La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2010 desestima el recurso de casación en un complicado caso de compraventa de (las acciones del capital social de una) empresa. Aspectos interesantes:
- que no se haya condicionado la ejecución del contrato a una due diligence no implica que el comprador no pueda desistir del contrato sobre la base de las normas sobre error inducido o dolo o resolución del contrato por incumplimiento del vendedor.
- que, en tal caso, el vendedor que, ante el desistimiento del comprador, hubiera vendido las acciones a un precio inferior, no puede reclamar del comprador primitivo una indemnización de daños en la cuantía de la diferencia de precio por aplicación analógica de las reglas sobre la compra de sustitución.
La cosa se complica, en el caso, porque el comprador primitivo, que había pagado una parte del precio a cuenta, no recurrió en casación y, por tanto, no logró que le devolvieran lo adelantado.
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