jueves, 8 de mayo de 2025

Preguntas tontas, respuestas obvias


De la nota de prensa de la Sentencia en los asuntos acumulados C-6/24 Abanca Corporación Bancaria y C-231/24 Abanca Corporación Bancaria (Cláusula de vencimiento anticipado) (ES)

Según señala el Juzgado, la normativa española no regula las causas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo personales, a diferencia de lo que sucede con los contratos de préstamo hipotecario. No obstante, la cláusula controvertida incluida en los contratos de préstamo sobre los que versan los litigios de los que conoce prevé un medio para que el consumidor evite el vencimiento anticipado del préstamo o ponga remedio a los efectos del mismo –abonar las cantidades debidas en concepto del préstamo dentro del plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por la entidad bancaria– en línea con lo previsto por la normativa relativa a los contratos de préstamo hipotecario. 

La existencia de medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma es uno de los elementos que el juez nacional ha de tener en cuenta a la hora de determinar si una cláusula de vencimiento anticipado causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante, en el sentido de la Directiva. El Tribunal de Justicia considera que el hecho de que los medios que permiten alcanzar dicho resultado estén previstos por la propia cláusula contractual de vencimiento anticipado y no por una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos objeto de los litigios carece de relevancia y, en cualquier caso, no permite calificar esa cláusula contractual de abusiva en el sentido de la Directiva. 

Y de la sentencia: 

En el presento asunto, de las peticiones de decisión prejudicial resulta que la obligación incumplida por los consumidores de que se trata, esto es, el pago de las cuotas de amortización del préstamo, reviste un carácter esencial en el marco de la relación contractual en cuestión y un carácter suficientemente grave habida cuenta de la duración y del importe del préstamo. Las dudas del órgano jurisdiccional remitente se circunscriben a la apreciación del carácter adecuado y eficaz del plazo de un mes concedido a esos consumidores para evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado de las cantidades debidas en virtud del préstamo o poner remedio a los efectos de la misma. 

34      Según el órgano jurisdiccional remitente, esta cláusula se corresponde con una disposición del Derecho nacional aplicable a los contratos de préstamo garantizados con una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir tales bienes. De este modo, pretende establecer un equilibrio entre el conjunto de los derechos y obligaciones de las partes de ese tipo de contratos. Esta disposición, esto es, el artículo 24, apartado 1, de la Ley 5/2019, prevé que el vencimiento anticipado solo puede declararse si el prestamista ha concedido al prestatario un plazo de al menos un mes para poner fin a la falta de pago constatada. 

35      Por lo tanto, para apreciar si un medio ofrecido al consumidor para evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo tiene carácter eficaz y adecuado, en el marco de su análisis global de la existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor que puede causar una cláusula de vencimiento anticipado, el órgano jurisdiccional remitente puede útilmente tomar en consideración, en particular, la circunstancia de que el plazo de regularización sea materialmente suficiente para permitir al consumidor realizar la operación de pago requerida. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario es particularmente pertinente. 

36      Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a apreciar que un plazo de un mes, a partir del requerimiento de pago hecho por el prestamista, concedido a un consumidor por una cláusula de vencimiento anticipado para realizar el pago del saldo deudor del préstamo, constituye un medio adecuado y eficaz que le permite evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma. 

37      En consecuencia, debe responderse a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar el carácter adecuado y eficaz de los medios que permiten al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos, tomando en consideración, en particular, el carácter materialmente suficiente del plazo que se le concede para realizar el pago requerido de las cantidades debidas en concepto del préstamo. A este respecto, la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente.

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