martes, 13 de mayo de 2025

¿Cómo vamos a decir que la sociedad es una persona si tenemos delante de nuestras narices a los socios?

Según Limbach hay dos rasgos que permite hablar de una persona jurídica distinta de la de los socios: la formación de un patrimonio de responsabilidad separado (Haftungsmasse masa de responsabilidad) y la identificación de la sociedad por un lado y de los socios por otro como "sujetos de imputación distintos" (unterschiedliche Aufrechnungsadressaten). Así, la deuda social se imputa al patrimonio social y los acreedores sociales tienen preferencia sobre los acreedores particulares de los socios. Esta es una regla universal en el Derecho de Sociedades al menos desde la Edad Moderna. Además, los socios se protegen frente a los acreedores particulares de los demás socios estableciendo en el contrato de sociedad que no podrán atacar los bienes sociales y sólo pedir el embargo de la cuota de liquidación del socio que sea su deudor.

En esta concepción, todos los socios responden de las deudas contraidas por cualquiera de los socios con poder de representación porque su actuación "vincula a toda la sociedad". Esto no es más que una aplicación de las reglas generales sobre los efectos de la actuación representativa. El socio con facultades de administración actúa con poder de todos los socios. No requiere de la personalidad jurídica para explicarlo. Sin embargo, como solo se reconoce personalidad jurídica a las organizaciones que reciben la sanción estatal (carta, fuero...), limitar la responsabilidad de las deudas contraidas por los órganos sociales al patrimonio social - excluyendo el patrimonio de los miembros de la corporación - requería, en la mentalidad del siglo XIX que se tratase de una corporación autorizada por el Estado y no de una mera sociedad.

Limbach reproduce unos textos de Carl Gottlieb Svarez, un jurista prusiano del siglo XVIII en el que este parece sostener que sólo el patrimonio social responde de las deudas contraídas por los "sociis qua sociis", por los socios en su condición de tales (socios administradores se entiende). En tal caso, decía Svarez, hay que entender que se quería obligar a la sociedad "quam personam moralem", de manera que el tercero solo podría dirigirse contra el patrimonio social (Societätsvermögen).

La idea de reconocer personalidad jurídica a las sociedades mercantiles de personas se extendió, según cuenta Limbach, en Alemania en el siglo XIX hasta el punto de que el Código de comercio previo al vigente (el vigente es el HGB y este se denominaba Allgemeines Deutsche Handelsgesetzbuch) reconocía - como ya había hecho Francia - personalidad jurídica a la sociedad colectiva. Y dice Limbach que tienen interés las razones que llevaron a los autores del HGB a la negativa. Es un argumento intuitivamente potente que tiene que ver con una diferencia sustancial entre sociedades y corporaciones. 

En la corporación, los individuos que forman parte de una asociación, cooperativa etc se vuelven fungibles. Sus vicisitudes personales, incluso su muerte, son irrelevantes porque el fin común cuya consecución llevó a constituir la corporación se objetiviza. Se 'desprende' de los individuos que, en cada momento y lugar formen parte - sean miembros - de la corporación. Digamos metafóricamente que los miembros de una corporación se vuelven 'invisibles'. No así con los socios de una sociedad, de modo que para los codificadores mercantiles alemanes, no era posible concebir

que una sociedad mercantil tenga personalidad jurídica porque, para ellos, la "persona jurídica" es una entidad abstracta detrás de la cual los individuos naturales que la componen quedan totalmente ocultos. Precisamente, esto no ocurriría en una sociedad mercantil, ya que en ella "nunca se prescinde de la individualidad de las personas que la forman". Tampoco aceptan que "los derechos de los socios que representan a la persona jurídica sobre su patrimonio se limiten de la misma manera que, por ejemplo, ocurre con el patrimonio de un municipio". Sería contradictorio, argumentan, seguir una norma que diga: "la sociedad mercantil es una persona jurídica, pero los socios son quienes deben responder con sus bienes por las deudas de esta". 
Los codificadores parten claramente de un concepto de persona jurídica entendida como corporación. Siguiendo una visión más rígida y formalista que funcional, se mantienen fieles a la tradición jurídica romana, que veía a las corporaciones como figuras excepcionales, justificando su capacidad legal como un "privilegio". Desde esta perspectiva, el concepto de persona jurídica se reviste de cierto prestigio, incompatible con la idea de usarlo sin motivo como una mera herramienta técnica para explicar peculiaridades del derecho mercantil. 

Francis Limbach, Gesamthand und Gesellschaft. Geschichte einer Begegnung, 2016

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Si vais a hacer uso de términos en alemán, Dios sabrá la necesidad de tal proceder, considerando el nivel de que presume el autor de este post, por favor procurad hacer un uso correcto de las declinaciones y revisad las abreviaturas utilizadas.

1) "Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch" sería el término correcto dado que no va precedido del artículo determinado DAS.
2) OHG no es ni fue el Código de Comercio alemán, sino la abreviatura comúnmente utilizada para describir la "offene Handelsgesellschaft" (en sentido literal, sociedad mercantil abierta), análoga a nuestra sociedad colectiva. HGB, en referencia al "Handelsgesetzbuch" vigente en Alemania, sería la abreviatura correcta.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

gracias! corregido

Archivo del blog