geográfica protegida ni incorporación parcial de esa indicación en la referida denominación… puede haber «evocación» incluso si se indica el verdadero origen del producto

Es la Sentencia del TJUE de 7 de junio de 2018

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