jueves, 4 de noviembre de 2010

¿Qué cabe esperar de una sentencia cuyo primer fundamento de Derecho comienza así?

El objeto del proceso versa, en síntesis, sobre las consecuencias de una actuación fraudulenta por parte del que era socio y administrador de una sociedad que, después de vaciar de contenido económico a la misma, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones contractuales que ésta tenía contraídas con otra entidad, crea una nueva sociedad, en la que asume la práctica totalidad del capital social (99%), para suceder a la anterior en la actividad que venía desarrollando, eludiendo las responsabilidades existentes.
Efectivamente, que si el recurrente en casación es el que ha sido condenado en instancia por tal conducta fraudulenta vea desestimado su recurso. Lo que ha ocurrido en la STS de 19 de octubre de 2010. Lo único preocupante es que el Juez de 1ª instancia desestimó la demanda y fue la Audiencia Provincial la que estimó el recurso de apelación y condenó al “socio – administrador” que había actuado fraudulentamente.

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