viernes, 27 de febrero de 2026

El Barcelona sigue persiguiendo el mercado negro de abonos con tan poco acierto como en 2018


Foto de Paul Steiner en Unsplash

Es la STS 538/2026, 17 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:538)

El litigio surge por la impugnación del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria del Fútbol Club Barcelona celebrada el 20 de octubre de 2018, que modificó el art. 73.b) de los Estatutos del club. La modificación ampliaba la definición de “cesión onerosa del abono” para tipificarla como infracción grave: antes se consideraba onerosa toda cesión por precio superior al oficial; después de la reforma se consideró onerosa cualquier cesión con contraprestación económica.

Los socios demandantes estaban sancionados con suspensión de derechos por cesión onerosa del abono según la tipificación anterior y recurrieron el acuerdo de modificación estatutaria alegando vulneración del art. 81 de los Estatutos, que exige someter la propuesta y la memoria explicativa a información pública durante 20 días. La información publicada consistió únicamente en la convocatoria y el orden del día en la web y en prensa, sin incorporar la memoria ni el texto concreto de la modificación; dichos documentos se depositaron solo en la Oficina del Compromisario.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó por falta de legitimación activa basándose en el Código Civil catalán. La Audiencia Provincial confirmó la falta de legitimación, pero aplicando la Ley Orgánica 1/2002 de Derecho de Asociación. 

El Tribunal Supremo, en sentencia previa de 2024, revocó por infracción procesal y reconoció legitimación activa a los socios, devolviendo el asunto a la Audiencia. Esta, en segunda sentencia, desestimó la impugnación: consideró suficiente la información proporcionada (convocatoria más documentación disponible en Oficina del Compromisario) y estimó que no había vulneración del derecho de información.

En esta sentencia que ahora se reseña, el Tribunal Supremo examina el recurso de casación por infracción del art. 22.1 CE (derecho de asociación) en relación con la Ley Orgánica 1/2002 y con el art. 81 de los Estatutos del FCB. La Sala sostiene que, tratándose de una modificación estatutaria que afecta directamente a los derechos de los socios, el deber de información previa es especialmente estricto. El art. 81 exige publicar no sólo la convocatoria, sino también el texto concreto de la modificación y la memoria explicativa durante un período de acceso real a todos los socios. El club no cumplió este requisito: la convocatoria publicada en la web y en prensa no incluía ni el articulado objeto de reforma ni la memoria justificativa, y el simple depósito del material en la Oficina del Compromisario, sin anuncio expreso de su disponibilidad, no constituye un “trámite de información pública” en el sentido del precepto.

El Tribunal concluye que la falta de información vulneró los derechos de participación e información de los asociados (arts. 21.a) y b) LODA) y el procedimiento estatutario de modificación. En consecuencia, estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación, estima la apelación y declara nulo el acuerdo de modificación del art. 73.b) aprobado el 20 de octubre de 2018.

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