Como se expuso, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Madrid declaró probado que El Derecho Editores, SA había extraído y reutilizado parte del contenido de la base de datos de jurisprudencia producida por Editorial Aranzadi, SA y que, con ello, aquella se aprovechó del esfuerzo de ésta. Los destinatarios de la noticia publicada en el suplemento jurídico del diario Expansión, cuya decisión trataba de proteger el artículo 9 de la Ley 3/1.991 , eran, además del Consejo General del Poder Judicial - que debía resolver el expediente que tramitaba no por la noticia de prensa, sino por el resultado de la instrucción y conforme a criterios técnicos -, los consumidores de la base de datos de jurisprudencia, conocedores del ordenamiento y, pese a la inexacta afirmación de una especificación judicial de la finalidad de los actos ilícitos, contenida en el artículo -"... según sentencia firme se aprovechó de las bases de datos de Aranzadi para ganar el concurso de suministro de bases de datos del CGPJ "-, también de que la ventaja inherente al tipo de deslealtad de que se trata se busca normalmente por todo infractor para competir en cualquier segmento del mercado, incluido el de los concursos convocados por la Administración, si los hubiera. En resumen, la inexactitud del referido dato, (EL DERECHO y la Sentencia no habían dicho que hubieran utilizado las bases de datos de Aranzadi para presentarse o ganar el concurso convocado por el CGPJ) dado el tenor de la repetida sentencia, no pasó de ser intrascendente para el crédito de la demandante, desde el punto de vista del artículo 9 , tal como puso de manifiesto el Juzgado de Primera Instancia.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 12 de noviembre de 2010
¿Cuán inexacta tiene que ser una afirmación sobre un competidor para que sea denigración desleal?
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(676)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
-
▼
noviembre
(82)
- Ownership Structure and the Cost of Corporate Borr...
- Duda: ¿esta sentencia es correcta?
- Dos precisiones sobre la Junta de socios
- Los administradores concursales no tienen legitima...
- Banco paralelo: la actuación fraudulenta del emple...
- Irrelevancia del carácter abusivo de la cláusula d...
- Independencia del aval a primera demanda
- Falta de legitimación activa del socio único en re...
- Marcas blancas vs. marcas del fabricante: ni art. ...
- Franceses (y otros europeos) en la Universidad nor...
- Comprar acciones de Facebook antes de la Oferta Pú...
- La revolución emprendedora según Steve Blank
- Documental sobre las islas Galápagos en alta defin...
- HOY QUIERO OIR TODO EL RATO ESTA
- El capital de los bancos y el riesgo de contagio
- Conthe sobre el PP
- El juego de las cláusulas limitativas de la transm...
- John Kay sobre las estructuras de mercado que favo...
- Una modesta propuesta para convertir a Madrid en s...
- Zingales sobre cómo vivir sin la teoría de los mer...
- Cláusula penal en pacto de sindicación
- ¿Derecho a proponer/elegir un número determinado d...
- Self-restraint de los registradores mercantiles: l...
- Importante Resolución de la DGRN sobre cláusulas e...
- Hay que tener en cuenta las autorizaciones dadas p...
- Dictada Sentencia en el caso Lidl v. Leclerc
- NI SIQUIERA ES LA RIGIDEZ LABORAL, SON LOS INCENTI...
- El dominó
- La importancia de las ganancias no monetarias vinc...
- La duración de los cárteles y las demandas de daño...
- Cómo empezamos a tener sentimientos
- Segunda edición del “cambio de modelo productivo”
- Compromisos en control de concentraciones: el caso...
- Posición del Parlamento europeo sobre la Directiva...
- Cuando los tribunales supremos no hacen de supremos
- Decreto “vaciacárceles”
- La reforma de la Universidad: el miedo a volar
- Hovenkamp: daños derivados de ilícitos antitrust
- Más sobre sanciones draconianas en Derecho de la c...
- Groovy Teacher
- Cómo seleccionan a sus profesores las law schools ...
- ¡No hay casos como los casos estadounidenses!
- Las cinco reglas judge-made para proteger a los mi...
- Brazil… had capital markets that could not suffici...
- Zimmerman: el estado del Derecho europeo de contratos
- No puede anticiparse la cuantía de la indemnizació...
- ¿Cuán inexacta tiene que ser una afirmación sobre ...
- Arras
- La retribución del administrador que actuó como ab...
- La fijación de precios de reventa
- Los consejeros son – pueden ser – trabajadores por...
- ¿Una errata en la LSA que ha pasado a la LSC?
- Artículos memorables: la prohibición de los pactos...
- Healthy banking system is the goal, not profitable...
- El Derecho como producto y sus mercados
- Y más sobre la Ley de Sociedades de Capital
- Más sobre la ley de sociedades de capital
- Corrupción como barrera de entrada
- Corporate Governance en Rusia en los tiempos de Pu...
- Adam Curtis: blog de la BBC
- Cita: ¡matemos al acreedor!
- Transparencia
- No hay nada como the “real thing” (por ahora)
- Ámbito de aplicación territorial de la Ley de Comp...
- ¿Qué cabe esperar de una sentencia cuyo primer fun...
- Justo motivo de disolución de una sociedad
- Complicado caso de compraventa de empresas
- Aplicación analógica de la indemnización por clien...
- Pago de la cláusula penal sin moderación: las foto...
- Levantamiento del velo: no puede ser apreciado de ...
- El Tribunal Supremo protege el crédito hipotecario...
- El trabajador que se lo monta por su cuenta y se d...
- Incumplimiento recíproco, resolución e indemnizaci...
- Sigue adelante la Ley de Acceso. Todavía estamos a...
- La reforma de las Cajas de Ahorro: lecciones desde...
- La función del Derecho de los contratos
- “No hay pabellones de conveniencia dentro de Europa”.
- Gelter sobre el interés social
- Gestionar las renovables
- El futuro de la generación del baby - boom
- Steven Johnson: más sobre la propiedad intelectual...
- David Byrne canta “Nothing but flowers” La letra t...
- ► septiembre (76)
-
▼
noviembre
(82)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
2 comentarios:
Precisamente hace poco comenté una sentencia que muestra a las claras la calificación de denigración en competencia desleal. Se trata del caso RUMBO v Ryanair y así comenta la sentencia:
“Como ya indicábamos en el auto que este Juzgado dictó el pasado 26 de mayo de 2009 en el trámite de oposición a las medidas cautelares adoptadas en este mismo procedimiento con fecha 3 de septiembre de 2008, es difícil imaginar un caso más flagrante que el presente, de actos realizados en el mercado y con fines concurrenciales que sean más idóneos para menoscabar el crédito de un competidor que los que han quedado reseñados en el punto e) del Fundamento Jurídico 1º de la presente resolución.
Tildar a un competidor de “parásito”, “ladrón”, “estafador” o “inútil” (traducción más correcta de “deadwood”), constituye indudablemente un grave acto de denigración subsumible, sin matiz alguno, en el tipo que contempla el art. 9 LCD”
¡Más claro, el agua!
Sentencia RUMBO v Ryanair
Un saludo,
Juan
Gracias, Juan, pero estarás conmigo que el caso de Rumbo es mucho más fácil en este punto
Publicar un comentario