La sentencia de instancia no es errónea ni incongruente cuando, atendidos los hechos en que se fundamenta la pretensión, desestima la pretensión de la entidad de eximir su responsabilidad por los actos efectuados por el factor notorio, quien como director de los sucursal realizó los contratos, obtuvo el desplazamiento patrimonial, basado en la confianza y la apariencia que dicha situación configura". "Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento, se entenderán hechos por el propietario de la empresa o sociedad, aún cuando se alegue abuso de confianza, transgresión de las facultades o apropiación por el factor de los objetos del contrato, siempre que éstos recaigan sobre los comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento".
De la narración de los hechos se deduce que el Banco consideraba que los demandantes no eran completamente inocentes en el sentido de que sabían que el empleado estaba abusando de su poder para vincular a la entidad dadas las condiciones ofrecidas. Ninguna de las instancias acepta tal alegación. Por otro lado, el precepto aplicable no es el art. 286 sino el 285 del Código de comercio, ya que no se trata de un factor notorio (aquel que actúa con poder aparente pero que carece de poder) sino un factor con poderes. Pero es irrelevante.
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