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jueves, 19 de febrero de 2026

Aumento de capital, dilución y abuso




A través del trabajo de Pablo Tortajada Chardí, Aumento de capital, dilución y abuso (1), LA LEY – Mercantil, 2026, tengo noticia de la Sentencia Audiencia Provincial de Valencia 9 abril 2024, que el autor resume así:
... Aquilino (60%, administrador único desde 2017) y Esperanza (40%)... una junta  ... en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2020 y una ampliación de capital por importe de 102.170 euros, mediante la emisión de 3.400 participaciones nuevas. La socia minoritaria, Esperanza, denunció irregularidades en la convocatoria y solicitó reiteradamente acceso a la contabilidad, el cual solo le fue parcialmente concedido por el administrador y su asesor contable. En dicha junta, votó en contra de los acuerdos adoptados, los cuales fueron aprobados exclusivamente con el voto del socio mayoritario, resultando en una dilución de su participación del 40% al 2,65%. 
El motivo principal de la impugnación radicó en la existencia de significativas discrepancias entre los balances contenidos en las cuentas anuales y los presentados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio, sin explicación alguna en la memoria, lo que, a juicio de la Audiencia, comprometía la imagen fiel exigida por el artículo 254 de la LSC. A este tenor, el perito aportado por la demandante señaló que la diferencia entre las pérdidas fiscales declaradas (43.000 €) y los beneficios reales (180.000 €) generaba un crédito fiscal indebido,
La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad, y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Valencia, que declaró la nulidad de los acuerdos de aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2020 y de la ampliación de capital aprobados en la junta del 17 de noviembre de 2021. 
En este sentido, en materia contable, la Sala considera acreditado que las cuentas anuales de 2020 no ofrecían la coherencia exigida por la Ley de Sociedades de Capital. Del examen pericial y de la testifical del asesor contable se desprende la existencia de discrepancias notables entre el balance incluido en las cuentas y el utilizado en el Impuesto sobre Sociedades. Este último había sido mantenido de forma deliberadamente incorrecta durante años para evitar una posible inspección. 
En consecuencia, este déficit de información invalida la fiabilidad del balance y afecta de forma directa a la exigencia de imagen fiel, lo que justifica la confirmación del pronunciamiento de instancia. 
En cuanto al aumento, la Sala confirma la existencia de un abuso de mayoría por parte del socio administrador, quien, bajo el pretexto de una supuesta tensión de tesorería, promovió una ampliación de capital que no encontraba respaldo objetivo en los propios datos contables de la sociedad, y que supuso en los hechos la dilución de la socia minoritaria por debajo del umbral del 5% «que es la verdadera razón para realizar el aumento de capital», donde se subraya el impacto desproporcionado de la operación sobre la socia minoritaria.

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